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RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "Central de cogeneración 500 kW en planta de tratamiento de purines con producción de biogás con codigestión, su instalación de evacuación en MT 25 kV y línea directa de baja tensión entre la central de cogeneración y la planta de tratamiento de purines". Expediente número AT 30/2012 de la provincia de Teruel.

Publicado el 03/03/2014 (Nº 43)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, a petición de Instituto Aragonés del Agua, con CIF Q5000454 y domicilio en avda. Ranillas 101, edificio Expo 4.ª puerta 50018-Zaragoza (Zaragoza), solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Central de cogeneración 500 kW en planta de tratamiento de purines con producción de biogás con codigestión, su instalación de evacuación en MT 25 kV y línea directa de baja tensión entre la central de cogeneración y la planta de tratamiento de purines" ubicada en el término municipal de polígono 17, parcela 60 Valderrobres (Teruel), así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Visto que con fecha 4 de septiembre de 2013, el Instituto Aragonés Agua presenta anexo al proyecto de instalación de media tensión con la modificación de la conexión en baja tensión de la planta de purines (consumo) y la planta de generación, dejando conectada en baja tensión la generación a la red interior del consumo mediante una línea directa (artículo 67 Real Decreto 1955/2000), de 1 de diciembre, en el cuadro de BT del centro de trasformación, al objeto de que "la planta realice el tratamiento de los purines con la energía producida en la misma planta, recibiendo únicamente suministro de la compañía para el consumo propio de la actividad de producción. Cuando la energía suministrada por la generación de la planta sea insuficiente para el proceso de tratamiento de purines, entrará en funcionamiento un grupo electrógeno que aportará la totalidad de la energía que solicita el proceso, quedando la planta aislada de la red de compañía y de la generación, y parando la generación. Cuando la energía suministrada por la generación sea mayor que la solicitada por el tratamiento de purines, se exportará a la red de compañía, realizando la venta a precio de mercado".

Vistos, la licencia ambiental de actividad para la planta de purines (incluida la cogeneración del grupo b7.2), de fecha 18 de noviembre de 2009 y el informe favorable-condicionado para la línea de evacuación, de fecha 9 de febrero de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, de fecha 31 de octubre de 2013 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas alta tensión.

Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, de fecha 31 de octubre de 2013 en el que constan cumplidos los requisitos de capacidad del solicitante según lo establecido en el artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e interpretación de la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo para la instalación "Central de cogeneración 500 kW en planta de tratamiento de purines con producción de biogás con codigestión, su instalación de evacuación en MT 25 kV y línea directa de baja tensión entre la central de cogeneración y la planta de tratamiento de purines" y que dispone de los derechos de conexión y acceso dadas por la empresa distribuidora de acuerdo al articulo 5 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Considerando la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, por la que se aplica transitoriamente el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para la plena aplicación del futuro real decreto en el que se establezca el "Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado".

Considerando que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "Central de cogeneración 500 kW en planta de tratamiento de purines con producción de biogás con codigestión, su instalación de evacuación en MT 25 kV y línea directa de baja tensión entre la central de cogeneración y la planta de tratamiento de purines" y

aprobar los proyectos de ejecución suscritos por D. José Antonio Santos García y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 21 de febrero de 2012 con número 542, para cogeneración 500 kW y planta de tratamiento de purines con producción de biogás, y por D. José Elías Mantecón Pérez y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón en fecha 8 de noviembre de 2011 con número 866, para las instalaciones de evacuación en MT a 25 kV de la energía eléctrica generada y aprobar el anexo al proyecto anterior suscrito por D. Cesar Gil Orleáns y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 22 de agosto de 2013 con número 2896.

Condicionado a la existencia de contrato de asistencia técnica por un periodo de tres años con una empresa que acredite experiencia en la actividad de producción (artículo 121 b Real Decreto 1955/2000).

Las características de las instalaciones son las siguientes:

Titular: Instituto Aragonés del Agua.

Domicilio del titular: Avda. Ranillas 101, edificio Expo 4.ª puerta 50018-Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Polígono 17, parcela 60 Valderrobres (Teruel).

Finalidad: Producción de energía eléctrica y térmica en planta de tratamiento con biodigestión de purines.

Instalación de cogeneración

Potencia limitada a 500 kW

Producción eléctrica estimada: 4.168 MWh/ año

Horas de funcionamiento: 8.000 horas

-Sistema eléctrico de generación y transformación

Un Motor-alternador, MWM Energy TCG2016C V12, combustible biogás, con una potencia mecánica del motor de 517 kW (limitado a 500 kW) y un alternador sincrono: 1.500 r.p.m, 400 voltios, 50 Hz, potencia nominal en bornas alternador: 619 KVA potencia efectiva en régimen continuo a cos phi 1: 499 kW potencia efectiva en régimen continuo a cos phi 0,8: 494 kW

-Centro transformación generación

Tipo: Prefabricado CTA 7B1T

Potencia: 800 kVA relación transformación: 420/ 25.000+2,5+5+10 %voltios

Celda de remonte y celda protección transformado

Línea baja tensión interconexión generación-centro transformación generación.

-Línea de recuperación de calor para la biodigestión de los purines

Recuperacion de calor del agua de refrigeración de las camisas y del aceite del motor mediante intercambiadores de placas externos para mantener la temperatura constante para la obtención del biogás mediante tubos en la estructura de los digestores. Lo mismo mediante intercambiadores para recuperación del calor de los gases de escape, sino se elimina.

-Sistemas de regulación, seguridad, control y servicios auxiliares.

Instalación de interconexión

-Línea subterránea media tensión (MT)

Tensión: 25 kV

Longitud línea: 30 metros

Origen: Apoyo HAV 10/315, a desmontar, LAMT 25 kV Calaceite de SET Valderrobres

Final: Celda de línea centro seccionamiento

Conductor: RHZ 18/30 kV 3x1x240 mm² Al

-Centro de seccionamiento

Tipo: Prefabricado CTA 8BOT

Parte compañía: 3 celdas de línea.

Parte cliente: Celda de remonte, celda de protección con interruptor automático, celda de servicios auxiliares, celda de medida, celda de línea y celda medida en barras.

-Línea aéreo- subterránea media tensión centro seccionamiento- centro generación

Longitud: aérea: 650 metros. Subterránea: Tramo 1: 10 metros. Tramo 2: 260 metros

Origen: Celda de línea centro seccionamiento

Final: Celda remonte centro transformación generación

Conductor: LA-56 y RHZ 18/30 kV 3x1x240 mm² Al

-Línea directa baja tensión entre generación y consumo planta de biodigestión

(incorporada por la modificación solicitada el 4 de septiembre de 2013)

Grupo electrogeno y sistema de enclavamiento

Presupuesto: 755.190,49 euros

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda.

2.º El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa especifica en la materia.

En cualquier caso, la petición de prórroga deberá presentarse, lo mas tardar, con dos meses de antelación al vencimiento del plazo y estar debidamente motivada, no pudiéndose otorgar la ampliación de plazo cuando se base en causas imputables al titular de la autorización.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los Reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

5.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8.º Se cumplirá con los condicionados ambientales establecido en la licencia Ambiental de actividad de fecha 18 de noviembre de 2009 y en el informe para la línea de evacuación de fecha 9 de febrero de 2012, del INAGA ya referenciados

9.º Se presentaran las legalizaciones de las instalaciones afectadas por legislaciones de seguridad industrial, como gas, aparatos a presión, etc.

10.º En lo que a la línea directa de baja tensión se refiere, la titularidad de la central de cogeneración (generación) y la de la planta de tratamiento de purines y biodigestión (consumo) deberán corresponder al mismo titular.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente y no genera derecho alguno al objeto de la obtención del otorgamiento del régimen especial de producción de electricidad posterior, según lo establecido en el artículo cuarto del Real Decreto 128/2010, de 26 de febrero.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.