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RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de "Parque eólico Multitecnología" de 31,185 MW de Renovables ARA-IN SL en Magallón y Gallur (Zaragoza).

Publicado el 03/09/2018 (Nº 170)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: PEA6053/2016.

Número Exp. de Servicio Provincial: G-EO-Z-002/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 2 de diciembre de 2016, D. Miguel Ángel Barrio Marco, en representación de la sociedad Renovables ARA-IN S.L, con NIF B-99289548 y con domicilio social en polígono Barbalanca S/N, 50540, Borja (Zaragoza), presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando al inicio de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización del proyecto denominado Parque eólico Multitecnología incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico Multitecnología", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 2 de diciembre de 2016, Renovables ARA-IN S.L solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto Parque eólico Multitecnología por una potencia de 36.5 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico Multitecnología, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de 26 de noviembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso para la priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente PRI173/2011, resultando priorizado con 4,5 MW por Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, y con 5 MW por Orden de 28 de enero de 2013, del Departamento de Industria e Innovación, por la que se resuelve incluir en la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica un proyecto cuya solicitud quedó en reserva según la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 12 de enero de 2017 se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Parque eólico Multitecnología mediante la Resolución de 12 de enero de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico Multitecnología de 36,5 MW de Renovables ARA-IN SL en Magallón/Gallur (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley. Iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: PEA6053/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo para su tramitación con fecha 13 de enero de 2017 (Número Exp. De Servicio Provincial: G-EO-Z-002/2017).

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 13 de enero de 2017 se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Renovables ARA-IN S.L, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico "Parque eólico Multitecnología de 36,5 MW de Renovables ARA-IN SL en Magallón/Gallur (Zaragoza)".

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 30 de noviembre de 2016, y número de visado AR05364/16.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del "Parque eólico Multitecnología" y de las infraestructuras de evacuación.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico Multitecnología" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-EO-Z-002/2017).

Con fecha 3 de febrero de 2017 el Promotor hace efectiva la tasa objeto del expediente número 2017E0019470, condición para dar inicio al procedimiento de tramitación.

En fecha 18 de mayo de 2018 se recibe en el Servicio Provincial proyecto de ejecución modificado, debido a los condicionados impuestos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto del proyecto inicial en la declaración de impacto ambiental, pasando de 14 a 9 aerogeneradores de 3,465 MW cada uno.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 10 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 28 de marzo de 2017.

- Diario "Heraldo de Aragón", en fecha 28 de marzo de 2017.

- Tablones de edictos de los respectivos Ayuntamientos.

- El Servicio de Información y Documentación Administrativa, responde el 19 de mayo de 2017 una vez finalizado el plazo, haciendo constar que no ha habido consultas al Proyecto durante este periodo.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Responde con fecha 22 de marzo de 2017, informando que no existe ninguna afección a carreteras de titularidad autonómica.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Responde con fecha 4 de mayo de 2017 manifestando que, a la vista de la documentación presentada y del análisis respecto a las sugerencias anteriormente emitidas, se puede concluir que el promotor ha considerado parte de las propuestas realizadas por este Servicio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Con fecha 27 de marzo de 2017 emitió un informe avisando de la necesidad de realizar nuevos trabajos de prospección arqueológica superficial, para completar el estudio arqueológico de la zona. El estudio deberá incluir los resultados y medidas ya establecidas en la Resolución de 8 de febrero de 2010, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativas a las actuaciones arqueológicas en el proyecto de Parque Eólico Valcardera, en los términos municipales de Magallón y Gallur. En concreto vinculará a los aerogeneradores 12 y 8, así como al camino de conexión entre estos dos últimos. Las prospecciones deberán realizarse con anterioridad a la ejecución del proyecto y el informe deberá ser remitido a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, quien estimará las medidas correctoras que estime adecuadas.

- Comarca Campo de Borja, de la que no se ha recibido respuesta.

- Comarca de la Ribera Alta del Ebro, de la que no se ha recibido respuesta.

- Ecologistas en Acción, de la que no se ha recibido respuesta.

- Asociación Naturalista de Aragón, de la que no se ha recibido respuesta.

- Sociedad Española de Ornitología, de la que no se ha recibido respuesta.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios, dependientes de los siguientes organismos y entidades:

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Ministerio de Fomento, que remite informe con fecha 25 de abril de 2017 en el que da por válida la ubicación de las torres de los aerogeneradores respecto a la autopista AP-68 y la futura A-68. No obstante, se informa de que el acceso a la carretera N-232 no es autorizable, ya que ese tramo va a ser objeto de desdoblamiento para convertirlo en la autovía A-68, por lo que cualquier autorización debe ser compatible con el proyecto "Autovía A-68, tramo: Gallur-Mallén, provincia de Zaragoza". Se solicita además la información del Promotor acerca de:

Determinados vértices incluidos en los planos de la separata.

Acerca de si existen áreas de maniobra dentro de la zona de afección de la autopista o futura autovía (100 metros desde la arista exterior de la explanación respectiva). En ese caso se deberá informar y solicitar autorización al Ministerio de Fomento.

Informe técnico acerca de los esfuerzos a los que se vería sometida la estructura de paso PSA 904-1 sobre la autopista AP-68, situado en el punto kilométrico 252+424 de dicha infraestructura, por la circulación de transportes especiales.

El Promotor responde mediante escrito con fecha 15 de junio de 2017 aportando la información requerida. Confirma además la elaboración de un nuevo proyecto constructivo de acceso adaptado al trazado actual y de la futura autovía, con el que se solicitará la correspondiente autorización ante la Dirección General de Carreteras, antes del inicio de los trabajos. En el mismo escrito se comunica un cambio de Administradores Mancomunados en la Sociedad Renovables Ara-In S.L.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Solicitud que se reitera con fecha 5 de mayo de 2017, de la que no se ha recibido respuesta.

- Endesa Distribución Eléctrica S.L., que responde con fecha 15 de febrero de 2017, señalando determinadas afecciones: Cruzamiento con LAAT 220 kV propiedad de REE, distancia incorrecta entre los aerogeneradores 1 y 12, así como la posible afección a la red de puesta a tierra de los apoyos en el paralelismo con la línea anterior. El Promotor acepta lo indicado en su escrito y aporta separata con fecha 15 de junio de 2017 con las afecciones a REE, a la que responde Endesa Distribución Eléctrica S.L. con fecha 11 de julio de 2017, aceptando el condicionado de la nueva separata.

- Red Eléctrica de España emite un condicionado el 17 de agosto de 2017 en el que confirma, entre otros requisitos de ejecución, que se cumplen las distancias de seguridad respecto a las líneas existentes, pero que el Promotor no ha obtenido los permisos de acceso y conexión necesarios según el Artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la obtención de la autorización administrativa de la instalación. Dicho condicionado fue enviado al Promotor en fecha 7 de septiembre de 2017, que respondió con fecha 15 de septiembre de 2017 dando su conformidad.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Gobierno de Aragón. Con fecha 16 de marzo de 2017 remite informe previo donde avisa de posibles afecciones consecuencia de la ocupación de las siguientes vías pecuarias: "Vereda de la Marga" y "Vereda de Monte Blanco" en el término municipal de Gallur, así como "Colada de Puñigré" en el término municipal de Magallón. El Promotor deberá por lo tanto solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, acreditando la compatibilidad, con el que poder emitir el correspondiente condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación pretendida. El Promotor adjunta separata modificada del Proyecto, con fecha 15 de junio de 2017, dando cumplimiento al requerimiento anterior. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, confirma al Servicio Provincial de Zaragoza con fecha 27 de junio de 2017, la solicitud por parte del Promotor y la tramitación de dichas vías pecuarias.

- Subdelegación del Gobierno en Aragón, Área de Industria y Energía. Con fecha 20 de marzo de 2017 notifica al Servicio Provincial de Zaragoza, el traslado a la empresa Enagás S.A. de la separata de afecciones, para emisión de reparos o alegaciones y el correspondiente condicionado. Se reitera la solicitud del condicionado por parte del Servicio Provincial de Zaragoza, con fecha 5 de mayo de 2017. Finalmente se recibe escrito en el Servicio Provincial de Zaragoza, en el que se manifiesta la oposición al proyecto de Parque Eólico, dado que comprende un cruzamiento con un gasoducto de ENAGAS. En consecuencia, el Promotor deberá tramitar en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Zaragoza, el permiso de realización de las obras para ejecutar el cruzamiento. El Promotor da su conformidad 15 de junio de 2017 a este trámite y al pago previo de la tasa correspondiente. Con fecha 15 de junio de 2018, la Subdelegación de Gobierno remite condicionados de Enagás Transporte S.A.U. a la afección al gasoducto, para aceptación o reparos por parte del Promotor.

- Ayuntamientos a los que, además de la solicitud del condicionado técnico correspondiente, se les aporta Proyecto de Ejecución y Estudio de Impacto Ambiental, para cumplir con el preceptivo trámite de información pública:

Ayuntamiento de Gallur. Se reitera la solicitud del condicionado por parte del Servicio Provincial de Zaragoza, con fecha 5 de mayo de 2017. Finalmente se recibe respuesta con fecha 17 de mayo de 2017, con el informe de los Servicios Municipales de Urbanismo, estableciendo prescripciones con relación al trazado de viales y caminos, prospecciones arqueológicas (solicitadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural), calidad acústica para las zonas urbanizadas existentes, así como para el desmantelamiento de las instalaciones al finalizar su vida útil. El Promotor da su conformidad estas prescripciones con fecha 15 de junio de 2017. El Ayuntamiento emite certificación con fecha 6 de julio de 2017, acreditando que la documentación ha estado sometida al trámite de información pública durante un mes.

Ayuntamiento de Magallón que, en escrito con fecha 24 de marzo de 2017, remite resolución de Alcaldía, dando conformidad a la autorización administrativa al proyecto de ejecución y estudio de impacto ambiental del Parque Eólico "Multitecnología" en los términos municipales de Gallur y Magallón. Conformidad aceptada por el Promotor con fecha 15 de junio de 2017.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Renovables ARA-IN S.L, para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

- D. Ernesto Urbani López, avisando de que la parcela número 120 de su propiedad, situada en el polígono 501 del término municipal de Magallón, paraje Valpodrida, calificada en el expediente como de secano, tiene una calificación de regadío. El Promotor confirma la toma en consideración de esta alegación, en escrito con fecha 15 de junio de 2017.

- D. Antonio Aibar Espligares, avisando de su oposición al Parque Eólico y, en el caso de que se construya, solicita una indemnización equivalente al perjuicio ocasionado en la explotación de almendros situada en el polígono 501, parcela 177, del paraje de Valcardera, término municipal de Magallón. El Promotor responde en escrito con fecha 15 de junio de 2017, afirmando que el proyecto no afecta a las parcelas que indica en su alegación.

- D. Antonio Aibar Gistas, avisando de su oposición al Parque Eólico y, en el caso de que se construya, solicita una indemnización equivalente al perjuicio ocasionado en la explotación de viñedo situada en el polígono 501, parcelas 77 y 79, del paraje de Valcardera, término municipal de Magallón. El Promotor confirma la toma en consideración de esta alegación, en escrito con fecha 15 de junio de 2017, afirmando que se han realizado los cambios en el Parque Eólico eliminándose la afección a la parcela 77. Del mismo modo se comprometen a minimizar las afecciones en la parcela 79.

- D. Francisco Chueca barrios, avisando de su oposición al Parque Eólico por el perjuicio ocasionado sobre la explotación de viñedo ubicada en la finca "La Cantera", situada en el polígono 501, parcelas 40 y 62 del término municipal de Magallón. El Promotor confirma la toma en consideración de esta alegación, en escrito con fecha 15 de junio de 2017, afirmando que se intentarán minimizar las afecciones a dicha parcela en el primer caso y, en el segundo caso, que se realizarán los cambios necesarios para eliminar las afecciones.

Con fecha 31 de mayo de 2017, se le dio traslado al Promotor de los informes, consideraciones previas, alegaciones recibidas y condicionados procedentes de los Ayuntamientos de Magallón y Gallur, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (vías pecuarias), Enagás, Endesa Distribución Eléctrica S.L., Ministerio de Fomento, Demarcación de Carreteras en Aragón.

Con fecha 21 de junio de 2017, se traslada la respuesta del Promotor a los interesados que realizaron alegaciones, Ayuntamiento de Gallur, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Subdelegación del Gobierno en Aragón - Área de Industria, Red Eléctrica de España S.A.U., Demarcación de Carreteras del Estado - Ministerio de Fomento y Endesa Distribución Eléctrica S.L.

Vistos los informes emitidos, la respuesta a las alegaciones y la conformidad del Promotor a los condicionados requeridos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 30 de noviembre de 2016, y número de visado AR05364/16.

El proyecto de ejecución modificado del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colás, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 14 de junio de 2018, y número de visado VIZA184006.

Se aporta declaración responsable suscrita por David Briceño Vicente, DNI 25.447.109-R, en representación de Renovables ARA-IN S.L., con CIF B-99289548, declarando que el proyecto del Parque Eólico cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Miguel Ángel Barrio Marco, en representación de la mercantil Renovables ARA-IN S.L que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

La tramitación del Parque "Multitecnología" tiene antecedentes que se remontan a 2013. En concreto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante Resolución de 11 de octubre de 2013, decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el parque Eólico, cuando estaba compuesto por 12 aerogeneradores y una potencia nominal de 36,5 MW. (número Expte: INAGA 500201/01/2013/01120).

Con fecha 6 de julio de 2017 el Servicio Provincial de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente del Parque Eólico "Multitecnología", para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 21 de febrero de 2018 se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza, la Resolución de 14 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (número expediente: INAGA 500201/01/2017/07/07145), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Multitecnología", de 36,5 MW, en los términos municipales de Gallur y Magallón (Zaragoza), promovido por Renovables ARA-IN, S.L. con resultado, a los solos efectos ambientales, de compatible siempre que se respeten los condicionados que se indican en la misma. Entre otros:

- Anulación y reubicación de determinadas posiciones de aerogeneradores debido a determinadas restricciones medioambientales, permitiéndose el aumento de la potencia y/o reubicación del resto de aerogeneradores (artículo 4 de la DIA).

- Diseño de un único proyecto de evacuación de energía de esta instalación y del resto de parques eólicos de la zona, así como a la obtención de una evaluación de impacto ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto (condicionado número 6 de la DIA).

Con fecha 13 de marzo de 2018 el Titular presentó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una memoria de compatibilidad ambiental, adecuándose al condicionado, resultando un Parque Eólico con 9 aerogeneradores de 3,465 MW de potencia unitaria, con rotor de 132 m. de diámetro y buje a 84 m. de altura. La potencia total de la instalación resulta entonces de 31,185 MW, menor que la inicialmente propuesta (36,5 MW).

Con fecha 16 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resuelve considerar la modificación del Proyecto presentada como no sustancial, no siendo necesario modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental ya formulada para el Proyecto inicial, emitida por Resolución de 14 de febrero de 2018.

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 13 de julio de 2018 se envía escrito al promotor por parte de la Dirección General de Energía y Minas relativo a la puesta en conocimiento del "Informe-Propuesta de resolución sobre Autorización Administrativa y de Construcción de la Instalación de Producción de Energía Eléctrica a partir de la energía eólica" de fecha 10 de julio de 2018, para que, en su caso, efectúe las consideraciones que sean precisas para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El parque eólico Multitecnología precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6004/2016 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT-018/2014).

- "Modificado SET "Valcardera" 30/220kV y variante LAAT 220kV Santo Cristo de Magallón-SET Magallón" con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE0038/2018 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 076/2018).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, la evacuación del Parque eólico Multitecnología afecta a la línea autorizada y en funcionamiento para la evacuación del parque eólico Santo Cristo de Magallón denominada "LAAT 220 KV SET Parque Eólico Santo Cristo de Magallón-SET Magallón", del titular Geólica Magallón SL, con número de expediente AT 401/2002 de la provincia de Zaragoza.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 12 de julio de 2017, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)".

- Resolución de 20 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Modificado proyecto SET Valcardera 220/30 kV y Proyecto variante LAAT 220 kV Santo Cristo de Magallón".

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico Multitecnología", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 14 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Multitecnología", de 36,5 MW, en los términos municipales de Magallón y Gallur (Zaragoza), promovido por Renovables ARA-IN, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/07145, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51 de fecha 13 de marzo de 2018.

- Los proyectos presentados se adecuan a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el proyecto de la instalación Parque Eólico "Multitecnología", está protegido de afección eólica frente al parque eólico "Habidite".

- Consta el documento de actualización de contestación de acceso coordinado, de fecha 23 de julio de 2018, remitido por Red Eléctrica de España al IUN de Magallón 220 kV (Ref: DDS.DAR.18.1704), en el que el parque eólico de Multitecnología de 4.5 MW (código de proceso: GRE_195_13), dispone de permiso de acceso y conexión previo a la comunicación de fecha 23 de julio de 2018; y también en el que el parque eólico de Ampliación Multitecnología (fase II) de 32 MW (código de proceso: GRE_395_17), dispone de permiso de acceso previo, y conexión con la comunicación de fecha 23 de julio de 2018. Instalaciones de generación tramitadas en distintas fases que formarían parte de una única instalación denominada Multitecnología.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renovables ARA-IN S.L para la instalación Parque eólico Multitecnología por una potencia de 31,185 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Parque eólico Multitecnología suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón en fecha 30 de noviembre de 2016 con el número AR05364/16.

Y para el proyecto de ejecución modificado del Parque eólico Multitecnología suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Carlos Valiño Colás y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón en fecha 14 de junio de 2018 con el número VIZA184006.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

El Parque Eólico consta de 9 Aerogeneradores con una potencia unitaria de 3.465 KW, que en total suman 31,185 MW. Los aerogeneradores tienen un rotor de 132 m. de diámetro orientado a barlovento, montados sobre torres tubulares troncocónicas de 84 m. de altura.

Cuentan además con las siguientes características:

El aerogenerador dispone de un sistema de orientación activo, control de potencia por cambio de paso de pala (independiente para cada una) y velocidad de giro variable.

La turbina eólica ataca a una caja multiplicadora conectada a un generador eléctrico situado en la góndola. Un transformador situado en la parte trasera se encarga de elevar la tensión de salida. Estos elementos están situados, en lo alto de la torre cimentada mediante zapata de hormigón armado.

El generador es de tipo asíncrono, doblemente alimentado, con rotor bobinado y anillos rozantes. La regulación de la potencia de salida se controla mediante convertidores electrónicos. La Unidad de Control, se ubica dentro de la torre y permite trabajar a velocidad variable mediante variación de frecuencia.

Además del freno aerodinámico girando las palas a 90.º sobre su eje longitudinal, equipan un sistema adicional de freno de disco en salida del multiplicador, con seis sistemas hidráulicos de mordazas.

Las torres vienen equipadas con plataformas, escaleras, elevador y alumbrado de emergencia.

b) Transformación.

Los aerogeneradores se dispondrán en dos circuitos:

Circuito 1: Aerogeneradores 9, 8, 7 y 6.

Circuito 2: Aerogeneradores 5, 4, 3, 2 y 1.

Los aerogeneradores cuentan cada uno con un transformador 0.69/30 kV, para acondicionar y verter la energía a la red del Parque. Los equipos elevadores trifásicos son tipo encapsulado en resina epoxi de 3.500 kVA de potencia nominal.

Las celdas se instalarán en la parte inferior de la torre del aerogenerador. Tendrán las funciones típicas de protección del transformador, remonte y línea, selladas y rellenas de gas aislante SF6 en su totalidad o en los agentes de corte. Su tensión nominal será de 36kV con intensidad asignada a barras de 400 A y de corta duración de 25 kA. En concreto, se montarán 2 conjuntos en esquema (0L + 1V) en los extremos de los ramales (aerogeneradores 9 y 5), junto con 7 conjuntos (0L+1L+1V) para el resto.

Las celdas de protección del transformador albergan un interruptor automático tripolar en vacío, 36 kV-400A, Icc=20kA, con bobina de disparo, contactos auxiliares y mando manual. Contarán también con un seccionador tripolar de puesta a tierra 36 kV, Iter=25 kA (1s) e Id=65 kA, con mando manual y posiciones: conectado-seccionamiento y puesta a tierra. Como elementos de seguridad incorporan detectores capacitivos de presencia de tensión de 36 KV.

Las celdas de línea cuentan con un interruptor seccionador de tres posiciones, con las mismas características que el de las celdas de protección, para independizar las partes del circuito.

Las celdas de remonte tienen función de salida para cada aerogenerador y no permiten maniobra alguna.

c) Evacuación

Las líneas que discurren por el Parque Eólico se ejecutarán con cable unipolar aislado de polietileno reticulado (XLPE), tipo RHZ1 18/30 kV 1x95/240/400 mm² de Aluminio, con una longitud total aproximada de 13.345 m.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 14 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Multitecnología", de 36,5 MW, en los términos municipales de Magallón y Gallur (Zaragoza), promovido por Renovables ARA-IN, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/2017/07145, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51 de fecha 13 de marzo de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

8. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en el acta número 16, de fecha 1 de febrero de 2018, de la Comisión Técnica de Valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

9. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx. La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.