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EXTRACTO de la Orden VMV/1078/2021, de 1 de septiembre, por la que se convocan ayudas al alquiler de vivienda para el año 2021.

Publicado el 07/09/2021 (Nº 186)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 580927

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580927).

Primero.- Beneficiarios.

La persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento.

Segundo.- Objeto.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas al alquiler de vivienda, para el pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda destinada a residencia habitual y permanente.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras contenidas en el Real-Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; en el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021; y su modificación mediante el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación.

Cuarto.- Financiación y cuantía.

Ayudas al alquiler por un importe total de 6.000.000 euros, con el detalle y la distribución por provincias que se señala a continuación:

Provincia Importe

Zaragoza 4.500.000 euros

Huesca 900.000 euros

Teruel 600.000 euros

Total 6.000.000 euros

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 % de la renta mensual que hayan satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, este porcentaje será del 50 %. Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de noviembre de 2020, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 30 de septiembre de 2021, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de septiembre de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Tampoco serán compatibles con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las corporaciones locales o cualesquiera otra administración o entidad pública.

De haber percibido las ayudas al alquiler para minimizar el impacto económico y social del COVID-19, la cuantía correspondiente a los meses de dicha ayuda, no se abonará con cargo a las ayudas previstas en esta Orden.

Quedan excluidos de esta ayuda los arrendamientos de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las sociedades y entidades municipales o autonómicas.

No se incluye en esta convocatoria la posibilidad de obtener ayuda para el alquiler de viviendas con opción de compra. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas en el caso de alquiler de habitación.

Zaragoza, 1 de septiembre de 2021.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.