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RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2018, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.

Publicado el 03/09/2018 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, dispone en su artículo 51.2, que corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos, reconociendo asimismo el apartado 4 del artículo la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine. Todo ello sin perjuicio del límite que para el ejercicio de tales competencias establece el apartado 1, fijado en 3.000.000 euros, cuya superación requiere autorización del Gobierno de Aragón. Ocurriendo idéntica circunstancia para la autorización de los expedientes de contratación, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

El texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 13.1.f) atribuye al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud la competencia para autorizar, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. El mismo precepto en su apartado 2 señala al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud como el órgano de contratación del Organismo Autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, se refiere expresamente en su artículo 25.2.c) a la competencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para la dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, determinación y autorización de los centros de gastos, así como la ordenación de pagos.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, regula las Gerencias de Sector como órganos de gestión descentralizada de la asistencia sanitaria del Servicio Aragonés de Salud, las cuales, tal y como se menciona en el artículo 40.2 del mismo, ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Por su parte, la delegación de competencias se regula en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, en sus artículos 34 y 35.

La presente resolución pretende dotar de autonomía de gestión en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria a las Gerencias de Sector y a la Dirección Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de tal modo que pueda asegurarse, en interés del servicio público sanitario que se presta a los ciudadanos, un óptimo nivel de agilidad, eficiencia y homogeneidad en la tramitación y resolución de los expedientes de contratación y gasto generados por los centros incluidos en su ámbito territorial. Por todo lo anterior y al objeto de optimizar los recursos asignados mediante la aplicación de los principios de descentralización y desconcentración y previa autorización del titular del Departamento de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Delegar en los Gerentes de Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos, disposición de créditos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos asignado a sus centros de gestión adscritos, sin límite de cuantía.

b) La celebración de contratos de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de sus centros de gestión adscritos, sin límite de cuantía, excepto las obras, suministros y servicios que hayan sido declarados de contratación centralizada.

Sin perjuicio de lo anterior, la contratación de obras cuyo importe supere los 200.000 €, requerirá el informe previo favorable del Director de Área del Servicio Aragonés de Salud competente por razón de la materia.

c) La celebración de conciertos o convenios que se suscriban para la prestación de asistencia sanitaria en sus centros de gestión adscritos, sin límite de cuantía, previo informe favorable de la unidad competente en materia de Coordinación Asistencial.

d) La gestión del pago de los gastos que se satisfagan mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar con cargo a los créditos que tengan autorizados los centros adscritos al Sector.

Delegar en el Director del Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos las siguientes competencias:

a) La autorización de gastos, disposición de créditos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a la ejecución del presupuesto de gastos asignado a su centro de gestión, sin límite de cuantía.

b) La celebración de contratos de obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de su centro de gestión, sin límite de cuantía. No obstante, la contratación de obras cuyo importe supere los 200.000 €, requerirá el informe previo favorable del Director de Área del Servicio Aragonés de Salud competente por razón de la materia.

c) La celebración de contratos centralizados para la adquisición de bienes y servicios que hayan sido objeto de declaración de uniformidad para todos o varios de los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud.

Las delegaciones enunciadas en los apartados anteriores llevan implícita la resolución de todos los actos administrativos y documentos generados durante la tramitación de los expedientes de contratación y gastos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares a las que se delega, se estará a lo dispuesto en las normas de suplencia del Servicio Aragonés de Salud.

No es objeto de delegación ni la contratación de obras de construcción de nuevos centros ni la celebración de Acuerdos Marco para la compra de bienes y servicios declarados de uniformidad para todos o varios de los centros dependientes del Servicio Aragonés de Salud, sin perjuicio de que los contratos derivados de éstos se formalicen por los Gerentes de Sector o el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero.

Queda sin efecto la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.

La presente resolución producirá efecto al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de julio de 2018.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN