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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en la localidad de Epila a favor de la empresa Redexis Gas, S.A. (Zaragoza). GAS-2582 y sus instalaciones anexas.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El 16 de abril de 2015 Don Ignacio Montaner Gutiérrez actuando en nombre y representación de Redexis Gas, S.A, en lo sucesivo "Redexis Gas" y Don Álvaro Martínez-Vara de Rey García actuando en nombre y representación de Iberpropano, S.A., en lo sucesivo "Iberpropano" solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización administrativa para la transmisión de las instalaciones de distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en la localidad de Epila, titularidad de Iberpropano a favor de Redexis Gas.

Se acompaña a la solicitud de autorización de transmisión de titularidad, la siguiente documentación:

- Preacuerdo de transmisión a favor de Redexis Gas.

- Escritura de poderes de Don Ignacio Montaner Gutiérrez como representante de Redexis Gas.

- Escritura de poderes de Don Álvaro Martínez-Vara de Rey García como representante de Iberpropano.

- Copia de las autorizaciones administrativas para la distribución de GLP y gas natural en la localidad de Epila.

- Cuentas anuales de Redexis Gas auditadas a 31 de diciembre de 2014, junto con el informe de auditoría, en las que se acredita la capacidad legal, técnica y económica de Redexis Gas.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Orden de 14 de abril de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, se otorga a Iberpropano concesión administrativa para el servicio público de la distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en la localidad de Epila para usos domésticos, comerciales e industriales. GAS-528. En el condicionado de dicha orden se establecía que se debería sustituir el suministro de propano comercial a gas natural tan pronto como resultará técnica y económicamente viable y, en cualquier caso, en el plazo de un año desde que exista cualquier ramal de gasoducto de gas natural dentro del término municipal de Epila (Zaragoza).

Dicha concesión ha devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la que se dispone que "las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas".

Segundo.- Por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, se autoriza la sustitución por gas natural del combustible utilizado en aquellas instalaciones autorizadas a Iberpropano en el término municipal de Epila. En dicha resolución se determina que Iberpropano queda obligada con los titulares que tengan contrato en vigor, a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin reportar ningún coste para el usuario. A fecha actual no se ha realizado la conversión a gas natural.

Tercero.- El 17 de noviembre de 2010 se puso en servicio el ramal que distribuye gas natural al Polígono El Sabinar (Epila) desde la Posición ZACA - 03 EPILA del gasoducto Zaragoza Calatayud ubicada en el Polígono El Sabinar (Epila).

Cuarto.- A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se sometió a información pública la solicitud hecha por Redexis Gas, S.A. e Iberpropano sobre autorización de transmisiones de las autorizaciones de distribución de gases combustibles en la localidad de Epila, titularidad de Iberpropano a favor de Redexis Gas, S.A. (GAS-2582).

Quinto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 23.2 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su Capítulo III Gases Licuados del Petróleo artículo 46 bis determina que la transmisión de instalaciones de GLP a granel deberá ser autorizada por la administración competente.

Tercero.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su capítulo V Distribución de combustibles gaseosos por canalización artículo 73 determina que la transmisión de instalaciones de distribución de gas natural deberá ser autorizada por la administración competente.

Considerando que existe un ramal de distribución de gas natural en el término municipal de Epila debe darse cumplimiento al condicionado impuesto en la Orden de 14 de abril de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, y proceder por parte de la empresa titular a la conexión y conversión a gas natural de los suministros derivados de la citada orden debiendo establecerse un plazo para su ejecución acorde a la solución técnica más adecuada para la conexión con el citado gasoducto, para lo cual se debe realizar el correspondiente proyecto técnico de conexión.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Autorizar la transmisión de la titularidad a favor de la empresa Redexis Gas de:

- La autorización administrativa para la distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en la localidad de Epila derivada de Orden de 14 de abril de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

- La autorización administrativa de cambio a gas natural del combustible utilizado en las instalaciones de GLP en el término municipal de Epila derivada de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza.

Segundo.- Autorizar la transmisión de la titularidad a favor de la empresa Redexis Gas de las instalaciones correspondientes a los siguientes expedientes: GAS 528, GAS 703 y GAS 2057.

Tercero.- Requerir a Redexis Gas para que en un plazo no superior a 6 meses presente un proyecto de conexión de las instalaciones de distribución objeto de esta transmisión a la Posición ZACA - 03 EPILA del gasoducto Zaragoza Calatayud ubicada en el Polígono El Sabinar (Epila) para su autorización administrativa en cumplimiento en lo dispuesto en la Orden de 14 de abril de 1998, del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Cuarto.- Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Redexis Gas cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo y al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Las instalaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles Gaseosos.

3. El preacuerdo de transmisión será elevado a escritura pública, debiendo fijar la fecha en la que se hace efectiva la transmisión de la titularidad y el comienzo de la distribución por parte de Redexis Gas, y se presentará copia del mismo ante este Servicio Provincial en el plazo máximo de 2 meses.

4. Iberpropano enviará a la empresa adquirente, Redexis Gas toda la información necesaria para ejercer la actividad de distribución de gas y asegurar el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

5. Redexis Gas con carácter previo a la conversión deberá presentar ante este Servicio Provincial, la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución del cambio de gas combustible de GLP a gas natural junto con la documentación correspondiente, que incluirá:

- El plan de comunicación dirigido a los usuarios y al respectivo ayuntamiento, así como la información relativa al servicio de atención al usuario, averías y urgencias.

- El proyecto técnico ejecutivo de transformación a gas natural de las redes de distribución, con las operaciones a realizar para llevar a cabo la transformación de redes de GLP a gas natural, las actuaciones a realizar en las instalaciones receptoras, el calendario de actuaciones y los procedimientos asociados a la baja de los centros de almacenamiento de GLP.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia en la localidad, provincial u otros, que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 14 de julio de 2015.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.