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ORDEN CDS/502/2019, de 7 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para 2019 del programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte social adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, objetivo sobre inclusión social, del eje prioritario 2, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/05/2019 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Una de las prioridades específicas del Fondo Social Europeo es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, incluyendo entre esas actividades las iniciativas locales de empleo y los pactos territoriales, tal y como refleja el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.

La Comisión Europea aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón 2014-2020 (CCI 2014ES05SFOP018), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, reviéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo. En el Programa Operativo se identifica como eje prioritario de su estrategia el Eje 2 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), en su línea de Transporte Social Adaptado, es una acción de lucha contra la discriminación y la exclusión social, enmarcada dentro del Programa Operativo FSE Aragón, Objetivo Temático 9: "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza", Prioridad de Inversión 9.4: "Acceso a servicios asequibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general", Objetivo Específico 9.4.1: "Mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos".

Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas y Entidades Locales no incorporadas al proceso de comarcalización de Aragón. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente Orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante la anualidad 2019.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos, así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de acuerdo al artículo 3.3 del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2018-2021, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados, desde el punto de vista de la normativa comunitaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 65 a 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que de determinan los gastos subvencionables sobre el Fondo Social Europeo Durante el período de programación 2014-2020.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, como Consejera del mismo, dispongo:

Convocatoria.

Se aprueba para el año 2019 la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Cuantía y financiación.

1. El importe total para esta convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), incluida la cofinanciación del 50% del Fondo Social Europeo.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2019. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones se realiza en las siguientes aplicaciones: G/3132/460053/11201, 700.000 euros, y G/3132/460053/91001, 700.000 euros.

Tercero.- Bases.

Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2019 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que,

a) creen o mantengan el empleo local, y que

b) permitan el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los servicios sociales existentes.

2. A esta convocatoria le son aplicables las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobadas por la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, modificada por la Orden CDS/877/2017, de 14 de junio, y por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016), la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2017-2020, y la normativa europea de aplicación.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, las Entidades locales no comarcalizadas titulares de la gestión de los Centros de Servicios Sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, que presenten un proyecto de transporte social adaptado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Proyectos subvencionables.

A los efectos de la presente Orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Prestación del servicio: Será subvencionable el servicio de transporte de los usuarios con destino exclusivo a servicios y centros de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón, dándose prioridad en el acceso a quienes tengan mayor situación de necesidad.

2. Usuarios:

a) personas con discapacidad y/o con reconocimiento del grado de dependencia,

b) personas que presenten dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

3. Empleo:

a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL.

b) Mantenimiento y/o renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL.

c) Mejora y/o ampliación de contratos generados en anteriores convocatorias del Programa ISEAL.

d) Designación expresa de trabajadores de la Entidad Local para cobertura de sustituciones

4. Vehículo:

e) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor.

f) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, así como a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Período subvencionable.

El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Cuantía de la subvención.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá exceder del 100% del coste total del proyecto en el período subvencionable.

2. La subvención será incompatible con la percepción de cualquier ayuda pública o privada para la ejecución de este proyecto.

3. El importe total del proyecto no alcanzado por la subvención será cubierto, en su caso, con las aportaciones de los usuarios, y con fondos propios de la entidad local beneficiaria.

Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2019.

1.1. Gastos directos del personal de la Entidad local adscrito al Programa ISEAL por contratación directa o por asignación expresa, con la imputación de tiempo correspondiente al Programa mediante documento oficial del órgano competente, y con el coste unitario salarial máximo por hora contemplado en cláusula decimosexta: Salario bruto y costes de Seguridad Social del conductor del vehículo, acompañante y otro personal directamente asignado al Programa, incluidas las sustituciones temporales del personal.

1.2. Otros gastos directos relacionados con el vehículo adaptado y la prestación del servicio de transporte social, como cuotas de renting o de amortización de capital de leasing, seguro del vehículo, alquileres, reparaciones, combustible, publicidad y costes de alquiler local.

1.3. Gastos indirectos: gastos de administración y mantenimiento como material de oficina, luz, agua, etc.

Los gastos subvencionables relacionados en el apartado 1.2 y 1.3 se determinarán conforme al sistema de porcentaje a tipo fijo establecido en el artículo 67.1.d) de financiación a tipo fijo aplicando un tanto por ciento a una o varias categorías de coste y el artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, mediante la aplicación sobre los costes directos de personal de un porcentaje del 40%.

2. Para la determinación de los gastos subvencionables se atenderá a lo dispuesto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud, cumplimentado en todos sus apartados y debidamente firmado.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto(anexo I)

b) Ficha económica del coste estimado del proyecto (anexo II)

c) Informe firmado por persona responsable del Centro de Servicios Sociales de la Entidad local titular del proyecto, para la anualidad 2019, en el que se detalle el perfil y número de los usuarios del servicio de transporte social adaptado, los centros y servicios sociales en los que van a recibir la atención social, y el resto de criterios de valoración.

3. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet: http://www.iass.aragon.es.

Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establece el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un Orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la base undécima apartado 2, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, con mayor importe aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de Resolución. Siempre que proceda, se realizará por el órgano instructor una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y del resto de requisitos exigidos en las bases segunda y siguientes.

Undécima.- Evaluación de solicitudes y propuesta de Resolución.

1. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente:

- Presidencia: Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales o persona en quien delegue

- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a propuesta del titular de la Dirección Provincial correspondiente.

- Secretario: Un técnico del Servicio de Coordinación Funcional del Sistema y Fomento de la Iniciativa Social, que actuará con voz pero sin voto, y que será designado por la Dirección Gerencia.

- Un asesor técnico, que será designado por la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, para asesorar sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a loo siguientes criterios y puntuaciones:

- Número y perfil de los usuarios atendidos del servicio de transporte social adaptado. Hasta 15 puntos.

- Número de los servicios y centro de atención social de destino. Hasta 15 puntos.

- Número de rutas, frecuencia del uso adecuado y grados de automatización para la accesibilidad del vehículo. Hasta 15 puntos.

- Número de empleos generados y/o mejorados, tipo de puesto de trabajo y estabilidad. Hasta 40 puntos

- Procedimiento previsto y gestión económica para la prestación del servicio. Hasta 10 puntos.

- Características del proyecto: información y documentación aportada. Hasta 2,5 puntos.

- Uso del vehículo para la atención de urgencias sociales de carácter individual. Hasta 1,5 puntos.

- Otros usos sociales para el aprovechamiento del vehículo. Hasta 1 punto.

3. El Orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados, teniendo en consideración sólo aquellas solicitudes que superen los 50 puntos.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la Orden de Convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de Resolución provisional en un acto único, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de Resolución provisional, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, http://www.aragon.es/iass, dándose un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones oportunas. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de Resolución tendrá carácter de definitiva.

7. En el plazo establecido de 10 días hábiles, el interesado deberá manifestar expresamente si acepta la subvención propuesta o si la rechaza, cumplimentado el anexo III a tal efecto. En el caso de no pronunciarse sobre la aceptación o rechazo, se entiende que desiste de la solicitud de subvención.

8. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que se notificará mediante la publicación en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

9. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

1. Evacuados los trámites anteriores, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de publicación de la Convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo sin haber notificado Resolución expresa, la Entidad Local podrán entender desestimada su solicitud de subvención.

3. La Resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada, y contendrá la relación de las entidades locales beneficiarias, la puntuación obtenida, la cuantía máxima concedida, la concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, indicación de los recursos que puedan ejercitarse, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

4. La Resolución que se adopte se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, la Resolución se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

5. Contra la Resolución, que agota vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la persona titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

6. La gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimotercera.- Aceptación de la subvención.

1. La Entidad Local beneficiaria que haya aceptado de forma expresa la subvención en el plazo establecido en el apartado 7 de la base undécima, deberá remitir junto al anexo III y dentro de esos 10 días hábiles la siguiente documentación, salvo que ya la hubiera enviado en anteriores convocatorias del Programa ISEAL, por lo que ya estarían en poder del órgano gestor:

a) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del solicitante.

b) Ficha de terceros.

c) Documentación técnica del vehículo (Permiso de Circulación y Ficha Técnica del vehículo).

d) Fotografías del vehículo que constaten los mecanismos de accesibilidad y la correcta rotulación del mismo, siguiendo las instrucciones de publicidad de la base decimonovena.

2. Si la Entidad Local ya hubiera remitido la documentación señalada por haber resultado beneficiaria en una convocatoria anterior del Programa ISEAL, sólo deberá remitirla si han variado los datos de la misma (nuevo NIF, nuevo vehículo, cambio cuenta bancaria, etc)

3. Los beneficiarios que reciban subvención para la puesta en marcha de un nuevo servicio de transporte social adaptado deberán aportar la documentación referida en los apartados a. y b. junto con la aceptación. La documentación de los apartados c. y d. serán remitidos en el plazo de justificación indicado en la Base decimosexta 4.1, junto con la documentación justificativa del gasto.

4. Las Entidades Locales beneficiarias de subvención estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor.

5. La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, según el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las Entidades Locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención conforme a los objetivos del Programa ISEAL.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención. Los contratos de trabajo de todo el personal asignado al proyecto, los nuevos contratos que puedan generarse para el mismo, cualquier modificación contractual en ambos casos, así como las designaciones expresas del personal, deberán remitirse al Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de justificación indicado en la Base decimosexta.

d) Someterse al control y verificación de los organismo competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondiente y a la Dirección General competente en materia de fondos europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Someterse al control y verificación de los organismos competentes de la Unión.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil, así como una identificación o código contable separado de los gastos e ingresos asociados al proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, de conformidad con el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos.

h) Conservar, en carpeta específica, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el Proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y entre los que deberá contemplarse necesariamente copia de los contratos de trabajo y sus modificaciones, nóminas, seguros sociales de la empresa e IRPF. Los formatos de soporte documental admitido serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos.

i) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

j) Adoptar las medidas adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de esta Orden. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la Entidad local beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

k) Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión, con carácter previo a cualquier actuación, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

l) La Entidad beneficiaria debe informar al público y a los usuarios de la financiación europea de la actividad subvencionada, tanto en su sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, como en un cartel con información sobre el proyecto, siguiendo las instrucciones que les proporcione el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

m) Comunicar por escrito a la Inspección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio de un nuevo servicio de transporte social adaptado o cualquier modificación sustancial en la prestación de un servicio de transporte adaptado ya existente, a efectos de comprobación y control del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento.

n) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada que le será entregado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y que incluirá la batería de indicadores establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, relativo al Fondo Social Europeo. Deberán facilitarse los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la estrategia de comunicación.

o) Facilitar la asistencia del personal implicado a las acciones formativas previstas para el buen funcionamiento y desarrollo del Programa.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

q) En el caso de proyectos de puesta en marcha de nuevos servicios de transporte social adaptado, comprometerse de dar continuidad al servicio, al menos, durante los tres años siguientes al período subvencionable.

r) Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

s) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden de convocatoria o en la Resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoquinta.- Pago de la subvención.

Una vez aprobada la Resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de hasta un 75% de su importe, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos vigente. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación de los gastos realizados hasta la fecha y de la estimación de gastos pendientes, imputables a la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en la cláusula Decimosexta, apartado 4.

Decimosexta.- Plazo y forma de justificación.

1. Las Entidades Locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar los costes directos del personal subvencionables mediante Certificación del Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que contendrá una ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, tanto para la prestación del servicio ordinario como para las sustituciones temporales, según modelo que proporcionará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Los costes directos de personal se justificarán mediante el modelo de costes unitarios establecido en el artículo 68 bis apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 "A efectos de determinar los costes de personal, podrá calcularse una tarifa horaria dividiendo entre 1720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial".

Así para determinación de los costes brutos de empleo anuales se ha partido de las tablas salariales del personal laboral del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2019 coincidente con los puestos de trabajo vinculados a la realización del proyecto, incluyendo las cotizaciones sociales del empleador. El siguiente cuadro recoge los costes unitarios de personal por hora efectiva de trabajo.

Categoría profesional Coste unitario

Director técnico/Coordinador o categoría profesional asimilada 27,57 €/hora

Trabajador Social o categoría profesional asimilada 21,29 €/hora

Administrativo o categoría profesional asimilada 17,38 €/hora

Conductor o categoría profesional asimilada 15,23 €/hora

Auxiliar administrativo o categoría profesional asimilada 15,23 €/hora

Acompañante o categoría profesional asimilada 13,63 €/hora

2. Jornada laboral. Respeto al establecimiento de jornadas imputables de personal, se establecen las siguientes reglas:

a) Para las categorías de conductor y acompañante, por cada vehículo habrá hasta un máximo de dos titulares de cada perfil. Además se podrá contemplar a las personas que sustituyan a los titulares en los supuestos de vacaciones, permisos y baja legalmente establecidos. Respecto a la jornada laboral, por cada puesto de trabajo (titular y sus suplentes) únicamente podrán imputarse un total de 1.720 horas como máximo. En el supuesto de que una persona esté contratada como conductor/acompañante y la función de conductor y acompañante se preste de manera indiferenciada el coste unitario a aplicar será el consignado para el conductor.

b) para el resto de personal, puede imputarse conforme a una de las siguientes opciones:

b.1. un único profesional de gestión y/o administración al 100% de jornada, o bien b.2. varios profesionales, siempre y cuando entre todos ellos no superen el 100% de una jornada laboral con los siguientes límites: en el caso de imputación al proyecto de costes de personal con funciones de Director Técnico/Coordinador Personal Directivo, sólo podrá hacerse hasta un máximo de 172 horas anuales; en el supuesto de funciones de Trabajador Social, hasta un máximo de 344 horas anuales; para las funciones de Administrativo, hasta un máximo de 516 horas anuales; para las funciones de Auxiliar, podrá imputarse hasta un máximo de 516 horas anuales; y para la imputación de costes de personal que desarrolle otras funciones distintas a las anteriores, sólo podrá hacerse hasta un máximo de 172 horas anuales.

3. El resto de gastos subvencionables de la operación se determinarán conforme al sistema de costes simplificados del artículo 68 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, mediante la aplicación de un tipo fijo de 40% de los costes directos de personal subvencionable que, por tanto, no precisan otra justificación.

4. El plazo de presentación de la justificación comenzará el día siguiente a la recepción por el beneficiario de la Resolución de concesión del Director Gerente, debiendo presentar ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, y hasta las fechas límites indicadas, los siguientes Certificados e Informes en los modelos que proporcionará el I.A.S.S. a cada beneficiario y junto con la documentación que se solicite:

4.1. Hasta el 15 de noviembre de 2019:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la justificación de los gastos directos de personal, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de los trabajadores al proyecto, que será previa al inicio de la actividad, y las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, según el modelo al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula decimosexta.

b) Informe de costes directos de personal estimados hasta el 31 de diciembre del ejercicio y no justificados en el apartado anterior.

c) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de Ingresos generados por el proyecto, comprensiva del período de 1 de enero hasta la fecha de certificación y estimación de ingresos para el resto del ejercicio.

4.2. Hasta el 31 de enero de 2020:

Memoria técnica correspondiente al ejercicio 2019, firmada por el técnico competente, que contendrá, al menos, un resumen de la actividad subvencionada, y los indicadores para seguimiento y evaluación del programa operativo en el modelo que facilitará el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4.3. Hasta el 15 de febrero de 2020:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que acredite el coste total del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) A efectos de justificación de la subvención, Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que acredite los gastos directos reales de personal hasta 31 de diciembre de 2019, mediante la presentación de los documentos acreditativos de la designación de trabajadores al proyecto en el caso de que se hayan producido cambios respecto a la inicial designación (cuando haya nuevos trabajadores que no estaban previstos en la anterior certificación, o cuando se haya modificado el contrato laboral o el número de asignación de horas al proyecto de alguno de los trabajadores ya designados), y mediante las fichas de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada uno de los trabajadores, según el modelo al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula Decimosexta.

c) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de Ingresos generados por el proyecto, comprensiva del período de 1 de enero a 31 de diciembre.

d) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, de no haber percibido ninguna ayuda pública o privada para la ejecución de este proyecto.

5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

6. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

7. En caso de que la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

Decimoséptima.- Control de gasto.

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades locales, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo del proyecto subvencionado y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Decimoctava.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 19 de la citada Orden CDS/470/2016, de 5 mayo, que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable, el importe de la subvención efectivamente aplicado y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará Resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

4. El titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dictará Resolución acordando el reintegro de la subvención, de acuerdo con los supuestos y procedimiento dispuesto en la normativa general de subvenciones.

Decimonovena.- Comunicación y publicidad.

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea, conforme a lo establecido en el anexo XII, punto 2 Medidas de información y comunicación dirigidas al público, 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y al FEMP, y se deroga el Reglamento 1083/2006, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como en el Capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, para la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, y de acuerdo con las instrucciones que se proporcionen desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las Entidades beneficiaras deberán identificar tanto en el vehículo como en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, además del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el logo de la Unión Europea, la frase "Fondo Social Europeo - Construyendo Europa desde Aragón" y la mención del Programa ISEAL.

Vigésima.- Protección de datos de carácter personal.

Se prestará especial atención respecto al almacenamiento, custodia y gestión de los datos de carácter personal de los usuarios, estando a lo dispuesto en lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Vigesimoprimera.- Identificación de convocatoria.

La presente Convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS número 1/2019.

Zaragoza, 7 de mayo de 2019.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA