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EXTRACTO de la Orden VMV/446/2019, de 26 de abril, por la que se convocan subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

Publicado el 09/05/2019 (Nº 88)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 452667

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o provincial, y debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social sea la promoción turística o desarrollen un proyecto turístico o gastronómico en Aragón.

Las entidades de ámbito territorial más reducido se considerarán excepcionalmente beneficiarios de las subvenciones convocadas, si las acciones planteadas en los proyectos a presentar destacan tanto por la consecución de los objetivos expresados en el Plan Aragonés de Estrategia Turística como por la proyección del destino turístico.

Segundo.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la convocatoria, para el año 2019, de las ayudas destinadas a financiar actuaciones en materia de turismo previstas en el apartado cuarto de esta norma, que sean realizadas por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril).

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía disponible asciende a un importe máximo de 921.901 euros. La subvención podrá alcanzar hasta un máximo del 80% de los gastos subvencionables descritos en el apartado séptimo de la Orden de convocatoria, sin que la inversión minima aceptada pueda ser inferior a cuatro mil euros (4.000 €) ni superior a sesenta mil euros (60.000 €).

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2019.- El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo.