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RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a la ampliación de las instalaciones de la fábrica de papel tisú, así como su revisión, ubicada en el polígono "El Espartal" de El Burgo De Ebro, promovida por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U. (Expte. INAGA 500301/02.2017/3466).

Publicado el 03/09/2018 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 11 de febrero de 2005, se publicó la Resolución de 28 de enero de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la nueva fábrica de papel "tisú", a implantar en el Polígono Industrial El Espartal, parcela MI-1, ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), y promovida por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/316). La instalación dispone de número de registro AR/AAI-3.

Segundo.- Con fecha 14 de septiembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 180, la Resolución de 30 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de papel tisú, promovido por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L., en el Burgo de Ebro (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/3324). Con fecha 28 de diciembre de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, la Resolución de 1 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige error material en la de 30 de agosto de 2010. Esta resolución ha sido modificada puntualmente mediante Resolución de este Instituto, de 20 de diciembre de 2011, actualizada mediante Resolución de 16 de diciembre de 2013 y modificada puntualmente de nuevo mediante Resoluciones de este Instituto de 25 de marzo de 2014 y 15 de abril de 2014 que a su vez ha sido corregida con fecha 9 de junio de 2014. Por Resolución de 26 de enero de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) consideró modificación no sustancial la construcción de una nueva nave de converting.

Tercero.- Con fecha 30 de marzo de 2017, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L. U., solicita la declaración de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la ampliación de las instalaciones de la fábrica de papel tisú en el polígono "El Espartal" de El Burgo De Ebro, para la ampliación de la capacidad de producción de 70.000 a 150.000 t/año de papel tisú. Además, presentan descripción y grado de cumplimiento de las mejores técnicas disponibles (MTD´s) recogidas en la Decisión DEI que le son de aplicación. A lo largo de la tramitación del expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ha solicitado que se incluyera en el expediente, entre otros aspectos, un estudio de dispersión atmosférica, un estudio de evaluación acústica, un análisis y justificación de las conclusiones sobre las MTD del sector papel y su grado de cumplimiento. El promotor ha presentado la documentación solicitada por el Instituto además de otra documentación complementaria, con fechas 27 de abril de 2017, 31 de agosto de 2017, 21 de septiembre de 2017, 3 de octubre de 2017, 15 de diciembre de 2017, 19 de enero de 2018, 8 de febrero de 2018 y 16 de febrero de 2018. El EsIA, el proyecto Básico, y la documentación complementaria está firmada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Jorge Terreros Aguilar, Colegiado número 6005 excepto el estudio de impacto acústico que ha sido realizado por ECA, Entidad Colaboradora de la Administración, S.L., y el Estudio de dispersión atmosférica y el informe de medida de emisión de contaminantes a la atmósfera de 6 de octubre de 2017 que ha sido realizado por SGS Tecnos S.A.

Cuarto.- Esta ampliación se corresponde con una actividad incluida en los apartados 5.4.2. "La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 t/día" del anexo I y 6.1.b. "Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diaria" del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Además, debido a la publicación de 30 de septiembre de 2014 en el diario de la Unión Europea número L284/76 la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (Decisión DEI), su autorización debe ser revisada para la adecuación de las instalaciones actuales a las MTD´s recogidas en la citada Directiva DEI que le sean de aplicación.

Quinto.- Con fecha 8 de junio de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la documentación presentada por el promotor para la solicitud de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para que el organismo competente en materia de vertido informe sobre la suficiencia de la documentación a este respecto. Posteriormente, con fechas 21 de septiembre de 2017 y 8 de febrero de 2018, se remite documentación complementaria presentada por el promotor a requerimiento de la propia Confederación.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 10 de noviembre de 2017, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de noviembre de 2017, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 18 de enero de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre admisibilidad de vertido. Con fecha 14 de marzo de 2018, la Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Control de Vertidos) remite el informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de fecha 6 de marzo de 2018, en el que informa favorablemente sobre las emisiones al agua procedentes de la fábrica de papel tisú estableciendo una serie de condiciones a incorporar en la autorización. Con fecha 8 de mayo de 2018, se recibe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental) un informe sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de la ampliación de la fábrica que concluye que, desde el punto de vista medioambiental, se considera que, vista la documentación presentada, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el EsIA aportado, así como todas aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, especialmente de las aguas del río Ebro, así como su fauna y vegetación asociada, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, evitando influir negativamente en el estado ecológico e hidromorfológico del río Ebro. Se llevará a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua.

Octavo.- Con fecha 18 de enero de 2018, tras haber finalizado el periodo de información pública sin haber recibido alegaciones, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 26 de marzo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera la solicitud al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro del informe preceptivo sobre todos aquellos aspectos que sean de la competencia del ayuntamiento, además de un informe sobre la sostenibilidad social del proyecto. El 2 de mayo de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental certificado del Ayuntamiento de El Burgo de Ebro que informa favorablemente la sostenibilidad social de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la instalación de fabricación de papel tisú ya existente en el polígono "El Espartal", así como respecto del resto de los aspectos a que se refiere el artículo 55.3. a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Noveno.- Con fecha 18 de enero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 6 de febrero de 2017, se recibe el informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que la empresa deberá presentar un nuevo Informe de Situación de los suelos que incluya todas las modificaciones.

Décimo.- Con fecha 18 de enero de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a de la Dirección General de Salud Pública sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 1 de febrero de 2018, se recibe el informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública en el que se solicita que se le requiera al promotor documentación técnica, la cual es aportada a este Instituto con fecha de 16 de febrero de 2018. Con fecha 8 de marzo de 2018, se recibe nuevo informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública en el que se indica que las fichas de datos de seguridad presentadas se ajustan al formato perceptivo del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH)

Decimoprimero.- Con fecha 6 de julio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación, ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 20 de julio de 2018, el promotor presenta alegaciones al anexo de emisiones a la atmósfera de la propuesta de resolución, con el fin de que sean tenidas en cuenta antes de resolver la autorización. Solicitan eliminar la obligación de monitorización de las emisiones a la atmósfera de los focos 2 y 7 relativos a la campana de secado de la instalación que se admite ya que están fuera del ámbito de aplicación de la Decisión DEI las calderas de combustión para la generación de vapor y los secadores con quemadores internos de las máquinas de papel, por lo que no es de aplicación en esta instalación la MTD 9 (monitorización de las emisiones a la atmósfera). Solicitan también para los citados focos ajustar los valores límites de emisión del CO de 30 a 100 mg/ Nm³ que se acepta de acuerdo a lo justificado por la empresa y el tipo de proceso. Por otro lado, solicita modificar el límite de NOx de 300 mg/m³ con una corrección de oxígeno del 15% a 200mg/m³ y una corrección de oxígeno del 17% aplicando como criterio técnico el valor límite establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, de instalaciones medianas de combustión. Esta justificación indicada por el promotor no es correcta ya que el citado Real Decreto fija el límite de 200mg/m³ con una corrección de oxígeno del 3% no del 17% por lo que se mantiene el valor límite en las mismas condiciones que tenía en la autorización vigente. Por tanto, para los focos 2 y 7 se elimina la condición de monitorización por la frecuencia de control periódica que le corresponde según el grupo y se modifica el límite de emisión de CO de 30 a 100 mg/m³.

Decimosegundo.- La instalación se ubica en suelo urbano consolidado para uso Industrial y pertenece a la cuenca Hidrográfica del Ebro. Los terrenos no se encuentran en Espacios Naturales de Protección Especial, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/409/CEE. No hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, tampoco está ni pertenecen a ningún espacio protegido, no obstante, sí se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de Sotos y Galachos del Ebro.

Decimotercero.- Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L., propone ampliar la capacidad de producción de 70.000 a 150.000 t/año de papel tisú, para ello se proyecta la instalación de un nuevo púlper con las mismas características del actual que suministra pasta de papel a la nueva maquina de papel (PM²2) que se va a instalar, dando lugar a un aumento en el consumos de materias primas y auxiliares, de agua y energía, además de un aumento en las emisiones másicas y la generación proporcional en residuos y vertidos. La ampliación conlleva la construcción de un nuevo almacén de pasta, nuevo edificio para instalar el púlper y la nueva máquina de papel y un almacén automatizado de productos terminados (Converting).

Decimocuarto.- El EsIA evalúa diversas alternativas en cuanto a la ubicación de la ampliación propuesta considerando que ubicar la ampliación anexa a las instalaciones existentes es la alternativa con menor impacto ambiental. El EsIA considera que los principales impactos ambientales durante la construcción son la perdida de suelo debido a la ubicación de las nuevas edificaciones, los posibles impactos por fugas y derrames accidentales de lubricantes, aceites y combustibles utilizados en la maquinaria y el montaje de la instalación, la emisión de polvo por movimiento de tierras, de gases de combustión de la maquinaria, gases contaminantes por soldadura y ruido por las operaciones de construcción y movimiento de vehículos.

El EsIA durante la explotación estudia como impactos principales los derivados por la ubicación de la planta en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de Sotos y Galachos del Río Ebro (tramo Zaragoza-Escatrón), el incremento del consumo de agua y vertidos, emisiones a la atmósfera y ruido. En cuanto a la ubicación de la planta en el P.O.R.N., se ha comprobado en la cartografía disponible que se ubica en la zona 3 "Resto del ámbito" (fuera de la reserva) que no cuenta con un régimen especifico de protección, ni restricciones en cuanto al uso; el incremento del consumo de agua, debido al aumento de producción de papel tisú y a la incorporación de 110 trabajadores, planteando como medidas preventivas al respecto, reutilizar la mayor parte de agua de proceso, circuitos de reutilización de aguas blancas en exceso de la máquina de papel entre otros. Al respecto del vertido, el Área Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro establece en su informe las siguientes consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico: El EsIA recoge que la calidad de las aguas superficiales se verá afectada por las aguas residuales de la instalación, principalmente las generadas en el proceso de fabricación de papel y las procedentes del rechazo del tratamiento de ósmosis inversa. No obstante, el promotor indica que previamente a su vertido a dominio público hidráulico, las aguas residuales serán tratadas en la depuradora de la instalación de modo que la alteración al medio será mínima. Por otra parte, la calidad de las aguas subterráneas puede ser alterada debido a vertidos accidentales de productos químicos o de residuos, si bien, las instalaciones de almacenamiento de productos químicos y residuos estarán dotadas de las adecuadas medidas de protección y, en su caso, de contención de derrames, tales como cubetos de retención. Asimismo, el proyecto plantea un programa de vigilancia ambiental y seguimiento ambiental tanto para la fase de construcción como explotación.

El EsIA incluye una modelización matemática de la dispersión atmosférica de NOx, CO y partículas en un área de 20.000 *20.000 m centrada en la instalación y dotada de 1425 receptores. La modelización se ha llevado a cabo mediante el modelo CALPUFF utilizando tres años (2014, 2015 y 2016) de datos meteorológicos que han sido obtenidos por modelos de previsión numéricas MM5 y suministrados por la empresa METEOSIM. También se han utilizado datos orográficos en formato SRTM³ con una resolución de 90 m. La modelización corresponde a la emisión de los 16 focos, cinco de ellos existentes y en funcionamiento y el resto proyectados en la ampliación a acometer. En cuanto a las concentraciones de emisión aplicadas en la modelización, se han utilizado concentraciones promedio de las mediciones existentes para los focos en funcionamiento y valores límite de emisión de contaminantes, para los focos proyectados. El estudio de dispersión incorpora la representación gráfica de la dispersión más significativa de cada contaminante donde se observa que en el entorno de la planta no se superarán los valores límites horarios y anuales para NOx (NO2), CO y partículas (PM10) establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Como medidas correctoras instaladas posee filtros en la campana de secado existente y el desempolvador de la rebobinadota más dos scruber en la maquina de papel existente (MP21). Como medidas correctoras relativas a la ampliación, se propone la instalación de dos scrubbers en la nueva máquina de papel (PM²2) y filtros de partículas en las siete aspiraciones de polvo en converting. Con todas las medidas correctoras citadas, el proyecto prevé cumplir con los valores límite establecidos en la normativa vigente por lo que el impacto sobre la atmósfera del proyecto de ampliación se considera compatible. También se ha realizado un estudio de impacto acústico con resultado de la modelización del escenario futuro que concluye que en el perímetro exterior de la actividad se superarán los valores límite establecidos en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre (58 dBA) si no se toman medidas correctoras que se proponen en el mismo como la selección de equipos menos ruidosos, que las máquinas y unidades que generan más ruido se ubiquen en el interior de edificios aislados acústicamente, disponer de elementos antivibratorios (silentblocks) en los equipos susceptibles de generar vibraciones, entre otros. En conclusión, a todo los anterior, los impactos ambientales globales previstos por la ampliación de la planta de fabricación de papel tisú, teniendo en cuenta que es una ampliación de instalaciones existentes, que se han previsto medidas preventivas y correctoras, que el EsIA prevé un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que además la instalación se adapta a las mejores técnicas disponibles establecidas en la Decisión de ejecución de 2014/687/UE de su sector, se considera que son compatibles con el medio ambiente.

Decimoquinto.- En los que respecta a la adaptación a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI), el proyecto detalla las Mejoras Técnicas Disponibles del sector que son de aplicación de forma que en la instalación existente se encuentran en su mayoría ya implementadas y el proyecto de ampliación prevé su cumplimiento. Entre las MTDs que tienen implementadas destacan las siguientes: la fábrica dispone de un sistema de gestión medioambiental ISO 14001: 2004, que en su instalación no se utilizan sustancias como etoxilato de nonifenol, no aplica en su proceso productos antigrasa y resistentes al agua que contienen perfluorados o polifluorados o que contribuyen a su generación y como no realiza blanqueo tampoco utiliza agentes quelantes orgánicos que no son fácilmente biodegradables como EDTA y DPTA. La Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales exige la monitorización en continuo de caudal, temperatura y pH asociado al efluente de las instalaciones de depuración de acuerdo con la MTD 8. También solicita un estudio de los efectos del vertido en el río Ebro en condiciones de estiaje, de forma que se efectúe anualmente coincidiendo con un caudal del río Ebro en el tramo receptor del vertido inferior a 40 m³/s. El estudio deberá analizar la incidencia de los vertidos originados por el funcionamiento de la fábrica en la calidad físico-química del río. Se llevará a cabo muestreo aguas arriba, en el propio vertido y aguas abajo del vertido (previo al emisario de vertido de Saica) e incluirán los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, pH, oxígeno disuelto, amonio, sólidos en suspensión, DQO, nitrógeno total, fósforo total y AOX. Por último, se deberá llevar a cabo un análisis anual de los metales relevantes como son zinc, cobre, cadmio, plomo y níquel, además de conductividad, cloruros y sulfatos. En dicho informe, se concluye que, consultado los datos reales de emisiones al agua declarados a lo largo de la vigencia de la autorización, se puede comprobar que resultan muy inferiores a los límites actuales y a los que se proponen para el cumplimiento de la Decisión DEI. (MTD 16 y 50).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la autorización ambiental integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y obtener nueva autorización ambiental integrada así como su revisiónde conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010 de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se propone, a los solos efectos ambientales, formular declaración de impacto ambiental COMPATIBLE del proyecto de ampliación de la fábrica de papel tisú ya existente, ubicada en El Burgo de Ebro (Zaragoza) supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y la no degradación de la masa de agua, especialmente de las aguas del río Ebro, así como su fauna y vegetación asociada, el medio ambiente atmosférico y el suelo afectados por la instalación.

1.2. Con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de las obras, deberá comunicarse dicha fecha a la Dirección General de Sostenibilidad. Durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del Programa de Vigilancia Ambiental del trimestre anterior.

1.3. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, articulo 69).

1.4. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.5. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada revisada y ampliada a Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U., con NIF B82337171, para la instalación industrial existente ubicada en el polígono industrial El Espartal, de El Burgo de Ebro (Zaragoza), coordenadas UTM Huso 30 ETRS89: X=693.412, Y=4.602.629, Z=177., CNAE 2009: 17.12 para la fábrica de papel tisú con una capacidad de producción de 150.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y los equipos existentes

La empresa Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica S.L.U produce derivados de papel tisú a partir de 100% pasta virgen. Su actividad se centra en la fabricación papel tisú y la transformación de dicho papel en varios formatos como, rollos de papel higiénico, papel de cocina y servilletas de una capa, tras completar la ampliación, también se fabricarán nuevos productos plegados, como son servilletas y pañuelos.

Para el aumento de capacidad de la planta de fabricación de papel tisú a 150.000 t/año, se ha instalado una nueva máquina de papel con su correspondiente púlper, planta de converting, almacenamientos e instalaciones correspondientes, que ha requerido la construcción de diferentes naves hasta alcanzar los 87.810 m² de superficie construida, quedando la distribución como sigue:

La actividad se desarrolla durante 24 horas al día y 362 días al año, trabajando en cinco turnos y con 295 trabajadores.

Las operaciones más importantes a seguir en la fabricación de papel tisú son las siguientes:

— Preparación de pastas de papel en el púlper: Las balas de celulosa se conducen a dos púlper mediante un sistema de transportadores donde se les quitan los alambres. Dentro del púlper, lleno de agua, se introducen las balas de celulosa y mediante la acción mecánica se transforma en pasta de papel. El púlper dispone en el fondo de un tamiz de agujeros por el que pasa la pasta que ya ha sido desintegrada y mediante una bomba se envía a las torres de stock de Fibra larga (FL) y Fibra Corta (FC). Posteriormente cada línea recibe un tratamiento de depuración ciclónico de pasta para eliminar las impurezas pesadas, un despastillado de las pastillas de pasta que hayan pasado por la rejilla del púlper y un refinado antes de enviar las fibras a la máquina de papel.

— Circuito de cabeza máquina: Las pastas FL y FC procedentes de la preparación de pasta, el recorte procedente de la línea de recorte y la pasta recuperada procedente del filtro de discos se dosifican en diferentes proporciones en la tina de mezcla de cada una de las líneas. La mezcla de las diferentes pastas se envía desde la tina de mezcla hasta la tina de máquina, posteriormente la pasta, antes de llegar a la caja de entrada, pasa por un sistema de depuración ciclónica en baja consistencia y depurador cerrado de agujeros.

— Circuito de recortes. Los recortes procedentes del púlper bajo máquina son enviados a una torre de stock de rotos húmedos y desde ésta son depurados y despastillados antes de ser dosificados a la tina de mezcla. Los recortes secos procedentes de la planta de Converting en forma de balas se pulpearán en el púlper mezclados con las balas de celulosa de FC y siguiendo el mismo tratamiento.

— Circuito de recuperación de fibras y agua clarificada: El agua blanca sobrante de los circuitos de las máquinas de papel se envía a la torre de stock de agua blanca para reutilizarse en: llenado de agua del púlper de preparación de pastas, control de consistencia en circuitos de pasta, llenado de agua del púlper de rotos bajo máquina y al filtro de discos que, aparte de clarificar agua blanca, actúa como recuperador de fibras.

— Máquinas de fabricación de papel tipo Crescent Former (PM 21 y PM22): La pasta procedente de las tinas de mezcla llega hasta cada máquina de papel que permite fabricar papel con dos capas, una capa con fibra larga que hace de soporte físico de la hoja y otra con una capa con fibra corta que le confiere suavidad. Inicialmente se produce un primer escurrido del agua en el conjunto fieltro-pasta-tela que envuelve al rodillo formador que provoca un desgote (escurrido de agua a través de la tela) por la presión que hace la tela sobre la pasta y por la propia fuerza centrífuga. El secado de la hoja de papel se completa con una segunda extracción en el conjunto Yankee/ campana de alto rendimiento donde se inyecta vapor saturado manteniendo la superficie (en la zona donde no hay papel) cerca de la temperatura de saturación del vapor y posteriormente se sopla aire a una temperatura máxima de 510 °C en la campana de alto rendimiento. Finalmente, la hoja seca se enrolla en la "pope" en bobinas que se utilizarán después para el propio converting de la instalación o para venta a otros clientes.

— Converting. Las bobinas son introducidas en el converting, allí reciben una serie de procesos que las adaptan a los diversos productos terminados que se requieren en la fabricación, para ello existen 13 líneas de producción con diferentes equipos, encargadas de la fabricación tanto de productos plegados como de rollos de papel higiénico. Para obtener los productos terminados y dependiendo del formato que se quiere comercializar las bobinas pasan por los siguientes equipos:

— Desbobinadora- desenrolla las bobinas de papel tisú alimentado a la máquina de un velo continuo.

— Dobladora- Gofradora- equipo que prensa los velos de papel para darles volumen. En el caso de productos plegados se doblan.

— Impresora- aplica las tintas para imprimir figuras sobre los velos de papel.

— Encoladora- equipo que aplica cola al velo de papel para fijarlo al tubo de cartón o bien para terminar de cerrar el rollo completo.

— Rebobinadora- equipo que tracciona los velos de papel para conformar un rollo sobre un tubo de cartón.

— Acumuladora- almacenamiento temporal de los rollos de papel a la espera de ser cortados.

— Cortadora- equipo para trocear el rollo generado en la rebobinadora en unidades funcionales de producto.

— Empaquetadora - equipo agrupador de unidades funcionales en un paquete de film.

— Ensacadora- equipo agrupador de paquetes en una caja de cartón.

— Paletizadora- equipo robotizado para el posicionamiento de sacos o cajas apilados sobre un palet.

2.2.- Consumos

Los consumos de materias primas y auxiliares, agua, energía y combustibles previstos, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas para la capacidad máxima de producción según el proceso de fabricación, son los siguientes:

La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato preceptivo del anexo II del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

Agua:

El consumo máximo de agua asciende a 1.950.00 m3/año y procede de la captación del Río Ebro (1.100.000 m3/año) y del Canal Imperial (850.000 m3/año).

Energía:

El combustible usado por la empresa para las calderas de vapor y quemadores en las campanas de alta eficiencia de secados gas natural con un consumo estimado de 320.000 Mwh/año. También se utiliza gasóleo como combustibles para dar servicio a las bombas de la instalación de protección contra incendios y principalmente para abastecer a las carretillas diesel, el consumo anual de gasoleo es de 132.000 l.

El consumo de electricidad en alta y media tensión es de 165.000 Mwh/año.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., se detallan en los anexos de la presente propuesta de resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control

— Anexo V.- Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimento, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles

Con el fin de reducir las emisiones de las instalaciones y optimizar el uso de materias primas y energía, la empresa ha adoptado las medidas incluidas en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. Las medidas que dispone la instalación son las siguientes:

2.4.1. Conclusiones generales sobre las MTDs para la industria de la pasta y el papel

Sistema de gestión ambiental

MTD 1: Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., tiene implantado un sistema de Gestión Medioambiental según la Norma ISO 14001:2004 (Nº Registro ES-2009/0609).

Gestión de materiales, orden y limpieza

MTD 2 a, b y c: Para minimizar las repercusiones ambientales del proceso productivo la empresa indica que en la adquisición de los productos químicos se tiene en cuenta el componente ambiental, también se dispone de inventario de los productos químicos utilizados en el proceso que se actualizará con posibles nuevos productos a utilizar tras la ampliación y manifiesta que siempre se siguen las recomendaciones de uso indicadas por los proveedores.

MTD 2 e: El almacenamiento de los productos químicos cumplen con el Real Decreto 656/2017 por el que se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones reglamentarias, los productos catalogados como peligrosos disponen de cubetos de retención individuales y los no peligrosos comparten cubetos de retención. Por otra parte, los residuos se encuentran almacenados en zonas específicas y en contenedores y recipientes adecuados. Por último, se dispone de instrucción operativa sobre como actuar en caso de derrame o fuga de productos químicos, así como se dispone de materiales necesarios para actuar en caso de derrame o fuga.

Gestión de aguas y aguas residuales

MTD 5a, 5b, 5c, 5f y 5g: Para reducir el consumo de aguas fresca y la generación de aguas residuales se dispone de equipos de medición de consumos de agua quedando registrado el consumo. Se reutiliza la mayor parte de agua de proceso para lo que se han previsto circuitos de reutilización de aguas blancas en exceso en la máquina de papel, y la instalación de un filtro disco con el fin de obtener filtrado claro y superclaro para utilizarlo en los riegos de la maquina de papel en sustitución de aguas clara, en el pulper y otras tinas.

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., se encuentra dentro del rango de caudales de aguas residuales asociado con la MTD 5 para fábricas de papel no integradas, en concreto presenta una ratio de caudal de aguas residuales en el punto de vertido después del tratamiento de aguas residuales por tonelada de producto de 7,2 m3/t.

Consumo de energía e eficiencia energética

MTD 6a, 6e, 6f, 6g, 6h, 6i y 6j: Para reducir el consumo de combustible y energía en la fabricación de papel se lleva acabo un control y seguimiento de todos los consumos energéticos (gas natural, electricidad y gasoleo). Por otra parte, se dispondrá de un termocompresor para la reutilización en el Yankee de los revaporizados, también se dispone de conducciones de vapor aisladas y tapas de caldera calorifugadas para evitar pérdidas de calor, se utilizan equipos de alta eficiencia para el desgote, motores, bombas y agitadores, se utilizarán variadores de frecuencia en los motores con consumos significativos y la presión de vapor se ajustará a las necesidades del proceso.

Emisión de olores

MTD 7.I.b y 7.I.c: Para evitar y reducir las emisiones de compuestos olorosos relacionados con el cierre de circuito de agua, se utiliza biocidas en el proceso de fabricación del papel tisú y se dispone de filtro disco para el tratamiento de las aguas blancas de proceso.

MTD 7 II a, 7II b, 7II c, 7II d, 7IIe y 7II f: medidas en el tratamiento de aguas residuales y la manipulación de lodos.

Monitorización de los principales parámetros del proceso y de las emisiones al agua y a la atmósfera

MTD 8 II y MTD 10 Monitorización en continuo de caudal, temperatura y pH asociado al efluente de las instalaciones de depuración y control periódico de los parámetros establecidos en el Anexo I.B de la presente Resolución.

No es de aplicación la MTD 9 (monitorización de las emisiones a la atmósfera), por estar fuera del ámbito de aplicación de la Decisión DEI las calderas de combustión para la generación de vapor y los secadores con quemadores internos de las máquinas de papel.

Gestión de residuos

MTD 12.a: Para reducir la cantidad de residuos enviados a eliminación todos los residuos producidos en las instalaciones se segregan y clasifican adecuadamente facilitando su valorización.

MTD 12 c: Los lodos de depuración se deshidratan antes de su entrega a gestor autorizado para su valorización.

MTD 12.d: Los recortes de papel tisú de la rebobinadora, converting y las bobinas defectuosas o descartadas producidas en la maquina de papel se conducen al púlper para su reutilización como materia prima.

Emisión al agua

MTD 14: Las aguas residuales del proceso son tratadas en la instalación de depuración de la planta, que dispone de un tratamiento físico-químico, con etapas de coagulación, floculación y clarificación, seguido de un tratamiento biológico.

MTD 16a: La planta de tratamiento biológico dispone de tres reactores biológicos rotatorios con posterior sedimentación y filtración de lodos.

Emisión de ruidos

MTD 17d, 17e, 17f y 17g: Para reducir la emisiones de ruido generadas por la fabricación de papel tisú las maquinas y unidades ruidosas se ubicarán en el interior de edificios aislados acústicamente, en la selección de nuevos equipos para la ampliación se priorizará los menos ruidosos y se dispondrá de elementos antivibratorios (silentblocks) en los equipos susceptibles de generar vibraciones.

2.4.2. Conclusiones sobre las MTDs para la fabricación de papel y procesos relacionados

Aguas residuales y emisiones al agua

MTD 47a, 47b, 47c y 47d: Se dispone de depósitos para la gestión de las recirculaciones y el almacenamiento de aguas de proceso de una forma óptima. Se reutiliza la mayor parte del agua de proceso. La nueva maquina de papel dispone de extracción de nieblas, filtro de discos y procesos de depuración eficientes para reducir el consumos de aguas de proceso. Las duchas de la maquinas de papel utilizan boquillas de alta presión para optimizar el riego de la maquina de papel.

MTD 48a: Se dispone de un sistema de control automatizado de la producción, se realizan lotes de producción lo mas largo posible de cada tipo de papel.

MTD 48b: Se ajustan los circuitos de agua para tener en cuenta los cambios de de calidades de papel.

MTD 48c: Las aguas residuales del proceso son tratadas en la instalación de depuración de la planta.

MTD 48d: Se dispone de un sistema ajustado de pasta, rotos y aguas.

MTD 48f: Las celulosas utilizadas son libres en cloro y los agentes de resistencia en húmedo utilizados son de bajo contenido en AOX.

MTD 50: Consiste en la combinación de otras MTD que dispone la instalación (MTD 14, 15, 47, 48 y 49)

Generación de residuos:

MTD 52a: Recuperación de fibras y cargas y tratamiento de las aguas blancas.

MTD 52b: Recirculación de descartes: Los recortes de papel tisú de la rebobinadora, converting y las bobinas defectuosas o descartadas producidas en la maquina de papel se conducen al púlper para su reutilización como materia prima.

Consumo de energía y eficiencia energética

MTD 53a, 53b, 53d, 53e, 53h, 53i, 53k, 53l, 53m, 53n, 53o y 53 r: Se dispone de una combinación de técnicas, la nueva máquina de papel es de alta eficiencia, se utilizan equipos de alta eficiencia para el desgote, motores, bombas y agitadores, la nueva maquina de papel también dispone de bombas de vacío secas. Los motores de alto consumo dispondrán de variadores de frecuencia y la presión de vapor se ajustará a las necesidades del proceso. Por otra parte, se dispondrán de redes de distribución de vapor optimizadas. La instalación tiene intercambiadores de calor para calentar el agua empleada en la producción de papel. También se recupera el calor del aire de la campana húmeda para el calentamiento de aire antes de la combustión y para la generación de agua caliente que se utilizará en los circuitos de calefacción en invierno, o en la unidad de clima durante todo el año.

En la instalación no le afectan las MTDs asociadas a sustancias que no utiliza en su proceso como etoxilato de nonifenol (MTD 2d), los productos antigrasa y resistentes al agua que contienen perfluorados o polifluorados o que contribuyen a su generación (MTD48e) y como no realiza blanqueo tampoco utiliza agentes quelantes orgánicos que no son fácilmente biodegradables como EDTA y DPTA (MTD 3).

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139/ 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741. Simultáneamente se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, debiendo contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. Finalizado el suceso, en un plazo máximo de 30 días a contar desde el mismo, se presentará informe detallado con las medidas adoptadas debidamente acreditadas, persistencia de los problemas y propuestas de solución para evitar su repetición.

— El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, deberá comunicarse al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y a la Dirección General de Sostenibilidad, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anejo I, Categorías 6.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y 6.b)i del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

Para la validación de los datos de las emisiones al agua de la actividad, la empresa deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro en el primer trimestre del año, un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados en el registro PRTR de las emisiones al agua (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada y comprobación de la primera revisión

2.7.1.- Notificación periodo pruebas de la ampliación

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2.- Comprobación de la revisión de la instalación

Antes del 1 de octubre de 2018 la Dirección General de Sostenibilidad comprobará de oficio que las instalaciones existentes (y nuevas, en su caso) se han adaptado a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, según el condicionado establecido en la presente Resolución.

A tal efecto, la Dirección General de Sostenibilidad efectuará los controles documentales que considere oportunos y, si procede, girará de oficio visita de inspección que podrá coincidir con la visita de comprobación indicada en el punto 2.7.3. Una vez comprobado el cumplimiento de la presente Resolución, la Dirección General de Sostenibilidad dará por revisada la autorización, y, en su caso, otorgará la efectividad parcial a la presente autorización ambiental integrada quedando sin efecto la Resolución de 30 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de la fábrica de papel tisú promovida por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza).

2.7.3.- Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro (Zaragoza), la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad total a la presente autorización ambiental integrada.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

2.10.1- Cese temporal

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado a la Dirección General de Sostenibilidad y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón.

2.13.- Revisiones sucesivas de la autorización ambiental integrada

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de la producción de pasta, papel y cartón que sustituyan a la Decisión de Ejecución 2014/687/UE de la Comisión de 26 de septiembre de 2014 por la que se establecen las conclusiones sobre mejoras tecnológicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Notificación y publicación

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXOS de la propuesta de Resolución de la autorización ambiental integrada para la ampliación en las instalaciones de la fábrica de papel tisú ya existente y su declaración de impacto ambiental, ubicada en el polígono "El Espartal" de El Burgo De Ebro, promovida por Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

El vertido se aguas residuales se corresponde con las aguas industriales, sanitarias y pluviales.

A. EMISIÓN DE AGUAS SANITARIAS Y PLUVIALES

A.1.- Origen de las aguas residuales

El vertido de aguas de Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., está compuesto por las aguas de las redes separativas de aguas residuales sanitarias y pluviales, que se conectan a la red general del polígono mediante tres acometidas. Las aguas sanitarias de los aseos de los trabajadores (295 estimados con la ampliación) se conducen de forma independiente a la depuradora del polígono. El agua vertida debido a usos sanitarios es de aproximadamente 10.000 m3 anuales.

A.2. - Límites de vertido

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros:

A.3.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá toda el agua residual generada en la empresa y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado A.2. de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por la Dirección General de Sostenibilidad y por el Ayuntamiento del Burgo de Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

B. EMISIÓN DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

B.1.- Emisiones a las aguas

B.1.1.- Origen de las aguas residuales

La presente autorización corresponde al vertido de las aguas residuales que tiene el siguiente origen:

— Aguas residuales de proceso (reboses procedentes de la fabricación de la pasta y de las dos máquinas de papel, torre de lavado de gases, y exceso de filtrado claro que no pueda ser reutilizado)

— Rechazo del tratamiento de la ósmosis inversa (2 flujos).

B.1.2.- Localización del punto de vertido

Sistema Evacuación: Superficial Directo

Coordenadas (UTM) del punto de vertido: Huso 30, X= 694.202, Y= 4.602.520

Medio Receptor: Río Ebro

Masa de agua superficial afectada n° 454, "Río Ebro desde el río Gállego hasta el río Ginel."

B.1.3.- Límites de vertido- Frecuencia de análisis - Límites de inmisión

Flujo 1: Aguas de proceso

1. Admitiéndose valores puntuales de hasta un 50 % superiores en los valores de concentración. Los resultados a aportar deberán ser sobre muestra compuesta 24 horas.

2. Carga diaria máxima calculada para una producción de 414 t/día. Producción anual 150.0001.

3. Valor estimado a partir de relación DQO/DBO

4. Control trimestral del parámetro para su evaluación.

5. Se controlará en continuo el caudal, la temperatura y el pH

Flujos 2 y 3: Rechazo de osmosis inversa

* Se llevará a cabo un control en continuo de la conductividad, aportando el dato medio diario.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición que puedan originarse en la actividad, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (definidas en los anexos IV y V del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental)

La inmisión del vertido en el río cumplirá las normas de calidad ambiental y no supondrá un deterioro del estado en el que se encuentra la masa de agua afectada.

B.1.4.-Instalación de depuración.

La estación depuradora de aguas residuales (EDAR) consiste en un depósito de homogeneización de 500 m3, seguido de tratamiento físico químico de coagulación floculación y decantación primaria, tras esta fase existe un tratamiento biológico mediante 3 reactores biológicos rotativos (CBR) y un decantador secundario. La capacidad de la instalación ampliada con el tercer CBR es de 140 m3/h. Se deberá acreditar la implantación de este equipo, que en todo caso deberá está instalado y en funcionamiento en el momento de puesta en marcha de la segunda máquina de papel.

Las aguas de rechazo de ósmosis inversa procedentes de las dos líneas independientes existentes se incorporan sin tratamiento previo a un depósito laminador final donde se conduce el vertido tratado.

Depuración complementaria. Se exigirá una depuración complementaria si se aprecia una incidencia negativa en el medio receptor que afecte al estado de la masa de agua asociada.

B.2.- Control del vertido de aguas residuales

B.2.1.- Elementos de control de las instalaciones

El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.

Puntos de control. El control del vertido de proceso puede realizarse en la salida del decantador secundario, mientras que el control de las aguas de osmosis se realiza a la salida de cada una de las dos líneas existentes. Deberá efectuarse una monitorización en continuo del caudal, conductividad y pH de las aguas de proceso, por lo que de forma simultánea a la implantación del nuevo CBR, deberá acreditarse la existencia y funcionamiento del monitorizador en continuo.

Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Existe un caudalímetro a la entrada de la EDAR que permite el control del vertido de proceso, y un caudalímetro final del vertido unificado mediante el cual puede estimarse el volumen del vertido de osmosis inversa.

Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido diario y acumulado durante el periodo, que será remitido a esta Confederación con la periodicidad indicada en la condición B.1.3.

Control de efluentes. El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición B.1.3.

Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control.

Asimismo, se analizarán una vez al año, sobre muestra compuesta de 24 h del vertido de aguas de proceso, los metales relevantes, como son zinc, cobre, cadmio, plomo y níquel, tal y como se indica en la MTD10, añadiendo asimismo los parámetros conductividad, cloruros y sulfatos.

Control de Incidencia físico química en el medio receptor. Se realizará un estudio de los efectos del vertido de ICT Ibérica en el río Ebro en condiciones de estiaje, de forma que se efectúe anualmente coincidiendo con un caudal del río Ebro en el tramo receptor del vertido inferior a 40 m3/s. Ei estudio deberá analizar la incidencia de los vertidos originados por el funcionamiento de la fábrica en la calidad físico-química del río.

Se llevará a cabo muestreo aguas arriba, en el propio vertido y aguas abajo de! vertido (previo al emisario de vertido de Saica) incluirán los siguientes parámetros: temperatura, conductividad, turbidez, pH, oxígeno disuelto, amonio, sólidos en suspensión,DQO, nitrógeno total, fósforo total y AOX.

Dada la cercanía del punto de evacuación del vertido del complejo de Saica a pocos metros aguas abajo, se sobreentiende que no es posible determinar la zona de mezcla completa asociada al vertido de Tronchetti, por las inevitables sinergias entre ambos vertidos.

Toda esta información (control de efluentes y control de incidencia en el medio receptor) deberá ser remitida a la Confederación con la frecuencia fijada en la condición "declaraciones analíticas" y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles, La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

B.2.2.- Declaraciones analíticas

El titular declarará a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a través de la página web www.declaracionesanaliticasvertido.chebro.es, lo siguiente:

— Mensualmente: Caudal y resultados analíticos obtenidos en el control del vertido, tal y como se exige en las condiciones anteriores (tanto en concentración como en carga diaria y carga específica). Se deberán reportar asimismo las producciones diarias.

— Trimestralmente: Se reportarán los boletines analíticos realizados por entidad colaboradora de la administración hidráulica.

— Anualmente: Se reportará la siguiente documentación:

— Cálculo justificativo del caudal anual de vertido.

— Análisis del vertido de aguas de proceso, que incluya un barrido de metales relevantes (Zn, Cu, Cd, Pb y Ni) y los parámetros conductividad, cloruros y sulfatos, sobre muestra compuesta diaria.

— Memoria descriptiva de las mejoras realizadas en la explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.

— Informes relativos a los controles efectuados en relación con la incidencia físico-química en el medio receptor.

— Declaración según el registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril): Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, se deberá remitir en el primer trimestre un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales).

La citada web de declaraciones analíticas es accesible mediante un navegador de Internet para lo cual se precisa de usuario y contraseña, que se solicitará enviando un correo electrónico a "mailto:declaravertidos@chebro.es"declaravertidos@chebro.es.

Para iniciar el registro de datos analíticos, es necesario descargar previamente una plantilla en formato Excel, así como las instrucciones para su cumplimentación, disponibles en la web.

En caso de modificar o revisar la autorización de vertido, ya sea en el mismo expediente o en uno nuevo, el titular deberá descargarse la plantilla actualizada, conforme a las nuevas condiciones exigidas.

Para realizar cualquier consulta, podrá ponerse en contacto con la Confederación Hidrográfica del Ebro a través de la misma dirección de correo electrónico.

B.3.- Canon de control de vertidos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los vertidos al dominio público hidráulico están gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.

Su importe es el producto del volumen de vertido autorizado por su precio unitario, que se calcula según lo establecido en el Anexo IV del RDPH (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). De acuerdo con la presente resolución el cálculo queda fijado como sigue:

— Volumen anual de vertido autorizado. V - 1.440.000 m3/año.

— Precio básico por metro cúbico. Agua residual industrial: Pbásico= 0,04207 €/m3 (1).

— Coeficiente de mayoración o minoración.K= K1 x K2 x K3

K1.Naturaleza y características del vertido:Industrialclase 2K1= 1,09

K2. Grado de contaminación del vertido;Industrialcon tratamiento adecuado (2) K2=0,5

K3. Calidad ambiental del medio receptor:Zona de categoríaIII(3)K3= 1

K= 1,09x0,5 X 1 = 0,545

Canon de control de vertidos = V x Pbásico x K = 1.440.000 x 0,04207 x 0,545 = 33.016,54 €/año.

(1) Se aplicará el precio básico fijado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado vigentes.

(2) Este coeficiente se fijará en 2,5 para los Casos en. los que se compruebe que no se cumplen los límites fijados en la condición 3a, durante el periodo que quede acreditado dicho incumplimiento. En tales casos se efectuará una liquidación complementaria.

(3) Aplica el coeficiente vigente, el cual es susceptible de variar conforme a cambios en la normativa aplicable y en eí Plan Hidrológico de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

B.4.- Lodos y residuos de fabricación

Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.

B.5.- Concesión de aguas

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento.

B.6.- Protocolo de actuación en caso de incidencia

La planta cuenta con una red totalmente separativa y todas las zonas susceptibles de que se produzcan derrames están dotadas de cubetos de retención estancos, cuyo contenido sería gestionado de forma acorde a su condición.

Además, como medida adicional de seguridad, la red de pluviales está dotada de una serie de arquetas previas a la incorporación a la red unitaria del polígono industrial, donde es posible la contención de cualquier posible efluente mediante el cierre de válvulas y la acumulación en la propia red, con una capacidad total de 243 m3.

Cualquier incidencia que requiera de la activación de este protocolo deberá ser comunicada de inmediato mediante el procedimiento establecido en la condición 2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L.U., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA?787 de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo C, código CAPCA 03032100 "procesos de secado en la industria papelera" y grupo C 04061751 "Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales mayor o igual que 200 t/ día y menor que 1.000 t/día ", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas que corresponden, por un lado, a los gases de combustión del gas natural en las calderas de generación de vapor y las campanas de secado, y por el otro lado, la emisión de partículas, todas ellas generadas en la producción del papel.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión, establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco nº 1

Caldera de generación de vapor que utiliza gas natural como combustibles y tiene una potencia térmica nominal de 13,1 MW. Esta caldera funcionará únicamente en caso de paradas técnicas o fallo de funcionamiento, en un régimen inferior a 500 h/año.

El foco se codifica como: AR787/ICM01

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,90 m y una altura de 10,5 m sobre el suelo.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B. Código 03010302

En caso de funcionar en un régimen superior a 500 h/año, los límites admitidos para estas emisiones son:

(*) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(**) Se deberá medir pero no se limita su emisión

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR787/ICM01, y con los siguientes datos

Foco nº 2

Campana de alta eficiencia de secado. Esta campana inyecta aire calentado mediante combustión directa con dos quemadores de gas natural. La potencia calorífica de cada quemador es de 3.500 kW. Dispone de un filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,4 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI01

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03032100

Se contempla la emisión de gases contaminantes: CO, NOx, y SO2

Límites de emisión:

(1) Estas concentraciones se entenderán expresadas sobre gas seco y con un contenido de 15% de O2

Foco nº 3

Scrubber máquina papel 1. Extracción de aire en la zona de salida de papel de la maquina. Atraviesa el scruber con un lavado a contracorriente de agua.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,6 m y una altura de 10 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI02

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 4

Scrubber rebobinadota. Extracción de aire en la zona de salida de papel de la maquina. Atraviesa en scruber con un lavado a contracorriente de agua.

La chimenea de evacuación tiene una sección rectangular de 1,1.5*1 m y una altura de 13.25 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI03

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 5

Despolvorador rebobinadora. Salida al exterior del filtro depurador para la eliminación de las partículas de papel y polvo generadas es las operaciones de corte en la rebobinadota. Por medio de un separador densimétrico, se separan los recortes de papel y polvo los primeros se reincorporan al proceso y las partículas de polvo se emiten a la atmósfera tras su paso por filtro depurador

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0.30 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI04

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 6

Caldera nueva de generación de vapor que utiliza gas natural como combustible y tiene una potencia térmica nominal de 17,5 MW. Esta caldera dará servicio a toda la instalación.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,85 m y una altura de 12.2 m sobre el suelo.

El foco se codifica como: AR787/ICM02

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 03010302

Se contempla la emisión de gases contaminantes: CO y NOx,

Límites de emisión:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Si la puesta en marcha es anterior al 20/12/2018

(3) Si la puesta en marcha es posterior al 20/12/2018

(4) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR787/ICM02, y con los siguientes datos

Foco nº 7

Campana de alta eficiencia de secado. Esta campana inyecta aire calentado mediante combustión directa con dos quemadores de gas natural. La potencia calorífica de cada quemador es de 5.500 kW.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,1 m y una altura de 8.2 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI05

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 03032100

Se contempla la emisión de gases contaminantes: CO, NOx, y SO2

Límites de emisión:

(1) Estas concentraciones se entenderán expresadas sobre gas seco y con un contenido de 15% de O2

Foco nº 8

Scrubber máquina papel 2. Extracción de aire en la zona de salida de papel de la maquina. Atraviesa en scrubber con un lavado a contracorriente de agua.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1,6 m y una altura de 8.2 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI06

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 9

Evacuación de nieblas máquina de papel. Evacuación de las nieblas de la parte húmeda de la maquina de papel.

Dispone de un Scrubber como medida correctora.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 2 m y una altura de 8.4 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI07

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 10

Aspiración de polvo converting 1. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 10.8 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI08

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 11

Aspiración de polvo converting 2. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0.8 m y una altura de 10.5 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI09

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 12

Aspiración de polvo converting 3. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0.8 m y una altura de 10.8 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI010

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 13

Aspiración de polvo converting 4. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI11

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 14

Aspiración de polvo converting 5. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0.9 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI12

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 15

Aspiración de polvo converting 6. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 1 m y una altura de 7 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI13

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

Foco nº 16

Aspiración de polvo converting 7. Dispone de filtro como medida correctora

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0.8 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

El foco se registra como: AR787/PI14

Clasificación según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C. Código 04061751

Se contempla la emisión de partículas

Límites de emisión:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2, 6 y 7) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10 % del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido

— Frecuencias de los controles

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años.

En caso de que el foco no sistemático superará el régimen de funcionamiento establecido para los focos no sistemáticos (500horas/año en caso de Instalaciones de combustión mediana), se deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su inclusión como foco de emisión sistemático.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., en el primer año de la actividad ampliada desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de El Burgo de Ebro y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 2.4.- Mejores técnicas disponibles de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D. de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos industriales no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U., en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-262 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenaran recipientes correctamente identificados y de capacidad suficiente para el volumen producido. Asimismo, estos recipientes se encontraran en el interior de un nave cerrada con suelo pavimentado.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de seiscientos seis mil euros (606.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C- Producción de residuos no peligrosos

Se autoriza a Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S. L. U la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción PRNP-32, para los siguientes residuos;

Los residuos no peligrosos se almacenan en contenedores de capacidad suficiente para el volumen producido que se encuentran sobre suelo pavimentado.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Barbastro. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D.1. Control de la producción de residuos peligrosos

Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L. U., deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Industrie Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L. U., deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

V PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Industries Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- El almacenamiento de materias primas peligrosas se realiza bien en depósitos al aire libre diseñados al efecto, bien en nave cerrada con pavimento de cemento. Los depósitos al aire libre están dispuestos sobre cubetos de retención estancos y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura de dichos depósitos. Así mismo la nave de almacenamiento de materias primas dispone de sistema de recogida de derrames hacia cubeto específico.

- Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. En caso de que sean líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad de generación de energía eléctrica:

- Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones se dirigirán al sistema de depuración de aguas residuales industriales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas o derrames.

- El almacenamiento de metales, chatarras etc. sensibles a la corrosión deberán almacenarse bajo cubierta con el fin de evitar arrastres por aguas pluviales.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Industries Cartarie Tronchetti Ibérica, S.L.U, no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.