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RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Berge-Olmos" entre el apoyo número 1 (M011556) y el apoyo número 53 (M16954), en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), promovido y solicitado por Edistribución Redes Digitales, SLU. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/02589).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4. Industria energética, epígrafe 4.2. "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU.

Proyecto: Reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Berge-Olmos" entre el apoyo número 1 (M011556) y el apoyo número 53 (M16954), en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel).

2. Antecedentes.

Con fecha 19 de octubre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 15 kV "Berge- Olmos", en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica SLU.

Con fecha 21 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió la notificación de inicio de expediente con tasas y requerimiento de documentación, a presentar en un plazo de 30 días.

Con fecha 28 de diciembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental justificante de pago de tasa y el 18 de junio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento de respuesta al requerimiento de información.

Con fecha 4 de junio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se inicia el trámite de consultas preceptivas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que previamente se hubieran identificado para que se pronuncien sobre esos extremos en el plazo máximo de un mes.

Con fecha 25 de julio de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, el anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 15 KV "Berge-Olmos", en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, SLU. Número de Expediente INAGA 500201/01/2017/10122.

Con fecha 30 de noviembre de 2018 (con fecha de acuse de 13 de diciembre de 2018) este Instituto requirió al promotor un segundo requerimiento de documentación.

Con fecha 5 de diciembre de 2019, transcurrido ampliamente el plazo otorgado al solicitante para subsanar su petición, sin haber presentado este la documentación requerida, se procede al archivo por tener por desistida la solicitud del promotor.

3. Localización y descripción básica del proyecto.

La actuación se localiza entre las poblaciones de Ejulve y Molinos, siguiendo una línea prácticamente recta entre ambas localidades entre los ríos Guadalope y Guadalopillo, en los términos municipales de Ejulve y Molinos (Teruel). Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de los apoyos existentes y/o nuevos en:

Se proyecta la reforma de 8.934,03 m de longitud de la línea aérea de media tensión 15 kV "Berge-Olmos" entre sus apoyos número 1 y número 53 (los primeros 4.929,78 m discurren por el municipio de Molinos y los 4.004,25 m restantes por el municipio de Ejulve). Del total de la línea, serán objeto de reforma únicamente 4.340 m, que se corresponden con 20 apoyos nuevos a instalar, el resto será objeto de legalización. El objetivo es la reforma tecnológica de la línea existente que se encuentra obsoleta y con grave riesgo de electrocución para las aves, para acondicionarla conforme a las prescripciones legales de protección de la avifauna, instalando un nuevo conductor, reduciendo el número de apoyos e instalando apoyos de mayores prestaciones, manteniendo su trazado actual. La LAMT 15 kV "Berge-Olmos" nace en la torre metálica número 1 y consta de 11 alineaciones y 46 apoyos (20 nuevos a instalar y 26 existentes). Serán objeto de este proyecto de reforma las siguientes actuaciones:

La línea será de un circuito con conductores tipo LA-110 de 14 mm de diámetro y los 20 nuevos apoyos a instalar serán metálicos de celosía tipos C1000, C2000 y C4500 de 16, 18, 20, 22, 24 y 26 m de altura con crucetas al tresbolillo (TB3) y horizontales (H3) que, según plano número 3 del proyecto constructivo, garantizan una distancia entre conductores no aislados, y entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior en armados TB3 de, al menos, 1,5 m. Los apoyos existentes que no se modifican y se pretenden legalizar son también metálicos de celosía tipo C1000, C2000 y C4500 de 12, 16, 18, 20, 22, 24 y 26 m de altura, con armados en triángulo TR, al tresbolillo TB3 y horizontales H3, que según planimetría del proyecto constructivo garantizan las distancias mínimas antielectrocución. El apoyo número 53 existente del fin de la reforma es un apoyo C12-3000 con armado en bóveda B2.5, del cual no se muestran las distancias antielectrocución. Los conductores irán sujetos a los armados mediante cadenas de aisladores en amarre (mostrados en plano número 4 del proyecto constructivo) de tipo CS70AB 170/1150 que alcanzan una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión (en el documento ambiental se muestran cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS de cuatro elementos que alcanzan distancias mínimas de 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión). Se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar los puentes de unión entre los elementos en tensión y bajantes a elementos especiales. El proyecto constructivo no prevé la instalación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna como medida preventiva anticolisión, en el documento ambiental si se prevé su instalación, sin especificar los tramos ni su cadencia visual. El acceso principal se realiza por la carretera a Molinos (TE-39) para el inicio del proyecto, y a Ejulve (A-1702) para el final del proyecto, apoyados por la red de caminos agrícolas y forestales y de la propia calle de la línea que en muchas zonas es ancha y con pendientes moderadas que permiten desplazamientos bajo ella. No se definen los accesos necesarios para la realización de los trabajos, indicando que se minimizará la apertura de nuevos accesos a la zona, utilizando en lo posible la red de caminos existentes.

4. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el Documento Ambiental del proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Berge- Olmos" entre el apoyo número 1 (M011556) y el apoyo número 53 (M16954), en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, realizado por la empresa Paleoymás, SL, y firmado por Dña. Cristina Abad Ibáñez, Graduada en Ciencias Ambientales, con la dirección técnica de Dña. María García Martínez, Graduada en Ciencias Ambientales y D. Cristóbal Rubio Millán, Licenciado en Ciencias y Máster en Gestión Ambiental, en junio de 2020. Se presenta también el proyecto constructivo de la reforma, realizado por Ingeniería Aplicada GEVS SL, en febrero de 2020 y firmado por D. Carlos Sánchez-Fortún Pelegrín.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental.

En la documentación presentada se valoran dos alternativas de trazado, además de la alternativa 0 o no realización del proyecto. El trazado de la alternativa 1 coincide con el actual, mientras que en la alternativa 2 se mantienen los puntos de inicio y final, pero se realiza un desvío entre los apoyos número 9 y número 17 y otro entre los apoyos número 29 y número 45, para rodear dos zonas inventariadas como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". El promotor descarta la alternativa 0 puesto que se considera necesario modernizar la línea para ajustarla a la normativa vigente y mejorar así el suministro eléctrico en los municipios afectados. Finalmente, la alternativa elegida es la número 1, por ser la opción que menor impacto supondría desde el punto de vista ambiental, al aprovechar los accesos y áreas de acondicionamiento para el montaje y la retirada de apoyos. Además, presenta una longitud inferior a la de la alternativa 2, e implica, por tanto, la instalación de un menor número de apoyos.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones de geología y geomorfología, hidrología, vegetación y usos del suelo, fauna, espacios protegidos y medio socioeconómico. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma, indicando que se minimizará la apertura de nuevos accesos, utilizando en lo posible la red de caminos existentes.

La descripción y valoración de impactos en la fase de construcción identifica como afecciones compatibles todas aquellas generadas sobre la geología y suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos y paisaje. Con respecto a la vegetación, la reforma afectará a bosques de Q. ilex y Q. rotundifolia inventariados como hábitat de interés comunitario. La afección en esta fase se dará como consecuencia del desbroce de las campas de trabajo necesarias para el acopio de materiales y maquinaria, la preparación del terreno para ubicar los apoyos y como consecuencia de la apertura y mejora de accesos, indicando que las superficies afectadas serán restauradas tras las obras. Respecto a la fauna, en esta fase se producirá una disminución de la superficie en los hábitats faunísticos por la preparación del terreno, ya que se retirará el suelo y la vegetación que les da refugio, si bien las superficies afectadas son reducidas y puntuales. Además, algunas modificaciones serían de carácter temporal ya que tanto las superficies dedicadas a las campas de trabajo como las correspondientes a la creación y adecuación de accesos serán devueltas a su estado original tras las obras. Destacar en el sector "La Muela", en una zona con cortados rocosos situada al sur del tramo comprendido entre los apoyos 9 y 20 existentes, la presencia de buitreras y un punto de nidificación de alimoche, especie que puede verse afectada por ruidos y movimiento de maquinaria en los meses estivales durante su reproducción. En la fase de funcionamiento de la infraestructura eléctrica no se esperan impactos significativos sobre el medio físico (geología, suelo, hidrología, y atmósfera). Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir accidentalidad asociada a electrocuciones y colisiones, por lo que será necesario implantar una serie de medidas protectoras. No obstante, se indica que la línea eléctrica sustituirá a la actual ya existente. Con respecto a las afecciones sobre la vegetación en esta fase, se indica que para el mantenimiento de la infraestructura será necesario realizar labores periódicas de limpieza sobre la vegetación. Se mantiene la pérdida de calidad de paisaje creada en la fase de construcción, no obstante, la infraestructura pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Con respecto al desarrollo socioeconómico de la zona, éste se califica como positivo, pues se mejorará el suministro eléctrico en la zona.

Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a los riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas máximas no son muy extremas, no superando los 36.º C, excepto en contadas ocasiones, y las temperaturas mínimas son más suaves, rondando los -1.º C en los meses de invierno. En la zona se producen gran número de descargas eléctricas por su ubicación en un lugar elevado y rodeado de bosque, atravesando el trazado de la línea zonas de riesgo medio y principalmente alto de incendio forestal, en concreto de tipo 2, 3, 5 y 6, y también zonas no declaradas de riesgo, de tipo 7 (tipo 2 en los apoyos número 24 al 11 existentes, en la zona central del trazado, a la altura de la loma de Umbría Negra; tipo 3 en la mayor parte del trazado, a excepción de la zona central de tipo 2 y las inmediaciones de las localidades de Ejulve y Molinos; y tipo 5, 6 y 7 en las inmediaciones de Ejulve y Molinos). Todo el trazado eléctrico se encuentra en una zona de riesgo medio- alto por viento. De acuerdo con la cartografía de IDEAragón (no hay disponible cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables), el área de estudio tiene una susceptibilidad baja a las inundaciones, a excepción de las inmediaciones del río Santa Lucía, el cual tiene una susceptibilidad alta y que es cruzado por la línea a la altura de los apoyos número 18 y 20 existentes. En las inmediaciones del río Guadalopillo, próximo a la línea, también hay áreas de elevada inundabilidad. El riesgo de nevadas en la zona es bajo, y en cuanto a los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como muy baja en la mayor parte del trazado de la línea. No obstante, hay apoyos situados en zonas con peligrosidad más elevada por dicho fenómeno. Entre los apoyos número 1 existente y 22, en las inmediaciones del río Santa Lucía, existen zonas con peligrosidad desde baja a muy alta, especialmente en laderas de elevada pendiente con sustrato rocoso con baja densidad de vegetación. Por otro lado, los apoyos número 39 y 41 se sitúan sobre laderas pedregosas con peligrosidad alta. El riesgo por colapsos es muy bajo, con excepciones en el tramo de la línea más cercano al municipio de Molinos, donde hay apoyos sobre zonas clasificadas como de peligrosidad media, y baja, así como varios apoyos situados sobre zonas de peligrosidad baja en la Loma de las Navas (número 36-39 existentes) y en el cerro de la cantera de la Herrería, cercanos al municipio de Ejulve. Ninguno de los apoyos se ubica sobre dolinas, y según la cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón, el área se ubica en una zona con baja peligrosidad potencial ante los sismos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Se indica que los trabajos se realizarán preferiblemente fuera de la época de cría de las aves catalogadas presentes, se recomienda no realizar obras en el sector "La Muela" en los meses de nidificación de alimoche, aproximadamente de marzo a junio. También, se tendrá especial precaución al trabajar en las inmediaciones de cauces para evitar molestias a sus especies asociadas, y en campos de cultivo por la posible presencia de nidos de alondra y otras aves que nidifican en el suelo, y se evitará modificar el entorno en las inmediaciones del río Santa Lucía, arroyo de la Val de Teresa y el resto de los barrancos. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras, evitando dañar las zonas limítrofes, se señalarán mediante cinta las zonas de paso y maniobra de maquinaria, evitando que se realice trasiego de vehículos fuera de dichas zonas, y se llevará a cabo la restauración ambiental de las superficies auxiliares de obra. Para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones, las zonas de préstamos, parques de maquinaria, viario de acceso, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de todos los equipos necesarios, especialmente máquinas, señales, vallados y luminarias.

El documento ambiental no incluye un plan de vigilancia ambiental, de cara a realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras.

El documento concluye que en el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión 15 kv "Berge-Olmos" entre el apoyo número 1 (M01556) y el apoyo número 53 (M16954) en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.

5. Tramitación del expediente.

Con fecha 12 de marzo de 2020 se recibe en el INAGA, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Berge- Olmos" entre el apoyo número 1 (M011556) y el apoyo número 53 (M16954), en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel). El 29 de mayo de 2020, una vez revisada la documentación aportada por el promotor, y para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto, indicando que se deberá facilitar un Documento Ambiental actualizado que incluya los contenidos mínimos indicados en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. El 18 de agosto el promotor aporta documentación, y el 30 de septiembre de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera el requerimiento al proyecto de referencia. Finalmente, el 30 de noviembre de 2020 el promotor aporta la documentación solicitada.

En diciembre de 2020, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Ejulve.

Ayuntamiento de Molinos.

Comarca Andorra/ Sierra de Arcos.

Comarca del Maestrazgo.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes)

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Acción Verde Aragonesa.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción-Otus.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Plataforma Aguilar Natural.

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 4, de 8 de enero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Dirección General de Ordenación del Territorio, indica que el proyecto se enmarca dentro de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Indica que la reforma eléctrica planteada ya fue objeto de informe por parte de este Servicio, con fecha 8 de agosto de 2018 y número de expediente SCT_2018_198_25, donde se apreciaron discrepancias entre la descripción del proyecto y la definición de las actuaciones en cuanto a los apoyos afectados por la reforma. Se consideró que debería aclararse ese punto para poder determinar si los impactos ambientales habían sido valorados convenientemente. Informa que los municipios de Ejulve y Molinos cuentan con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) aprobado definitivamente en 1985 y 1984 respectivamente. La actuación se proyecta sobre suelo no urbanizable genérico (SNU-G), que según el texto refundido de la Ley de urbanismo de Aragón está definido en los artículos 16 y 17, y la autorización de usos en los artículos 34 y 35. Tras la descripción del proyecto, determina los principales elementos del medio y las figuras de protección afectadas. Indica que el proyecto deberá ser conforme con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida por afectar a hábitats de interés comunitario y situarse dentro del ámbito de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Según los Mapas de Paisaje para las Comarcas del Maestrazgo y Andorra- Sierra de Arcos, la actuación atraviesa las Unidades de Paisaje "Molinos" con una calidad media (6 sobre 10) y fragilidad media (3 sobre 5), "Valderrobres" con calidad media (6) y fragilidad muy baja (1), "Valdevicén-Gadalopillo" con calidad alta (8) y fragilidad muy baja (1) y "Ejulve" con calidad media (5) y fragilidad baja (2). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Recuerda al promotor que, en base al artículo 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada, apartado 1.g) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el documento ambiental del proyecto debe incluir "la forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental".

Dirección General de Patrimonio Cultural, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, el proyecto atraviesa materiales mesozoicos y terciarios con interés paleontológico, como atestigua la existencia de varios yacimientos en los municipios afectados, por lo que se considera necesaria la realización de labores de prospección paleontológica. También se considera posible la afección del proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas. Por lo tanto, se considera que el proyecto de referencia debería someterse a evaluación de impacto ambiental, debiéndose realizar, en cualquier caso y con carácter previo a la ejecución del proyecto, prospecciones paleontológicas y arqueológicas en las zonas afectadas. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

Consejo Provincial de Urbanismo, notifica el acuerdo adoptado en sesión celebrada el 26 de enero de 2021. Tras la descripción técnica de la instalación, se informa que resultarán de aplicación las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, puesto que, tanto el municipio de Molinos como Ejulve cuentan con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, instrumento que no puede regular el suelo no urbanizable. La actuación propuesta es considerada de utilidad pública o interés social, por ser un uso de servicio público e infraestructura urbana que haya de emplazarse en esta clase de suelo, conforme al artículo 2.3.1.6 de dichas Normas. Será también de aplicación el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La actuación se emplaza, parte en suelo no urbanizable genérico y parte en especial. Finalmente valora urbanísticamente el proyecto, indicando que la actuación encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, siendo un uso de utilidad pública e interés social, regulado en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Igualmente, sería un uso permitido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, ya que se trata de un proyecto de reforma de una línea existente, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable; no obstante, se condiciona al informe de Confederación Hidrográfica del Ebro por cruzar el río Guadalopillo, río Santa Lucía, arroyo de la Val de Teresa y 4 barrancos. Finalmente acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, condicionado a la autorización de las obras por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, informa respecto al dominio público forestal que el proyecto no afecta a montes propios de la Comunidad Autónoma de Aragón ni consorciados ni a vías pecuarias, pero sí se invade el monte número 423 "Santa Lucía y Viñuelas" de pertenencia del Ayuntamiento de Molinos y que fue declarado de utilidad pública por Orden del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el 6 de octubre de 2011. La afección se concreta en que los apoyos número 24 existente y 26 se ubican en terreno del MUP número 423 por lo que para regularizar lo existente y colocación de nuevos apoyos debe tramitarse el correspondiente expediente de ocupación ante el INAGA. En cuanto a la afección sobre la fauna y flora, el Estudio de impacto ambiental que deberá elaborar el promotor deberá contener una referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón según las definiciones dadas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón. Deberá contener igualmente la relación individual de ámbitos de protección de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas críticas. En estos casos, se realizará una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies y las medidas propuestas para evitarlas. En el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente. Será necesario incluir en el estudio, una referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que se pudiesen encontrar en la zona objeto del proyecto. El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto. Por todo lo cual se considera que el proyecto debe incorporar los condicionantes y medidas que se indican en el informe.

Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe al proyecto de referencia describiendo el proyecto e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico en relación a la hidrología, hidrogeología, análisis de vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, figuras de protección ambiental, impactos, medidas, y plan de vigilancia ambiental. Finalmente concluye que una vez analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo junto con las medidas preventivas y correctoras se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se cumplan las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, prestando especial atención a los cursos de agua existentes en la zona de estudio y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas.

6. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se localiza en las Comarcas de Maestrazgo y Andorra/Sierra de Arcos, en los términos municipales de Molinos y Ejulve, en la subcuenca del río Guadalope, donde desemboca el río Guadalopillo, río de escaso caudal que es cruzado por el trazado del proyecto. El trazado eléctrico cruza también el río de Santa Lucía, el arroyo de Val de Teresa, y un total de 4 barrancos innominados. La zona se caracteriza por numerosos y apretados repliegues, cabalgamientos y fallas inversas, en general de poco desarrollo longitudinal y se presentan en relevo, discurriendo la línea por una zona relativamente llana con algunos desniveles puntales, rodeada de cerros y lomas y atravesando los cursos de agua mencionados. La mayor parte de la zona la componen relieves alomados, cortados en ocasiones con profundos barrancos. La mitad oeste del área de estudio está principalmente conformada por conglomerados, areniscas y arcillas con algún espacio de calizas y dolomías por el sur. La mitad Este compuesta por arcillas rojas, margas areniscas y conglomerados, así como calizas y arenas.

El trazado del proyecto se ubica principalmente sobre áreas de vegetación esclerófila, bosque mixto y de coníferas (sobre este último en menor proporción), atravesando en varios tramos pequeñas superficies de terrenos agrícolas de secano en el inicio del trazado (próximo a la localidad de Molinos), en su extremo oeste (próximo a Ejulve), y terrenos regados permanentemente a la altura del apoyo número 19 existente. El trazado eléctrico atraviesa también zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario con código UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". No hay constancia de la presencia en la zona de ejemplares de flora catalogada. Respecto a la avifauna, destacan en la zona las rapaces rupícolas como buitre leonado, con importantes buitreras en las paredes de la Loma de la Muela, al suroeste de la localidad de Molinos (al sur del primer tramo del trazado eléctrico). En el entorno próximo al trazado eléctrico (a unos 370 m del apoyo 9 existente) existe un punto de nidificación de alimoche, especie catalogada como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, y muy próximo al apoyo número 18 existente hay un punto de nidificación de águila real. Es también zona de campeo de especies como halcón peregrino, águila culebrera, águila calzada, la zona alberga poblaciones significativas de algunos paseriformes de interés como curruca rabilarga y alondra totovía, y en zonas próximas al trazado eléctrico se localizan dos poblaciones de alondra ricotí, especie catalogada como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "vulnerable" en el catálogo nacional.

El proyecto de reforma de la infraestructura eléctrica se ubica en ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar las obras a cauces con presencia de la especie. Sí es probable la presencia de la especie en zonas próximas al trazado eléctrico, en el Barranco Altoya (cercanías a la localidad de Molinos), en el Arroyo de Santa Lucía y Barranco Mezquita.

El trazado eléctrico inicial (del apoyo número 1 al apoyo número 13) se ubica en área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y por tanto en ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se afecta también al dominio público forestal, en concreto al Monte de Utilidad Pública número 423 denominado "Santa Lucía y Viñuelas", de pertenencia del Ayuntamiento de Molinos, y la zona se ubica dentro del Área de influencia socioeconómica del Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos. No se afecta a Espacios Naturales Protegidos, ni a espacios de la Red Natura 2000 (La ZEPA ES0000306 "Río Guadalope- Maestrazgo" se localiza a 6,7 km al sureste del trazado eléctrico, el LIC ES2420124 "Muelas y Estrechos del río Guadalope" a 7,6 km al sur, la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" a 12,3 km al noroeste, y el LIC ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín" a 14,8 km al noroeste del trazado). No se afecta a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni al dominio público pecuario.

A unos 4,7 km al este se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Ejulve, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

7. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica aérea supondrá su adaptación a la normativa estatal y autonómica de protección de la avifauna, cumpliendo la normativa de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. De cara a garantizar el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, los armados de todos los apoyos implicados en la reforma (tanto de los nuevos apoyos a instalar, como los ya existentes que no se modifican y pretenden ser legalizados), deberán garantizan distancias mínimas de 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantizará también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior; y en el armado en bóveda del apoyo fin de reforma que no modifica (53 existente) se garantizará también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los sistemas de aislamiento en amarre a instalar serán de tipo polimérico CS70AB 170/1150 (los indicados en el proyecto constructivo), que garantizan distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, evitando el posado de las aves en el propio aislador; y se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes de unión entre elementos en tensión, minimizando así la electrocución aviar.

Debido a la presencia de especies de avifauna catalogada en la zona, con territorios de nidificación de estas especies en el entorno más próximo al trazado de la infraestructura eléctrica, a su ubicación en una zona entre dos ZEPAs, y atravesando varios cursos de agua, de cara a minimizar los riesgos de colisión de la avifauna con la infraestructura, se deberá balizar todo el trazado de la línea eléctrica, intensificando la cadencia visual de las balizas en los tramos más sensibles (sectores que atraviesan el fondo de valle del río Guadalopillo y del río de Santa Lucía, así como zonas próximas a los cortados con poblaciones de buitre leonado y alimoche, y entorno al territorio de nidificación del águila real).

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la reforma eléctrica se ubica principalmente sobre áreas de vegetación esclerófila, bosque mixto y de coníferas (sobre este último en menor proporción). En varios tramos atraviesa pequeñas superficies agrícolas, tierras de labor en secano en el inicio del trazado (próximo a la localidad de Molinos), y en su extremo oeste (próximo a Ejulve), y terrenos regados permanentemente a la altura del apoyo número 19 existente. El trazado eléctrico atraviesa varias zonas de vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Según se desprende de la ubicación de los nuevos apoyos y la cartografía existente, a pesar de que se mantendrá prácticamente el mismo trazado de la línea actual, no se descartan posibles afecciones al hábitat y/o a ejemplares de Quercus sp. y Pinus spp. en los accesos e instalación de algunos apoyos, y en el desbroce de vegetación natural de matorral para acceder tanto a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, como a los apoyos existentes para su desmantelamiento, por lo que las afecciones sobre la vegetación natural inventariada pueden ser significativas durante el desarrollo de las obras. En caso de precisar la remoción del suelo, la recuperación de la vegetación natural en zonas de matorral precisaría de medidas específicas de restauración y revegetación. Sin embargo, podrá utilizarse la propia servidumbre de calle de la línea existente para el acceso a los apoyos, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, se minimizan las afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario.

Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que en la reforma no se afecta a cauces con presencia de la especie.

Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta al dominio público forestal, en concreto al Monte de Utilidad Pública número 423 denominado "Santa Lucía y Viñuelas", de pertenencia del Ayuntamiento de Molinos, por lo que para regularizar lo existente y para la colocación de los nuevos apoyos, deberá atenerse a lo expuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la nueva infraestructura y el dominio público afectado.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, y la reducción significativa en el número de apoyos, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 2, 3, 5 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Desde el punto de vista geológico, es una zona de aluvial con riesgos de tipo alto- medio- bajo por deslizamientos, y riesgos por hundimientos muy bajo- bajo- medio. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medio- altos aquellos derivados del viento, siendo la densidad media de descargas de 2,179 km²/ año, la densidad media de rayos de 1,0243 km²/ año, y la densidad media de tormentas de 20,553 días/ año.

8. Dictamen.

Visto el expediente, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y en el anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea eléctrica aérea de media tensión 15 kV "Berge-Olmos" entre el apoyo número 1 (M011556) y el apoyo número 53 (M16954), en los términos municipales de Molinos y Ejulve (Teruel), por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, señalizando el trazado eléctrico.

Afecciones sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y paisaje de la zona, minimizados por la alternativa final que supone el aprovechamiento de la calle existente.

Compatibilidad de las obras con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. Asimismo, se cumplirán las medidas establecidas por la CHE en su informe.

4. Se deberán realizar prospecciones paleontológicas y arqueológicas en todas las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, y establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección de dicho patrimonio.

5. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). El proyecto deberá ser conforme también con el Objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida, por afectar a HIC y situarse dentro del ámbito de protección para el cangrejo de río común.

6. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá estar en posesión de la correspondiente concesión de uso privativo de terrenos de montes públicos catalogados, según se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

7. Se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas antielectrocución establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. En el tramo entre los apoyos número 1 y número 13 existentes se deberá cumplir además con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En este sentido:

7.1. Todos los apoyos del trazado de la LAMT a reformar (tanto los que se modifican como los que se mantienen y pretenden ser legalizados) garantizarán las medidas mínimas antielectrocución establecidas en la legislación vigente, para alcanzar las distancias indicadas en la legislación no se podrá hacer uso de alargaderas.

7.2. Tal y como se indica en el proyecto constructivo, las cadenas de aisladores en amarre a instalar serán poliméricas tipo CS70AB 170/1150, garantizando distancias de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión, y deberán tener un número suficiente de discos y estrellas intermedios, que dificulte el posado de las aves en el propio aislador. Las distancias mínimas a obtener desde la punta de la cruceta hasta el conductor no se podrán obtener mediante el aislamiento de conductor, sino por la longitud suficiente del aislador.

7.3. Los trabajos a realizar entorno al apoyo número 18 existente evitarán el periodo reproductivo del águila real (de febrero a julio); y los trabajos en sector "La Muela" (desde el apoyo número 9 al número 12) evitarán ser realizados durante el periodo reproductivo del alimoche (mediados de marzo a mediados de agosto).

7.4. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, al cruce de la infraestructura de varios cursos de agua, y a su ubicación en zona de campeo y territorio de nidificación de especies catalogadas, entre varias ZEPAs cercanas; para minimizar dichos riesgos se instalarán en todo el trazado eléctrico a reformar balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor. Las balizas deberán ser colocadas antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

Se intensificará esta cadencia visual entre balizas salvapájaros, colocando las balizas cada 7 m (cada 21 m en cada conductor), en los siguientes tramos:

De apoyo número 9 exist. a número 14 exist, por proximidad a territorios de buitre leonado y alimoche.

De apoyo número 17 exist. a número 19 exist, por proximidad a territorios de águila real y cruce del río de Santa Lucía.

De apoyo número 40 a número 41, por cruce del río Guadalopillo.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, las formaciones vegetales catalogadas como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", así como los ejemplares de Quercus sp. y Pinus spp. que pudieran verse afectados, minimizando los daños sobre ellos. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

11. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

12. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

13. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 1 o 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, y visitas semanales durante el resto de las obras y la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión, se realizarán visitas quincenales, que pasarán a ser semanales entre febrero y agosto ambos incluidos, época que abarca los periodos reproductivos de alimoche y el águila real.

16. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

17. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL