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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se sustituye y anula la de 28 de junio de 2016, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expediente INAGA 500201/01/2016/02791).

Publicado el 19/08/2016 (Nº 160)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en consonancia con el artículo 57 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, indica que los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido. Esta rectificación se notificará expresamente a los interesados.

Advertidos errores materiales en la Resolución de 28 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca (Número Expediente INAGA 500201/01/2016/02791), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016, se procede a subsanar dichos errores materiales advertidos en la misma, si bien para facilitar una mejor comprensión de su contenido, se sustituye íntegramente el texto de la Resolución de 28 de junio de 2016, por el siguiente texto, quedando la resolución definitiva con el tenor literal que se indica a continuación:

"Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.6 "Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I".

Promotor: Diputación Provincial de Huesca.

Proyecto: Proyecto de circunvalación en Tramacastilla de Tena, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca).

Antecedentes

En noviembre de 2009, la Diputación Provincial de Huesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, solicitó el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), que motivó la Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, notificando el resultado del trámite de consultas previas.

Sin embargo, según se indica en la documentación aportada, debido a la coyuntura económica general existente en ese momento, no se avanzó la tramitación del proyecto, quedando paralizado hasta que la situación económica lo permitiera.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Creación de una variante de la carretera HU-V-6101, a su paso por el núcleo de Tramacastilla de Tena, como solución a los problemas de circulación de vehículos originados en la travesía urbana como consecuencia de la anchura, radios de giro y elevadas pendientes, agravados, según se indica en el documento ambiental presentado, por el gran crecimiento urbanístico de los núcleos de Tramacastilla de Tena y Sandiniés. Dicho documento, plantea la ejecución de un trazado de 1.972,27 m, con un perfil longitudinal que pretende adaptarse, en la medida de lo posible, al terreno actual, disponiendo éste de una pendiente máxima normal por debajo del 6% y una pendiente absoluta del 11,85%. La velocidad específica de diseño será de 40 km/h. Se dotará la variante con una plataforma de 7 m de anchura, con una calzada de dos carriles de 3 m cada uno y dos arcenes de 0,50 m. En el firme, se aplicará una capa de espesor variable de zahorras naturales como explanada y zahorras artificiales sobre las que colocará un doble tratamiento asfáltico provisional.

Los movimientos de tierras se estiman en 8.745 m³ de tierra vegetal, 21.091 m³ de terraplén y 21.761 m³ de desmonte. No se prevé el uso de explosivos para los movimientos de tierras, siendo perfectamente ejecutables por medios mecánicos convencionales (retroexcavadoras y camiones dúmper). No se prevé área de vertidos, dado que los volúmenes de desmonte se compensarán con los de terraplén y con los aportes de tierra vegetal como sustrato de las posteriores revegetaciones. En el acopio de materiales durante las obras, desde su extracción hasta su posterior uso, se prevé utilizar la parcela 19, del polígono 501 (campo de fútbol) y la parcela 2, del polígono 503.

Se plantean cuatro alternativas ejecutables. La alternativa 1 se corresponde con la denominada "solución base", con una longitud de 1.972,07 m, partiendo de la carretera HU-V-6101, en las coordenadas aproximadas UTM (ETRS89 30N): 720020 / 4732381; en sentido horario, bordea el núcleo urbano por el Oeste, enlazando con el camino de La Partacua para finalizar en la rotonda existente, a unos 300 m al norte de la población. La pendiente máxima es del 10,48%, los movimientos de tierra vegetal previstos de 8.745,0 m³, los de terraplén de 21.091 m³ y los de desmonte de 21.761 m³. La alternativa 2 se corresponde con la denominada "solución base parking", coincidiendo con la alternativa 1 en un 80% del recorrido, salvo en el primer tramo que, partiendo de las coordenadas aproximadas 719992 / 4732549, atraviesa la zona de aparcamiento existente; cuenta con una longitud de 2.027,39 m, pendiente máxima del 10,38%, movimiento de tierra vegetal de 8.847 m³, terraplén de 22.680 m³ y desmonte de 22.919 m³. La alternativa 3 es la denominada "solución Gorgol" con un trazado de 2.663,81 m, partiendo de la carretera A-136, en las coordenadas aproximadas 719936 / 4731775, asciende por la ladera sur y alcanza el trazado de las alternativas anteriores en el p.k. 1+520; cuenta con una pendiente máxima de 10,39%, movimiento de tierra vegetal de 12.166 m³, terraplén de 30.623 m³ y desmonte de 35.266 m³. La alternativa 4 se corresponde con la denominada "solución variante Norte", constituye el trazado de menor longitud (559 m), bordea parte del núcleo urbano de Tramacastilla de Tena por el Noreste, alcanzando una pendiente máxima del 11,97% y precisando de unos movimientos de 3.294 m³ de tierra vegetal, 810 m³ de terraplén y 43.497 m³ de desmonte.

Finalmente, se valora la alternativa 1 como la más indicada para el presente proyecto, considerándola como la mejor opción para compatibilizar el desarrollo socioeconómico con el respeto a los valores ambientales de la zona. No se incluye la alternativa "0", o de no realización del proyecto, ni estudio de una alternativa que plantee la mejora de la carretera existente de acceso al núcleo de Sandiniés desde Escarrilla.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 23 de marzo de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Entidad Local Menor de Tramacastilla de Tena.

- Comarca del Alto Gállego.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 25 de abril de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Entidad Local Menor de Tramacastilla de Tena: Considera relevante el seguimiento dedicado y sensible durante la obra de las medidas de corrección previstas, entre las que destacan por su importancia, en caso de ser necesarias, las canteras de extracción, el perfilado natural de los taludes y la revegetación y restauración de los terraplenes y descarnes con tierra vegetal procedente de la obra y especies vegetales del entorno. Respecto a la sostenibilidad social, la nueva circunvalación aportará mejora de la calidad de vida de los residentes y visitantes, seguridad a las personas y creará espacios públicos de mayor valor y uso sociales, consolidará e incrementará la actividad socioeconómica.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: Sugiere que únicamente la alternativa 3 afectaría a una vía de la Red autonómica (A-136 de Biescas a Francia por Sallent de Gállego) en su entronque, y la elección final de la alternativa 1 comprende como única posible afección a dicha carretera el acceso de vehículos durante la fase de construcción, lo cual queda suficientemente identificado y estudiado en el impacto número 34 del documento presentado. Dado que este organismo ya se pronunció al respecto del proyecto durante el trámite de consultas de su anterior presentación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en informe de fecha 16 de diciembre de 2009, no se aportan otras sugerencias.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que se emitieron desde esa Dirección General, con fechas de 12 de agosto de 2010 y de 1 de julio de 2010, Resoluciones relativas a prospecciones paleontológicas y prospecciones arqueológicas respectivamente, llevadas a cabo para las diferentes alternativas del proyecto de la variante de Tramacastilla de Tena (Sallent de Gállego, Huesca). Por ello, tanto en el caso de que se someta, como que no, a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el documento debe incluir el punto 3 de la Resolución de 1 de julio de 2010.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una exposición de los antecedentes y situación administrativa, documentación aportada, localización y descripción de la actuación, estudio de alternativas y valoración medioambiental. Realiza a continuación un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial respecto de la población, sistema de asentamientos y vivienda, uso del suelo y actividades económicas, aprovechamiento y conservación de recursos naturales básicos, patrimonio natural y paisaje, y sostenibilidad y conservación del patrimonio cultural, proponiendo finalmente que las cuestiones más relevantes a considerar para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental son el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio, garantizando que el proyecto es conforme con el objetivo 6.3.E8 de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, así como el cumplimiento de la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Consejo Provincial de Urbanismo: Indica que el instrumento de planeamiento urbanístico general vigente en el término municipal de Sallent de Gállego es el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana, y que la zona de estudio se encuentra en su mayoría en suelo clasificado como suelo no urbanizable, pareciendo afectar, no obstante, a suelo clasificado como suelo urbano y suelo urbanizable delimitado, por lo que se podría ver alterada la ordenación y calificación del suelo vigente, así como el régimen de usos. Por lo tanto, en la medida que el trazado definitivo afecte a estos ámbitos, debe indicarse que será necesario, tras la aprobación definitiva del proyecto, tramitar la modificación de aquellos instrumentos de planeamiento urbanístico (general y de desarrollo) afectados para su adaptación a las determinaciones del proyecto.

- Por parte de particulares, se reciben ocho alegaciones al proyecto, cuyo contenido se relaciona a continuación:

Se indica que la ejecución de la alternativa elegida en el proyecto supondrá una gran afección al camino histórico del Betato, afectará a la seguridad vial en el cruce con la cañada real, afectará al monte de utilidad pública "Sandurico", supondrá un impacto visual negativo, un impacto sobre flora y fauna y un impacto acústico negativo. Igualmente, que la circunvalación se plantea al margen del planeamiento urbanístico, cuando el proyecto tendrá un claro impacto en el desarrollo urbanístico a medio y largo plazo, y se realizan una serie de observaciones al método de identificación de impactos utilizado y a la ponderación del coste económico y valoración de impactos para las distintas alternativas estudiadas; alegando, además, al espíritu de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cuanto al fomento de la participación real y efectiva de los ciudadanos, e indicando que el documento no hace referencia a los tiempos empleados en la realización de las diferentes etapas del proyecto y épocas previstas para los trabajos.

Las alegaciones recibidas hacen consideraciones respecto al incumplimiento de plazos legales de la Resolución de 12 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; respecto a carencias en la documentación aportada, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en cuanto a que no incluye la alternativa 0; respecto de otras carencias, de acuerdo con el artículo 73 del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; respecto al incumplimiento de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; respecto a impactos por contaminación acústica y posibles mejoras técnicas no valoradas; respecto a la necesidad de buscar cauces de cooperación por afección a montes de utilidad pública, en base a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes; respecto a la no necesidad de realización de la variante por el escaso tráfico existente, y respecto a la no evaluación de efectos previsibles directos o indirectos sobre la población y salud humana.

Por otra parte, se señala la necesidad de incorporar un estudio de tráfico, demanda de transporte y su evolución, la realización de un estudio de contaminación acústica y afecciones por ruido, y de valorar una nueva alternativa (denominada alternativa 5). Se señalan errores en el documento ambiental en cuanto a datos del crecimiento urbanístico de Sandiniés, creación de empleo derivado del proyecto y afección sobre el turismo. Se adjunta documento de consideraciones técnicas que incluye un análisis del desarrollo urbanístico de Sandiniés, estudio de tráfico y análisis de alternativas; incluyendo también una comparativa de longitudes, volúmenes de desmonte y terraplén, pendientes, perfiles, geología, hidrología superficial, impacto sobre terrenos agroganaderos, bosques y otras comunidades vegetales, fauna, paisaje, calidad acústica, patrimonio arqueológico, impactos en las fases de obras y de explotación, clima, atmósfera, medio biótico, paisaje, medio socioeconómico, seguridad, tráfico, patrimonio, vías pecuarias, montes de utilidad pública, así como una matriz comparativa de los impactos evaluados para las alternativas 0, 1 y la planteada por los alegantes, y definida como 5. En las alegaciones, se recomienda la realización de un estudio hidrológico e hidrogeológico de la afección a los caudales existentes en arroyos y saneamiento de Tramacastilla de Tena, e igualmente, se indica que la circunvalación tendría un impacto muy escaso en la mejora de la circulación vial, debido a que los autobuses, camiones de reparto y otros vehículos de dimensión elevada seguirían necesitando acceder a los puntos de destino de reparto situados en el casco urbano de Tramacastilla de Tena, señalándose que los núcleos de urbanizaciones situados al sur y norte del casco urbano de Tramacastilla de Tena no necesitan atravesar el casco urbano para acceder a los puntos de destino más relevantes.

Ubicación del proyecto.

Localidad de Tramacastilla de Tena, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca). Las superficies de las alternativas planteadas se localizan dentro del ámbito de las cuadrículas UTM ETRS89 30N de 10 x 10 km, siguientes: YN13 e YN23, y de 1 x 1 km: 719/4733; 720/4733; 719/4732; 720/4732; 719/4731 y 720/4731.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Entorno caracterizado por el dominio de parcelas de uso agropecuario que se entremezclan con superficies de vegetación natural, en altitudes que oscilan entre los 1.180 m hasta los 1.270 m. El sustrato se corresponde con materiales cuaternarios morrénicos de escasa compactación y con materiales paleozoicos con dominio de pizarras y calizas devónicas. En cuanto a la hidrología superficial, el río Gállego cuenta con una importancia preponderante y en dicho cauce tributan los barrancos que drenan la zona de actuación, destacando el barranco de Gorgol.

En cuanto a los usos del suelo, alternan superficies de prados con un uso agropecuario y zonas naturales con dominio de matorral de bojedas y bosques mixtos de pinares y robledales, hayedos, en menor medida, y bosques lineales con dominio de especies propias de ribera. Las comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario son: 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis. Sanguisobra officinalis)", 9180 "Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio Acerion (prioritario)" y 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis".

Entre la fauna, destaca la probable presencia de algunas especies de invertebrados, anfibios y reptiles incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, así como especies de aves como milano real, incluida en el catálogo aragonés como "sensible a la alteración de su hábitat" y como "en peligro de extinción" en el catálogo español de especies amenazadas; quebrantahuesos, incluido como "en peligro de extinción" en el catálogo aragonés; alimoche, incluido como "vulnerable"; halcón peregrino, cuervo, como "de interés especial"; águila culebrera, etc. Entre los mamíferos destacan los topillos, lirones, ardilla, zorro, garduña, tejón, gineta, jabalí, ciervo, etc.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Vía pecuaria: "Cañada Real de Sandorvit", de 75,22 m de anchura.

- Monte de utilidad pública HU-0313 "Sandurico".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afecciones sobre la hidrología y la geomorfología. Valoración: impacto medio. La calzada afectará a una superficie aproximada de 2 ha de suelo, además de otras superficies por la generación de taludes, terraplenes y movimientos de tierra necesarios, alterando los suelos vegetales y el sustrato y aumentando las tasas de erosión. Se alterará también la red hidrológica de la ladera, disminuyendo la calidad del agua.

b) Afección sobre los usos del suelo. Valoración: impacto medio. Modificación de los usos del suelo, pasando las superficies de prados, matorrales y bosques, del entorno inmediato de Tramacastilla de Tena, a terrenos urbanizados ocupados por el vial.

c) Afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto alto. El trazado previsto afectará a superficies de terrenos en los que se desarrolla vegetación natural de matorral y arbolado mixto de hayedos, quercíneas y pinares, así como parcelas de prados, cuyas comunidades vegetales han sido inventariadas como hábitat de interés comunitario. La mayor parte (80%) de la superficie afectada son prados con uso agropecuario y, aproximadamente un 20% del trazado, afecta a zonas de matorral y bosque mixto inventariado como hábitat prioritario por su importante valor ambiental, debido a las relativamente escasas superficies representativas de este hábitat en la zona.

d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto medio. El trazado previsto alterará la calidad y estructura del hábitat forestal, aumentando la presión antrópica y reduciendo el aislamiento y espacio para su desarrollo. Las afecciones serán más significativas sobre el milano real, que presenta puntos de nidificación hacia el Sur y Suroeste, hacia donde se expande el vial proyectado. No se prevén afecciones significativas sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos, más allá del incremento en la antropización del hábitat.

e) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto alto. El trazado de la variante proyectada incrementará significativamente el impacto paisajístico hacia el sur, oeste y norte del núcleo urbano, dado que supone circunvalar la práctica totalidad de éste. La nueva carretera será visible desde todo el entorno del núcleo urbano, sin que se incluya en la documentación aportada un estudio de visibilidad que determine en detalle el alcance de la afección.

f) Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: impacto medio. El proyecto afecta a la vía pecuaria "Cañada Real de Sandorvit", con una anchura legal de 75,22 m, a la que atravesará perpendicularmente y al monte de utilidad pública HU-0313 "Sandurico", en una longitud aproximada de 625 m lineales.

g) Afección sobre la población. Valoración: impacto alto. El trazado de la variante rodea prácticamente la totalidad del núcleo urbano de Tramacastilla de Tena, por lo que los ruidos derivados de las obras y del tráfico afectarán especialmente a las viviendas situadas en perímetro del núcleo. La documentación aportada no incluye un estudio de ruidos y/o tráfico que valore el incremento de molestias en estas zonas del núcleo y, en su caso, el establecimiento del correspondiente programa de corrección acústica.

h) Red Natura 2000 y zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto bajo. El proyecto no afectará ni directa ni indirectamente a espacios incluidos en la Red Natura 2000 ni a espacios naturales protegidos.

i) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. En los últimos años, las superficies urbanas han aumentado de manera significativa en el entorno de Tramacastilla de Tena, incrementando los efectos acumulativos, especialmente, respecto a la fragmentación de los terrenos agrícolas y naturales.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena, en el término municipal de Sallent de Gállego (Huesca), promovido por la Diputación Provincial de Huesca, por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre hábitats de interés comunitario, fauna, la geomorfología, la hidrología y zonas naturales.

- Posibilidad de estudiar nuevas alternativas al proyecto.

- Afección paisajística significativa.

- Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario.

- Afecciones significativas sobre la población, puestas de manifiesto por la alta contestación social.

Dos. En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes Administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras, el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución del vial y sus distintos elementos, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural, la fauna y sobre el suelo y procesos hidrológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción. El cronograma de actuación especificará los periodos hábiles previstos de realización de las obras de construcción y detallará la duración total estimada de ejecución del proyecto.

3. Se detallarán todas las operaciones a realizar durante la fase de obras, así como la ubicación, en su caso, de caminos de obra, préstamos, vertederos, zonas acondicionadas para las acciones potencialmente contaminantes, zonas de acopios de materiales, así como otros aspectos de interés en la ejecución del proyecto.

4. Se determinará la función e interés de la infraestructura viaria en el ámbito local y comarcal, así como la intensidad y características del tráfico actual y esperado, enmarcándolo en el impacto socioeconómico de la actuación. Para ello, se incluirá un estudio de tráfico que estime la IMD (intensidad media diaria) previsible en el nuevo vial entre Tramacastilla de Tena y Sandiniés.

5. Se ampliará el análisis de alternativas, incluyendo la alternativa 0, posibles alternativas en el sector noreste y la alternativa de mejora de la infraestructura existente de acceso al núcleo de Sandiniés desde Escarrilla, determinando en cada caso su viabilidad técnica, la idoneidad de las distintas alternativas y una comparativa entre ellas respecto a las potenciales afecciones ambientales estudiadas, incluyendo las especificadas en el presente condicionado.

6. Se analizará la red hidrológica afectada en cada alternativa, caracterizando los cursos de agua con caudales aproximados y calidad de las aguas.

7. Se incluirá un análisis del impacto paisajístico y de visibilidad. Dicho análisis, se realizará, igualmente, para las viviendas situadas más próximas al trazado de las distintas alternativas de la circunvalación proyectada. Se realizarán simulaciones fotográficas de los diversos tramos del vial proyectado. El resultado del estudio se valorará junto al resto de variables en la selección de alternativas.

8. Se incluirá un estudio de ruidos y molestias esperadas sobre la población, tanto durante la fase de obras, según los periodos estimados de construcción, como en la fase de explotación. En función de los resultados, se determinarán medidas protectoras que serán incluidas en el análisis del impacto paisajístico. El resultado del estudio se valorará junto al resto de variables en la selección de alternativas.

9. Se incluirá un análisis de detalle de la vegetación natural, comunidades vegetales y hábitats de interés comunitario afectados para cada una de las alternativas, determinando las superficies afectadas para cada hábitat y para cada una de las alternativas valoradas.

10. Para cada una de las alternativas valoradas, se incluirá un estudio de afecciones sobre el dominio público forestal y pecuario, y se establecerán medidas protectoras específicas.

11. Se incorporará un apartado específico de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados, indicando las superficies afectadas, las dosis de siembra y especies a plantar en cada una de las zonas, incluyendo taludes, terraplenes y demás zonas afectadas.

12. Se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación., se hará una valoración específica de las diferentes alternativas a estudio de las posibles afecciones sobre el milano real.

13. Se incluirá el punto 3 de la Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Patrimonio Cultura, relativo a la realización de labores de control y seguimiento arqueológico en aquellos puntos donde haya remoción de tierras, zonas de acopio de materiales, vertederos, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Sallent de Gállego), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de junio de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats".