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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de la autorización administrativa para la distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en el término municipal de San Mateo de Gallego a favor de la empresa Redexis Gas, S.A. (Zaragoza). GAS-2583 y sus instalaciones anexas.

Publicado el 31/07/2015 (Nº 147)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El 16 de abril de 2015 Don Ignacio Montaner Gutiérrez actuando en nombre y representación de Redexis Gas, S.A, en lo sucesivo "Redexis Gas" y Don Álvaro Martínez-Vara de Rey García actuando en nombre y representación de Iberpropano, S.A., en lo sucesivo "Iberpropano" solicitan, conforme a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, autorización administrativa para la transmisión de las instalaciones de distribución y suministro de gas propano convertible a gas natural en el término municipal de San Mateo de Gallego, titularidad de Iberpropano a favor de Redexis Gas.

Se acompaña a la solicitud de autorización de transmisión de titularidad, la siguiente documentación:

- Preacuerdo de transmisión a favor de Redexis Gas.

- Escritura de poderes de Don Ignacio Montaner Gutiérrez como representante de Redexis Gas.

- Escritura de poderes de Don Álvaro Martínez-Vara de Rey García como representante de Iberpropano.

- Copia de las autorizaciones administrativas para la distribución de GLP y gas natural en el término municipal de San Mateo de Gallego.

- Cuentas anuales de Redexis Gas auditadas a 31 de diciembre de 2014, junto con el informe de auditoría, en las que se acredita la capacidad legal, técnica y económica de Redexis Gas.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de fecha de 20 de junio de 2001, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, se otorga a Cepsa Elf Gas, S.A. autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado, para usos domésticos, industriales y comerciales en el término municipal de San Mateo de Gallego (Zaragoza). GAS-911.

En fecha 15 de diciembre de 2003 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza tomo constancia de la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP en el termino municipal de San Mateo de Gallego de Cepsa Elf Gas, S.A. a Iberpropano mediante diligencia extendida al efecto, entendiéndose con Iberpropano todas las actuaciones administrativas a partir de dicha fecha.

Por Resolución de fecha 4 de julio de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza, se otorga a Iberpropano autorización administrativa y aprobación del proyecto de ampliación de red de distribución de GLP a Urbanización El Saso, dentro del término municipal de San Mateo de Gallego. GAS-911 Ampliación.

Segundo.- Por Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza, se autoriza la sustitución por gas natural del combustible utilizado en aquellas instalaciones autorizadas a Iberpropano en el término municipal de San Mateo de Gallego. En dicha resolución se determina que Iberpropano queda obligada con los titulares que tengan contrato en vigor, a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por el cambio, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin reportar ningún coste para el usuario. A fecha actual no se ha realizado la conversión a gas natural de los suministros.

Tercero.- A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se sometió a información pública la solicitud hecha por Redexis Gas, S.A. e Iberpropano sobre autorización de transmisiones de las autorizaciones de distribución de gases combustibles en el término municipal de San Mateo de Gallego, titularidad de Iberpropano a favor de Redexis Gas, S.A. (GAS-2583).

Cuarto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 23.2 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su capítulo III Gases Licuados del Petróleo artículo 46 bis determina que la transmisión de instalaciones de GLP a granel deberá ser autorizada por la administración competente.

Tercero.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos en su capítulo V Distribución de combustibles gaseosos por canalización artículo 73 determina que la transmisión de instalaciones de distribución de gas natural deberá ser autorizada por la administración competente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Autorizar la transmisión de la titularidad a favor de la empresa Redexis Gas de:

- La autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de San Mateo de Gallego derivada de la Resolución de fecha 20 de junio de 2001, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza.

- La autorización administrativa de cambio a gas natural del combustible utilizado en las instalaciones de GLP en el término municipal de San Mateo de Gallego derivada de la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2005, del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Zaragoza.

Segundo.- Autorizar la transmisión de la titularidad a favor de la empresa Redexis Gas de las instalaciones correspondientes a los siguientes expedientes: GAS 911, GAS 911 Ampliación, GLP-D-2002.024 y GLP 2009.009.

Tercero.- Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Redexis Gas cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo y al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Las instalaciones cumplirán lo establecido en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles Gaseosos.

3. El preacuerdo de transmisión será elevado a escritura pública, debiendo fijar la fecha en la que se hace efectiva la transmisión de la titularidad y el comienzo de la distribución por parte de Redexis Gas, y se presentará copia del mismo ante este Servicio Provincial en el plazo máximo de 2 meses.

4. Iberpropano enviará a la empresa adquirente, Redexis Gas toda la información necesaria para ejercer la actividad de distribución de gas y asegurar el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones para garantizar que en todo momento se cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

5. Redexis Gas presentará ante este Servicio Provincial en el plazo máximo de 6 meses, la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución del cambio de gas combustible de GLP a gas natural junto con la documentación correspondiente, que incluirá:

- El plan de comunicación dirigido a los usuarios y al respectivo ayuntamiento, así como la información relativa al servicio de atención al usuario, averías y urgencias.

- El proyecto técnico ejecutivo de transformación a gas natural de las redes de distribución, con las operaciones a realizar para llevar a cabo la transformación de redes de GLP a gas natural, las actuaciones a realizar en las instalaciones receptoras, el calendario de actuaciones y los procedimientos asociados a la baja de los centros de almacenamiento de GLP.

Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia en la localidad, provincial u otros, que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, caber interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 a) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 14 de julio de 2015.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.