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RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de noviembre de 2016, en la que se formuló la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501 del término municipal de Magallón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Crianzas Aragonesas SL. (Expediente INAGA 500202/02/2021/07793).

Publicado el 22/12/2021 (Nº 258)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 30 de julio de 2021 el promotor solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la ejecución de una nave para autoreposición de cerdas sin aumento de la capacidad autorizada.

La explotación, con código REGA ES501530000016, dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 8 de noviembre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2016, promovida por Bopepor SL. (Expte. INAGA 500601/02/2015/01256).

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se cambia la titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación a favor de la sociedad Crianzas Aragonesas SL (Expte. INAGA 500202/02/2017/09233).

Mediante Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de noviembre de 2016 por actualización de las dimensiones de las construcciones de la explotación, e incorporación del sistema de calefacción instalado. (Expte. INAGA 500202/02/2018/09154).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la ejecución de una nave de autoreposición de cerdas sin aumento de la capacidad autorizada.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 noviembre de 2016 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formuló la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con una capacidad para 2500 plazas de madres, 500 plazas de reposición y 12 verracos (698,6 UGM), ubicada en la parcela 1130 del polígono 501 del término municipal de Magallón (Zaragoza), y promovida por la sociedad Crianzas Aragonesas SL, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Al punto 2.1 de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo:

"Las instalaciones proyectadas se corresponden con: una nave de recría con 390 plazas más otras 350 plazas de transición de dimensiones 30,58x16,80 m".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de octubre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General

(Resolución de 13 de octubre de 2021, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental),

ÁNGEL GARCÍA CÓRDOBA