Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Planta solar fotovoltaica "Espartales", y su línea de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/09911).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1.Tipo de procedimiento:

En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014 se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha". La planta solar fotovoltaica ocupará una superficie de 16,20 ha, por lo que queda incluida en el citado epígrafe 4.8 del Grupo 4, anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

2. Ubicación y descripción básica del proyecto:

La planta fotovoltaica "Espartales" se prevé ubicar en término municipal de Sariñena, Comarca de Los Monegros, provincia de Huesca. Los terrenos en los que se ubicará el proyecto están situados en las parcelas 104, 109, 110, 112 y 9054 del polígono 19, aproximadamente a unos 445 m al Oeste del Barrio de la Estación, perteneciente al núcleo de Sariñena. Las coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de la planta solar son: 733.789/4.633.316. La superficie ocupada asciende a 16,20 ha y la producción anual estimada será de 15.835. MWh/año.

La PFV "Espartales" se ha diseñado como un sistema fotovoltaico con montaje en suelo sobre seguidor solar de un eje horizontal, en el que se instalarán 17.334 módulos fotovoltaicos de 450 Wp, sumando una potencia total de 7.800 kWp. La orientación de los módulos solares será variable de Este a Oeste, instalados sobre mesas alineadas en eje de Norte a Sur, quedando totalmente horizontales en el cenit de medio día. Las alineaciones de las mesas del seguidor solar estarán separadas entre sí mismas a la distancia de 9,5 m. La distribución de la planta solar se divide en una instalación de 6 MW de potencia nominal, que es la potencia de salida de la Power Station como solución centralizada y compuesta por cuatro inversores electrónicos, un transformador de potencia y celdas de maniobra y protección. A la Power Station acometen los 17.334 módulos solares repartidos en 642 series de 27 módulos solares cada una, conectados a través de armarios de protecciones e infraestructura eléctrica a los cuatro inversores. La evacuación de energía se hará en corriente alterna, desde los inversores, pasando por un cuadro de baja tensión hasta el transformador de tensión con relación de transformación 0,63/25 kV para posteriormente realizar el seccionamiento, lectura y medida de la energía generada y entrega de la misma al nivel de tensión de 25 kV, acorde al punto de conexión. El centro de transformación estará ubicado en el interior de la planta fotovoltaica y tendrá una longitud de 5,88 m y anchura de 2,29 m.

Para la evacuación de la energía generada se proyecta la construcción de un centro de seccionamiento y medida (CS) junto con la línea subterránea de media tensión 25 kV de circuito simple. El CS se ubicará en la parcela 104 del polígono 19 del término municipal de Sariñena (Huesca), destinado a la planta solar fotovoltaica y en coordenadas UTM ETRS89 30T 733.370/4.633.475. Estará formado por un edificio de hormigón prefabricado. La línea subterránea de media tensión, 25 kV estará formada por conductor del tipo RH5Z1 3x1x300mm² 36 KV AL. Se instalará desde las celdas de línea de salida del CS y transcurrirá a través de canalización directamente enterrada, por caminos o servidumbres de caminos, hasta finalizar en las barras de 25 kV de la Subestación Eléctrica SET "Sariñena" existente. El trazado total tiene una longitud aproximada de 454 m, y la longitud total del cable (considerando la entrada en los CS y en la conexión al punto de conexión en las barras) será de aproximadamente 480 m.

La obra civil se plantea sin sistema de evacuación de agua, simplemente se homogeneizará la propia pendiente del terreno de manera que se eviten encharcamientos y anegaciones de agua en la zona ocupada por la instalación solar. Para las labores de instalación se adecuará una zona de aproximadamente 1.000 m² junto al acceso a la planta solar para facilitar las tareas de descarga y acopio de materiales. Los volúmenes de tierra en desmonte se estiman en 3.900 m³ y el volumen de tierras de relleno con tierras de desmonte alcanza también los 3.900 m³. Para las líneas eléctricas se estima un total de 910 m³ de desmonte y 265 m³ de relleno. La tierra sobrante, al ser material propio de la parcela de cultivo, se verterá en las zonas de la parcela que no se emplean para la planta fotovoltaica, extendiéndolas de manera que queden integradas en la propia superficie, rellenando las zonas de badenes de la misma.

La planta fotovoltaica contará con un cierre o vallado perimetral con objeto de evitar el ingreso de personal no autorizado a la planta. La planta fotovoltaica está dividida en tres zonas, con un perímetro total del vallado de 1.843 m tipo cinegético o un vallado de malla de simple torsión con una altura máxima de malla de 2 m. Los postes serán de 45 mm de diámetro e irán anclados al suelo mediante dados de hormigón o hincados. La instalación de cerramiento, así como sus elementos de sujeción y anclaje, se realizará de tal forma que no impidan el tránsito de la fauna silvestre no cinegética presente en la zona.

3. Alternativas planteadas y análisis de la documentación aportada:

Se presenta el "Documento Ambiental del Parque fotovoltaico "Espartales" de 6 MW y 7,8 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca), realizado en diciembre de 2020 por Luz y Medio Ambiente, y anexos y Anteproyectos de la Planta Solar y del Centro de Seccionamiento, Protección y Medida y LSMT de 25 kV.

El estudio de alternativas incluye la alternativa 0 que no produciría ninguna afección sobre el medio natural, pero tampoco se vería beneficiada la socioeconomía de la zona y no se cumpliría con los objetivos regionales de la "Estrategia de Cambio Climático y Energías Limpias de Aragón". Respecto de la ubicación, se plantean tres alternativas, donde la Alternativa 1 se emplaza en el término municipal de Capdesaso con una línea de evacuación aérea de 1.364 m, la Alternativa 2 se ubica en el término municipal de Sariñena, con una línea de evacuación aérea de 1.878,51 m de longitud, afectando ambas a la ZEPA "Laguna de Sariñena y Balsa de La Estación", y la Alternativa 3, ubicada en el término municipal de Sariñena, plantea una línea de evacuación subterránea de 298 m de longitud y sin afectar a la citada ZEPA. Tras un análisis multicriterio, se opta por la Alternativa 3 por estar las parcelas junto al punto de evacuación y plantear una línea soterrada que evita impactos a la fauna y paisaje.

El inventario ambiental incluye información sobre el medio físico (climatología y cambio climático, geología y geomorfología, edafología, erosión, hidrología e hidrogeología), medio biótico (vegetación y fauna), paisaje, elementos territoriales y medio socioeconómico. Respecto de la vegetación, se indica que las comunidades climácicas han sido sustituidas por parcelas de cultivo, concretamente cereal de regadío en la zona donde se sitúa la Planta solar fotovoltaica y cultivos de secano en otras zonas circundantes. El ámbito en estudio está surcado por numerosos canales y se localiza entre los ríos Flumen y Alcanadre, los cuales mantienen durante su curso bosquetes de ribera bastante bien conservados. Existe un pequeño carrascal con encinas de gran porte, que se estima que pueden alcanzar unos 500 años, el cual es gran interés cultural para la población de Capdesaso y Barrio de la Estación. Se destaca la ubicación a 1,5 km al sur de la Laguna de Sariñena, rodeada por vegetación palustre con aneas, carrizos, tamarices y juncos, así como otras zonas húmedas que se corresponden con drenajes de los campos de cultivo de regadío y alrededor de las acequias. En su conjunto y en su contexto territorial el valor de la cubierta vegetal del ámbito estudiado puede clasificarse como medio.

Entre la fauna, las especies con mayor sensibilidad a la instalación solar fotovoltaica son principalmente aves esteparias y algunas rapaces, entre las que cabe destacar buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus migrans), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), águila real (Aquila chrysaetos), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus) y especies ligadas al medio acuático, presentes en la laguna de Sariñena, que difícilmente van a adentrarse en la zona de emplazamiento de la planta solar como garza real, focha común, zampullín chico, gallineta común, etc.).

El paisaje se resuelve en depresiones de tipo fluvial, valles, con sistemas de glacis y terrazas bajos asociados a los ríos. Así mismo se incluyen de forma subsidiaria las depresiones de origen kárstico o endorreico, focos endorreicos y poljes capturados por la red de drenaje. Respecto a la visibilidad, la totalidad del proyecto será más visible en el entorno más inmediato de la instalación proyectada y las laderas hacen de pantalla visual en las zonas más deprimidas y de menor cota.

El proyecto de la PFV no afecta a ningún espacio declarado Red Natura 2000. El espacio de la RN 2000 más cercano se encuentra a 550 m al sur de la PFV, concretamente la ZEPA ES0000294 "Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación". En la zona directamente afectada por la PFV y su línea de evacuación no se localizan hábitats de interés comunitario (HIC) que se vayan a ver afectados. El emplazamiento de la planta fotovoltaica se encuentra en un "área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves amenazadas" (Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad).

El análisis de los potenciales impactos de las acciones del proyecto sobre el medio identifica como moderados en fase de construcción aquellos impactos sobre los terrenos cinegéticos, aire, suelos, vegetación, fauna y medio perceptual, y en fase de explotación sobre los suelos por pérdida de terrenos agrícolas, contaminación y erosión, sobre la vegetación y sobre la fauna por eliminación, molestias y mortalidad por atropello, y sobre el medio perceptual por visibilidad. Tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, se identifican como impactos residuales aquellos sobre la vegetación en fase de construcción por eliminación de superficies vegetales.

Entre las medidas preventivas y correctoras destacan aquellas sobre la fauna, indicando que se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna, y previo al inicio de las obras (tanto de construcción como de desmantelación), y se comprobará la presencia de especies en el entorno de la infraestructura y en el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción. Por otra parte, se mantendrá una cubierta vegetal adecuada dentro de la PFV, para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta será cinegético y se ejecutará dejando un espacio libre, permeable para el paso de la fauna. Finalmente, se realizará una plantación alrededor de todo el perímetro del vallado, con el fin de reducir el impacto paisajístico, así como para mejorar la biodiversidad de la zona.

Se propone un Plan de restauración con el objeto de la restauración edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción del proyecto y su infraestructura de evacuación. Una vez finalizadas las obras se procederá a la revegetación de las superficies de vegetación natural afectadas por las obras mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona. Durante la vigilancia ambiental se definirán las superficies a restaurar.

Se incluye un Plan de vigilancia y seguimiento ambiental con el objeto de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental y en la futura Resolución, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. El programa de vigilancia incluye tanto la fase de construcción del parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación.

En anexo se incluye la vulnerabilidad del proyecto que concluye que el riesgo meteorológico es medio, el riesgo de incendios es bajo, el riesgo de inundaciones es alto, por vientos es medio y por colapsos o erosión es muy bajo.

Se incluye un Estudio de Paisaje y Análisis de Sinergias que determina que en un ámbito de 3 km no existen plantas solares o parques eólicos, si bien existen algunas líneas eléctricas, carreteras, y la línea ferroviaria Barcelona - Zaragoza, además de los núcleos de población de Sariñena, Capdesaso y Barrio de La Estación. Se realiza una descripción y análisis del paisaje, concluyendo que tiene una aptitud media. La PFV no será visible desde ninguno de los núcleos de población, si bien sí lo será desde algunos tramos de las carreteras A-131 y A-129 y desde la red ferroviaria. El estudio concluye que el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la PFV se considera acumulativo con el resto de infraestructuras existentes en el ámbito de estudio, puesto que supondrá la intrusión de un nuevo elemento que actualmente no existe en el territorio estudiado.

4. Tramitación del expediente y consultas realizadas:

Con fecha 9 de diciembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Espartales" de 6 MW y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/ 2020/09911.

El 2 de febrero de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Sariñena, Ayuntamiento de Capdesaso, Comarca de Los Monegros, Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española para la conservación y estudio de quirópteros, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-Onso, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología (Seo/BirdLife).

Se publicó Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 34, de 17 de febrero de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Sariñena, en informe de los servicios técnicos municipales, determina que las fincas en las que se plantea la ejecución de las infraestructuras se corresponden con las parcelas 104, 108, 110 y 112 del polígono 19 del término municipal de Sariñena. El Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena clasifica estas parcelas como suelo no urbanizable genérico, siendo compatibles con este tipo de suelo las infraestructuras destinadas a explotaciones de recursos naturales. Por ello, la actuación planteada es compatible con el planeamiento urbanístico municipal vigente. Por otra parte, de acuerdo con las definiciones que recoge el artículo 4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y considerando la incidencia en el mantenimiento de empleo que puede suponer la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, resuelve considerar socialmente sostenible el proyecto de Planta Fotovoltaica "Espartales", de 6 MW, y sus infraestructuras de evacuación, a instalar en varias parcelas del polígono 19, término municipal de Sariñena, promovido por Salix Energías Renovables, SL. -

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, una vez analizada por los servicios técnicos la documentación aportada, comunica que para que este Consejo pueda pronunciarse sobre los aspectos establecidos en el artículo 35.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUA) se considera necesario completar dicha documentación en aspectos cartográficos y de detalle del proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio, determina que la actuación se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, y del Objetivo 13 de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés (EOTA) aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Realiza una descripción del proyecto y de la documentación aportada, y determina el planeamiento municipal de Sariñena. Indica que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos, y analiza los elementos del medio afectados por la actuación. Según el Mapa de Paisaje para la Comarca de Los Monegros, el proyecto se localiza sobre las Unidades de Paisaje "La Estación de Sariñena", de calidad homogeneizada baja y fragilidad homogeneizada muy alta, y "La Laguna de Sariñena", de calidad media y fragilidad muy alta. Concluye que, vista la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que el proyecto se sitúa en la cuenca vertiente de la Laguna de Sariñena, situada entre los ríos Flumen y Alcanadre. La planta proyectada se emplaza sobre parcelas de regadío, concretamente en el Sector XI del Canal del Flumen de la Comunidad de Regantes de Sariñena, perteneciente a Riegos del Alto Aragón. Por tanto, puesto que se prevé un cambio de uso del terreno al implantar la PFV, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar dicha circunstancia a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad, y que sea dicha Comunidad la que deba solicitar a esta Confederación Hidrográfica la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. Por otro lado, destacar la Laguna de Sariñena, situada a 550 m al sur de la PFV, rodeada por vegetación palustre, así como otras zonas húmedas que se corresponden con drenajes de los campos de cultivo de regadío y alrededor de las acequias. Tras un análisis del documento ambiental del proyecto y de las afecciones del proyecto al medio hídrico, concluye que desde el punto de vista medioambiental, los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, así como su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, la Laguna de Sariñena está declarada Refugio de Fauna Silvestre según Decreto 70/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) por Orden de 20 de agosto de 2001 del Departamento de Medio Ambiente e incluida en el Inventario de Humedales Singulares de Aragón por el Gobierno de Aragón), y se sitúa a 550 m al sur de la PFV, encontrándose rodeada por vegetación palustre, así como otras zonas húmedas que se corresponden con drenajes de los campos de cultivo de regadío y alrededor de las acequias, y susceptible de llevarse a cabo proyectos de restauración, siendo un espacio considerado de elevada importancia para las aves. Existe la posibilidad de que este tipo de proyectos, produzca afecciones a las especies por mortandad por colisión o electrocución, por lo que se requiere la exigencia de requisitos constructivos a fin de minimizar posibles impactos. Se incluye también anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico.

Con fecha 19 de abril de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al promotor, a la vista de la respuesta de la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. El 21 de abril se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) respuesta al requerimiento realizado, que es remitido con fecha 22 de abril a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca.

El 23 de julio de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respuesta del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en la que informa del Acuerdo adoptado el 30 de junio de 2021. Se determina que el municipio de Sariñena cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) cuyo texto refundido fue aceptado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en sesión de 10 de abril de 2012. Según el vigente PGOU, las parcelas en la que se plantea la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico (SNU-G) a excepción de las zonas afectadas por la legislación sectorial, que tendrían la condición de suelo no urbanizable especial. La regulación específica del suelo no urbanizable genérico se contempla en el Capítulo III del Título IV del PGOU de Sariñena. En función de la regulación expuesta, si bien la regulación de usos del PGOU no contempla específicamente las infraestructuras de producción energética, puede considerarse que se trataría de un uso autorizable como actuación de interés público o social, conforme a lo dispuesto por el artículo 35.1.a) del TRLUA, siempre y cuando el Ayuntamiento aprecie la concurrencia de tal interés. Entre otras cuestiones, indica que deberán recabarse autorizaciones del organismo competente en la materia respecto a la afección con la línea ferroviaria Zaragoza-Barcelona, de la Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen, propietaria del camino de acceso y por la que discurre la línea de evacuación, y del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

5. Características del medio natural y calificación del espacio:

El proyecto se prevé ubicar en el sector central de la Depresión del Ebro, al norte de la Sierra de Alcubierre, y sobre terrenos llanos esporádicamente interrumpidos por cerros aislados como el de la Sarda de Calvo y el de La Mascarata (428 m). Los materiales aluviales del sector septentrional se corresponden a la parte basal de la serie miocena, y en la zona de implantación del proyecto aparecen litologías detríticas del cuaternario (terrazas). Hidrológicamente, se sitúa entre los cursos de agua del río Flumen y del río Alcanadre. El barranco más cercano se sitúa a 1.577 m al oeste de la PFV y se denomina Barranco del Reguero. Entre los usos del suelo dominan los campos de cultivo de regadío. El bosque autóctono de encina, prácticamente ha desaparecido siendo sustituido por los terrenos agrícolas y pequeñas zonas de matorral, existiendo todavía un pequeño carrascal con encinas de gran porte, y algunos pinares de repoblación. La Laguna de Sariñena, situada a unos 1.500 m al sur y sobre una zona endorreica, alberga vegetación palustre compuesta principalmente de aneas, carrizos y tamarices. Entre zonas de secano situadas próximas a la Laguna se desarrollan pastos xerófilos formados por gramíneas y pequeñas plantas anuales, desarrollados sobre sustratos básicos y poco desarrollados con ontinas, aliagas, tomillares y romerales. Pueden aparecer también sabinas, enebros y coscojas. Entre los hábitats de interés comunitario existentes en el entorno destacan: 3150 "Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition", y 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termo-mediterráneos".

Entre la avifauna existente en el entorno es posible la presencia de algunas especies esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón común (Tetrax tetrax) o alcaraván común (Burhinus oedicnemus), incluidas las tres primeras como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aunque los terrenos transformados a regadío en el entorno de los núcleos de Sariñena y Barrio de la Estación no se incluyen entre sus hábitats más favorables. En campeo es posible la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), atraído por la numerosas granjas de porcino del entorno, alimoche (Neophron percnopterus), milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus) culebrera europea (Circaetus gallicus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaenus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), o águila real (Aquila chrysaetos), y especies ligadas al medio acuático, presentes en la laguna de Sariñena, que en ocasiones pueden sobrevolar la zona, como garza real, focha común, zampullín chico, o gallineta común, etc.).

Aspectos singulares:

La Laguna de Sariñena, situada a 1.500 m al sur de la PFV fue declarada Refugio de Fauna Silvestre según Decreto 70/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón.

Se incluye también dentro de los humedales singulares de Aragón establecido por el Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

El límite de la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ES0000294 "Laguna de Sariñena y Balsa de la Estación", se sitúa a 550 m al sur de la PFV.

A 45 m al norte de la SET "Sariñena", punto de evacuación de la PFV y final de la línea eléctrica de evacuación, se ubica la vía pecuaria "Vereda de Santa Cruz", sujeta a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Efectos de la actuación.

Potenciales impactos y valoración:

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar fotovoltaica "Pallaruela", están relacionadas con la superficie de ocupación, que asciende a unas 16 ha, lo que supondrá un cambio significativo de uso del territorio de cultivo agrícola de regadío a industrial. Las acciones de mayor impacto en las fases de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjeos para la instalación de los módulos solares, tendido de cables, instalación de transformadores y edificaciones auxiliares. Con carácter general, los movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones se consideran medio-bajo, alcanzando unos 5.000 m³ de desmonte y los 4.200 m³ de tierras, sin grandes modificaciones de relieve dada la topografía llana de los terrenos, y siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Dentro de la superficie en la que se prevé la ubicación de los seguidores los terrenos podrán ser posteriormente recuperados sin modificar sustancialmente el perfil de la zona afectada. En lo que se refiere a la hidrología superficial, no existen cauces de agua de entidad en las parcelas afectadas por la planta solar fotovoltaica, por lo que la afección no será significativa y la modificación del trazado natural de las aguas de escorrentía será poco importante dada la orografía de la zona. Las principales afecciones identificadas en la fase de construcción derivan en el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas, si bien se considera de baja afección dada la distancia de unos 1,5 km hasta las masas de agua permanentes como la Laguna de Sariñena o sus acuíferos asociados.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la excavación de las zanjas de la red eléctrica subterránea. La planta solar se prevé ubicar en parcelas de cultivo de regadío con un diseño de los paneles dentro de las parcelas que no afecta a manchas de vegetación natural existente en el entorno, y en su caso, los ejemplares de vegetación natural afectada serían de escaso interés dado el dominio agrícola de la zona. El trazado de la línea eléctrica subterránea de evacuación discurrirá también por límites de parcelas de cultivo y caminos existentes, sin afectar a zonas de vegetación natural. En el documento ambiental se ha incluido un plan de restauración y de integración paisajística de la planta suficientemente desarrollado cuya aplicación permitiría recuperar e integrar tanto las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación, como la posterior presencia de la planta en el entorno. No se prevén afecciones a especies de flora incluidas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas. En fase de explotación, una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo.

Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. El impacto más relevante tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna con presencia en el entorno debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario a un suelo industrial en fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción. Existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento por ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies de fauna. Estos impactos sobre la fauna no se consideran significativos dado el carácter agrícola de las parcelas y su ubicación junto a la línea de ferrocarril, balsas de agua y otros elementos antrópicos, que configuran a la zona una elevada transformación humana y un hábitat poco apto para el desarrollo de especies de fauna de interés. Sin embargo, la proximidad de la planta a la Laguna de Sariñena podrá provocar afecciones indirectas por ocupación de zonas próximas y molestias en fase de obras. Finalmente, cabe señalar que las afecciones sobre las especies de avifauna esteparia y rapaces debidas a riesgos de colisión y electrocución con la línea eléctrica se anulan debido a su disposición subterránea, que evitará cualquier accidente sobre la avifauna. Por otra parte, el vallado del parque fotovoltaico podrá suponer un riesgo de accidentes por colisión para la avifauna, por lo que deberá ser señalizado, y también un refugio para determinadas especies de fauna frente a predadores que incremente sus poblaciones. Estos impactos deberán ser comprobados y seguidos con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que en caso de que se constate una modificación importante en el comportamiento y censos de las especies de fauna existentes en el entorno, se deberán implementar nuevas medidas correctoras o complementarias.

Afecciones sobre zonas ambientalmente sensibles y sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales, zanjas e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones anexas implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localizan los proyectos, teniendo en cuenta además la proximidad de la Laguna de Sariñena, espacio incluido en la Red Natura 2000, declarada como Refugio de Fauna Silvestre, e incluido entre los humedales singulares de Aragón. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Por ello, el Plan de vigilancia ambiental deberá asegurar que no se producen impactos directos o indirectos sobre este espacio protegido, realizando en su caso, análisis, censos o estudios que valoren los potenciales impactos del proyecto sobre dicho espacio natural y la avifauna ligada al humedal. Por otra parte, la planta fotovoltaica podrá resultar visible desde los núcleos urbanos de Sariñena, Capdesaso y Barrio de La Estación o desde las carreteras A-131 y A-129 y desde la red ferroviaria, por lo que, se deberá ejecutar la pantalla vegetal propuesta en el documento ambiental en todo el perímetro de la planta para minimizar su visibilidad respecto a los puntos citados. Respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, no se consideran relevantes por la inexistencia de los proyectos de aprovechamiento de energías renovables en el entorno, si bien existen otras instalaciones ligadas al ámbito agropecuario, vías de comunicación o zonas industriales, etc. El desarrollo de todos estos proyectos podrá suponer a medio plazo una reducción significativa de las superficies destinadas a usos agropecuarios tradicionales y afectando a las escasas manchas de comunidades vegetales inventariadas como hábitats de interés comunitario que se mantienen en la zona, así como a avifauna estrechamente ligada a estos medios esteparios o al humedal de la Laguna de Sariñena. La potencial pérdida de hábitat para el desarrollo de las especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras nuevas amenazas, puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies existentes en la zona. Por todo ello, la vigilancia ambiental y el seguimiento de las poblaciones de avifauna existentes en el entorno de la planta solar fotovoltaica será importante de cara a detectar posibles modificaciones, alteraciones o desplazamientos en las poblaciones y censos de las especies existentes, de forma que se permita actuar de forma inmediata para corregir situaciones negativas.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo considerando que se ocuparán unas 16 ha. No obstante, las propiedades edáficas no se tendrán que ver alteradas por el proyecto previsto ya que se preserva bajo los paneles. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positivo a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos altos por aluviales y muy bajos por deslizamientos o hundimientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos y tormentas y vientos. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal).

7. Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se propone al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolver:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta solar fotovoltaica "Espartales" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sariñena, por los siguientes motivos:

La justificación del emplazamiento seleccionado por el proyecto y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimizan los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y el paisaje, en un entorno próximo a carreteras y a otros usos antrópicos y sobre superficie de cultivos de regadío respetando la vegetación natural.

La ausencia de afecciones significativas sobre zonas ambientalmente sensibles y que pueden ser identificadas mediante la aplicación del Plan de vigilancia ambiental.

La reducida utilización de recursos naturales.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Espartales" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Salix Energías Renovables, SL Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Cualquier modificación sobre el proyecto que pueda comportar afecciones ambientales diferentes a las evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Huesca del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la fecha prevista de comienzo de la ejecución del proyecto de la instalación fotovoltaica "Espartales". Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y adendas presentadas, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los citados Servicios Provinciales.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones, permisos, y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de consultas y participación pública. Particularmente, el proyecto deberá ser compatible y coherente con la legislación y la normativa urbanística de aplicación. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y la zanja para la línea eléctrica de evacuación subterránea. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá comunicar el cambio de uso a la Comunidad de Regantes de Sariñena con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable y dicha Comunidad deberá solicitar a la CHE la modificación de características de su concesión al reducir la superficie y el volumen de agua. Así mismo, deberán recabarse autorizaciones del organismo competente en la materia respecto a la afección con la línea ferroviaria Zaragoza-Barcelona, de la Comunidad de Regantes del Sector XI del Canal del Flumen, propietaria del camino de acceso y por la que discurre la línea de evacuación, y del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

4. Respecto a la vía pecuaria "Vereda de Santa Cruz", en caso de que se viera finalmente afectada, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, debiéndose solicitarse los pertinentes permisos y garantizar, en cualquier caso, que las instalaciones proyectadas no alteran el tránsito ganadero ni impiden sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

5. En materia de patrimonio cultural, se seguirán las indicaciones que pudiera dar la Dirección General de Cultura y Patrimonio y cumplir las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar en sus resoluciones o informes, así como comunicar cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos.

6. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el documento ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

7. Se respetará el relieve natural existente y con carácter general, durante el desarrollo de los trabajos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se aprovecharán los viales existentes y los campos de cultivo para la realización de los accesos o campas de acopios o maquinaria, evitando las zonas con vegetación natural. Previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre zonas exteriores al proyecto, estableciendo una zona de protección.

8. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará por medios manuales y/o mecánicos y se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias del entorno, con plantas aromáticas, leguminosas o crucíferas anuales o plurianuales. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural, y sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. Asimismo, se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma, para lo cual se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado y se aprovechará el banco de semillas que albergue. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia para asegurar su naturalización. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria previstos se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

9. No se compactará el suelo tras los desbroces y movimientos de tierra, favoreciendo así la recuperación del terreno.

10. Tal y como se establece en el documento ambiental, se comprobará la presencia de especies de avifauna en el entorno de la infraestructura y en el caso de que se detecten vuelos nupciales o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no afectar a su reproducción.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna, habilitando pasos de fauna en la parte inferior del mismo con unas dimensiones de 30 cm de ancho x 40 cm de alto cada 50 m y dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, careciendo de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. Además, para hacerlo visible a la avifauna, se deberán instalar medidas anticolisión con el fin de aumentar la visibilización de la valla en toda su altura. En este sentido se recomienda incluir la instalación a lo largo de todo su recorrido, en su parte media y superior, de un fleje de alta tenacidad, o bien la instalación de placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm por 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

12. Se ejecutarán franjas vegetales de entre 4 y 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, carrascas, encinas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal.

13. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio del centro de transformación y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y por Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse conforme a las pertinentes autorizaciones administrativas.

Dicho Plan debe concretar el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, definir responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Particularmente, asegurará el buen estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y de que no se observan nuevas superficies de erosión, así mismo se realizarán prospecciones dentro de la planta para asegurar la inexistencia de accidentes de la avifauna por colisión contra los paneles u otras incidencias, y se realizarán, en su caso, análisis, censos o estudios que valoren los potenciales impactos del proyecto sobre el espacio natural de la Laguna de Sariñena. En función de los resultados del seguimiento ambiental, se deberá establecer la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales detectadas, incluyendo cambios en los vallados, en los tratamientos de la vegetación, en el plan de restauración de zonas naturales o en las medidas correctoras o complementarias adoptadas.

Los informes derivados de la aplicación del Plan de Vigilancia tendrán periodicidad mensual durante las fases de construcción y desmantelamiento de las instalaciones, periodicidad trimestral durante los primeros cinco años de la fase de explotación y periodicidad semestral pasados esos cinco primeros años. Adicionalmente, y en todas las fases anteriores, se elaborará un informe anual y otro final con conclusiones que resuman todas las incidencias de los informes parciales.

Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano sustantivo.

En todo caso, el Plan de Vigilancia Ambiental estará vigente durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica, prosiguiendo hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de las mismas, periodo en el cual los informes tendrán carácter trimestral, elaborándose igualmente un informe anual de conclusiones.

18. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de normativa vigente.

19. Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 23 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL