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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2021, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela", en el término municipal de Contamina (Zaragoza).

Publicado el 07/09/2021 (Nº 186)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0048/2019.

Número exp SP: G-SO-Z-098-2019 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 25 de septiembre de 2019, D. José María Bonasa Morente, en representación de la sociedad Altosol La Muela, S. C.V, con NIF J99531832 y con domicilio social en avda. Independencia, 6, 3.º, 2.ª, 50004 Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela" de potencia instalada 1,85 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución "Proyecto Técnico instalación fotovoltaica 1.948,8 kWp / 1.850 kWn", así como proyecto de las infraestructuras de evacuación propias "Proyecto de red subterránea media tensión 15 kV A/Y centro de transformación 2 MVA prefabricado para evacuación de energía de la planta fotovoltaica Altosol La Muela" consistentes en subestación de maniobra y centro de transformación y línea subterránea de 15 kV desde las cabinas de la subestación de maniobra hasta el apoyo número B3 de la LAAT "Embid-Arid" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0048/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-098-2019 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-098-2019 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 18 de marzo de 2021, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 24 de diciembre de 2020.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos de los Ayuntamiento de Contamina y Alhama de Aragón.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Urbanismo que respondió el 11 de febrero de 2021, emitiendo un informe en el que concluye que en el término municipal de Contamina, la instalación se encuentra en suelo no urbanizable especial de protección de regadío y no se encuentran inconvenientes siempre que se someta a los trámites y requisitos que se establecen en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico. En lo que respecta al término municipal de Alhama de Aragón, no se encuentran inconvenientes a la instalación, salvo lo que queda afectado por la vía pecuaria que se considerará suelo no urbanizable especial y deberá cumplir la normativa sectorial correspondiente.

En las instalaciones que se localicen en suelo urbanizable delimitado, cualquier autorización será competencia municipal.

Todo esto sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Consejo Provincial de Urbanismo que informa que:

En el término municipal de Contamina, la instalación se localiza en suelo no urbanizable especial protección de regadío y no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico siempre que se someta a los trámites y requisitos que se establecen en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico.

En el término municipal de Alhama de Aragón, la instalación se localiza en suelo no urbanizable genérico y no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, salvo en lo que quede afectado por la vía pecuaria que se considera suelo no urbanizable especial y deberá cumplir la normativa sectorial correspondiente.

Respecto a las instalaciones relativas a la línea de evacuación ubicada en suelo urbanizable delimitado, cualquier autorización será competencia municipal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Todo ello sin perjuicio de que se den cumplimiento a los parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada y de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Secretaría General Técnica, que no emite informe.

Ayuntamiento de Contamina, que no emite condicionado.

Ayuntamiento de Alhama de Aragón, que no emite condicionado.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que no emite respuesta.

Comunidad de Regantes de la Vega de Cetina, que no emite respuesta.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Altosol La Muela, SCV, para su conocimiento y conformidad y en fecha de 24 de febrero de 2021 y 10 de marzo de 2021 presenta aceptación de los condicionados emitidos como al informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 2 de septiembre de 2020.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectadas.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución de la planta, "Proyecto técnico instalación fotovoltaica 1.948,80 kWp / 1.850 kWn", así como el Proyecto de ejecución de las infraestructuras de evacuación propias, "Red subterránea media tensión 15 kV a/y centro de transformación 2 MVA prefabricado para evacuación de energía de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela" Contamina (zaragoza)", se estima que, según la propuesta de resolución del Servicio Provincial, en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan, y así se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Albert Agulles Simó, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con fecha 5 de agosto de 2020, y número de visado 0520200805003012.

El proyecto de ejecución de red subterránea de media tensión 15 kV y centro de transformación 2 MVA para evacuación de energía de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con fecha 28 de octubre de 2020, y número de visado VIZA206168.

Se aporta declaraciones responsables suscritas por D. Albert Agulles Simó y D. Sergio Espinosa Fernández que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 2 de septiembre de 2020 se emite Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto básico de instalación fotovoltaica y conexión a red de 1950 kW, en el término municipal de Contamina (Zaragoza) promovida por Altosol La Muela, SCV con una serie de condicionantes.

Sexto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 18 de marzo de 2021, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 21 de abril de 2021 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 15 de julio de 2021 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 18 de marzo de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 21 de abril de 2021. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 26 de mayo de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Altosol La Muela" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente el Informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo al proyecto básico de instalación fotovoltaica y conexión a red de 1950 kW, en el término municipal de Contamina (Zaragoza) promovida por Altosol La Muela, SCV de fecha 2 de septiembre de 2020. (Número de expediente INAGA 500201/20B/2019/10141)

Consta el documento de fecha 7 de julio de 2021, remitido por EDistribución Redes Digitales, SLU a Altosol La Muela, SCV en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica Altosol La Muela de 1,85 MW que evacuará en el punto de conexión LMT Embid-Arid 14 kV de SET Alhama.

Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 18 marzo de 2021, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Altosol La Muela, SCV para la planta fotovoltaica "Altosol La Muela", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en subestación de maniobra y centro de transformación y línea subterránea de 15 kV desde las cabinas de la subestación de maniobra hasta el apoyo número B3 de la LAAT "Embid-Arid".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "Altosol La Muela", suscrito el Ingeniero Técnico Industrial, D. Albert Agulles Simó, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con fecha 5 de agosto de 2020, y número de visado 0520200805003012, y del proyecto de ejecución de infraestructuras propias, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Sergio Espinosa Fernández, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón con fecha 28 de octubre de 2020, y número de visado VIZA206168.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal IDEARAGON, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de 4.480 módulos fotovoltaicos SERAPHIM BLADE SRP-435-BMZ-HV de 435 Wp, total 1.948 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas que contarán con orientación fija. Los inversores son todos modelo Huawei, modelo SUN2000-185KTL-H1 de 185 kW.

Transformación.

Subestación de maniobra y centro de transformación.

Edificio prefabricado con recinto para la empresa distribuidora y recinto para usuario, compuesto por:

Recinto distribuidora: (subestación de maniobra): 3 cabinas de interruptor-seccionador con p.a.t. de 630 A a 24 kV y una celda para SSAA con un autotrafo de 0,6 KVAs 15/0.4 kV. Instalación cedida a la distribuidora.

Recinto usuario: (centro de transformación) alojando 1 cabina de remonte, 1 cabina con interruptor automático y p.a.t, 1 cabina de medida con 3 TI y 3 TT, 1 transformador de 2000 KVA, con relación de transformación 15/0,8 kV e interruptor + fusibles generales de baja tensión, y un transformador de 2 MVA 0,8/15 kV.

Evacuación.

Línea de evacuación: Línea eléctrica subterránea, trifásica, de 296 metros de longitud, (E+S) con origen en el apoyo número B3 de la LAAT "Embid - Arid" de 15 kV, propiedad de EDistribución y final en las cabinas de la subestación de maniobra; realizada con conductor RH5Z1 12 / 20 kV 3x1x240 mm² Al.

Distribución.

Se cederán a la compañía distribuidora 3 cabinas de interruptor-seccionador con p.a.t. de 630 A a 24 kV y una celda para SSAA con un autotrafo de 0,6 KVAs 15/0.4 kV. En el edificio prefabricado de la subestación.

Además, se cederá la línea de evacuación, línea eléctrica subterránea, trifásica, de 296 metros de longitud, (E+S) con origen en el apoyo número B3 de la LAAT "Embid - Arid" de 15 kV, propiedad de EDistribución, y final en las cabinas de la subestación de maniobra; realizada con conductor RH5Z1 12 /20 kV 3x1x240 mm² Al. Este apoyo; B3, se modificará para instalar una doble conversión aéreo - subterráneo.

Para la adecuación de las instalaciones de nueva extensión de red (según lo definido en el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre) se procederá a realizar los trabajos de adecuación, por un presupuesto de treinta y unos mil setecientos cinco euros, con cuarenta y siete céntimos (31.705,47 euros), financiada por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la planta fotovoltaica Altosol La Muela.

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, apartado C de distribución, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, apartado D de distribución, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

4. En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 2 de septiembre de 2020 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, "Informe relativo al proyecto básico de instalación fotovoltaica y conexión a red 1950 kW, en el término municipal de Contamina (Zaragoza), promovida por Altosol La Muela, SCV" (Expediente INAGA 500201/20B/2019/10141).

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

- Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón"".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de agosto de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.