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ORDEN ECD/1400/2018, 28 de agosto, por la que se autoriza la continuación del Programa de "Desarrollo de Capacidades" y se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en dicho programa durante el curso 2018/2019.

Publicado el 03/09/2018 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo el principio fundamental de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía independientemente de su sexo, en todos los niveles del sistema educativo, y conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. De igual forma, se hace también alusión en el preámbulo a la necesidad de establecer un tratamiento específico para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 240, de 18 de diciembre de 2017), establece en su artículo 3 como principios de la respuesta educativa inclusiva, entre otros, la prevención de necesidades y anticipación a las mismas, la personalización de la enseñanza, la equidad e inclusión como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades, la autonomía en la organización y funcionamiento de los centros educativos y la formación e impulso de prácticas innovadoras.

La Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 18 de junio de 2018), establece en el artículo 11 que las actuaciones generales son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario y se van dirigidas a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno en concreto. En el desarrollo de las mismas, el artículo 13, establece en el punto 6 que se podrán implementar programas que estimulen las áreas de desarrollo y las competencias clave para alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades personales; el artículo 16 indica en el punto 2 diversas metodologías activas y en el punto 3 diversas modalidades de apoyo al alumnado, los cuales se realizarán dentro del aula con carácter general; y el artículo 19, contempla en su letra c) el enriquecimiento y profundización de la programación.

Desde el curso 2007/2008, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Desarrollo de Capacidades. La experiencia, que se inició en cuatro centros de Educación Infantil y Primaria, ha ido extendiéndose en sucesivos cursos a otros centros de la Comunidad Autónoma, hasta un total de 82 centros educativos en el curso 2017/2018.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. Igualmente, de conformidad con los artículos 8.1 ejerce, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, funciones relativas a la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta orden:

a) Autorizar la continuidad del Programa "Desarrollo de Capacidades", durante el curso 2018/2019, a los centros docentes que ya lo llevaron a cabo en el curso 2017/2018 y que figuran en el anexo I de esta orden.

b) Convocar a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen participar en dicho Programa durante el curso 2018/2019.

2. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Desarrollo de Capacidades".

3. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

4. Los centros que escolaricen alumnado de Educación Infantil y/o Bachillerato y que ya vienen desarrollando el programa desde el curso 2017/2018 o anteriores, podrán extender el programa a este alumnado en el presente curso 2018/2019.

5. Los nuevos centros que se seleccionen en la presente convocatoria podrán extender el programa al alumnado antes citado, una vez consolidado dicho programa a partir del curso 2019/2020, si así lo solicitan a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria pretende impulsar el Programa "Desarrollo de Capacidades" con el fin de:

a) Ampliar respuesta educativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades determinado por la Red integrada de orientación educativa.

b) Contribuir a la mejora de la respuesta educativa inclusiva del centro, dirigida al desarrollo de las capacidades de todo el alumnado y no solo del que destaca por su elevado rendimiento curricular, capacidad o talento especial, incorporando a todas las aulas la innovación educativa que en el terreno metodológico y de buenas prácticas se desarrollen en el marco del proyecto.

c) Facilitar y favorecer la reflexión sobre la práctica docente y la cooperación entre el profesorado del propio centro y con otros centros participantes, creando redes de colaboración a través de las estructuras de la Red de Formación del Profesorado.

d) Proporcionar actuaciones educativas inclusivas al alumnado que, por sus intereses, estilos y talentos cognitivos, pudieran manifestar desmotivación por las actividades y por el esfuerzo con el consiguiente riesgo de fracaso escolar, contribuyendo al equilibrio de su personalidad y a la mejor participación social en su grupo-clase y en el centro.

e) Potenciar los procesos de identificación del alumnado que destaca por su elevado rendimiento escolar, por su capacidad o talento especial en algún área del currículo o competencia clave en colaboración con el profesional de la Red Integrada de Orientación Educativa del centro, para proporcionarle una respuesta educativa inclusiva y ajustada a sus necesidades.

f) Favorecer la participación y cooperación de las familias y otras entidades sin ánimo de lucro en los procesos educativos del centro con objeto de contribuir a una respuesta educativa de calidad.

Tercero.- Características del Programa.

1. El Programa "Desarrollo de Capacidades" se llevará a cabo través de un Proyecto de Innovación Educativa que formará parte del Plan de Atención a la Diversidad y que tendrá las siguientes características:

a) Facilitar el enriquecimiento y profundización de las experiencias de aprendizaje del alumnado mediante recursos didácticos que podrán estar o no relacionados con el currículo.

b) Analizar la situación de partida contemplando las experiencias realizadas, efectuando la selección del alumnado y de las actividades, clarificando la organización y las responsabilidades de los participantes, así como estableciendo los mecanismos de seguimiento y evaluación del propio proyecto.

c) Tener en cuenta en la selección del alumnado la motivación del mismo hacia el programa, su actitud positiva hacia los aprendizajes, sus capacidades, su rendimiento escolar, así como al que presente necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades.

d) Potenciar las experiencias de aprendizaje que fomenten la interacción, la cooperación y el desarrollo de las competencias clave.

e) Extender el desarrollo de las actividades del programa a todo el alumnado del centro.

f) Facilitar la participación de las familias del alumnado del centro en el desarrollo de las actividades del programa.

g) Estructurar prioritariamente las actividades que realice el centro en torno a los siguientes ámbitos y propuestas:

Ámbito científico técnico, que incorporará competencias y contenidos relativos a las Matemáticas, las Ciencias y la Tecnología.

Ámbito sociolingüístico, que incorporará competencias y contenidos relativos a los ámbitos comunicativos, lingüísticos y sociales.

Ámbito Artístico, que incorporará competencias y contenidos relativos a la educación artística y musical.

Ámbito Socioemocional, que incorporará competencias y contenidos relativos a la educación social y emocional.

Talleres temáticos orientados al desarrollo de los diferentes tipos de talentos e inteligencias.

2. La autorización de la implantación del programa en los centros públicos no conllevará incremento de recursos personales ni didácticos para su desarrollo. En el caso de los centros privados concertados no supondrá modificación de las condiciones del concierto educativo suscrito.

Cuarto.- Coordinación del Programa.

1. El centro educativo designará un docente que coordinará el programa, así como el horario correspondiente al desarrollo del mismo. Estos aspectos quedarán reflejados en el Documento de Organización del Centro (DOC).

2. El coordinador del programa deberá participar en el Seminario de Formación del Profesorado que se convoque al efecto y podrá disponer de hasta una hora lectiva semanal para la preparación de actividades, elaboración de materiales y demás tareas propias de la coordinación del proyecto, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

Quinto.- Organización de las actividades del Programa.

1. Las actividades que desarrolle el programa se llevarán a cabo durante el horario correspondiente a la jornada escolar. Excepcionalmente podrán desarrollarse actividades fuera de este horario.

2. Las actividades podrán orientarse hacia la metodología por proyectos como estrategia eficaz para el desarrollo de las capacidades del alumnado, por su aplicación en la vida real más allá del aula y porque desempeña un papel activo tanto en la elección del proyecto como en la planificación, desarrollo y evaluación de los mismos.

3. Las actividades y los trabajos por proyectos podrán organizarse como:

a) Agrupamientos específicos de carácter flexible con la intervención del coordinador del programa. Dichos agrupamientos, que serán diferentes a un grupo-clase, podrán contar con alumnado de diferentes niveles, con estabilidad de sus participantes y se llevarán a cabo de forma planificada durante un periodo de tiempo determinado. Estos agrupamientos estarán constituidos por un número máximo de alumnado por grupo equivalente al grupo-aula y un número mínimo de 10 alumnos o alumnas. En los Centros Rurales Agrupados y en los centros incompletos, este número se adaptará a las características de los mismos.

b) Experiencias realizadas con la totalidad de un grupo-clase con la intervención del coordinador del programa y la participación del profesorado del aula.

c) Actividades complementarias y extraescolares coherentes con las actuaciones del programa, las cuales podrán realizarse en el centro o en el entorno del mismo.

4. Los contenidos que se trabajen para el desarrollo de capacidades han de responder a los intereses y necesidades del alumnado, estimulando y potenciando sus inteligencias cognitivas, emocionales y sociales.

Sexto.- Participación del alumnado.

1. La selección del alumnado se realizará a partir de la propuesta emitida por el profesorado tutor en coordinación con el equipo docente y con el asesoramiento de la Red integrada de orientación educativa y la conformidad de la familia o tutores legales.

2. La participación del alumnado en el programa será flexible y sujeta a los procesos de evaluación continua, siendo la participación temporal mínima la correspondiente a un trimestre escolar. Asimismo, el tiempo máximo semanal de participación del alumnado en el programa no podrá ser superior al 20% del horario lectivo semanal que le corresponda.

3. El horario semanal del alumnado permitirá su asistencia a todas las áreas o materias, aunque en alguna de ellas el cómputo semanal total de asistencia se reduzca en función de su participación en las actividades del programa propuestas.

4. El alumnado que participe en el programa será evaluado conforme a la normativa establecida con carácter general para su etapa. En la información trimestral que el tutor traslade a las familias, comunicará la evolución del alumno en el programa.

Séptimo.- Solicitudes y Documentación.

1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria, a propuesta del Consejo Escolar y tras la aprobación del Claustro de profesores, deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud (anexo II) de participación.

2. Para ello, se deberá acceder a la aplicación de gestión de usuarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuyo enlace es https://aplicaciones.aragon.es/geb/. Una vez se identifique en esta aplicación, se deberá seleccionar la opción PaulaPro (aplicación de gestión de convocatorias de los programas educativos) y elegir el formulario de solicitud de esta convocatoria.

3. En la plataforma web señalada en el punto anterior, se adjuntará el Proyecto "Desarrollo de Capacidades", redactado según el anexo III, en formato PDF.

Octavo.- Registro y plazo de presentación.

1. El registro de las solicitudes podrá realizarse:

a) Vía telemática:

Podrá registrarse la solicitud utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

b) En formato papel:

El anexo II, junto con el anexo III, Proyecto "Desarrollo de Capacidades", deberán imprimirse y presentarse en formato papel, en cualquiera de las siguientes dependencias: en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3, en las restantes oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al anexo de solicitud, deberá imprimirse y cumplimentarse el modelo previsto en el anexo II de esta orden junto con el anexo III, Proyecto "Desarrollo de Capacidades". Asimismo, si existiesen problemas técnicos en la plataforma para incorporar la documentación, deberá entregarse copia impresa de la misma procediendo según lo previsto en el punto 1.b. de este apartado.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, considerándose éstas como excluidas.

Subsanación de solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. Si no reunieran los requisitos establecidos, el Servicio Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. En los tres días siguientes a la finalización del plazo de subsanación de solicitudes, los Servicios Provinciales remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación relación certificada de las solicitudes presentadas y su documentación.

Décimo.- Instrucción, valoración y selección de los proyectos.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Innovación, Equidad y Participación, sin perjuicio de las funciones de gestión que corresponda realizar a los Servicios Provinciales de este Departamento.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, que será el órgano al que le corresponderá analizar y valorar las solicitudes remitidas por los Servicios Provinciales, de acuerdo con los criterios e indicadores previstos en esta orden, y elaborar un informe en el que consten, en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas y las denegadas y excluidas, debidamente motivadas, que servirá de base a la propuesta de resolución.

3. La Comisión de Valoración y Selección estará compuesta por los siguientes miembros titulares, con sus correspondientes suplentes, en su caso, nombrados por el órgano instructor:

a) Presidente: El Director General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Dirección de la Inspección de Educación.

2.º Un Asesor Técnico del Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3.º Un Asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte.

4.º Un Asesor de la Red de Formación del Profesorado.

5.º Un Director de Centro Educativo que esté llevando a cabo la experiencia.

c) Secretario: Un funcionario que desempeñe sus funciones en el Servicio de Equidad e Inclusión de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

4. Para la selección de los centros participantes se valorarán los proyectos presentados de acuerdo con los siguientes criterios, recogidos en el anexo IV:

a) Calidad del Proyecto, hasta 14 puntos.

b) Participación, hasta 12 puntos.

c) Colaboración, hasta 8 puntos.

5. Para la selección del proyecto será necesario:

a) Obtener una puntuación final igual o superior a 19 puntos.

b) Obtener al menos en 8 puntos en el apartado a) y 7 puntos en el apartado b).

6. Los órganos colegiados recogidos en el presente apartado se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Undécimo.- Propuestas de resolución y resolución de la convocatoria.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad lo señalado en el apartado anterior, dictará propuesta de resolución provisional, que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), especificando los centros provisionalmente seleccionados y denegados y excluidos, con indicación de la causa.

2. Los centros interesados podrán presentar alegaciones, dirigidas a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, contra la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma en la página web. Sin perjuicio de lo anterior y con objeto de agilizar el procedimiento, las Direcciones de los centros educativos remitirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación las alegaciones presentadas mediante correo electrónico dirigido a orientacion@aragon.es, indicando como asunto "Desarrollo de capacidades".

3. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y analizadas por la Comisión de Valoración y Selección si las hubiera, el Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará y elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

4. Evacuados los tramites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y de la que se dará publicidad en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, http://www.educaragon.org. Dicha orden contendrá en relaciones separadas los centros seleccionados y los desestimados y excluidos, con indicación de la causa.

Duodécimo.- Obligaciones de los centros seleccionados.

Los centros seleccionados incorporarán la concreción del Proyecto de Desarrollo de Capacidades a la Programación General Anual como un anexo a la misma, sin perjuicio de que ésta hubiera sido presentada en su momento.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico orientacion@aragon.es para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Decimocuarto.- Seguimiento y evaluación.

1. El Equipo Directivo del centro se responsabilizará del seguimiento del desarrollo del programa en el marco organizativo general del centro. La Inspección de Educación supervisará que en el desarrollo del mismo se respete la normativa de aplicación.

2. Concluido el curso escolar, y antes del 28 de junio de 2019, los centros elaborarán la memoria del programa de acuerdo con el anexo V de esta convocatoria, que será incorporada a su Memoria anual. Una copia de la memoria del programa será remitida al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, para la elaboración del Informe Provincial del programa. Sin perjuicio de lo anterior, se adelantará una copia escaneada, formato PDF, de dicho anexo V a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, al correo electrónico orientacion@aragon.es.

3. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte elaborarán el Informe Provincial que será remitido a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 31 de julio de 2019. Recibidos los Informes Provinciales, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación elaborará el Informe anual del programa.

Decimoquinto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la asistencia al Seminario de formación al que se alude en el apartado cuarto punto dos, dará derecho al reconocimiento de 20 horas de formación, por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de acuerdo a dicha Orden de 18 de mayo de 2015.

2. Se considera que participa en un proyecto de innovación educativa el coordinador del Programa "Desarrollo de Capacidades" y los docentes que lo llevan a cabo y participan en el mismo a lo largo del curso.

3. Para certificar esta participación, el Director del centro deberá enviar a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, al finalizar el curso escolar, y en todo caso antes del 1 de julio de 2019, la relación del profesorado que ha participado en dicho proyecto de innovación, según el modelo que se adjunta en el anexo VI.

Decimosexto.- Medidas de Apoyo a los Centros.

1. El Equipo Directivo del centro, el profesorado y los demás miembros de la comunidad educativa contarán con el apoyo y asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa y, a través del Servicio Provincial, de los distintos servicios educativos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. La Red de Formación del Profesorado establecerá el asesoramiento y apoyo a los centros autorizados en el desarrollo y aplicación de los proyectos formativos. El día designado para las sesiones del seminario de este Programa será el miércoles en horario lectivo de mañana.

3. La Inspección de Educación supervisará la implantación, desarrollo y evaluación de los Proyectos de Desarrollo de Capacidades dentro de las actuaciones habituales del Plan General de Actuación de la Inspección de Educación.

Decimoséptimo.- Cauces de colaboración.

1. Los centros autorizados podrán establecer, previa comunicación a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, cauces de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del proyecto.

2. El director del centro certificará la participación de asociaciones y entidades colaboradoras en el desarrollo del proyecto, a solicitud de las personas interesadas.

Decimoctavo.- Revocación.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, podrá revocar la autorización concedida a los Centros participantes en el Programa de Desarrollo de Capacidades en los siguientes casos:

a) A petición del centro educativo, con informe razonado de la renuncia, acompañado de los informes del Consejo Escolar y de la Inspección de Educación.

b) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de Educación.

Decimonoveno.- Desarrollo y ejecución.

1. Para el correcto desarrollo de esta orden, el Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las Instrucciones que resulten oportunas.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en esta orden.

Vigésimo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Vigesimoprimero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicando las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición final única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de agosto de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN