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RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental de los proyectos de plantas fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" y su infraestructura de evacuación conjunta, en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa, promovido por Yéquera Solar 8, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/10041).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

1. Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha.

Promotor: Yéquera Solar 8, SL.

Proyecto: Plantas solares fotovoltaicas (PFV) "La Bardina 1", "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa (Zaragoza).

2. Antecedentes.

Las plantas solares fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" promovidas por la mercantil Yéquera Solar 8, SL localizadas en los términos municipales de Zaragoza, Pedrola y La Joyosa que se pretenden construir en el mismo polígono catastral, en parcelas anexas, plantean una infraestructura de evacuación conjunta mediante una línea eléctrica aéreo-subterránea de 15 kV, hasta la SET "La Joyosa" existente, por lo que son tramitadas de forma acumulada en el expediente INAGA 500201/01B/2020/10041.

Posteriormente se recibió en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) una nueva solicitud de informe de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del promotor Yéquera Solar 8, SL, sobre los parques fotovoltaicos denominados "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación", ampliación de los anteriores e incluidos en la poligonal del vallado que fue enviada a exposición pública en enero y febrero de 2020, lo que motivó la apertura de expediente con número INAGA 500201/20/2021/04924.

Dado que los proyectos de plantas solares fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" y los proyectos denominados "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación", eran promovidos por la mercantil Yéquera Solar 8, SL encontrándose en tramitación mediante los respectivos expedientes administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se comprobó que todos ellos guardaban identidad sustancial o intima conexión y que coinciden tanto en la tipología de las instalaciones, el término municipal y el promotor, por lo que el órgano competente para su resolución, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), con fecha 21 de mayo de 2021, acordó de oficio acumular los procedimientos tramitados para su tramitación conjunta, incorporando toda la documentación en el expediente con número INAGA 500201/01/2020/10041.

3. Ubicación y descripción básica del proyecto.

La zona de implantación de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" se localiza en la localidad de Zaragoza y su infraestructura de evacuación conjunta discurre por los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa, pertenecientes todos ellos a la provincia de Zaragoza. Concretamente los terrenos seleccionados se sitúan al sur del Canal Imperial de Aragón, en la zona conocida como "Las Murallas", ocupando terrenos del paraje denominado "Belaza". Las cuadrículas UTM 10x10 km en las que se incluyen las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación conjunta son 30TXM52 y 30TXM62. Cada una de las instalaciones fotovoltaicas se divide en dos recintos separados, localizándose según SigPac, en el polígono 155, parcelas 2, 23, 27, 32, 33 y 47 del catastro de rustica de Zaragoza, mientras que las instalaciones de "La Bardina 2" que también se dividen en dos recintos separados se sitúan en polígono 155, en las parcelas 9, 11 a 14 (excluye la 15), 31 y 45 pertenecientes a diversos titulares. Las instalaciones recogidas en los proyectos de "La Bardina 1 Ampliación" y "La Bardina 2 Ampliación" se encuentran en el interior de los recintos vallados definidos en las instalaciones fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2". La longitud del vallado en el caso de la PFV "La Bardina 1", será de 3,08 km, en el caso de la PFV "La Bardina 2" la longitud estimada del vallado es de 3,60 km, para la planta fotovoltaica "La Bardina 1 Ampliación" la longitud del vallado será de 0,96 km y para "La Bardina 2 Ampliación" la longitud será de 1,52 km

La superficie de la poligonal de la planta fotovoltaica "La Bardina 1" es de 47,78 ha, de las cuales 26,83 ha será la superficie total vallada, en cuyo interior se instalará una superficie de paneles solares equivalente a 61.171 m². Para la planta fotovoltaica "La Bardina 1 Ampliación", la superficie vallada será de 2,38 ha, con una superficie de paneles instalada de 6.097 m². En el caso de la planta fotovoltaica "La Bardina 2" la superficie total vallada será 26,54 ha, con una superficie de paneles instalada de 61.171 m² y finalmente la planta fotovoltaica "La Bardina 2 Ampliación" contará con una superficie vallada de 2,56 ha, en cuyo interior se instalará una superficie de paneles de 6.097 m². La potencia de las instalaciones será 12,5 MWp de potencia instalada y 10 MW de potencia nominal en el caso de las PFV "La Bardina 1" y "La Bardina 2", con una producción anual estimada de 23.009 MWh y 23.167 MWh, respectivamente. En el caso de las PFV "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación" contarán con una potencia instalada de 1,25846 MWp y 1 MW de potencia nominal en ambos casos, estimándose una producción anual de 2.402 MWh/año y 2.410 MWh/año, respectivamente.

Las planta fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" de 10 MW, dispondrán cada una de 25.004 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino monofaciales de 500 Wp de la marca Risen RSM150-8-480M-505M que se montarán en cada caso sobre 893 seguidores fotovoltaicos a un eje de 1Vx28 con una orientación N-S lo que les permitirá seguir completamente la trayectoria del sol, dispuestos con una separación entre módulos o pitch de entre 4,5 y 6 metros, para minimizar el sombreado entre alineaciones. Se montarán, además, en cada una de las plantas 38 cajas de seccionamiento y protección (CSP), dos inversores de 2.235 kVA y dos de 3.350 kVA, y dos Power Station (PS) equipadas con un transformador de 4,47 MVA y otra con un transformador de 6,7 MVA que serán los encargados de elevar la tensión a la de funcionamiento de la subestación de evacuación de energía. Una red subterránea con una tensión nominal de 15 kV, unirá cada una de las Power Station (PS) con el Centro de Entrega configurando 2 circuitos: Circuito 1 (PS1-CE) contará con una potencia acumulada de 6,7 MW y una longitud de 1,88 km y el Circuito 2 (PS2-CE) con una potencia acumulada de 4,47 MW y una longitud de 0,28 km.

En el caso de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación" de 1 MW de potencia cada una, contarán en cada caso con 2.492 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino monofaciales de 505 Wp de la marca Risen RSM150-8-480M-505M que se montarán sobre 89 seguidores fotovoltaicos a un eje de 1Vx28 en cada una de las instalaciones, dispuestos con una separación entre módulos o pitch de entre 4,5 y 6 m para minimizar el sombreado entre alineaciones. Se montarán respectivamente 4 y 5 cajas de seccionamiento y protección (CSP), 1 inversor en cada caso de 1.250 kVA y 1 Power Station (PS) por planta con transformadores de potencia 1.250 kVA que permitirá elevar la tensión a la de funcionamiento de la subestación a la que se evacuará energía.

Las instalaciones fotovoltaicas contarán a lo largo de todo su perímetro con un cerramiento mediante malla cinegética de 2 m soportada por postes que se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 15 cm y carecerá de elementos cortantes o punzantes.

La evacuación de las plantas fotovoltaicas se realizará mediante una línea aéreo-subterránea de 15 kV que conectará dichas instalaciones con la SET "La Joyosa" 15 kV ya construida, propiedad de E-Distribución. La línea eléctrica de evacuación aéreo-subterránea cuenta con un primer tramo subterráneo de unos 1.165 m de longitud que partirá desde el Centro de Entrega de la PFV "La Bardina 1" hasta llegar al apoyo de conversión aéreo-subterráneo 1 situado en las inmediaciones de la planta "La Bardina 2". Del mismo modo, desde el Centro de Entrega de la PFV "La Bardina 2", se evacuará la energía mediante una línea subterránea de media tensión 15 kV, de unos 15 m de longitud hasta este mismo apoyo de conversión aéreo-subterráneo. El conductor a utilizar será igualmente Al RHZ1 12 / 20 kV de tipo aislado.

El segundo tramo de la línea, es un tramo aéreo de doble circuito de 15 kV que se inicia en el apoyo de conversión aéreo-subterránea 1. Desde este apoyo, y a través de 1 alineación se llega al apoyo final del tramo de conversión aéreo-subterránea 2. La longitud total del tramo aéreo será de 988 m y el conductor seleccionado será LA-280 (242-AL1/39-ST1A) con una sección total de 281,10 mm². Se prevé la instalación de un total de 5 apoyos metálicos de celosía con cimentación monobloque y construidos con perfiles angulares del fabricante IMEDEXSA o similar, de las series Milano (MI) y Halcón Real (HAR) que contarán con alturas nominales que van desde los 12 a los 32 m en función de su posición y sobre los que se montarán armados "Hexágono" que garantizan una distancia de seguridad superior a 1,5 m. Las cadenas de aislamiento estarán formadas por aisladores de vidrio templado del tipo U70BS, montándose 4 unidades en las cadenas de amarre y 3 unidades para las cadenas en suspensión que garantizan una distancia de seguridad de 740 mm, por lo que se prevé forrar la grapa, rotula, grillete y el conductor para alcanzar la distancia de 1.000 mm. Además, en los pasos en aéreo de cauces, como es el caso del paso sobre el Canal Imperial de Aragón, se instalarán bandas de balizamiento de neopreno en "X", dispuestas en los conductores, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo

El tercer tramo de la línea de evacuación tendrá su origen en el apoyo de conversión aéreo-subterránea 2, a ubicar en las inmediaciones del paraje "Calvario", en la parcela 5, del polígono 10 del T.M. de Pinseque y consistirá en una línea subterránea de 15 kV de tensión, de unos 5.341 m de longitud, hasta la SET "La Joyosa" 15 kV existente. El conductor a utilizar será del tipo Al RHZ1 12 / 20 kV aislado y discurrirá en subterráneo. En los tramos subterráneos los conductores irán directamente enterrados en el terreno en zanjas en tierra, con una anchura que variará entre los 0,60 m cuando lleve alojados 2 circuitos y 0,80 m en caso que sean 4 los circuitos, a una profundidad de 1,20 m. En los cruces con viales y en general en aquellas zonas en las que se prevea tráfico rodado, los cables irán alojados en tubos de PVC de 200 mm de diámetro y protegidos con una capa de hormigón HM-20 de 0,60 m de espesor. En los cambios de dirección se colocarán arquetas para facilitar el tendido del cable. Los cruces con el Ferrocarril Convencional Madrid-Barcelona y la carretera N-232 se deberán realizar mediante perforaciones dirigidas en vaina de 450 mm de diámetro exterior, dada la imposibilidad de abrir zanjas.

El acceso a las plantas fotovoltaicas se realizará por la parte oeste, desde el "Camino de Maltriado", al que se llega tomando el "Camino del Monte" que parte de la localidad de Bárboles. Para acceder al parque fotovoltaico desde el este se toma el vial de acceso desde el "Camino de la Noria. La anchura del vial será de 5 m y se aprovecharán los caminos existentes en los tramos que cumplan los requisitos mínimos necesarios para la circulación de los vehículos especiales de transporte. En aquellos puntos donde no existan caminos se prevé la construcción de nuevos tramos. La red de viales interiores de la planta fotovoltaica partirá desde los puntos de acceso al recinto, desde los que se construirán caminos principales que llegarán a los Centros de Transformación, en este caso la anchura del vial será de 4 m y en ambos casos el firme estará formado por dos capas, una capa base de 10 cm de espesor y una sub-base de zahorra de 15 cm de espesor, compactada al 98 % P.M. Para la evacuación de las aguas de escorrentía se prevé la construcción adosadas al camino, de cunetas de 80 cm de anchura y 40 cm de profundidad.

La longitud de los viales internos en el caso de la PFV "La Bardina 1" se ha estimado a partir de los datos de movimientos de tierras en 4.311,34 m; en el caso de "La Bardina 1 Ampliación" se prevé una longitud de 332,85 m; en el caso de "La Bardina 2" esta longitud es de 4.732,83 m y para "La Bardina 2 Ampliación" será de 558,18 m.

Existe un camino público que atraviesa la superficie en la que se ubican las instalaciones fotovoltaicas, en su zona sur y que queda afectado por la implantación de las infraestructuras previstas. Para mantener la continuidad del camino se ha proyectado una modificación de su trazado en el tramo ocupado por las plantas, siendo desviado por el oeste, siguiendo el perímetro exterior del vallado. Los nuevos tramos de camino público proyectados, cuya longitud se estima en 452,05 m a partir de la información contenida en el estudio de impacto ambiental, tendrán condiciones similares a las que presenta actualmente, esto es anchura de 4 m y perfilado de cuneta triangular.

Se dispondrá de una estación meteorológica en cada una de las plantas con un mínimo de cinco puntos de monitorización. Así mismo, las plantas fotovoltaicas dispondrán, cada una de ellas, de un edificio de control y mantenimiento en el que estarán alojados los sistemas de monitorización y control de las instalaciones, así como los sistemas de video-vigilancia y seguridad. Los edificios contarán con un área de almacenamiento donde se conservarán repuestos y herramientas para el mantenimiento de las instalaciones.

En cada una de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2", se construirá un Centro de Entrega (CE) que será el encargado de recoger la energía generada, cuantificarla y la evacuarla a través de la línea de evacuación compartida aéreo-subterránea de15 kV. Cada uno de los centros de entrega consistirá en una caseta prefabricada de hormigón en la que se instalará la aparamenta necesaria y que estará formada por 3 celdas de línea con interruptor-seccionador (2 en el caso de "La Bardina 2", 1 celda de medida y cuadro de medida y 1 celda de protección con interruptor automático y protecciones. Su emplazamiento está previsto en el exterior de los recintos vallados, para facilitar el acceso de la empresa de electricidad encargada de su distribución, y será necesaria la construcción, en cada caso, de una solera de hormigón de 15 cm de espesor sobre la que se dispondrá una capa de arena de 10 cm para un mejor asiento de los edificios prefabricados

La obra civil para la construcción de las plantas fotovoltaicas consistirá el acondicionamiento del terreno mediante el desbroce y limpieza del terreno mediante medios mecánicos para eliminar los restos vegetales escombros, basuras, etc, para a continuación retirar la capa de tierra vegetal hasta una profundidad media de 25 cm, en el trazado de los caminos y zanjas proyectadas. La tierra vegetal no se llevará a vertedero, dado que, en el caso de las zanjas para las redes subterráneas, se acopiará en un cordón lateral de no más de 1 metro de altura junto a la excavación para su posterior extendido sobre ella, minimizando así el impacto visual que se pueda generar. En el caso de caminos, se acopiará la tierra vegetal retirada para su posterior extendido en parcelas adyacentes. Dada la orografía del terreno, solo será necesario realizar movimientos de tierra en algunas zonas de la explanada donde se ubican los seguidores con objeto de adecuar el terreno a la pendiente asumible por los mismos. Otros movimientos de tierra a realizar durante la construcción de las plantas serán los asociados a la formación de la explanada para los centros de transformación, los caminos interiores y de acceso al parque, así como la ejecución de las zanjas para alojar de los cables de baja y media tensión. Los movimientos de tierra previstos durante la construcción de la PFV "La Bardina 1", estiman 4.224,65 m³ de volumen de excavación en desmonte y 4.084,45 m³ de volumen de terraplén y 11.564,35 m³ de volumen de tierra vegetal recuperada. El balance de tierras sobrantes será por tanto de 140,20 m³. En el caso de la PFV "La Bardina 2", los movimientos de tierra previstos estiman en 6.189,72 m³, el volumen de tierras 0generados en desmontes, mientras que el volumen de tierras necesario para terraplenes y relleno de huecos se ha estimado en 6.017,26 m³, por lo que el excedente de tierras se cuantifica como 172,45 m³. Durante las obras de construcción de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1 Ampliación" y "La Bardina 2 Ampliación", se prevé generar un volumen de desmonte de 4.834,11 m³ y un volumen de terraplén 3.766,42 m³ en el caso de las obras de "La Bardina 1 Ampliación" y un volumen de desmonte de 4.117,76 m³ y un volumen de terraplén de 4.050,09 m³ en las obras de construcción de "La Bardina 2 Ampliación", con un sobrante de tierras estimado en 1.067,70 m³ y 67,67 m³, respectivamente.

El proyecto contempla que el destino final del excedente de tierras será su reutilización, en la medida de lo posible en la propia obra, siendo el resto destinado prioritariamente a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados. El estudio de impacto ambiental presentado incluye un plan de gestión de residuos, en el que se incluye un listado de los residuos que previsiblemente se producirán junto a su código LER y cantidad que se prevé producir de cada uno de ellos, así, para la PFV "La Bardina 1" se prevé un total de 234,44 T de residuos inertes y 2,85 T de resto de residuos; en el caso de la PFV "La Bardina 1 Ampliación" los residuos generados en peso serán 1.713,38 T de residuos inertes y 0,51 T de resto de residuos; en la construcción de la PFV "La Bardina 2", se estima una cantidad de residuos inertes producidos de 291,1 T y 2,96 T, de resto de residuos y finalmente, en el caso de la PFV "La Bardina 2 Ampliación" se prevé la producción de Residuos inertes de 113,33 T y de resto de residuos 0,78 T.

Durante la fase de construcción de las plantas fotovoltaicas se habilitarán sendas zonas de acopio para el depósito del material y maquinaria necesarios para el desarrollo de las obras, así como un "Punto Limpio" en cada una de los recintos, instalado en un módulo de residuos tipo ARC RES 1A que quedará ubicado próximo a la entrada y junto al camino principal.

El plazo estimado de ejecución del proyecto de construcción de las plantas fotovoltaicas "Bardina 1" y "Bardina 2" es de 6 meses. El proyecto estima que en conjunto se producirán anualmente 46.180 MWh, lo que equivale a un ahorro de 46.180 toneladas de CO2 emitidas a la atmósfera, si se compara con generación eléctrica a partir de carbón o 18.472 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de gas natural.

4. Análisis de la documentación aportada.

Se presentan los documentos ambientales que llevan por título "Documento Ambiental Planta Fotovoltaica "La Bardina 1" y sus infraestructuras de evacuación" y "Documento Ambiental Planta Fotovoltaica "La Bardina 2" y sus infraestructuras de evacuación", realizados en noviembre de 2020 y un nuevo documento titulado "Documento Ambiental Plantas fotovoltaicas la Bardina 1, Ampliación La Bardina 1, La Bardina 2, Ampliación La Bardina 2 y sus Infraestructuras de Evacuación" en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa, fechado en mayo de 2021 y realizados en todos los casos por la empresa Luz de Medio Ambiente y firmado por un equipo multidisciplinar de la empresa consultora. La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

La documentación aportada incluye un análisis de alternativas con el fin de justificar la solución adoptada en los documentos ambientales de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" y su infraestructura de evacuación, valorándose, como es preceptivo la Alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, descartándose entre otras causas por no resultar compatible con los objetivos de la política energética del Gobierno de Aragón y por mantener la tendencia actual de emisiones de CO2. En cada uno de los documentos ambientales analizados se plantean tres alternativas de emplazamiento del proyecto en base a criterios técnicos y criterios medioambientales. Respecto al emplazamiento, la Alternativa 1 se emplazaría en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa, sobre parcelas de cultivo de secano situadas en el paraje conocido como "Acampo Orús", ocupando una superficie de 54,78 ha. Plantea una línea aérea de evacuación de 5.447,72 m de longitud hasta la SET que en su recorrido atraviesa zonas con vegetación natural, si bien no se encuentran inventariadas como Hábitat de Interés Comunitario. Así mismo, no se verían afectados espacios de la Red Natura 2000, espacios protegidos, ni Montes de Utilidad Pública, si bien tanto la parcela de implantación de la instalación fotovoltaica como la línea de evacuación se localizarían en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), del Gobierno de Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre), afectando a un área critica para la especie. Así mismo, se localizaría en la IBA "Llanura y Muelas de Valdejalón - Muel" y afectaría al ámbito recogido en la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto, en una zona en la que además hay constancia de la presencia de avutarda, especie incluida en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría "En Peligro de Extinción" y en zonas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008 contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y en una de las Zonas de Protección de Alimentación de Especies Necrófagas (ZPAEN). La Alternativa 2 se situaría igualmente en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa (Zaragoza), en el paraje de "El Plano" sobre una superficie de 14,47 ha de parcelas de cultivo de secano con vegetación inventariada como Hábitat de Interés Comunitario (HIC). Esta solución plantea una línea de evacuación aérea conjunta de 2.397,36 m hasta la SET y la poligonal de la planta fotovoltaica afectaría a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, concretamente al LIC ES2430081 "Sotos y Mejanas del Ebro", así como a zonas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008 contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La alternativa 3 planteada para el proyecto estaría situada en el paraje de "Belaza", con una superficie ocupada de 26,83 ha aproximadamente y se plantea, al igual que en los casos anteriores, sobre terrenos destinados a cultivos de secano. Como solución para la evacuación de la electricidad producida se prevé una línea aéreo-subterránea conjunta de la que 987,53 m discurrirán en aéreo y 6.520,81 m en subterráneo. En esta alternativa, ni las poligonales de las plantas fotovoltaicas, ni su línea de evacuación afectarían a espacios incluidos en la Red Natura 2000, a espacios protegidos o a Montes de Utilidad Pública. No obstante, las parcelas de implantación de las plantas fotovoltaicas, así como el trazado de la línea de evacuación estarían incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cernícalo primilla (Falco naumanni), afectando a un área critica para la especie, así como en áreas recogidas en la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto, en las proximidades de una zona en la que además hay constancia de la presencia de esta última especie. La evaluación de las alternativas planteadas se realiza mediante su comparación, valorándolas de menos favorable, a más favorable, para cada uno de los elementos del medio considerados. De esta manera, se descarta la Alternativa 1 por afectar a la Red Natura 2000 y entre las alternativas 2 y 3 se elige la Alternativa 3, por su menor impacto paisajístico debido a que la línea de evacuación discurre en gran parte de su trazado enterrada.

Los documentos ambientales presentados incluyen una caracterización del medio físico de la zona con descripciones de las características más relevantes relativas a la climatología, la atmósfera-cambio climático, la geología, la geomorfología, la edafología y la hidrología e hidrogeología, analizando en cada caso el riesgo de ocurrencia de fenómenos excepcionales adversos. Contienen, así mismo, descripciones del medio biótico que incluyen una descripción de la vegetación potencial y de la vegetación actual existente en la zona, en la que se distinguen las unidades de: cultivos, matorral mixto y formaciones arbóreas, representadas básicamente por vegetación de ribera asociada a las márgenes de los ríos Ebro y Jalón, así como al Canal Imperial de Aragón. La valoración de estas unidades en base a criterios botánicos y fisiográficos las califica como "Medio". La descripciones de la fauna presente se ha realizado a partir de datos bibliográficos, recogiendo las comunidades faunísticas asociadas a cada uno de los biotopos identificados, destacando entre las especies presentes de mayor interés y con un mayor valor de conservación aquellas ligadas a hábitats esteparios como aguilucho pálido (Circus cyaneus), común en la zona durante los pasos migratorios y en invernada, aguilucho cenizo (Circus pygargus), ortega (Pterocles orientalis), sisón (Tetrax tetrax) y alondra ricotí (Chersophilus duponti) entre otras. Se incluye, además, un listado de los espacios naturales próximos las parcelas de implantación de las plantas fotovoltaicas que comprende espacios de la Red Natura 2000, IBAs, planes de acción de especies amenazadas, etc. Se realiza una descripción general del paisaje de la zona en base al "Atlas de los Paisajes de España" del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, situándolo en la subunidad "Glacis del Interfluvio Huerva-Jalón". La descripción del medio perceptual, se lleva a cabo mediante un análisis de visibilidad de las infraestructuras proyectadas que concluye que la visibilidad se centra en el entorno más inmediato, debido a la orografía de la zona o a otras infraestructuras que ejercen de pantalla visual. Se incluye finalmente una descripción del medio socioeconómico, usos del suelo, planeamiento urbanístico, figuras de protección, otras infraestructuras presentes de generación de electricidad a partir de energía eólica y solar, e infraestructuras de transporte (carreteras y vías de ferrocarril), núcleos de población y áreas industriales, concesiones mineras, montes de utilidad pública, vías pecuarias (sin que se vean afectados estos dominios públicos), terrenos cinegéticos y patrimonio cultural.

La identificación y evaluación de impactos ambientalmente potenciales señala la fase de construcción como la que concentra la mayor parte de los impactos que generan los proyectos, considerando como moderados los impactos que afectan a la calidad del aire; los que afectan a los suelos por pérdida, compactación, contaminación y erosión de los mismos; los que afectan a la vegetación por su eliminación y degradación; los ocasionados sobre la fauna por las molestias inducidas y mortalidad, y al medio perceptual por la intrusión visual inducida durante las obras. Considera como compatibles los impactos ocasionados por la afección sobre las vías de comunicación, la hidrología y las molestias derivadas de la generación de ruidos. Durante la fase de explotación, se consideran moderados los impactos sobre la pérdida, contaminación y erosión de suelos; la degradación de la vegetación por las labores de mantenimiento; las molestias y mortalidad ocasionadas a la fauna y sobre el medio perceptual por la visibilidad de las instalaciones, resultando como compatibles los efectos sobre la hidrología y el ruido. Finalmente, en fase de desmontaje de las instalaciones, los impactos evaluados son similares a los que se producirán durante la fase de construcción.

Entre las medidas establecidas para evitar o disminuir la severidad de los impactos identificados o, en su defecto, mitigarlos o compensarlos hasta niveles ambientalmente aceptables, además de aquellas propuestas de carácter general, destaca la propuesta de revegetación de las superficies afectadas mediante la preparación del suelo y su posterior siembra, hidrosiembra y/o plantación de especies propias de la zona, así como el mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de la zona. El control del crecimiento de la vegetación bajo los módulos fotovoltaicos se realizará mediante medios manuales y/o mecánicos, sin utilizar herbicidas o sustancias que produzcan contaminación del suelo. Para la protección de la fauna, se adecuarán los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento al calendario de reproducción de las especies nidificantes en la zona de forma que se eviten los impactos más molestos para la fauna durante la época de cría y reproducción. En relación al tramo aéreo de la línea de evacuación, se propone la instalación de balizas salvapájaros, ya que discurre sobre el Canal Imperial de Aragón y de esta manera los conductores serán más visible para las aves que lo sobrevuelen. Se establece, así mismo, la realización durante la fase de explotación de un seguimiento del uso del espacio ocupado por las plantas fotovoltaicas y su zona de influencia, de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, con un seguimiento específico del comportamiento de las poblaciones de aves esteparias y del cernícalo primilla.

Se incluyen, en cada caso, propuestas de Plan de Restauración para la recuperación edáfica, vegetal y paisajística de los terrenos afectados por la construcción de las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación, mediante la restitución de las lindes del terreno, eliminación de las infraestructuras provisionales y la restauración de los suelos afectados y su posterior revegetación. Se propone realizar hidrosiembras alrededor del vallado de las plantas fotovoltaicas, acompañadas de plantaciones de especies aromáticas y arbustivas, tales como: Lavanda officinalis, Rosmarinus officinalis, Thymus vulgaris, Santolina chamaecyparissus, Genista scorpius, Salsola chamacyparisus, Rhamnus lycioides y Juniperus phoenicea.

Se incluyen sendos capítulos de análisis de la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los proyectos de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" presentan una baja susceptibilidad de riesgo a sufrir incendios forestales y fenómenos erosivos; una susceptibilidad media a sufrir colapsos o inundaciones y susceptibilidad de riesgo alta a sufrir rachas de vientos fuertes, incluyendo una serie de medidas para reducir estos riesgos.

Se incluye en anexos los análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas sobre el paisaje, en los que se realiza un inventario de infraestructuras similares, existentes o proyectadas en las inmediaciones de los proyectos, considerando para ello un radio de 10 km. Así se numeran la existencia de otras plantas fotovoltaicas, parques eólicos, infraestructuras eléctricas, red viaria y ferroviaria, infraestructuras hidráulicas, núcleos de población y áreas industriales. Se cita finalmente la existencia de un gasoducto que se verá afectado por la línea eléctrica de evacuación. Realiza un análisis de la afección del proyecto sobre el paisaje a partir de la caracterización del mismo, utilizando para ello la información contenida en el Atlas de los Paisajes de España, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Mapa de Paisaje de las comarcas D.C. Zaragoza y La Ribera Alta del Ebro, elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento del Política Territorial, Justicia e Interior. A continuación, realiza un análisis del paisaje considerando su calidad, la fragilidad y la capacidad de absorción (aptitud) tras lo que concluye que la zona de implantación de las plantas y el tramo aéreo de la línea tienen una aptitud media, por lo que no se va a producir un gran deterioro en el paisaje al acoger las instalaciones proyectadas. En cuanto al estudio de la cuenca visual de las plantas fotovoltaicas, el estudio considera 10 km de radio, dado que a partir de este rango se reduce el efecto visual de manera considerable, obteniendo una superficie de la cuenca visual de 36.055,23 ha. El resultado concluye que desde el 20,88 % del territorio los módulos fotovoltaicos serán visibles totalmente o parte de ellos, mientras que desde el 79,11 % no se divisará ninguno. La visibilidad de las futuras instalaciones se centra en las zonas más próximas, entorno los primeros metros de distancia, especialmente hacia el norte y este, desde las cotas altas o similares a la de las parcelas de las plantas fotovoltaicas. Las zonas no visibles se deben a la formación de pequeñas elevaciones, ya sean por el propio relieve o por otras infraestructuras que hacen de pantalla visual. En cuanto al tramo aéreo de línea eléctrica de evacuación, y considerando una altura de los apoyos de 25 m, se concluye que desde el 31,24 % del territorio considerado será visible la línea aérea o parte de ella, mientras que desde el 68,76 % no se divisará. El análisis concluye que las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1". "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" van a tener un efecto sinérgico sobre el paisaje y que el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística supondrá una intrusión media pues, aunque existen numerosos elementos e infraestructuras en un entorno próximo y se trata de una zona antropizada, se trata de varios proyectos que conllevan una gran ocupación de territorio y que por tanto afectarán al paisaje. El estudio de impactos acumulativos y sinérgicos sobre la vegetación concluye que, dado que las infraestructuras se asientan sobre terrenos agrícolas, la degradación y eliminación de la cubierta vegetal natural será mínima y en relación a la fauna indica que la construcción de las instalaciones va a conllevar efectos sobre la fauna, pues es un elemento nuevo que se va a introducir en territorios utilizados por diversas especies y supondrá un efecto barrera y una pérdida de hábitat.

Los Programas de Vigilancia Ambiental incluidos en los documentos ambientales tratarán de verificar el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas y las contenidas en la futura declaración de impacto ambiental, modificándolas y adaptándolas, en su caso, a las nuevas necesidades que se pudieran detectar. Para ello se propone la realización de un seguimiento pormenorizado y sistemático de la incidencia de las actuaciones desarrolladas, sobre los factores del medio susceptibles de ser alterados, de manera que se puedan controlar los efectos no previstos y actuar en este caso modificando las medidas correctoras o el diseño de los proyectos. Los programas de vigilancia incluyen tanto la fase de construcción de las plantas fotovoltaicas como de su infraestructura de evacuación, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Los planes de vigilancia se articularán mediante visitas periódicas a obra por parte de técnicos cualificados, la coordinación con los organismos de la administración implicados y la redacción de informes de la evolución del Plan. Los planes contemplan, con carácter previo al inicio de las obras, la realización de un censo de primillares para detectar la presencia o no de la especie en el entorno más próximo de las plantas. Durante la fase de construcción, los planes se centrarán en el seguimiento de la incidencia sobre el medio y en el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras propuestas. Durante la fase de funcionamiento se realizará el seguimiento del uso del espacio de las plantas fotovoltaicas por la comunidad ornítica, así como un control de la siniestralidad de aves y murciélagos, durante cinco años. Se establecen, así mismo, los informes que se deberán emitir para reflejar las diferentes acciones realizadas en relación a los proyectos y se fija la frecuencia de los mismos.

Se considera que los documentos ambientales de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 2", "La Bardina 1 Ampliación" y "La Bardina 2 Ampliación" presentados incluyen los apartados especificados en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

5. Tramitación, información pública y consultas realizadas.

Con fecha 30 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo a los proyectos de planta fotovoltaica "La Bardina 1" y planta fotovoltaica "La Bardina 2" de 10 MW de potencia nominal y 12,5 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa (Zaragoza), ambos promovidos por Yéquera Solar 8, SL motivando la apertura de los expedientes con número INAGA 500201/01B/2020/10041 y 500201/01B/2020/10040 respectivamente, junto a una notificación de requerimiento de documentación con objeto de solventar ciertas carencias documentales detectadas en el expediente que imposibilitaban su tramitación. El 19 de enero de 2021, se recibe la notificación del pago de tasas y con fecha de 9 de febrero de 2021 se aporta la documentación requerida.

En los meses de enero y febrero de 2020 se remite un ejemplar de los Documentos Ambientales referidos a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva la tramitación de los mismos: Ayuntamiento de Zaragoza, Ayuntamiento de Pinseque, Ayuntamiento de La Joyosa, Comarca de la D.C. de Zaragoza, Comarca Ribera Alta del Ebro, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Diputación Provincial de Zaragoza, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - Otus, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 9 de febrero de 2021 y número 47, de 4 de marzo de 2021, se publicaron los respectivos anuncios del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por los que se sometieron a información pública los documentos ambientales de las instalaciones referidas, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza, describe los proyectos de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 2" y su infraestructura conjunta de evacuación, junto a los elementos ambientales más significativos de la zona. Así mismo, indica la clasificación de los suelos donde se implantarán los proyectos, en base al Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Zaragoza, junto con las Normas Urbanísticas que le son de aplicación en base a dicha clasificación. Así, las parcelas afectadas por las actuaciones planteadas están clasificadas como Suelo No Urbanizable de Protección del Ecosistema Productivo Agrario de Secano SNU EP (S), concluyendo que del contenido de las Normas Urbanísticas parece desprenderse que los usos pretendidos serian compatibles. Así mismo resalta que la actuación se encuentra dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat y que a efectos del Plan Especial de la Estepa y el Suelo No Urbanizable del Sur del Término municipal de Zaragoza los terrenos se corresponderían con zona C) por lo que no existen mayores limitaciones que las establecidas en las normas urbanísticas. Finalmente indica que en el entorno de las parcelas seleccionadas hay actividad extractiva e industrias conexas, incluso en las inmediaciones se ubica el servicio público de gestión de residuos de construcción y demolición, sin realizar más apreciaciones al respecto. Concluye su informe indicando que en consecuencia no se aprecia afección ambiental significativa por la ejecución del proyecto, si se adoptan medidas de integración, restauración y vigilancia ambiental, recordando además que el proyecto final de ejecución e instalación deberá someterse a las autorizaciones o licencias municipales de obras que sean preceptivas.

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, realiza una descripción de los proyectos de las PFVs "La Bardina 1" y "La Bardina 2" y de la infraestructura de evacuación conjunta en los municipios de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa, por lo que desde el punto de vista urbanístico debe cumplir con lo establecido en los Planes Generales de Ordenación Urbana de Zaragoza, de Pinseque y de La Joyosa, el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, de acuerdo con el Visor 2 D de IDEAragón cabe indicar que las instalaciones proyectadas no afectan a ningún ámbito de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), ni a ninguna Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) ni a Lugar de Interés Comunitario (LIC), si bien las instalaciones se sitúan dentro del ámbito de protección y área crítica del Cernícalo Primilla. Así mismo destaca que se produce un cruzamiento de la línea eléctrica, en su tramo aéreo, con el Canal Imperial de Aragón (BIC), así como cruzamientos de la línea eléctrica, en su tramo subterráneo, con la línea del ferrocarril y con la Carretera A-68. En base a la clasificación de los suelos en los que se pretende situar las instalaciones y las normas urbanísticas que son de aplicación al proyecto concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al Proyecto de Parque Fotovoltaico "La Bardina 1" y "La Bardina 2", así como de la Línea Aéreo-Subterránea de evacuación, en los términos municipales de Zaragoza, La Joyosa y Pinseque, en suelo no urbanizable, siempre y cuando se cumplan las distancias de los cerramientos a los caminos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación aportada. En lo relativo al trazado de la Línea Aéreo-Subterránea de evacuación que discurre por suelo urbanizable delimitado industrial el término municipal de Pinseque, así como el tramo que discurre por suelo urbanizable delimitado con Plan Parcial aprobado en el término municipal de La Joyosa, supone la competencia municipal para, en su caso, autorizar las actuaciones correspondientes y así mismo recuerda que se deberá disponer de autorización de los organismos competentes, por el cruzamiento de la Línea eléctrica en su tramo aéreo, con el Canal Imperial de Aragón (BIC), así como cruzamientos de la misma, en su tramo subterráneo, con la línea del ferrocarril y con la Carretera A-68.

Dirección General de Ordenación del Territorio en informes propios para cada una de las PFVS, realiza una descripción de los proyectos y determina la clasificación de los suelos afectados en base al planeamiento urbanístico de las localidades de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa en los que se desarrolla la actividad y que le son de aplicación, realizando una descripción detallada de los espacios naturales y de la Red Natura 2000 más próximos, hábitats naturales, planes de protección de especies catalogadas e IBAs, y analizando las afecciones que el proyecto puede ocasionar sobre los ecosistemas identificados en la zona, así como sobre la calidad y fragilidad paisajística. Analizada la documentación aportada, a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, considera que el promotor ha tenido en cuenta los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, debido a las crecientes solicitudes de implantación de parques fotovoltaicos en Aragón y teniendo en cuenta que la instalación de este tipo de actuaciones supone la introducción de elementos antrópicos de manera permanente, llama a reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje del territorio y en este sentido, traslada su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de estos proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados. Finalmente, y como conclusión, indica que debido a los numerosos proyectos de generación de energía eléctrica (tanto eólicos como fotovoltaicos) que han sido objeto de análisis desde esta Dirección General y debido a la especial distribución de los grandes nodos eléctricos por el territorio aragonés, ha sido necesario proyectar líneas eléctricas de gran longitud para poder evacuar la energía generada. Por tanto, sería recomendable, que se conjugaran estas instalaciones con una previsión de nuevos nodos eléctricos, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando. Esta planificación favorecería no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, no se conoce patrimonio que se pueda ver afectado por el proyecto, no obstante, si en el transcurso de las obras se produjeran hallazgos de restos fósiles, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Por otra parte, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto que supongan remoción de tierras y que los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Así mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés y estas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en Aragón, comunica que se deberán considerar el proyecto presentado deberá someterse al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental si se dan una serie de criterios técnicos que detalla, entre los que se encontrarían aquellos proyectos que se localizan en Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, IBAs o en un radio inferior a 5 km de estos espacios, ya que suponen una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad, o bien si la zona acoge alguna especie de ave protegida, entre otros aspectos. Realiza una serie de consideraciones previas sobre los impactos acumulativos e incluye una serie de sugerencias a considerar en el estudio de impacto ambiental en relación a la minimización de impactos, medidas preventivas, medidas correctoras y medidas compensatorias.

Con fecha 18 mayo de 2021, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) solicitud de informe de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, del promotor Yequera Solar 8, SL, sobre los parques fotovoltaicos denominados "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación", ampliación de los anteriores (La Bardina 1 y La Bardina 2) en el término municipal de Zaragoza e incluidos en la poligonal del vallado que fue enviada a exposición pública en enero y febrero de 2020, lo que motivó la apertura de expediente con número INAGA 500201/20/2021/04924.

Dado que los proyectos de plantas solares fotovoltaicas "La Bardina 1" y "La Bardina 2" promovidas por la mercantil Yéquera Solar 8, SL y los proyectos denominados "La Bardina 1 Ampliación" y la "Bardina 2 Ampliación", promovidos por la misma mercantil se encuentran en tramitación mediante los respectivos expedientes administrativos, y que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha comprobado que ambos guardan identidad sustancial o intima conexión y que coinciden tanto la tipología de las instalaciones, el término municipal y el promotor, siendo el órgano competente para su resolución el INAGA, con fecha 21 de mayo de 2021, acordó de oficio acumular los procedimientos tramitados mediante los expedientes INAGA 500201/01/2020/10041 e INAGA 500201/20/2021/04924, para su tramitación conjunta, incorporando toda la documentación en el expediente con número INAGA 500201/01/2020/10041.

6. Características del medio natural y calificación del espacio.

El proyecto se localiza en la margen derecha del rio Jalón, poco antes de su desembocadura en el rio Ebro, sobre en una amplia planicie de topografía suave característica de la zona central de la Depresión del Ebro y que se caracteriza por los usos agrícolas de secano sobre los amplios glacis y depósitos de terrazas fluviales del tramo medio del Ebro. La vegetación natural es poco relevante y se limita a especies ruderales y arvenses ocupando las márgenes de los caminos y campos de cultivos. A lo largo del trazado de la línea aéreo-subterránea de evacuación se localizan zonas en las que no se han desarrollado labores agrícolas o bien estas se han abandonado, en las que aparecen manchas de vegetación natural representadas por matorral de bajo porte acompañado de gramíneas y especies como lastón, ontina y tomillo. En la zona por la que discurre la línea eléctrica de evacuación se ha descrito la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" sin embargo, del análisis cartográfico del proyecto se desprende que este hábitat no se verá afectado, dado que en el tramo de línea eléctrica de evacuación que es coincidente con la delimitación del hábitat, esta discurrirá enterrada por un vial asfaltado.

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios con predominio de vegetación herbácea y cultivos de secano. Según la información disponible de los censos de especies esteparias realizados por el Gobierno de Aragón en la zona de actuación y su entorno, principalmente hacia el sur-sureste de las instalaciones proyectadas se localizan, al menos dos colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni), así como datos de presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (P. alchata) y sisón (Tetrax tetrax). El cernícalo primilla está incluido en el catálogo de especies amenazadas de Aragón en la categoría "sensible a la alteración de su hábitat", la ganga, ortega y sisón están incluidos en la categoría de "vulnerable". Otras especies ligadas a estos ambientes agroesteparios con presencia probable en la zona son aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila calzada (Aquila pennata), milano negro (Milvus migrans) y milano real (Milvus milvus), siendo además zonas de paso de grulla común (Grus grus) durante los periodos migratorios. La grulla común, milano real y aguilucho pálido están incluidos como "sensibles a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, mientras que aguilucho pálido se encuentra incluido en la categoría de "vulnerable". Además, dado el elevado número de presas potenciales, es también un importante territorio de caza para el águila real (Aquila chrysaetos).

Aspectos singulares.

Las instalaciones fotovoltaicas proyectadas y parcialmente su infraestructura de evacuación se localizan dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Concretamente en el entorno de las instalaciones se localiza la colonia denominada "Paridera de Orús".

Las instalaciones fotovoltaicas así como el primer tramo subterráneo de la línea eléctrica de evacuación se localizan en el ámbito del propuesto para el Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común, ganga ibérica y ganga ortega, así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

Las plantas fotovoltaicas y el primer tramo de la línea aéreo-subterránea de evacuación (hasta su cruce sobre el Canal Imperial de Aragón) se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La actuación queda ubicada dentro del zonas de bajo o medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipos 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales incluidos en el inventario de humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Del mismo modo no se verá afectado el dominio público forestal o pecuario.

7. Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: Impacto medio-alto. Las principales afecciones están relacionadas con la superficie de ocupación que, si bien individualmente no se considera muy elevada, la ocupación conjunta de todas las instalaciones supone una afección de entidad, al ascender a 53,37 ha la superficie ocupada, en la cual se producirá además un cambio de usos, pasando a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por el desbroce y nivelación prevista del terreno para la construcción de las instalaciones, por la excavación de las cimentaciones de las edificaciones auxiliares, la apertura de zanjas para el tendido de cables eléctricos, la adecuación de los accesos generales a la planta y a los apoyos de la línea eléctrica de evacuación. En base a los movimientos de tierras incluidos en la documentación, se ha establecido que en el proyecto no existe realmente una compensación de volúmenes entre la excavación y los terraplenes previstos, dado que se va a producir un excedente de tierras de 1.448,02 m³, cantidad muy elevada si se tiene en cuenta que se trata de una zona de topografía fundamentalmente plana.

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: Impacto bajo. Las plantas fotovoltaicas estarán ubicadas sobre parcelas dedicadas a cultivos de secano, si bien, según la documentación aportada, el trazado de la línea eléctrica aéreo-subterránea de evacuación discurrirá sobre formaciones de vegetación natural inventariadas como hábitat de interés comunitario pudiendo ocasionar el consiguiente deterioro de estos hábitats. El análisis cartográfico de los hábitats identificados en la zona, ligados a zonas húmedas el HIC 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion" con carácter prioritario, los sitúa actualmente en las instalaciones del campo de golf "Prados del Rey" en el T.M. de Pinseque, por lo que se trata de una zona urbanizada, de manera que no se prevén afecciones a estos hábitats dado que no se prevé su presencia en el entorno inmediato de la traza de la línea de evacuación. A esto hay que añadir además que, en este tramo, la línea eléctrica discurrirá enterrada por el vial conocido como "Camino de la Casa de los Prados", sin afectar a formaciones naturales.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. La presencia de maquinaria y operarios en la zona, durante la fase de construcción, supondrá molestias directas sobre la fauna, si bien este efecto será temporal y cesará una vez concluida las obras. Por el contrario, tendrá carácter permanente la ocupación de una superficie de más de 50 ha de hábitat utilizado por la avifauna esteparia y las rapaces presentes en la zona, ocasionando la fragmentación y pérdida de territorios de alimentación y reproducción durante la fase de explotación. Por otro lado, la línea de evacuación proyectada, si bien evitará el riesgo de colisión o electrocución en sus tramos subterráneos, supondrá un elevado riesgo de mortalidad a lo largo del tramo aéreo, de unos 988 m de longitud, dado que el trazado previsto se dispone perpendicularmente al eje del Canal Imperial de Aragón que constituye un corredor a lo largo del cual se desplazan numerosas especies de aves, además de estar el proyecto incluido en un área critica definida dentro del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y dentro de zonas consideradas prioritarias de alimentación y reproducción para la avifauna amenazada, en base al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No obstante, la distancia existente a primillares ocupados en épocas más recientes se sitúa en torno a los 5 km, por lo que no se prevén afecciones directas sobre la especie. Respecto a especies como ganga, ortega y sisón, si bien el proyecto se sitúa en el límite septentrional de una de sus áreas de distribución, la presencia de las instalaciones y el incremento de la antropización de la zona, favorecerá el abandono y el desplazamiento de las especies hacia el sur, a zonas antropizadas por la existencia de otros proyectos de generación de energía solar o eólica pudiendo ocasionar la desaparición definitiva de estas poblaciones.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio-bajo. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a los desbroces y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, viales y zanjas para las líneas eléctricas enterradas. Durante la fase de funcionamiento, los seguidores y los centros de transformación supondrán la presencia de unas infraestructuras ajenas al medio y por tanto difícilmente integrables en el medio perceptual, si bien, dado que la superficie afectada por las plantas fotovoltaicas se sitúa en torno a las 50 ha y que el proyecto ha previsto la ejecución de un plan de restauración que incluye la plantación de especies propias de la zona junto a los vallados perimetrales que contribuirá en cierto modo a su apantallamiento, este efecto se verá en cierto modo paliado. Además, la disposición soterrada de la mayor parte del trazado de línea de evacuación no contribuirá a incrementar el grado de antropización de un entorno en el que son numerosas las explotaciones de áridos, las urbanizaciones, carreteras, líneas eléctricas etc. que han mermado sustancialmente la calidad general del paisaje de la zona.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: Impacto medio. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgo alto y muy alto por hundimiento, debido a la presencia de yesos en el sustrato que pueden ocasionar hundimientos del terreno por disolución, así como riesgo medio, bajo y muy bajo por deslizamiento, dada la escasez de relieves de entidad en la zona. En cuanto a los riesgos meteorológicos son altos aquellos posibles derivados de vientos fuertes y medio por descarga de rayos y tormentas. Es de reseñar el riesgo de inundación de la zona, por situarse en la zona de confluencia del rio Jalón y el rio Ebro, de manera que se define como riesgo de inundación medio para la avenida con periodo de retorno de 100 años. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Finalmente existen riesgos químicos derivados de la presencia en las proximidades de la infraestructura de evacuación de la empresa EUTRALSA, SL, situada en la localidad de Pinseque que utiliza en sus procesos el Percloroetileno, tóxico para los organismos acuáticos y con posibles efectos cancerígenos para el ser humano.

Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo, dado que se ocupará una superficie de algo más de 50 ha. Así mismo se producirá una pérdida permanente e irreversible de recurso edáfico como consecuencia del decapado de los primeros 25 cm de tierra vegetal, previstos en las obras de construcción de viales, zanjas y edificios auxiliares. Así mismo, la calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, si bien este impacto se considera temporal, mitigable y recuperable una vez concluidas las obras de construcción. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que realicen las labores de mantenimiento de las instalaciones y que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. No obstante, se prevé que la cantidad de residuos sea baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima igualmente como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático. El proyecto considerado conjuntamente se prevé que producirá aproximadamente, 46.180 MWh anuales, lo que equivale a un ahorro de CO2 de 46.180 toneladas si se compara con generación eléctrica a partir de carbón o 18.472 toneladas si es a partir de gas natural.

Otras consideraciones: Respecto de la gestión de la vegetación prevista en el interior de las instalaciones fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" ubicadas en terrenos ocupados actualmente por campos de cultivo y donde la vegetación natural es reducida, se prevé el control de la vegetación mediante medios mecánicos y sin uso de herbicidas para evitar la contaminación del suelo. Por otra parte, mediante la aplicación de las medidas de restauración y revegetación previstas en torno al vallado contribuirán en cierto modo a la integración paisajística del proyecto, del mismo modo que las medidas previstas para promover el desarrollo de vegetación natural (arbustiva y herbácea) en las superficies del interior de las instalaciones que no sean necesarias para el funcionamiento de las instalación, contribuirá a disminuir la generación de polvo en el interior de las instalaciones, a reducir el riesgo de erosión y a regenerar, en cierta medida, los biotopos afectados. Por otra parte, a pesar de las medidas previstas de permeabilización del vallado, la presencia de las instalaciones no impedirá la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona que se verá igualmente desplazada por el incremento de la frecuentación humana.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario el proyecto de las instalaciones fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 2", "La Bardina 1 Ampliación" y "La Bardina 2 Ampliación", en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa (Zaragoza), promovidas por Yéquera Solar 8, SL por los siguientes motivos:

El emplazamiento seleccionado para la implantación del proyecto en una zona del margen del hábitat estepario sin afectar a las zonas núcleo con poblaciones de avifauna amenazada y a la disposición soterrada en su mayor parte del trazado de la línea eléctrica de evacuación que minimiza los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona y el paisaje, en un entorno próximo a explotaciones mineras, polígonos industriales y urbanizaciones pertenecientes a los municipios de Pinseque y La Joyosa, y a otros usos antrópicos y sobre superficies de cultivo carentes de vegetación natural.

La incorporación de medidas preventivas y correctoras en el proyecto.

La baja utilización de recursos naturales.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en los documentos ambientales de las plantas fotovoltaicas "La Bardina 1", "La Bardina 1 Ampliación", "La Bardina 2" y "La Bardina 2 Ampliación" y su infraestructura de evacuación conjunta, en los términos municipales de Zaragoza, Pinseque y La Joyosa (Zaragoza), promovidas por Yéquera Solar 8, SL, y en los anexos presentados. Cualquier modificación del proyecto de las plantas fotovoltaicas y su infraestructura de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria

3. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de las plantas fotovoltaicas, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, y a la fauna catalogada como amenazada del entorno e identificada en el documento ambiental y en el presente informe, realizando un censo anual en época de nidificación, y vigilando la permeabilidad del vallado.

Durante la fase de construcción, los informes del Plan de Vigilancia Ambiental serán mensuales y un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes anteriores. Durante la fase de explotación en sus primeros cinco años, los informes de seguimiento serán trimestrales junto con un informe anual con conclusiones. Pasados cinco años y durante la fase de funcionamiento se realizarán informes semestrales y un informe anual que agrupe los anteriores y con sus conclusiones. Durante la fase de desmantelamiento los informes serán mensuales durante el desarrollo de las operaciones y un informe anual con sus conclusiones. Los dos años siguientes a la finalización de los trabajos de desmantelamiento los informes serán trimestrales junto con su informe anual. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión del plan de vigilancia ambiental ante el órgano sustantivo.

Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

4. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto y la fecha de puesta en funcionamiento. De forma previa al inicio de las obras, se asegurará la compatibilidad del proyecto con otras autorizaciones existentes en la zona, especialmente los usos mineros que pudieran verse afectados por la implantación del proyecto.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

Se deberán realizar las correspondientes tramitaciones municipales que sean preceptivas. Se cumplirá con la normativa urbanística en todos los aspectos que sean de aplicación, especialmente en aquellos referidos a retranqueos a caminos y tipologías constructivas.

6. Previamente al inicio de las obras de ejecución del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas y de sus infraestructuras eléctricas de evacuación, se solicitará informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental relativo a la remodelación topográfica y las nuevas superficies generadas. El criterio general deberá ser el de minimizar al máximo posible las superficies a remodelar y evitar el decapado del suelo salvo en aquellas zonas en las que sea estrictamente necesario para la ejecución del proyecto como viales y el edificio de control. Para ello se aportará un documento técnico en que se definan las superficies afectadas por los movimientos de tierras, volúmenes de cada una de las zonas ya sean de excavación y de relleno, altura de excavación y espesor de rellenos, taludes finales, etc. Se definirán las acciones y medios para realizar las excavaciones y los rellenos. Se precisará el destino final de las tierras excedentarias. Se describirá la gestión a realizar de la tierra vegetal, su mantenimiento y su uso final, con la premisa de una reutilización completa en la misma planta solar fotovoltaica. Se incluirá un plan de restauración e integración paisajística para las nuevas superficies generadas y otras zonas que se puedan ver afectadas por las obras. En este plan de restauración se precisará las especies a emplear para la revegetación, dosificación, medidas de mantenimiento, siembras, hidrosiembras, mallas de coco, etc. Se incluirán planos y perfiles con al menos la topografía inicial, topografía final, detalle de los espesores de relleno y detalle de los nuevos drenajes de la zona.

7. Se minimizará la afección a la vegetación natural por lo que, durante la realización de las obras proyectadas, se deberá realizar un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

8. Para la conservación de las características naturales del entorno en la medida de lo posible, y minimizar los riesgos y pérdida de hábitat de las especies de fauna esteparia con presencia constatada en el entorno, se deberán adoptar las siguientes medidas:

8.1. De manera previa al inicio de las obras se realizará dentro de los perímetros de las plantas fotovoltaicas y en aquellas zonas a 2 kilómetros en torno a ellas, una prospección faunística que determine la presencia de especies de fauna, y especialmente avifauna catalogada nidificando o en posada en la zona, con especial atención a las especies esteparias identificadas en la zona como es el caso de: cernícalo primilla, ganga, ortega, sisón, aguilucho cenizo y aguilucho pálido, etc. En caso de detectar nidificación de especies de fauna amenazada en el entorno, el desarrollo de las obras será preferentemente durante los meses de octubre a febrero, y siempre en horas diurnas.

8.2. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. La gestión de la vegetación en el interior de las plantas fotovoltaicas se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizara tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de las plantas y que queden dentro de los perímetros vallados de las mismas. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

8.3. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno a los vallados perimetrales de las plantas fotovoltaicas. Estas franjas vegetales se realizarán con especies propias de la zona de tipo arbustivo y arbóreo, ya sean leñosas como olivo o almendro, retamas u otras que alcancen, al menos, los 2 m de altura, mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos sabias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado. No será necesario instalar esta franja vegetal en aquellos tramos del perímetro que linden con teselas de vegetación natural. Estas acciones se incluirán en la documentación a presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de manera previa al inicio de las obras de ejecución del proyecto para que sean informadas.

9. El vallado perimetral será permeable a la fauna y especialmente a especies que puedan favorecer el control natural de conejos por lo que se colocará dejando un espacio libre de malla desde el suelo de, al menos 20 cm. La malla del vallado en su parte inferior estará formada por cuadros con un área mínima de 300 cm². Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en disposición vertical tramos de fleje visualizador (revestido y con alta tenacidad) y separación de 1 m entre ellos a lo largo de todo el recorrido del vallado, o bien, se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similares que puedan dañar a la fauna del entorno. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará en la medida de los posible integrado en el paisaje. Asimismo, respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y contará con los retranqueos previstos por la normativa urbanística en vigor en el municipio.

10. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio del centro de transformación y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

11. Los cinco apoyos de la línea eléctrica de evacuación aérea, incluidos los apoyos de conversión, deberán garantizar el cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. En este sentido, las cadenas de aisladores en amarre asegurarán una distancia de, al menos, 1 m entre las zonas de posada y los puntos en tensión, con un número suficiente de discos o elementos intermedios (estrellas) en el aislador de forma que se evite el posado de las aves, y sin la utilización de alargaderas. El material aislante garantizará el perfecto aislamiento de los puentes y bajantes a elementos especiales. Se instalarán balizas salvapájaros en forma de tiras de neopreno en X de 5 x 35 cm en los tres conductores del nuevo tramo aéreo proyectado, con una separación visual entre balizas de 10 m como máximo, es decir, cada 30 m por conductor. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización. El titular de la línea mantendrá los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la vida útil de la línea, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características para la prevención de la colisión o electrocución de aves.

12. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyos o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

13. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas para la prevención de incendios teniendo en cuenta la Orden DRS/1824/2017, de 14 de noviembre, por la que se establecen normas complementarias a la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o la Orden anual vigente para el momento en que se realicen las obras.

14. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 20 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL