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EXTRACTO de la Orden DRS/1837/2018, de 31 de octubre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para la mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios en la provincia de Teruel, para el año 2018.

Publicado el 21/11/2018 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 422552

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

a) Podrán ser beneficiarios de las actividades indicadas en el artículo 2.1, letras a) y b), los que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en la provincia de Teruel, que se encuentren en una de las siguientes clases:

1.º Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Aragón.

2.º Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.

3.º Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.

4.º Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada, pudiendo ser igualmente beneficiarios los consejos reguladores u otras entidades cuyo ámbito de actuación sea supracomunitario, en la que se incluya a la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

Segundo.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, destinadas a mejorar la comercialización de los productos agroalimentarios para el año 2018, a través de omversopmes, ateroañes/inmateriales o gastos, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior, y en la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020, para las siguientes actividades:

a) Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria.

b) La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial.

c) La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el periodo 2015-2020.

Cuarto.- Cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

1. La financiación de las subvenciones para inversiones realizadas por solicitantes radicados en la provincia de Teruel asciende a un total de 250.000 euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018: 14030 G/7121/770014/32200, por importe de 125.000 euros; y 14030 G/7121/770014/91001, por importe de 125.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto, pudiendo establecer diferentes porcentajes de ayuda por tipo de beneficiario, respetando los siguientes límites:

a) Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.

b) Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) de la Orden DRS/638/2016, de 14 de junio, tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

Quinto.- Presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 26 de noviembre de 2018.

Zaragoza, 31 de octubre de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.