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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2020, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2020 de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 13/02/2020 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, regula las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 11 de dicha Orden establece que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior.

La disposición final primera de la mencionada Orden, habilita a la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la misma.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y a la formación de Nivel I y Nivel III correspondientes al año 2020, a las que se refiere:

El artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El artículo 10 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la presente Resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, y el artículo 31.2 y 3 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las pruebas de acceso a grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso a grado superior de Formación Profesional podrán sustituir respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior de las Enseñanzas Deportivas.

4. En 2020 las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado medio de Formación Profesional convocadas por Resolución de 26 de diciembre de 2019, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2020 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 13 de enero de 2020), sustituirán a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo y a la formación de Nivel I.

Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, podrán presentarse a la prueba de acceso a grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba (es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2002) y estén en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o quienes tengan 18 años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba, y posea además de uno de los títulos anteriores, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. Así mismo, también podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida.

2. En esta convocatoria no se podrá obtener el reconocimiento de partes superadas en las pruebas de acceso reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2009, ya que la Disposición Transitoria Única de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, daba por finalizado el plazo para poder hacerlo en la tercera convocatoria de las pruebas de acceso a Enseñanzas Deportivas, celebrada en el año 2019.

Tercero.- Periodo y lugares de inscripción en las pruebas. Listados de personas admitidas.

1. El período de inscripción en las pruebas de acceso estará comprendido entre el 24 y el 28 de febrero de 2020, ambos inclusive.

2. Las solicitudes para las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas se presentarán en el IES "Santiago Hernández" de Zaragoza, situado en:

Avda. de Navarra, 141.

50017 Zaragoza.

Teléfono 976 324200.

3. El centro hará público el 23 de marzo de 2020 en su tablón de anuncios y en su página web, los listados provisionales de personas admitidas, con indicación en cada una de ellas de las partes o ámbitos de las pruebas que pudieran estar exentas o reconocidas, así como de las personas no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.

4. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será del 24 al 26 de marzo de 2020, ambos inclusive. Finalizado este plazo y una vez resueltas las reclamaciones, se hará público el listado definitivo de personas admitidas y excluidas el 2 de abril de 2020, en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dicha publicación se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.

5. El centro comunicará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, antes del 3 de abril de 2020 el número de admitidos y no admitidos en la prueba de acceso. Asimismo, trasladará al Servicio Provincial copia de las peticiones de adaptación de la prueba formuladas por las personas inscritas en las pruebas de acceso.

Cuarto.- Solicitudes de inscripción.

1. Las personas aspirantes a las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas presentarán su solicitud de inscripción conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta Resolución.

2. En caso que la persona aspirante no autorice la consulta en el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de la Administración de aquellos datos necesarios para la inscripción (condición de familia numerosa, condición de discapacidad) deberá aportar los documentos justificativos correspondientes.

Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.

1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,73 € en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de 3, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.

2. El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, Bantierra, Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, Caixabank y Laboral Kutxa.

3. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. Asimismo, los y las aspirantes que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50 por 100.

4. Para el pago de la tasa en las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas, las personas aspirantes deberán cumplimentar el documento que para tal fin estará disponible en la página web https://servicios.aragon.es/inmf/inicioDir.inicio.do. Este documento, una vez cumplimentado deberá imprimirse para su trámite. La impresión constará de tres ejemplares del modelo, para "Administración", "Persona interesada" y "Entidad bancaria colaboradora" que deberán ser firmados por los y las solicitantes antes de su presentación.

5. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración.

6. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el centro docente que corresponda.

7. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, o no completen el proceso de inscripción.

Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.

Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción presentando en el centro docente donde se realizarán las pruebas los siguientes documentos:

Solicitud de inscripción conforme al anexo I de la presente Resolución para las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas.

Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago. En caso de exención del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. En caso de bonificación parcial por pertenencia a familia numerosa deberá aportarse certificado acreditativo de dicha condición. Este último documento no deberá aportarse si se autoriza la consulta de datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) en el caso de que se haya obtenido la certificación en Aragón.

Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.

Petición de las personas aspirantes que precisen algún tipo de adaptación de tiempos o medios, tanto en el caso de discapacidad como en el de alumnado escolarizado al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria. En ambos casos en la petición se deberá concretar la adaptación necesaria. En el primer caso deberá aportarse certificado acreditativo de la discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento no deberá aportarse si se autoriza la consulta de datos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos (SVCD). En el segundo caso deberá aportarse el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, emitido por el centro docente de origen, de acuerdo con lo que se establece en el apartado octavo.1.b) de esta Resolución.

Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, para aquellas personas aspirantes que soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.

Quienes deseen realizar la prueba de acceso al grado superior, deberán presentar el título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas de Técnico Deportivo.

Para el acceso al nivel III de las formaciones reguladas por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, el requisito del título de Técnico Deportivo será sustituido por la acreditación de nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

Séptimo.- Lugar y fechas de celebración de las pruebas.

1. Las pruebas de acceso a grado superior de enseñanzas deportivas se celebrarán en el IES "Santiago Hernández" de Zaragoza, Avda. de Navarra, 141, 50017, el día 6 de mayo de 2020.

2. A las 14:45 horas del día 6 de mayo de 2020, cada Comisión Evaluadora se reunirá y la persona que la presida procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de las personas miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.

3. Las personas que realicen la prueba deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente su identidad y edad. En el caso de personas reclusas en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, la dirección del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de la identidad de la persona aspirante.

4. Horario de celebración de las pruebas de acceso a Grado Superior:

- A las 16:00 horas. La primera fase de la parte común tendrá una duración de dos horas y media, y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, y de Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

- A las 18:45 horas. La segunda fase de la parte común tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.

Octavo.- Adaptación de las pruebas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, en lo que se refiere actuaciones generales para garantizar la accesibilidad universal al aprendizaje, se podrán aplicar adaptaciones no significativas que, en el caso de las pruebas de acceso, serán exclusivamente de adecuación de tiempos y medios para la evaluación. Las personas aspirantes que tendrán derecho a estas adaptaciones son:

Personas con discapacidad, no escolarizadas en el curso en el que se desarrollan las pruebas. Deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud la documentación indicada en el apartado sexto, d) de esta Resolución.

Aspirantes que, cumpliendo las condiciones de acceso a las pruebas, estén escolarizados en el curso académico en el que se celebran. Será susceptible de este derecho de adaptación de tiempo y medios el alumnado que esté siendo beneficiario de estas medidas en su escolarización ordinaria, independientemente de su consideración o no como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La acreditación de este derecho exigirá la presentación del anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, debidamente cumplimentado, en el que se especifique claramente cuál es la adecuación de tiempos y medios que requiere, siempre tomando como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

2. Una vez publicados los listados definitivos, el centro remitirá las peticiones recibidas al Servicio Provincial de Zaragoza antes del día 3 de abril de 2020, que atenderá las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, y siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. La medida adoptada por el Servicio Provincial de Zaragoza será comunicada a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y al centro antes del día 22 de abril de 2020, para que la comisión de evaluación, en el momento en que se constituya, pueda realizar las adaptaciones que procedan.

Noveno.- Comisiones evaluadoras.

A la vista del número de aspirantes, el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.

Décimo.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.

1. Los resultados se harán públicos el 12 de mayo de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente, así como a través de la aplicación informática desarrollada al efecto.

2. Del 13 al 15 de mayo de 2020 las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre los resultados publicados en la secretaría del centro, especificando con claridad el motivo de la reclamación y la parte de la prueba que se desea revisar.

3. Las reclamaciones se resolverán del 20 al 22 de mayo de 2020 por acuerdo de la Comisión evaluadora correspondiente, y su Resolución se debe comunicar por escrito a las personas interesadas en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, de conformidad con lo especificado en el artículo 21 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.

Undécimo.- Procedimiento de realización de las pruebas de acceso a personas reclusas en instituciones penitenciarias.

En el caso de que existan aspirantes a la realización de las pruebas de acceso en instituciones penitenciarias, los Servicios Provinciales de Educación determinarán el procedimiento a seguir para que las pruebas puedan realizarse en los propios centros penitenciarios en las fechas previstas con las debidas garantías.

Duodécimo.- Efectos de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de febrero de 2020.

El Director General de Innovación y Formación Profesional,

ANTONIO MARTÍNEZ RAMOS