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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2012, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en las parcelas 2 y 264 del polígono 3, del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel), y promovida por Terra Ibérica Desarrollos S.L. (Expte INAGA 500202/02/2019/02612).

Publicado el 14/11/2019 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 19 de marzo de 2019 el promotor, Terra Ibérica Desarrollo S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente actualizar las construcciones existentes en la explotación porcina con código REGA ES 441560000001, por cambios surgidos durante la ejecución de la ampliación.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 24 de julio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en las parcelas 2 y 264 del polígono 3, del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel), y promovida Turol Consulting, S.L., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 21 de agosto de 2012 (Expte: INAGA 500301/02/2011/02521).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación. (Expte INAGA 500601/02/2013/10646).

Mediante Resolución de fecha 7 de abril de 2016, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de denominación social de la empresa, siendo el nuevo nombre Terra Ibérica Desarrollos S.L. (Expte. INAGA 500601/02/2016/02813).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en modificar las dimensiones y numero de edificios construidos durante la ampliación.

Finalmente, en lugar de una nave de 235,60 x 16.80 m., se han construido dos, una de 138,80 x 16,80 m. y otra de 49,56 x 15,52 m., con capacidad para 2.800 y 912 plazas respectivamente, que, junto a las 2.288 plazas de la primera nave, arrojan una capacidad total de la explotación de 6.000 plazas de cebo. Asimismo, se solicita la inscripción en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de julio de 2012, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6000 plazas (720 UGM), ubicada en la parcela 2 del polígono 3, del término municipal de Monteagudo del Castillo (Teruel), y promovida por Terra Ibérica Desarrollos S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Terra Ibérica Desarrollos, S.L, con C.I.F. B- 44173235 para la ampliación de una explotación porcina hasta 6.000 plazas de cebo, equivalentes a 730 UGM, a situar en las coordenadas ETRS 89 UTM Huso 30 XM: 685.198 YM: 4.484.997, ZM 1.360, en las parcelas 2 y 264 polígono 3, del municipio de Monteagudo del Castillo (Teruel). La autorización se otorga con el siguiente condicionado"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones actuales consisten en: una nave de cebo con dimensiones de 115 x 16,80 m; una oficina/vestuario de dimensiones 8 x 6 m; una fosa de purines impermeabilizada en hormigón de dimensiones área superior (53,00m x 33,00m), área inferior (47,00m x 27,00m) y un altura de agua útil de 3,1 metros, con capacidad útil de almacenamiento de 4.650 m³; una fosa de cadáveres en hormigón de capacidad de 30 m³, un depósito de agua de 250 m³, vado Sanitario y vallado perimetral a la explotación".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las obras para la ampliación consisten en una nave de cebo de dimensiones 138,80 x 16,80 m. con capacidad para 2.800 plazas, una nave de cebo de dimensiones 49,56 x 15,52 m., con capacidad para 912 plazas, y ampliación del vallado perimetral a la explotación".

El punto 2.9. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"·2.9. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 210 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 90 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.748, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Envases metálicos con matriz porosa sólida (Cód. 150111), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías de plomo (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL