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ORDEN PRE/1399/2018, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, para actuaciones en senderos de gran recorrido.

Publicado el 03/09/2018 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0170 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 66 de julio de 2018, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL Gobierno de ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, PARA Actuaciones en SEnderos DE GRAN RECORRIDO

En Zaragoza, a 16 de julio de 2018.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en su nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, facultado para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 13 de julio de 2018.

Y de otra, D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio de Colaboración con arreglo a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- La regulación de los senderos turísticos aragoneses obedece al fomento de la calidad y la seguridad en la práctica senderista en Aragón, a la protección del patrimonio natural y cultural, así como al incremento de las corrientes turísticas derivadas de su utilización.

Segundo.- El marco normativo de los senderos ha quedado completado por el desarrollo del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, que regula los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 8 de noviembre de 2013 de la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se regula la clasificación y el reconocimiento de la especialización de los senderos turísticos y la Orden de 31 de octubre de 2013, por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Senderos Turísticos; y la más reciente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de marzo de 2017, de la Orden VMV/278/2017, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2013, del Consejero de Economía y Empleo y del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Manual de Senderos Turísticos de Aragón.

El decreto clasifica los senderos según su interés turístico, en senderos turísticos de interés autonómico, senderos turísticos de interés comarcal y senderos turísticos de interés local. A su vez, en función de su uso, se clasifican en senderos turísticos de uso preferentemente pedestre, de acuerdo con las siguientes modalidades: senderos de gran recorrido (GR), senderos de pequeño recorrido (PR), senderos locales (SL), senderos turísticos de uso preferentemente ciclista y senderos turísticos de uso preferentemente ecuestre.

Las marcas de los senderos turísticos de uso pedestre (GR, PR y SL) propiedad de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, con la Federación Aragonesa de Montañismo como Iicenciataria de las mismas para el ámbito territorial de Aragón, fueron cedidas al Gobierno de Aragón de forma gratuita, para facilitar su utilización como modalidades para la clasificación de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos y para su incorporación al Manual de Senderos, en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas Federaciones y el Gobierno de Aragón, publicándose por Orden de 13 junio de 2012, del Consejero de Presidencia y Justicia.

Tercero.- Por su parte, el artículo 10 del Decreto 159/2012, de 19 de junio, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad Autónoma otorgue ayudas y subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación del diseño, ejecución, mantenimiento y difusión de los senderos que revisten la condición de recursos turísticos, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Cuarto.- En 2014, el anterior Departamento de Economía y Empleo, competente en materia de turismo, elaboró un Plan Director para determinar las actuaciones a realizar en un período de seis ejercicios sobre un total de 10 senderos de Gran Recorrido, distribuidos en las tres provincias aragonesas, susceptibles de ser declarados senderos de interés autonómico, con el fin de articular un red de senderos de gran recorrido, adaptada a las previsiones de la normativa vigente en materia de senderos y que atraviese los grandes sistemas montañosos y entornos naturales mas interesantes.

En desarrollo del Plan Director, se han firmado convenios anuales desde 2014 hasta 2017 entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo para la adecuación y acondicionamiento de tramos de los senderos susceptibles de obtener posteriormente el reconocimiento como senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de Senderos, por tratarse de recorridos con gran potencial de uso, que no son rentabilizados al precisar de adecuación y señalización funcional que garantice la seguridad de su uso y permita su difusión.

Quinto.- Con la finalidad de continuar el procedimiento de reconocimiento de senderos turísticos de interés autonómico ante la Comisión de Senderos y en desarrollo de las previsiones del Plan Director, es necesario proseguir con la adecuación y acondicionamiento de nuevos tramos de senderos turísticos de interés autonómico en el sendero GR 90, GR 16 y en el GR 234 para su adaptación como senderos turísticos.

Asimismo, se considera necesario continuar con la estrategia de control y seguimiento de uso de la Red de senderos turísticos, que comenzó en ejercicios anteriores con la instalación de contadores de personas en lugares estratégicos junto con la descarga y tratamiento de los datos obtenidos, de forma que se actualice y se amplíe a 2018 la información obtenida con otras técnicas complementarias para conocer el retorno de la inversión realizada en estas infraestructuras.

Por último, como medida de difusión de la Red de Senderos surgida de la inscripción en el Registro de Senderos de aquéllos autorizados como senderos turísticos, se cuenta con una Web de senderos turísticos de Aragón, herramienta informática que incluye los senderos considerados recurso turístico que debe ser mantenida y ampliada con los nuevos senderos declarados de interés autonómico, así como con una aplicación para los dispositivos móviles que conecte con la citada Web que de igual forma debe ser mejorada y ampliada con la incorporación de nuevos contenidos.

Sexto.- Queda justificada la imposibilidad de utilizar el procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, dado que las actuaciones de la Federación Aragonesa de Montañismo obedecen un plan elaborado por la Administración Autonómica en el que se imponen actuaciones que no pueden ser dejadas a la iniciativa privada.

Por otra parte, la Federación Aragonesa de Montañismo, organización deportiva sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública e inscrita en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón número 005/03, es la única entidad de rango federativo en Aragón cuyo objeto social es la promoción de senderismo y su práctica en condiciones de seguridad, que viene colaborando con el Gobierno de Aragón en las actividades relacionadas con la promoción, difusión y mejora de las infraestructuras relacionadas con la práctica senderista, formando parte de la Comisión de los Senderos Turísticos de Aragón, siendo titular de las marcas de los senderos turísticos de uso pedestre (GR, PR y SL), cedidas al Gobierno de Aragón de forma gratuita.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, ha quedado acreditado el seguimiento y la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en el ejercicio anterior.

Por todo ello, las partes acuerdan la firma de este convenio de Colaboración de acuerdo con las cláusulas que se explicitan a continuación,

Primera.- Objeto y fin de la subvención.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la Federación Aragonesa de Montañismo, para la adecuación y acondicionamiento de senderos de gran recorrido y otros senderos susceptibles de ser declarados de interés autonómico y la continuación de actuaciones en senderos autorizados y registrados como senderos turísticos de interés autonómico, así como para la mejora y ampliación de la Web de senderos turísticos de Aragón y para la continuación y ampliación de la estrategia de control del uso de la Red de senderos turísticos con tratamiento de los datos obtenidos para conocer el retorno generado por las inversiones en estas infraestructuras.

Segunda.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones e importe a realizar desde la firma del convenio hasta el plazo de justificación, de conformidad con lo relacionado en el anexo, son las siguientes:

Tercera.- Obligaciones del beneficiario.

1. La adecuación de los senderos deberá garantizar su continuidad en adecuadas condiciones de uso y cumplirá lo dispuesto en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. La Federación Aragonesa de Montañismo se erige en promotor de los senderos incluidos en el presente convenio, cumpliendo las obligaciones inherentes a esta condición según el Decreto 159/2012 y la normativa de desarrollo, durante un periodo mínimo de 4 años.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. La Federación Aragonesa de Montañismo comunicará a la Dirección General de Turismo cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

5. De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, por superar el importe de la subvención los cien mil euros (100.000€), el beneficiario deberá cumplir la obligación de transparencia y publicidad activa, establecidas en el capitulo II de la citada Ley, de conformidad con su artículo 8, así como suministrar la información que les sea requerida por la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con su artículo 9.

Cuarta.- Obligaciones del concedente.

El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Montañismo dicha cantidad una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio.

Quinta.- Importe de la subvención.

El Gobierno de Aragón ?Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda- subvencionará a la Federación Aragonesa de Montañismo con doscientos cincuenta mil euros (250.000€), I.V.A. incluido, para la realización de las actuaciones contempladas en el presente convenio de acuerdo al presupuesto realizado que figura en el Anexo, con cargo a la partida presupuestaria 13060 7511 780.031 91002, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018.

Sexta.- Financiación.

La financiación de la aportación es al 100%, a los efectos establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

Séptima.- Incompatibilidad de la subvención.

La presente subvención será incompatible con cualquier otra ayuda o ingreso percibido para el mismo fin.

Octava.- Plazo y forma de justificación de la subvención.

1. La Federación Aragonesa de Montañismo justificará ante el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda -Dirección General de Turismo- que la subvención indicada en la cláusula segunda se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Escrito de presentación de la justificación.

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Un Plan de mantenimiento para los cuatro años de ejercicio de la promoción del sendero a ejecutar por la citada Federación.

— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

— Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

— Facturas originales, normales o simplificadas, o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

— Los gastos generales administrativos y los gastos de redacción del proyecto y/o dirección de obra generados a la Federación en la ejecución del convenio se considerarán gastos subvencionables siempre que estén relacionados con la actividad, hasta un máximo del 5,5% del presupuesto de ejecución material y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Para su justificación se aportará certificado de la entidad relativo a las horas y al personal destinado a estos trabajos, acompañado de las nóminas del personal, así como el modelo TC 2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social y modelo 110 de retenciones a cuenta e ingresos de IRPF.

En cuanto a los desplazamientos necesarios para la ejecución del convenio, las cantidades a percibir por este concepto con cargo al convenio, serán las correspondientes al grupo 2, según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón de servicio, actualizados por las Órdenes de Economía y Hacienda 3770/2005, de 1 de diciembre y 3771/2005, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2005).

En concepto de locomoción podrán abonarse hasta un máximo de 1.510,50 euros por sendero, cantidad resultante de multiplicar los kilómetros de los tramos de sendero objeto del convenio por 3 visitas a realizar, en caso de proyectos de senderos, o 6 visitas a realizar, en caso de que lleve aparejado la dirección de obra, abonando un importe de 0,19 euros por kilómetro. Esto se justificará por factura normal o simplificada. En cuanto a las dietas, se justificarán igualmente mediante factura normal o simplificada.

En caso de que circunstancias extraordinarias exijan un mayor número de desplazamientos, previa conformidad de la Comisión de Seguimiento, se podrán efectuar los mismos.

Estos gastos tienen que cumplir las medidas al Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón aprobado el 13 de septiembre de 2011.

2. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€), en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos. Deberá presentar por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

3. La Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) presentará la documentación justificativa completa, como fecha límite, hasta el día 15 de noviembre de 2018.

Novena.- Plazos y modos de pago.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación por parte de la entidad beneficiaria de la aplicación de la cantidad otorgada al fin para el que se otorga, si bien, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Subvenciones de Aragón, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, cuya cuantía máxima se establece en el 25% de la subvención otorgada, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria acreditando el inicio de la ejecución del proyecto subvencionado.

Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución de las actuaciones, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Para ese fin, podrán realizarse certificaciones parciales, con desglose detallado, y sus correspondientes pagos.

Para el cobro de la subvención la Federación Aragonesa de Montañismo deberá presentar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente. Asimismo, la firma del presente convenio conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio.

La Comisión se reunirá un mínimo de dos ocasiones:

— En el inicio de la ejecución para evaluar los presupuestos y proyectos en su caso, levantando un Acta de conformidad.

— En el final de las actuaciones al objeto de comprobar la bondad de lo ejecutado, emitiendo un Acta de conformidad.

En caso de que se produzcan situaciones no previstas o de carácter extraordinario, la Comisión podrá reunirse a requerimiento de cualquiera de las partes. Asimismo, en caso de producirse variaciones económicas en función de las adjudicaciones o de otras circunstancias, la Comisión podrá destinar estos fondos a la mejora de los tramos incluidos en este convenio.

La Comisión podrá realizar o encomendar las visitas previas, de seguimiento y de comprobación de la ejecución de las obras, así como con posterioridad para el seguimiento del mantenimiento preceptivo, en cumplimiento del Decreto 159/2012 y de lo indicado en la cláusula primera del presente convenio.

Undécima.- Identificación corporativa.

Las publicaciones e impresiones relativas a las actuaciones que genere el presente convenio deberán incluir en todo caso el logotipo del Gobierno de Aragón, la marca Aragón y la marca de la Federación Aragonesa de Montañismo, en la parte anterior de la impresión, debiendo contar con la autorización correspondiente de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Este convenio se rige por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por sus normas de desarrollo, así como por la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que se produzca en cuanto a su interpretación o cumplimiento, se sustanciará ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Período de vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2018 y la documentación justificativa completa deberá ser aportada por la Federación Aragonesa de Montañismo (FAM) hasta el día 15 de noviembre de 2018.

Leído este Convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.