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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, relativo a los autos de divorcio contencioso 166/2013.

Publicado el 15/02/2016 (Nº 30)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE TARAZONA

Texto completo:

En este órgano judicial se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 166/13 seguido a instancia de D.ª Marie Rose Ángeline Font Marqués, representada por el Procurador Sr. Molinos, frente a D. Pascal Roger Jules Flock en el que por Resolución de fecha 29 de enero de 2016, se ha acordado notificar a la parte demandada, por hallarse en citación de rebeldía, la sentencia número 6/2016 de fecha 20 de enero de 2016 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Tarazona, a 20 de enero de 2016.

M.ª José Calvo Calvo, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarazona, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso, número 166/2013, seguidos a instancia del Procurador Benjamín Molinos Laita en nombre y representación de Marie Rose Ángeline Font Marqués y con la asistencia Letrada de Mercedes Lorente Serrano contra Pascal Roger Jules Flock, que no compareció y fue declarado en situación de rebeldía procesal y la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por Procurador Benjamín Molinos Laita en nombre y representación de Marie Rose Ángeline Font Marqués y con la asistencia Letrada de Mercedes Lorente Serrano contra Pascal Roger Jules Flock, debo acordar y acuerdo:

1.º La disolución del matrimonio, por divorcio, contraído entre Marie Rose Ángeline Font Marqués y Pascal Roger Jules Flock, en Gante, Bélgica el día 18 de enero de 1990, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Las siguientes medidas derivadas del divorcio, las solicitadas por la actora en los siguientes términos:

-El uso del ajuar doméstico y el vehículo familiar se asigna a la esposa.

-Pensión compensatoria de 200 euros, hasta en tanto en cuanto ella acredite que dispone de suficiencia económica.

-Pensión de alimentos de 350 euros mensuales para su hija menor Amanda, que el padre deberá hacer efectivo en la cuenta corriente que la madre designe, por meses anticipados, dentro de los 5 primeros días de cada mes y que habar de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que los supla.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas.

Firme esta resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles de que contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, debiendo prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pascal Roger Jules Flock, en orden a su notificación se expide el presente edicto para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Tarazona, 26 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.