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ORDEN AGM/1405/2022, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Publicado el 11/10/2022 (Nº 198)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 27 de abril de 2016, la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, estableciendo el régimen jurídico para la concesión de estas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 establece en su artículo 65 la posibilidad de que los gastos sean subvencionables con los fondos europeos, hasta el 31 de diciembre de 2023. Y por su parte el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, establece en su artículo 2 que el Reglamento (UE) 1303/2013, podrá ser prorrogado por dos años adicionales.

Desde su puesta en marcha, la medida de cooperación planteada, ha conseguido la creación y el mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma, que han contribuido entre otros objetivos a la integración de los agentes, y medios que permitan realizar actuaciones coordinadas relacionadas un sistema de vigilancia para la prevención y lucha contra las plagas vegetales, de tal forma que se garantice además la gestión integrada de los organismos nocivos, fomentando asimismo la experimentación e innovación para la puesta en marcha de métodos de control alternativos.

Para avanzar en esta estrategia es necesario implementar medidas que fomenten la puesta en marcha de proyectos demostrativos de métodos biotecnológicos para el control de plagas, a través de la cooperación entre agrupaciones de agricultores, para obtener así los mejores resultados que estas técnicas pueden proporcionar. Para dar cabida a la convocatoria de estas nuevas ayudas, resulta imprescindible la modificación de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas. Asimismo, se ha actualizado el texto de la esta Orden a las novedades normativas habidas desde la fecha de su publicación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Orden de 27 de enero de 2020, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la competencia para la dirección, planificación, coordinación y supervisión, en materia de sanidad vegetal corresponde a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020

La Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el antepenúltimo párrafo de la exposición de motivos, quedando redactado del siguiente modo:

"La operación de cooperación pretende financiar acciones a desarrollar por grupos o redes que se ajusten al logro de los objetivos relacionados con la sanidad vegetal y el control integrado de plagas dada su importancia y repercusión tanto en la productividad de las explotaciones agrarias, así como por su transcendencia para la mejora del medio ambiente. La implantación de determinadas técnicas requiere en ocasiones de acciones coordinadas de cooperación entre diferentes agrupaciones de agricultores, para lograr estrategias de control de plagas y enfermedades eficaces."

Dos. El apartado 1 del artículo 1. Objeto, queda modificado en su redacción como sigue:

"1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y mantenimiento de redes de alerta y vigilancia fitosanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para el impulso de proyectos demostrativos de métodos biotecnológicos para el control de plagas que precisen la cooperación entre las agrupaciones de agricultores.

Estas redes deberán actuar conforme a los programas fitosanitarios establecidos por la autoridad autonómica competente para las principales orientaciones productivas, encargándose de la obtención de datos de plagas y enfermedades, su análisis, así como de la evaluación de su incidencia en el territorio, estudio de los métodos para su control, y difusión de la información a los interesados, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 2. Apoyo a acciones de cooperación de agentes del sector agrario y de grupos y redes."

Tres. El apartado 1 artículo 6. Gastos subvencionables, queda redactado del siguiente modo:

"1. Conforme al artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, tendrán el carácter de gastos subvencionables aquellos relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de la actividad que resulten aprobados y en particular:

Los gastos necesarios para la coordinación y gestión del proyecto de cooperación entre los que se podrán incluir gastos de asistencia, apoyo técnico y administrativo.

Los costes directos del proyecto específico, es decir, los costes que derivan directamente de las actividades propuestas entre ellas:

- Gastos de contratación de personal técnico para la realización de las actividades relacionadas con el proyecto: honorarios y nóminas.

Gastos para la prestación de apoyo informático o desarrollo de las aplicaciones informáticas necesarias para la cooperación e intercambio de información relacionada con el ámbito del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

Gastos de material de campo y laboratorio directamente relacionados con el objeto del proyecto.

Gastos de insumos para la puesta en marcha de proyectos demostrativos de métodos biotecnológicos para el control de plagas."

Cuatro. El apartado 5 letra a) del artículo 8. Composición, funcionamiento y obligaciones del grupo de cooperación, queda modificada en su redacción del siguiente modo:

"a) La elaboración de los programas fitosanitarios en los cuales se determinarán las estrategias de actuación a desarrollar por las redes de vigilancia, así como las líneas prioritarias a desarrollar en materia de investigación e innovación en sanidad vegetal y proyectos demostrativos de métodos biotecnológicos para el control de plagas."

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 9. Circunstancias que impedirían obtener la condición de persona beneficiaria, que quedará como sigue:

"1. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas tanto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación; no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos en la legislación medioambiental vigente, en su caso, se efectuará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención."

Seis. Se añade un nuevo epígrafe al apartado 3 letra b punto 1 del artículo 14. Solicitudes y documentación, cuyo texto es el siguiente:

"XIII. Diseño del proyecto demostrativo de métodos biotecnológicos para el control de plagas por cada beneficiario, con reflejo alfanumérico y grafico de las superficies implicadas."

Siete. Se modifica la redacción del apartado primero del articulo 18. Resolución, que quedará como sigue:

"1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes."

Ocho. Se suprime el articulo 27. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de septiembre de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO