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ORDEN PRE/2105/2018, de 17 de diciembre, por la que se dispone la publicación de la sexta adenda al contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza, durante el periodo 2016-2020. Actuaciones subvencionables para el año 2018.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0046 la adenda suscrita, con fecha 26 de noviembre de 2018, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 17 de diciembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

SEXTA ADENDA AL CONTRATO-PROGRAMA ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, RELATIVO AL PLAN DE INVERSIONES E INVESTIGACIÓN PARA LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, DURANTE EL PERÍODO 2016-2020. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DEL EJERCICIO 2018

De una parte, la Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 21 de noviembre de 2018.

De otra, el Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, y para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en esta Adenda, y a tal efecto

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de junio de 2016 se suscribió, con fecha 15 de junio de 2016, el Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020, al amparo del "Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020", aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.

La cláusula segunda del citado Contrato-programa establece los objetivos y las actuaciones a desarrollar en los siguientes términos:

"1. Las actuaciones que se realicen en cada ejercicio económico se clasificarán en virtud de los siguientes objetivos recogidos en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020:

a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

2. Anualmente, durante la vigencia del modelo de financiación, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza propondrá las actuaciones concretas a ejecutar en virtud de los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. En concreto, para el año 2016, mediante acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza de 4 de abril de 2016, las acciones que se llevarán a cabo hasta agotar el presupuesto disponible son las que se recogen en el anexo I. Para los ejercicios siguientes (2017, 2018, 2019, 2020) se suscribirán las correspondientes Adendas a este Contrato-programa que instrumenten la financiación de las acciones, que, derivadas de la propuesta de la Comisión Mixta, se vayan a llevar a cabo".

Por otra parte, la cláusula cuarta recoge el compromiso del Gobierno de Aragón para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de conformidad con el compromiso adquirido en el Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el periodo 2016-2020, determinándose para el ejercicio 2018 la siguiente distribución:

De acuerdo con las cláusulas anteriores y en especial con los apartados segundo y tercero de la cláusula segunda, el 26 de septiembre de 2017, la Comisión Mixta Gobierno de Aragón-Universidad de Zaragoza, se reunió en sesión ordinaria y, entre otros temas, aprobó el conjunto de actuaciones que desarrollará la Universidad de Zaragoza a lo largo de 2018 y que podrán ser financiadas por las aportaciones del Gobierno de Aragón provenientes del Contrato-programa. Dichas actuaciones quedaron recogidas en el anexo V del acta de esa reunión. Todo ello dio lugar a la firma, con fecha 25 de enero de 2018, de la Quinta Adenda del citado Contrato-programa tras haber sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 9 de enero de 2018. En la que se recogieron las siguientes actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018:

a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Dirección General de Universidades

b) Obras de mejora

y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Dirección General de Investigación e Innovación

Estas actuaciones para 2018 quedaron aprobadas en la cláusula primera de la Quinta Adenda, considerándose como gasto subvencionable su importe estimado, pero teniendo presente que, a tenor de la cláusula cuarta, punto 2, letra c) del Contrato-programa, en el caso de que la justificación final del importe de ejecución supere el 100% de la aportación anual del Gobierno de Aragón reseñada anteriormente y fijada en 2.500.000 euros, corresponderá a la Universidad de Zaragoza su financiación con cargo a sus recursos presupuestarios propios.

Posteriormente, en sesión de 8 de octubre de 2018, la Comisión Mixta, en el ejercicio de las funciones descritas en la cláusula octava del Contrato-programa, realizó un seguimiento en la evolución de la ejecución de las actuaciones previstas en 2018. De acuerdo con el seguimiento efectuado, se constató, tal y como queda reflejado en el anexo al acta de dicha sesión, que la ejecución real de las actuaciones había sufrido algunas desviaciones con relación a la planificación inicial, como consecuencia de la propia ejecución de los contratos que permiten su desarrollo o de las adjudicaciones finales de dichos contratos efectuadas por la Universidad de Zaragoza, procediéndose a la modificación y eliminación de determinadas actividades, así como la inclusión de nuevas actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018.

Conforme a lo anterior, la Comisión Mixta aprobó la propuesta de modificación de la cláusula primera de la Quinta Adenda respecto a los conceptos y la cuantía estimada de licitación de algunas acciones. Dicha propuesta no supone un aumento del compromiso económico del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2018, que asciende a un total de 2.500.000 euros, siendo dicha aportación el compromiso máximo del Gobierno de Aragón para el año 2018, como colaboración en la financiación del conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año, conforme a lo dispuesto en el Contrato-programa.

Por otra parte, debe destacarse que el Programa Operativo FEDER 2014-2020 para Aragón (en adelante PO FEDER Aragón 2014-2020) fue aprobado mediante Decisión C (2015) 4923 de Ejecución de la Comisión de 14 de julio de 2015 "por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo «Aragón», para el que se solicitan ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a Aragón, en España". En este sentido, el PO FEDER Aragón 2014-2020, en su Eje 1, Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, aspira a promover la investigación científica y la excelencia técnica y científica, y mejorar la calidad de la investigación; fomentar la transferencia y la gestión de conocimientos para las empresas y la sociedad en general; impulsar la innovación en las empresas con el fin de aumentar la competitividad.

La Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, tiene condición de organismo beneficiario gestor de dicho programa para la operación INV02, denominada "Acciones de apoyo a las infraestructuras de I+D+i", dentro del Eje prioritario 1, Objetivo Temático (OT)1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", y Prioridad de Inversión (PI) 1A "Mejora de las infraestructuras de investigación e innovación (I+i) y de la capacidad para desarrollar excelencia en materia de I+i, y el fomento de centros de competencia, en especial los de interés europeo ", y Objetivo específico (OE) 1.1.2, "Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológica". Las líneas de actuación de este objetivo son: 1, Apoyo a la creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas y la adquisición y mejora de equipos e instrumentos científicos y tecnológicos necesarios para fortalecer las capacidades científico-técnicas de las instituciones de I+D+i y promover la sinergia entre grupos de investigación, 2, Apoyo a las grandes infraestructuras e ICTS del sistema de ciencia y tecnología aragonés, 3, Apoyo a la ampliación de infraestructuras empresariales y laboratorios avanzados de I+D+i y TICs en los parques CT aragoneses, y 4, Consolidación de Centros e Infraestructuras de soporte a la innovación

Las actuaciones previstas en esta Adenda, en lo que se refiere a infraestructura de investigación, se incluyen en la línea 1, por lo que son susceptibles de ser cofinanciadas mediante el PO FEDER Aragón 2014-2020, a través del Objetivo Específico anteriormente mencionado, lo que exige incluir las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Las actuaciones correspondientes a "Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación", del Contrato-programa, suponen un fortalecimiento de la capacidad científico-técnica de la Universidad de Zaragoza y contribuyen a la mejora de la calidad y nivel de excelencia de la l+D+i y al mantenimiento del liderazgo de sus grupos de investigación, así como a la atracción y retención de talento, lo que repercute positivamente en el sector productivo, puesto que permite a las empresas y sociedad, acceder a equipamiento e infraestructuras de alto nivel para probar, mejorar y optimizar sus diseños y desarrollos, y al desarrollo de actividades empresariales altamente competitivas.

Todo lo anterior, refleja el interés público que revisten las actuaciones para la Comunidad Autónoma de Aragón, junto al valor añadido que supone la disposición de unas infraestructuras y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en la Universidad de Zaragoza.

Además, la consideración de la Dirección General de Investigación e Innovación como organismo beneficiario gestor (B1) de la operación "Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación", supone incorporar al expediente aquellos elementos correspondientes a los requisitos exigidos derivados de la cofinanciación FEDER, tal y como se describe en la Memoria de la Dirección General de Universidades de 30 de noviembre de 2017.

De conformidad con lo expuesto y lo acordado en la reunión de la Comisión Mixta del 8 de octubre de 2018, se considera procedente la modificación de la Quinta Adenda en los términos descritos y por consiguiente, la formalización, entre ambas partes, de la presente Adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Esta Adenda tiene por objeto modificar las actuaciones subvencionables recogidas en la cláusula primera de la Quinta Adenda al Contrato-programa entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza relativo al Plan de Inversiones e Investigación para la Universidad de Zaragoza durante el periodo 2016-2020. Las actuaciones subvencionables para el ejercicio 2018 serán las siguientes:

a) Obras de carácter urgente por motivos de seguridad, adecuación normativa, preservación patrimonial y/o obsolescencia de las instalaciones.

Dirección General de Universidades

b) Obras de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación.

Dirección General de Innovación e investigación

Esta Adenda no modifica el compromiso máximo del Gobierno de Aragón para el año 2018 previsto en la cláusula cuarta, punto 1, del Contrato-programa y en el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 14 de junio de 2016 por el que se aprobó dicho Contrato-programa.

El Gobierno de Aragón librará el importe de cada actuación previa justificación del gasto, teniendo en cuenta que la citada aportación del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2018 supone el compromiso máximo de financiación para el conjunto de las actuaciones ejecutadas en dicho año. En el caso de que la justificación final del importe de ejecución supere el 100% de la aportación anual del Gobierno de Aragón reseñada anteriormente y fijada en 2.500.000 euros, corresponderá a la Universidad de Zaragoza su financiación con cargo a sus recursos presupuestarios propios.

Respecto a las actuaciones de mejora y equipamiento para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en cuanto actuaciones susceptibles de ser cofinanciadas con cargo al PO FEDER Aragón 2014-2020, la Universidad de Zaragoza asume, además del cumplimiento de cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, en particular las establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, tales como:

a) Someterse asimismo al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridad de gestión correspondientes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Estructurales en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho Fondo.

b) Custodiar toda la documentación justificativa del proyecto objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

c) Hacer constar la participación en la financiación de la actuación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumpliendo los requisitos de publicidad e información conforme al anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020. Para ello, se deberán realizar las correspondientes medidas de información y comunicación dirigidas al público de las actuaciones cofinanciadas conforme lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del citado reglamento, obligándose asimismo a facilitar en el plazo de diez días, desde su requerimiento, la información relativa a los indicadores de publicidad establecidos en la Estrategia de Comunicación del PO FEDER Aragón 2014-2020.

d) Aceptar la inclusión en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 que se publicará con el contenido que figura en el apartado 1 del anexo XII de dicho reglamento.

e) Facilitar la ficha de indicadores de productividad asociados al PO FEDER 2014-2020: número de investigadores que trabajan en instalaciones de infraestructuras de investigación mejoradas, unidad de medida: trabajadores ETC (equivalente a tiempo completo).

f) Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con esta actuación, para el cumplimiento del artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

g) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como el deber proporcionar la información requerida para la detección de posibles "banderas rojas" (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Entre otra información, se deberá identificar los subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.

h) En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, el beneficiario, cuando la ayuda comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

2. Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

3. Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

i) El beneficiario ejecutará el gasto teniendo en cuenta lo establecido en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Esta Adenda constituye parte integrante del Contrato-programa a todos los efectos. Queda subsistente y sin alteración el resto del texto del Contrato-programa no modificado en este acto.

Y en prueba de conformidad, las partes firman esta Adenda en el lugar y fecha indicados.