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ORDEN PRE/1374/2018, de 26 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa Rock And Go Eventos S.L., para la promoción de la práctica de actividades deportivas en el medio natural en centros educativos aragoneses.

Publicado el 28/08/2018 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/7/0167 el convenio suscrito, con fecha 26 de julio de 2018 por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Representante de Rock And Go Eventos S.L, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA ROCK AND GO EVENTOS S.L., PARA LA PROMOCIÓN DE LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MEDIO NATURAL EN CENTROS EDUCATIVOS ARAGONESES

En Zaragoza, a 19 de junio de 2018.

De una parte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del mismo, nombrada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015) y en virtud de la autorización realizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de junio de 2018.

De otra parte, D. Alejandro Soriano Abril, en representación de Rock And Go S.L., cargo para el que fué designado por acuerdo de la Junta General Universal de socios, de fecha 11 de abril de 2017.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente su capacidad y la representación que ostentan,

Primero.- Que la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su título I que la Administración del Estado y las instituciones educativas y deportivas, atenderán muy especialmente la promoción de la práctica del deporte por los jóvenes, con el objeto de facilitar las condiciones de su plena integración en el desarrollo social y cultural,

Segundo.- Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 52.ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación formativa, la planificación territorial equilibrada de los equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte,

Tercero.- Que en el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, que a lo largo de su articulado, con mención específica al Título III, dedicado al fomento de las actividades físico deportivas, donde se prevé la promoción del deporte de ocio y de la práctica física, tanto libre y espontánea como organizada, se otorga un énfasis especial al deporte en edad escolar, en la tercera edad y en los colectivos en los que la ayuda en estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social,

Cuarto.- Que el artículo 12 de esta misma ley establece que los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideran de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño, al desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores,

Quinto.- Que, de acuerdo con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a éste, el ejercicio de las funciones y servicios que conciernen a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad,

Sexto.- Que la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala en su artículo 9, donde se definen los principios metodológicos válidos para toda la etapa, que la actividad mental y la actividad física de los alumnos se enriquecen mutuamente, y que el aprendizaje activo precisa de movimiento, exploración e interacción con el medio y los demás, en una formación integral, en la que la motricidad debe ser atendida como medio y como fin,

Séptimo.- Que esta misma orden establece, dentro de su itinerario de estándares de aprendizaje evaluables del Área de Educación Física, un bloque de contenidos específico de acciones motrices en el medio natural,

Octavo.- Que la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 6 que la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan alcanzar, entre otros, el objetivo de conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social,

Noveno.- Que dicha orden organiza la Educación Física en seis bloques de contenidos, cinco de ellos vinculados a diferentes situaciones motrices asociadas a actividades físicas, deportivas y artístico-expresivas, y uno conectado con aprendizajes de carácter transversal, estableciendo que uno de estos bloques, el bloque 4, se destinará a agrupar todas aquellas acciones motrices relacionadas con el medio natural,

Décimo.- Que, el Plan Estratégico Aragonés del Deporte, aprobado por el Consejo Aragonés del Deporte el 22 de marzo de 2016, contempla entre sus objetivos del eje estratégico de actuación de Deporte y Ciudadanía el fomento del turismo deportivo como herramienta de vertebración del territorio, planteando en su propuesta de actuación número 59 la promoción de las actividades deportivas en el medio natural en los centros escolares,

Undécimo.- Que la empresa Rock and Go Eventos S.L., tiene por objeto social la promoción y organización de diversas actividades deportivas de aventura, actividades turísticas deportivas y recreativas, así como la organización de grupos de turismo activo a través de la gestión del Parque Aventura Sierra de Albarracín,

Por todo lo expuesto, las partes

Primero.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la empresa Rock and Go Eventos SL, para la promoción de actividades deportivas en el medio natural entre los centros educativos de enseñanza primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.

Segundo.- Compromisos que adquiere Rock and Go Eventos SL.

Mediante la firma del presente convenio, la empresa Rock and Go Eventos SL se compromete a:

1. Realizar una oferta de actividades deportivas en el medio natural dirigida a centros escolares, que contribuya a desarrollar en el alumnado aragonés los objetivos y capacidades adecuados a cada etapa educativa y que se lleve a cabo bajo principios de responsabilidad social propios de la práctica deportiva.

2. Aplicar un descuento del 27% en la tarifa de precios establecida para actividades de "Semana verde", sin que ello implique una merma en los servicios ofrecidos, cuando éstas sean solicitadas por centros escolares aragoneses sostenidos con fondos públicos.

3. Realizar un descuento del 20% en el alquiler de raquetas de nieve durante la campaña de esquí nórdico en La Muela de San Juan a los grupos escolares pertenecientes a centros escolares aragoneses sostenidos con fondos públicos.

4. Asegurar el correcto desarrollo de las actividades realizadas, velando especialmente por las condiciones de seguridad de los participantes

5. Comunicar periódicamente al Departamento de Educación, Cutura y Deporte las características y precios de la oferta deportiva programada por la empresa Rock and Go Eventos SL para los grupos descritos en los anteriores apartados, así como sus correspondientes actualizaciones. En cualquier caso, deberán mantenerse durante la vigencia del convenio los porcentajes de descuento establecidos en los puntos 2 y 3 de este apartado.

6. Hacer constar en toda la documentación y actuaciones de promoción e imagen, relativas a las actividades previstas en los puntos 2 y 3 de este apartado, el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para lo que deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la firma del presente convenio se deriva la realización de acciones de promoción y publicidad, en relación con las actividades previstas en los puntos 2 y 3 de este apartado, y en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Tercero.- Compromisos que adquiere el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Mediante la firma del presente convenio, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

1. Difundir las actividades de promoción deportiva propuestas por la empresa Rock and Go Eventos SL, a través de medios de comunicación propios: página web de la Dirección General de Deporte, en su espacio "Ponte en marcha" y redes sociales.

2. Autorizar la cesión de uso del arco de meta y otros objetos promocionales, propiedad del Gobierno de Aragón, para su utilización en tres eventos deportivos organizados por la empresa Rock and Go SL, corriendo por cuenta del organizador e instalador la responsabilidad patrimonial frente a terceros por posibles incidencias.

Cuarto.- Compromisos adquiridos por ambas partes.

Con la firma del presente acuerdo ambas partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de programas de promoción de actividades deportivas en el medio natural bajo los principios de responsabilidad social propios de la práctica deportiva y teniendo como objetivos prioritarios la educación en valores y la promoción de la igualdad de género a través de la práctica deportiva.

Quinto.- Medidas de control y seguimiento.

Al objeto de llevar a cabo un seguimiento de las cláusulas del presente convenio, una Comisión de Seguimiento formada por un funcionario de la Dirección General de Deporte y un representante de la empresa Rock and Go Eventos SL, se reunirán una vez por trimestre escolar, adoptando las medidas necesarias para el correcto desarrollo de los acuerdos adoptados y emitiendo el correspondiente informe que se elevará al Director General del Deporte, para su conocimiento.

Sexto.- Financiación.

El presente convenio no tiene contenido económico.

Séptimo.- Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su firma, si bien se renovará de forma automática por periodos anuales y por un plazo máximo de cuatro, salvo denuncia expresa de alguna de las partes en el plazo de un mes previo a su finalización.

Octavo.- Causas de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio, las recogidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.- Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del convenio y demás normas de Derecho Administrativo aplicables, siendo competente para conocer de los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio lo firman, por duplicado, las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.