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ORDEN DRS/1011/2017, de 23 de junio, por la que se aprueba el gasto de las compensaciones a favor de los ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de Aragón.

Publicado el 21/07/2017 (Nº 139)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 5 del Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón establece que: "El Gobierno de Aragón establecerá un régimen económico de ayudas y medidas compensatorias a entidades locales, empresas y particulares integrados en las Áreas de Influencia Socioeconómica y que se vean afectados por las limitaciones que del cumplimiento de esta ley se deriven, con el fin de promover su desarrollo sostenible".

La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017 prevé un Fondo de compensación a Ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y, en este sentido, dispone:

"1. En aplicación de lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensación a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002, y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales o Paisajes Protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros".

El artículo 35 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece que: "Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales".

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el anexo I de la citada ley y, en el mismo, se incluye un fondo para la compensación a ayuntamientos en espacios naturales protegidos dotada con 2.000.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

La distribución de dicho fondo con arreglo a los criterios de distribución que se establecen en la mencionada disposición adicional trigésima quinta de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, es la que figura en el anexo a la presente orden.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 51.2 y 72 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y los artículos 1.2.t) y 2 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, dispongo:

Conceder las compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de espacios naturales protegidos de Aragón que se indican en el anexo de la presente orden y por la cuantía establecida en el mismo.

Contra la presente orden podrá interponerse requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 44 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 23 de junio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO