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CONFLICTO positivo de competencia número 81-2008, contra los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

Publicado el 09/05/2012 (Nº 88)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Texto completo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 17 de abril actual, ha acordado, tener por desistido al letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencias número 81-2008, promovido por el Gobierno de Aragón en relación con los arts. 5.4, 8, 9.2 y 12 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas, declarando extinguido el proceso. Dicho conflicto fue admitido a trámite el 12 de febrero de 2008 (Publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 48, de 25 de febrero de 2008).

Madrid, 17 de abril de 2012.

La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, HERMINIA PALENCIA GUERRA.