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DECRETO 174/2016, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

Publicado el 01/12/2016 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la gestión de los espacios naturales protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", añadiendo, el artículo 75.3 del citado Estatuto, como competencia compartida, "la protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

Por otro lado, el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Tanto el artículo 34 de la mencionada ley, como el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, definen los Monumentos Naturales como espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.

Se considerarán también Monumentos Naturales los árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que así se declaren por reunir un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Caracterizado por su elevado interés natural y paisajístico, constituido por formaciones geológicas singulares, con rasgos geomorfológicos notables y merecedoras de una protección especial, el Gobierno de Aragón inició los trámites para la declaración del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba mediante Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de fecha 14 de noviembre de 2014.

El reconocimiento de los valores naturales que alberga este entorno quedó reflejado previamente en la declaración de dos espacios de la Red Natura 2000, la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000287 Sierra de Santo Domingo y Caballera y río Onsella y el Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES2410064 Sierras de Santo Domingo y Caballera. El espacio natural se encuentra también integrado en el ámbito territorial de aplicación de los Planes de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y del Águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Adicionalmente, los tres recintos definidos para su declaración como Monumento Natural han sido incluidos en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico, creado por Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Los "mallos" son escarpes rocosos exentos o semi-exentos de las laderas montañosas. En las Sierras Exteriores de la provincia de Huesca, esta geomorfología está representada en el contacto entre los Pirineos y el Valle del Ebro. El desarrollo de estos relieves es especialmente reseñable en su tercio occidental, con paredes y desniveles que llegan a alcanzar 250 m. en vertical, incluso en extraplomo, rematados por cimas cupulares, cuya altura máxima supera los 900 m. El máximo registro es el del Cerro de San Cristóbal en Riglos (1.179 m.), seguido de cerca por la cumbre de Peña Rueba (1.176 m.). La formación geológica sobre la que se desarrollan está compuesta por conglomerados, sobre una matriz arenoso-calcárea rojiza, de edad terciaria. Se trata de una acumulación detrítica que procede de la destrucción de los relieves pirenaicos, cuyo gran espesor se explica teniendo en cuenta la enérgica acción de los agentes erosivos sobre los fuertes desniveles pirenaicos inmediatos y la subsidencia de la cuenca receptora. El aspecto actual de esta formación geológica se debe a la fracturación y erosión que han actuado sobre ella dejándola reducida a estos testigos rocosos.

El clima refleja la transición entre la influencia mediterránea del Valle del Ebro y la influencia atlántica de las Sierras Exteriores Pirenaicas en las que se ubica geográficamente.

El Monumento Natural pertenece a la cuenca del Río Gállego, río que junto con los barrancos tributarios por ambas márgenes han sido determinantes en las morfologías que ahora conforman un paisaje de alta calidad y gran visibilidad.

La vegetación del Monumento Natural se enmarca en la serie montana pirenaica y supramediterránea aragonesa de la encina o Quercus rotundifolia. Sin embargo, dada la naturaleza rocosa y verticalidad de los sustratos en la mayor parte de este espacio destaca una vegetación rupícola singular y de alto valor ecológico, siendo una buena representación del hábitat de interés comunitario "8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica".

En los cortados de la solana se encuentran especies como Petrocoptis montseratii, endémica de Huesca y Zaragoza, clasificada como vulnerable en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o Erodium gaussenianum, clasificada como sensible a la alteración de su hábitat en el mismo catálogo; además de otras como Saxifraga fragilis, Sarcocapnos enneaphylla, Scrophularia pyrenaica y té de roca (Chiliademus saxatilis). En las umbrías y en los enclaves más frescos se reconocen oreja de oso (Ramonda myconi) y madreselva del pirineo (Lonicera pyrenaica).

El valle del Gállego, donde se localiza el Monumento Natural, constituye un corredor biológico para las aves migratorias. En estos farallones nidifican alimoche (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus), treparriscos (Tichodroma muraria), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y sobre todo el buitre leonado (Gyps fulvus), que presenta un gran número de parejas nidificantes (73, censo 2013).

Precisamente por estas características, el Monumento Natural ha sido un importante escenario para la práctica tradicional de la escalada y del senderismo así como la observación de la fauna silvestre, sin embargo han sido mínimos los aprovechamientos agropecuarios.

A la vista de lo expuesto, procede tramitar la aprobación del Decreto de Declaración del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece en su artículo 27.1 que corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres.

Este Decreto, que consta de diez artículos, dos disposiciones finales y tres anexos, en su fase de tramitación como proyecto normativo, ha sido sometido a trámite de audiencia a las entidades afectadas y a información pública así como a informe del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 22 de noviembre de 2016

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es la declaración del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba con el fin de establecer un régimen jurídico especial de protección.

Artículo 2. Ámbito territorial del Monumento Natural.

El ámbito territorial del Monumento Natural comprende una superficie total de 188,43 hectáreas, distribuidas en tres recintos correspondientes a los términos municipales de Las Peñas de Riglos y Agüero (Huesca) y Murillo de Gállego (Zaragoza). La delimitación geográfica y la superficie incluida en cada uno de los municipios citados figuran en los anexos cartográficos que acompañan al presente Decreto.

Artículo 3. Área de Influencia Socioeconómica.

El área de influencia socioeconómica del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba queda delimitada por el conjunto de los términos municipales de Las Peñas de Riglos, Agüero y Murillo de Gállego.

Artículo 4. Objetivos de la declaración del Monumento Natural.

La declaración del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero, y Peña Rueba tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos, y en concreto:

a) Asegurar la conservación de los valores naturales y el funcionamiento de los sistemas ecológicos presentes en este entorno mediante una gestión adecuada.

b) Preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y el hombre en la zona.

c) Proteger y conservar el hábitat de las especies presentes en el espacio natural, especialmente de aquellas con algún grado de amenaza.

d) Promover y facilitar la sensibilización en torno a los valores naturales y paisajísticos a través de programas de interpretación y educación ambiental.

e) Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios de la zona de influencia socioeconómica del Monumento Natural, favoreciendo un uso racional y sostenible de los recursos naturales.

Artículo 5. Régimen de protección preventiva de usos y actividades

1. En el Monumento Natural estará limitada la explotación de recursos, salvo cuando esta explotación sea plenamente coherente con la conservación de los valores que se pretende proteger o en aquellos casos en que, por razones de investigación o conservación, o por tratarse de actividades económicas compatibles con mínimo impacto y que contribuyan al bienestar socioeconómico o de la población, se permita dicha explotación, previa la pertinente autorización administrativa.

2. No requieren autorización administrativa los usos tradicionales vinculados a la escalada y el senderismo, que se consideran, a priori, compatibles.

3. Sin perjuicio de lo que establezca el futuro Plan Rector de Uso y Gestión, para organizar usos y actividades en el ámbito territorial del Monumento Natural, será de aplicación el régimen general de protección previsto en el Título V del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, así como específico de protección señalado en los artículos 11 y 12 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

Artículo 6. Administración y Gestión del Monumento Natural.

1. Corresponde la administración y gestión del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

2. Para la dirección de administración y gestión del Monumento Natural se podrá nombrar, de entre el personal del Departamento, a un director técnico, sin perjuicio del órgano competente para emitir autorizaciones e informes.

Artículo 7. Patronato

El órgano consultivo y de participación social del espacio será el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

Artículo 8. Plan Rector de Uso y Gestión.

El Plan Rector de Uso y Gestión contendrá la regulación de usos y el régimen de autorizaciones, así como una zonificación para los mismos en función de las unidades ambientales, y fijará las directrices de actuación tanto de la administración como de los particulares, incluyendo una programación de las actuaciones de gestión.

Artículo 9. Financiación.

En los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión ordinaria del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, así como para garantizar las actuaciones de desarrollo socioeconómico y líneas de ayuda que pudieran establecerse asociadas al área de influencia socioeconómica.

Artículo 10. Infracciones.

Las infracciones al régimen de protección que se establezca para el Monumento Natural serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposición final primera. Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

Se modifica el artículo 15 del Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón:

1. Se modifica el texto del artículo 8 del Decreto 13/2007, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 8. Creación del Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

"Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba, como órgano consultivo y de participación social para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo".

"Estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón".

2. Se modifica el texto del artículo 9 apartado 1 c), d) y ñ) del Decreto 13/2007, de 30 de enero, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 9. Composición del Patronato

"1. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Paisaje Protegido, y en su caso, el del Monumento Natural.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo".

c) Un representante de las tres comarcas en las que se ubican el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel y el Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Dos representantes de organizaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

h) Un representante de la Hermandad de Los Caballeros de San Juan de la Peña.

i) Un representante de la Hermandad del Voto San Indalecio.

j) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

k) Un representante de la Asociación Sancho Ramírez.

l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

m) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

n) Dos representantes de la propiedad particular de los terrenos incluidos en ambos espacios naturales protegidos.

ñ) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel o del Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba.

2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

3. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración autonómica, con voz pero sin voto".

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO

ANEXO I

1. LÍMITES DEL MONUMENTO NATURAL DE LOS MALLOS DE RIGLOS, AGÜERO Y PEÑA RUEBA

Descripción de Límites

El Monumento Natural de los Mallos de Riglos, Agüero y Peña Rueba está conformado por tres teselas, en las que se encuentran individualizados estos tres enclaves montañosos.

La tesela de los Mallos de Riglos incluye Mallo Pisón, el Puro, Mallo Ventusa y Mallo Colorado. El ámbito de esta tesela está constituido por 62,73 ha., y sus límites son los siguientes:

Partiendo del extremo noroccidental que se encuentra en el contacto del recinto1, parcela 90111, polígono 2 (camino vecinal) con el recinto 10, parcela 144, polígono 9, se dirige hacia el Este hasta contactar con el recinto 11, parcela 144, polígono 9, al que bordea por el sur hasta una senda que se dirige hacia el este. Se sigue el trazado de esta senda que finaliza en una zona de cumbre, desde donde el límite de esta tesela del Monumento Natural realiza un requiebro hacia el noreste y enlaza con un resalte rocoso que configura el límite oriental de esta tesela. El límite por este resalte rocoso discurre 720 metros lineales hasta encontrar una senda que se dirige hacia el Sur, rodeando un pequeño mallo aislado, hasta enlazar de nuevo, con el límite catastral del recinto 10, parcela 144, polígono 9. Se sigue por este borde conformando el límite occidental de esta tesela, hasta que el camino que representa el recinto 1, parcela 9007, polígono 9, realiza una curva pronunciada hacia el oeste, que el límite de esta tesela elude, continuando en línea recta hasta enlazar de nuevo con el contacto entre el recinto 10, parcela 144, polígono 9 y el recinto 1, parcela 9020, polígono 9, hasta el punto de inicio.

La tesela de los Mallos de Agüero está conformada por 40,80 ha. Sus límites son los siguientes:

Comenzando por el extremo noroccidental, el límite comienza en el cambio de dirección del sendero comarcal (Agüero- barranco de Agüero). Su trazado vertical (sur-norte) se reconoce catastralmente en el SIGPAC con la siguiente referencia, recinto 1, parcela 9016, polígono 2, pero cuando se curva y se dirige hacia el oeste, se reconoce en la fotografía aérea, hallándose inscrito en el recinto 1, parcela 34, polígono 2. El límite septentrional lo constituye, por lo tanto, este camino en su recorrido este-oeste, hasta que entra en contacto con el borde oriental del recinto 1, parcela 34, polígono 2. Sigue por él hacia el sur y enlaza con el límite meridional del recinto 1, parcela 105, polígono 2. El límite sur de esta tesela del Monumento Natural continua por el borde meridional del recinto 5, parcela 80, polígono 2, lo continua por su borde occidental y enlaza con el límite del recinto 1, parcela 34, polígono 2, hasta el punto de inicio.

La tesela de Peña Rueba comprende 84,90 ha. y los límites de su ámbito coinciden en su práctica totalidad con los del recinto 1, parcela 642, polígono 1. Únicamente en un punto del suroeste del trazado, atraviesa el extremo norte de la parcela 615 del mismo recinto y polígono, para no cortar uno de los extremos rocosos de la Peña. Esta tesela contiene en su interior al recinto 1, parcela 643, polígono 1.

ANEXO II CARTOGRAFÍA

Mapa 1. Topográfico con Monumento Natural

Mapa 2. Figuras de protección

Mapa 3. Montes de Utilidad Pública, vías pecuarias y parcelas.