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EXTRACTO de la Orden ICD/1217/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2020 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

Publicado el 03/12/2020 (Nº 240)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 536049

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536049).

Primero.- Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas, las personas físicas. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al "Plan Renove Aragón 2020".

2. Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

Segundo.- Finalidad o actuaciones subvencionables.

1. Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:

Frigorífico y frigorífico - congelador, A++ o superior.

Congelador, A++ o superior.

Lavadora, A++ o superior.

Lavavajillas, A++ o superior.

Encimeras de inducción total.

Horno clase energética A + o superior.

Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW.

Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados -Planes Renove.

Cuarto.- Importe de la línea y cuantías de ayudas.

1. La cuantía total de ayuda prevista para esta convocatoria es de 1.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19030/6221/780160/91019, denominada Plan Renove, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra.

3. La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25 % del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

4. Las ayudas serán por tipo de aparato o equipo y serán compatibles entre sí.

Dichas cuantías por cada tipo de aparato o equipo, son las siguientes:

Quinto.- Plazo de las actuaciones.

El periodo elegible de las actuaciones subvencionables se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, hasta la finalización del crédito disponible para cada una de las tres líneas de actuación y en todo caso, transcurridos cuatro meses desde la fecha de inicio. Salvo para las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora para la que el periodo elegible será desde la fecha de firma del convenio de colaboración, hasta el 20 de agosto de 2021.

Sexto.- Particularidades de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

El Procedimiento de adhesión de establecimientos y empresas instaladoras adheridas al "Plan Renove Aragón 2020" se regula en el apartado 8 de la Orden de convocatoria y en el artículo 9 de la misma, se establecen los compromisos de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas, así como en el artículo 11 se regula la justificación de la actuación subvencionable por los mismos.

Zaragoza, 26 de noviembre de 2020.- El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.