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DECRETO 87/2020, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Cetina con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

Publicado el 08/10/2020 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Cetina para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Cetina por acuerdo plenario de 1 de diciembre de 2017 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 508 del polígono 10 de Cetina, siendo su destino servir de soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 8 de enero de 2018, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

Los terrenos han sido tasados en 2.013 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 2 de marzo de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 13 de marzo de 2018.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 30 de septiembre de 2020,

DISPONGO

Aceptación de las cesiones gratuitas.

Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Cetina, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1. Finca Rústica, en el término de Cetina, parcela 508 del polígono catastral 10, en el paraje "Torremediana", con referencia catastral 50081A010005080000AD, de veintiún mil cuatrocientos cinco metros cuadrados de superficie registral, según catastro de 20.225 m², cedida por el Ayuntamiento de Cetina al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 1 de diciembre de 2017, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Cetina, en los términos del acuerdo de cesión.

2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "Torremediana", Polígono 10, parcela 508 de la localidad de Cetina (Zaragoza).

3. Linda: Norte, Acequia; Sur, Ministerio de Fomento: Ferrocarril Madrid-Zaragoza; Este, Acequia, y Oeste, barranquillo.

4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca como finca número 7436 de Cetina, en el Tomo 1512, Libro 72, Folio 204, inscripción 1.ª

5. Libre de cargas y gravámenes.

6. Valorada en 2.013 euros.

Destino y afectación

Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Cetina, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien.

Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad.

Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión.

Tercero.- Formalización

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Cuarto.- Gastos e impuestos

Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria.

Quinto.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de septiembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO