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ORDEN ECD/1551/2019, de 20 de noviembre, por la que se resuelve parcialmente, en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, la convocatoria de ayudas a las artes escénicas para el año 2019.

Publicado el 29/11/2019 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/731/2019, de 10 de junio, fueron convocadas ayudas a las artes escénicas para el año 2019. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 27 de junio de 2019), con una dotación de 920.750 €. De esta cantidad, en la Orden de convocatoria, se reservaron 425.000 € a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, 250.000 € a la de giras y actuaciones fuera de Aragón, y 245.750 € a la de programación en salas de exhibición de gestión privada.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico.

A este respecto, el 1 de enero de 2014 entró en vigor el Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Las ayudas establecidas en esta Orden tienen la consideración de minimis y de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

De conformidad con la citada Orden de convocatoria, examinadas las valoraciones emitidas por la comisión prevista en el apartado décimo de la referida Orden, que se reunió el 1 de octubre de 2019 para valorar las solicitudes presentadas en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, y que emitió la puntuación según los criterios establecidos en el apartado noveno de la Orden de convocatoria, el Director General de Cultura, con fecha 8 de octubre de 2019, ha elevado la correspondiente propuesta de concesión de ayudas de acuerdo con lo estipulado en el apartado undécimo de la referida Orden, que ha sido aceptada por todos los beneficiarios propuestos, excepto por Teatro de la Estación SL. Así mismo, y en el plazo de presentación de aceptaciones, la compañía Caleidoscopio Teatro SL, presenta desistimiento de la ayuda propuesta.

Con fecha 30 de octubre el Director General dicta nueva propuesta de Resolución definitiva, en virtud de la correspondiente acta de la Comisión de Valoración, reunida al efecto el día 29 de octubre de 2019, para realizar la distribución de las cantidades disponibles tras el desistimiento y la no aceptación arriba indicadas. Teatro del Temple Soc.Coop y Hola Clavel SL, los dos únicos beneficiarios afectados por la nueva propuesta, aceptan en plazo las nuevas cantidades.

Dichas propuestas de Resolución definitiva fueron publicadas en la página web del Departamento, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto a la Orden ECD/731/2019, de 10 de junio, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para 2019.

Según los criterios establecidos en el punto noveno, apartado primero de la convocatoria, la puntuación máxima a conceder a cada proyecto es 100 puntos. Sumadas las puntuaciones emitidas se obtiene la valoración global de cada proyecto. La cuantía de la subvención es 70.000 € si el proyecto obtiene los 100 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación obtenida, no pudiendo ser la ayuda superior a la cuantía solicitada o al 80% del presupuesto presentado.

La cuantía así determinada supone un porcentaje sobre el coste total de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser tal que, en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, supere el 80% del coste de la actividad. Este porcentaje está calculado con cuatro decimales, y es el que se aplicará en caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud, según lo establecido en el apartado decimosexto, punto 2 de la Orden de convocatoria: "En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto del proyecto y la cuantía obtenida a través de la puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el apartado sexto de la convocatoria".

Aplicando esta proporción, se adjudican las ayudas de acuerdo con el crédito existente, que según se establece en el apartado segundo de la Orden de convocatoria es de 425.000 €.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden, correspondientes a la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, por un importe total de 424.999,99 €. Estas ayudas están acogidas al Reglamento número 1407/2013 de la Unión Europea relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y de acuerdo con lo establecido en este Reglamento están sujetas al límite de 200.000 € por beneficiario durante un período de tres años.

En el caso de los proyectos presentados por Producciones Kinser SL, Ideando Teatro SL, Fernando Martínez de Vega, Serendipia Sociedad Cooperativa, Alfonso Palomares Guerrero, José Antonio Royo Melero, Es Escena Eventos y Artes en Vivo S.L y Sergio Marco Plou Pascual con "Sin Reservas", se propone conceder una ayuda que corresponde a la cantidad solicitada al ser la máxima ayuda que se les puede otorgar por no poder superar, de conformidad con la Orden de convocatoria, la cantidad solicitada, aunque por la puntuación obtenida les hubiera correspondido una cantidad superior. A los proyectos presentados por Teatro del Temple S.Coop. y Hola Clavel S.L les ha correspondido una cantidad equivalente a dividir entre las dos producciones el importe restante, tras adjudicar el crédito disponible entre el resto de proyectos con mayor puntuación. En estos casos, a la hora de establecer el porcentaje al que hace referencia el apartado decimosexto, punto 2, éste se calcula sobre la cuantía que hubieran podido obtener y no sobre la que finalmente se les otorga.

Las ayudas se tramitarán con cargo a la línea presupuestaria G/18060/4581/470020/91002, PEP 2006/000992 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, y en la Orden ECD/731/2019, de 10 de junio, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2019.

Los gastos subvencionables son los relacionados en el apartado decimocuarto punto 1 de la Orden de convocatoria. Se consideran gastos subvencionables aquellos, qué de manera indubitada, y siendo estrictamente necesarios, respondan a la realización de la actividad subvencionada, se realicen desde el 30 de noviembre de 2018 al 13 de noviembre de 2019. Tendrá consideración de gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en esas mismas fechas.

Tercero.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el día 30 de noviembre de 2019 de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoquinto, punto 3, de la referida Orden de convocatoria.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por órdenes ECD/763/2017, de 31 de mayo y ECD/1881/2018, de 22 de noviembre, en el apartado decimotercero de la Orden ECD/731/2019, de 10 de junio, por la que se convocan las ayudas a las artes escénicas para el año 2019.

En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables, se procederá a declarar la pérdida del derecho parcial o total al cobro de la misma, o a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Quinto.- Los adjudicatarios de estas ayudas están obligados a suministrar información sobre la ayuda concedida en los términos establecidos en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Sexto.- Desestimar las solicitudes reflejadas en el anexo 2, por no haber alcanzado una valoración suficiente para obtener ayuda con el crédito disponible en la convocatoria.

Séptimo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2019.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO