Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 9.000 plazas (180 UGM) a ubicar en el polígono 510, parcela 20, del término municipal de Ontiñena (Huesca) y promovida por D. Álvaro Barcos Loscertales. Número de Expediente INAGA 500202/01/2019/03926.

Publicado el 14/11/2019 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Álvaro Barcos Loscertales.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina de transición de lechones con capacidad para 9.000 plazas, equivalentes a 180 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones existentes se corresponden con: Nave 1 de 90,20 x 14,40 m; una caseta de servicios y vestuario de 32,5 m²; un depósito de agua con capacidad para 500 m³, una fosa de cadáveres de 10 m³; una balsa de purines de 3.048 m³; badén de desinfección y vallado perimetral.

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: Nave 2 de 90,20 x 14,40 metros, caseta de instalaciones de 19,39 m² y ampliación del vallado.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental Simplificada de proyecto de ampliación de explotación porcina de transición de lechones hasta 9.000 plazas, 180 UGM, de Ontiñena (Huesca)". Dicho documento está redactado por INGENIA Ingenieria y Arquitectura en abril de 2019 y se presentan sin visar.

El 20 de mayo de 2019 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Acción Verde Aragonesa.

- Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ayuntamiento de Ontiñena.

- Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Comisiones Obreras.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-ONSO.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/birdLife)

- Unión General de Trabajadores.

El 7 de junio de 2019 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 109, el anuncio por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo.

Respuestas recibidas:

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y dada la situación y emplazamiento, se considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés.

El Ayuntamiento de Ontiñena, emite informe de compatibilidad urbanística favorable a la ampliación, así como a favor del desarrollo del crecimiento rural en aspectos económicos y sociales para la población por la realización del proyecto.

El informe de SEO/BirdLife recibido, realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 510, parcela 20, en el término municipal de Ontiñena (Huesca), referencia catastral 222208D005000050000LT.

Las coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, son X: 754.398; Y: 4.610.036.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable genérico, a 8.339 m del núcleo urbano de Ontiñena.

La explotación porcina más cercana se corresponde con un proyecto de granja porcina de grupo segundo que se encuentra todavía sin construir a 1.115 metros. Existe una explotación de grupo especial de recría de reproductoras a 2.070 con código REGA ES221650000075. Se deberá respetar la ubicación presentada en el estudio, con las coordenadas que en él aparecen, para garantizar el cumplimiento de las distancias que establece la normativa.

La explotación más próxima de otra especie es una explotación ovina a 1.634 metros de distancia.

Del análisis realizado sobre la ubicación del proyecto en relación al índice de saturación de la zona, se obtiene que la construcción del proyecto presenta un resultado de - 23,92 %, correspondiente a un impacto sobre el medio que se considera moderado, de acuerdo al anexo II del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control.

La masa de agua más próxima es el embalse de San Gregorio que se encuentra a 874 metros de la explotación. El barranco de la Virgen se encuentra a 987 metros de la explotación, por lo que la ubicación propuesta no afectará a cauces de la zona.

El proyecto no afecta a ningún monte de utilidad pública. El más próximo es el de "Chermanillo, Vianas, Fueba y Moluna" a 730 metros de la explotación. La explotación se encuentra a 370 m de la "Vereda del Junco Común", por lo que no se verá afectada por el proyecto.

La ubicación propuesta se encuentra próxima, 30 metros, a un hábitat de interés comunitario de Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. Se deberá respetar las zonas de vegetación autóctona que se encuentra en los límites de la parcela manteniendo los ribazos libres de actuaciones. El proyecto se lleva a cabo sobre superficie dedicada al cultivo.

La vía de comunicación más cercana es la A-2214, que discurre a unos 2.300 m.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la ZEPA ES0000183 "El Basal, Las Menorcas y Llanos del Cardiel". Está ZEPA se caracteriza por ser una importante área de invernada y cría de aves esteparias, en especial de Ganga (Pterocles alchata) y enclaves con presencia de Alondra de Dupont (Chersophilus duponti). Colonias de cría de Cernícalo Primilla (Falco naumanni). Presencia de plantas endémicas de la Depresión del Ebro. Existencia de dos importantes lagunas saladas temporales con vegetación e invertebrados de especial interés científico.

El LIC mas próximo se encuentra a 331 metros de distancia, se trata del LIC 2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena"

La ubicación propuesta se encuentra a 45 metros de una colonia de cernícalo primilla por lo que se tomaran las mediadas de protección que establece el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat.

Las medidas correctoras y protectoras establecidas en el informe ambiental, junto con la retirada de los purines por parte de un centro gestor no aplicándose en parcelas próximas hacen que no se generen afecciones significativas sobre estas especies, vulnerables a la pérdida del alimento por la aplicación del purín en las parcelas en los periodos de cría.

La parcela de ubicación se encuentra en una zona de actividad de aves esteparias, principalmente ganga ibérica y sisón común, aunque no aparece ningún punto de avistamiento en la parcela en la que se realizarán las obras de ampliación. La explotación gestionará los purines con un centro gestor de estiércoles que retirará los purines por lo que no afectara a las parcelas cercanas en las que se encuentran estas especies.

La explotación se encuentra dentro del PORN -109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,la no construcción de ninguna línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno hace que no se generen afecciones significativas sobre las aves de la zona.

La zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de protección del águila azor perdicera, aunque muy alejada de las aéreas criticas de protección de la especie por lo que no generara afecciones significativas sobre la especie.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona con riesgos altos frente incendios tipo 6, zonas caracterizadas por su alto peligro e importancia de protección baja y riesgos geológico de aluviales. En ambos casos tras el análisis de distancias a posibles elementos naturales que pudieran agravar el riesgo, informes de cuenca- vertiente e Hidrología, así como la población afectada, no se ha encontrado exposición natural al riesgo por lo que se considera poco significativa, tras la aplicación de las medidas correctoras y protectoras del informe ambiental.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo. La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible.

- Afección a la atmósfera:

Valoración. Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Se producen polvo y partículas que afectan a la visibilidad y se depositan en curso de agua o en vegetación próxima a la zona de obras, además de los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra.

En la fase de explotación, se producirán las emisiones contaminantes provenientes de los propios animales y del purín generado. Los olores que se pueden desprender de las instalaciones quedarán minimizados por las condiciones de ventilación y renovación de aire continua y por la distancia al núcleo habitado más próximo.

Durante la fase de construcción se producen ruidos procedentes de la maquinara y de las actividades asociadas a una obra de esta tipología.

Los ruidos durante la fase de explotación, corresponden con los emitidos por los animales, los equipos del alojamiento y por el tráfico de vehículos de carácter puntual (transporte de pienso, carga y descarga de animales y retirada del purín).

Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y por la aplicación de los estiércoles. Para una explotación de 9.000 plazas de transición de lechones se estima una producción de 10.800 kg de metano/año, 6.606 kg de amoniaco/año y 18 kg de óxido nitroso/año.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto bajo. Todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones al suelo.

El purín producido será gestionado a través de un centro gestor SANDACH que retirará el estiércol y lo utilizará para la fertilización agrícola.

Del análisis de impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas se obtiene que el índice de saturación tras la construcción de la explotación es de -23,92 %, lo que conlleva un impacto moderado, por lo que se considera viable el uso como fertilizantes de los estiércoles, si bien además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego estimándose un consumo de 10.128,75 m³ anuales. Se estima un consumo anual de pienso de 2.299,5 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno con un consumo anual estimado de 59.217,6 kWh y 8.895 l de gasoil a consumir entre el grupo y las calderas de calefacción de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de, la ZEPA ES0000183-3 "El Basal, Las Menorcas y Llanos del Cardiel". La explotación se encuentra también dentro del PORN-109 "Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA y el ámbito de proyección, no obstante, dado el carácter temporal de las obras y las medidas protectoras y correctoras no se prevé un impacto significativo sobre los objetivos de conservación de este espacio.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del Cernícalo primilla, dentro de su área crítica y dentro del ámbito de protección del hábitat del águila azor perdicera, pero a más de 19,5 km del área critica de la especie. Además de las contenidas en la memoria ambiental presentada, se implementarán medidas de protección del hábitat del cernícalo primilla, por la proximidad de las colonias de nidificación y así poder hacer que el proyecto sea compatible con los objetivos de conservación del hábitat.

La zona de ubicación de la explotación es un núcleo de estancia y nidificación de otras aves esteparias como la ganga y el sisón común. La no utilización de los purines de la explotación en estas tierras próximas, hace que se eviten las molestias generadas y la eliminación del alimento (invertebrados) asociado a la aplicación de los purines de las explotaciones porcinas.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432 de 29 de agosto de 2008, la no construcción de ninguna línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno hace que no se generen afecciones significativas sobre las aves de la zona.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No debe someterse a una evaluación ambiental ordinaria, el proyecto de ampliación de una explotación porcina de transición de lechones, con capacidad para 9.000 plazas (180 UGM), a ubicar en el polígono 510, parcela 20, del término municipal de Ontiñena (Huesca), referencia catastral 2231B510000200000JQ y promovida por Álvaro Barcos Loscertales, por considerarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y protectoras, que deberán venir reflejadas en el Proyecto técnico que se presente para obtener la licencia ambiental de actividad clasificada del Ayuntamiento de Ontiñena, que como mínimo serán:

- Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

- Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

- El titular de la explotación ganadera entregará la producción de sus estiércoles a centros gestores autorizados para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

- El promotor deberá incluir en el proyecto de construcción, medidas de prevención para la extinción de incendios, debido a la ubicación de la explotación en una zona de riesgo de incendios tipo 6, alta peligrosidad e importancia de protección baja. A su vez en dicho proyecto, debido a encontrarse en una zona de depósitos de sedimentos de aluviales, deberá tener en cuenta las características del suelo de la ubicación, mediante la realización del estudio geotécnico correspondiente, que garantice la idoneidad del suelo para la ubicación de la construcción.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Ontiñena la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8, punto 2, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

- La explotación se encuentra a 405 metros de una colonia de cernícalo primilla, dentro del área crítica de la especie que establece el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por lo que las obras de construcción de la nave a ampliar se realizarán fuera del periodo reproductivo del Cernícalo Primilla, quedando como periodo hábil el comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de febrero.

- Se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en las edificaciones de nueva creación.

- Se deberá asegurar el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, a la explotación porcina grupo especial con código REGA ES221650000055 ubicada en el polígono 509, parcela 35, del término municipal de Ontiñena. Para esto se respetarán las coordenadas de ubicación de la nave proyectada que aparecen en la memoria ambiental, así como del resto de infraestructuras que formarán parte de la explotación y que son susceptibles de generar distancias de protección.

- El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, ubicación, así como el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

- Se deberán cumplir las distancias mínimas a ejes de caminos y linderos establecidas del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 9.000 lechones de transición, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de octubre de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL