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ORDEN VMV/109/2017, de 30 de enero, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.

Publicado el 17/02/2017 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Mediante Orden de 3 de diciembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se acordó el inicio del procedimiento para la elaboración de una disposición general que apruebe el reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos debe realizarse el trámite de audiencia que podrá sustituirse o ampliarse por el de información pública en virtud de resolución del miembro del Gobierno que haya adoptado la iniciativa de elaboración de la norma. Dicha información pública se practicará a través del "Boletín Oficial de Aragón", durante el plazo de un mes, admitiéndose la participación de la ciudadanía por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática.

Dada la naturaleza de la materia a que se refiere el citado proyecto de disposición general impulsado por este Departamento, referido a la materia de establecimientos hoteleros y de complejos turísticos balnearios, se estima procedente acordar su sometimiento al trámite de información pública, sin perjuicio del trámite de audiencia a organizaciones y asociaciones que guarden relación directa con el objeto de la disposición.

En virtud de lo señalado, y en uso de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Someter a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón, por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Segundo.- El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/proyectodecretohotelesybalnearios), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado /organización institucional/información de relevancia jurídica/proyectos de reglamentos en trámite.

Tercero.- Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Turismo, pudiendo ser presentadas en el Registro General del Gobierno de Aragón, situados ambos en el paseo M.ª Agustín, 36 de Zaragoza, y en los registros y oficinas establecidos en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016), así como según lo previsto en el artículo 16.4. y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 30 de enero de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

José Luis Soro Domingo