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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de reforma y ampliación de borda para vivienda en el polígono 5 parcela 361, en Llano de Pineta, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por Juan José Saura Ortega. (Número de Expediente 500201/01B/2020/04308).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.8 "Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles".

Promotor: Juan José Saura Ortega.

Proyecto: Reforma y ampliación de borda para vivienda en el polígono 5 parcela 361, en Llano de Pineta, en el término municipal de Bielsa (Huesca).

1. Descripción del proyecto.

El proyecto consiste en la rehabilitación de una borda, actualmente sin uso, conservando y restaurando los muros existentes, para su uso como vivienda unifamiliar aislada con planta baja en la que se ubicará el salón - comedor - cocina, con vestíbulo para el acceso a un pequeño aseo y planta primera, que dispondrá de un vestíbulo central de acceso a dos dormitorios y el aseo principal de la vivienda. La superficie total construida será de 137,6 m².

En cuanto a la estructura, se mantendrá el sistema constructivo original, ampliando en altura los muros de carga realizados con mampostería, siendo los materiales los típicos del entorno. Se indica que se mantendrán los cerramientos originales de piedra y la altura que se amplía se reviste con piedra del lugar, y que la cubierta será nueva soportada por vigas de madera y con cubrición de pizarra natural.

El abastecimiento de agua, se prevé mediante la conexión a la red municipal que discurre enterrada paralela a la carretera fuera de la arista de asfalto en el lado en que se ubica la borda. Se realizará una conexión en zanja hasta el punto más cercano a la tubería. Para el saneamiento de las aguas residuales, se ha optado por un depósito estanco de 27 m³ de capacidad para una ocupación media de 30 días/año y cuatro personas, que recogerá las aguas y se vaciará periódicamente por una empresa especializada. Respecto al suministro eléctrico, se indica que la conexión podría realizarse mediante una canalización prevista ya bajo la carretera que parte de un monolito con conexión en baja tensión dispuesto en las inmediaciones, siendo únicamente necesario realizar la conducción entre este punto y la borda a rehabilitar. No obstante, se indica que falta concreción por parte de la empresa suministradora. Los residuos se depositarán en los contenedores más cercanos ubicados en la carretera A-2611.

Los movimientos de tierra afectarán al perímetro de la borda y a las zanjas para la instalación de los servicios de abastecimiento y saneamiento. Se estima una afección total de 150 m² y un volumen de tierras de 190 m³.

Según se indica en el documento ambiental, no se contempla la ejecución de una faja perimetral para minimizar el riesgo de incendio ya que se trata de una parcela agrícola / pastizal y se prevé mantener el uso agroganadero actual de la parcela. Se especifica que, en ningún caso, se habilitará ningún tipo de espacio exterior para la realización de barbacoas y/o fuegos.

Respecto al acceso no se prevé la ejecución de ninguna obra de mejora del acceso existente ya que se seguirá usando el acceso rodado existente que comunica las parcelas 602 y 359 y constituye un derecho de paso.

2. Documentación aportada.

En el estudio de alternativas se valora la alternativa 0, que supone no realizar ningún tipo de actuación, descartada por no cumplir con el objetivo del proyecto; la alternativa 1, que supone la rehabilitación de la borda en el sentido indicado en el proyecto en una parcela propiedad de los promotores y la alternativa 2, que supone la edificación de la vivienda unifamiliar en una parcela diferente a la descrita, también en suelo rústico, considerándose la parcela 320 del polígono 5. En el análisis de las alternativas se concluye que la alternativa 1, supone un menor impacto que la alternativa 2 ya que la primera comporta la rehabilitación de una edificación existente y la segunda una nueva construcción, teniendo en cuenta además el impacto positivo socioeconómico asociado a la rehabilitación de una borda.

La identificación y valoración de impactos concluye que serán compatibles los impactos por procesos erosivos, contaminación de los suelos, alteración de la escorrentía, consumo de agua, contaminación lumínica, gestión de residuos, ámbito de la Red Natura 2000 LIC y ZEPA, afección sobre bienes, patrimonio, actividades, etc.; compatible - moderado por alteración de la calidad del aire, calidad de las aguas, por pérdida de vegetación natural, alteración visual, sobre el ámbito del plan de recuperación del quebrantahuesos, el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala, y moderado, por pérdida de suelo, molestias a la fauna, contaminación acústica, ámbito del plan de conservación del hábitat del urogallo, hábitat de interés comunitario, flora y fauna catalogada e impacto sinérgico. En el caso del impacto sinérgico, se indica que viene provocado por la ejecución de varios proyectos de la misma tipología que, si bien por separado pueden considerarse compatibles - moderados, en su conjunto el impacto sí puede ser significativo provocando impactos sobre el medio, tratándose en este caso de una única vivienda que puede llegar a incrementar la población de forma temporal como máximo en cuatro personas.

Se describen las medidas preventivas y correctoras con el fin de alcanzar los objetivos de prevención y reducción de impactos que hagan compatible la actuación con la conservación del medio ambiente. Entre las medidas propuestas se incluyen la planificación de las actuaciones previstas con el fin de evitar pérdidas de suelo innecesarias, impermeabilizar superficies para almacenar los materiales de obra, gestionar adecuadamente los residuos, gestionar el vertido de las aguas residuales cuando se disponga de la autorización de CHE, proteger el arbolado de los márgenes de cultivo que puedan verse afectados, aplicar buenas prácticas en el consumo de agua, mantener faja perimetral alrededor de la zona ocupada por la vivienda limpia de vegetación a modo de protección contra incendios, prestar especial atención ante la presencia de poblaciones de zapatito de dama, identificación, en su caso, de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y propuesta de medidas para evitar su afección, restaurar las superficies alteradas por la ejecución de las obras, instalar una toma de agua exterior con una manguera de al menos 25 m que permita llevar a cabo las primeras acciones de extinción en caso de incendio, continuar con la actividad agroganadera en el resto de la parcela y limpiar y retirar aterramientos que se produzcan en la red de drenaje natural obstaculizando el recorrido de aguas superficiales, entre otras. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas correctoras.

Se incorpora un plan de restauración que incluye una serie de actuaciones para el desmantelamiento de la edificación en caso de cesar la actividad proyectada, conservando únicamente el cuerpo principal del edificio que vendría a corresponderse con la antigua edificación. Entre estas actuaciones se incluye el desmantelamiento de las edificaciones e infraestructuras mediante la retirada de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento, las diferentes conducciones enterradas, así como parte del acceso hasta las mismas en el interior de la parcela y recuperación del pasto mediante la importación de un determinado volumen de tierra (10 m³, aproximadamente) para devolver al terreno la morfología natural y recuperar el hábitat original de la parcela.

En el análisis de riesgos se valora como muy baja la susceptibilidad de riesgo por colapso, baja por deslizamientos y vientos fuertes y alta la susceptibilidad por inundaciones. En el caso del riesgo por incendios forestales, se indica que el área de estudio se encuentra en zona de tipo 5, importancia de protección media y peligro bajo, dado que se trata de un área de prados, pero con vegetación arbórea y arbustiva en las inmediaciones. En cualquier caso, para minimizar la ocurrencia de incendio forestal se deberán tomar una serie de medidas preventivas y correctoras durante las fases de obra y ejecución de proyecto. Una vez en funcionamiento la vivienda se considera que la situación por lo que a los riesgos naturales se refiere, especialmente a los incendios forestales, es de aceptabilidad condicionada, debiéndose llevar a cabo una serie de medidas de mitigación para aminorar dicho riesgo entre las que se incluye mantener el entorno con baja carga de combustible, disponer de extintores para atender fuegos que se puedan originar en la casa, uso y mantenimiento del resto de la parcela con carga baja de combustible con arbolado preferiblemente de frondosas y podado a un mínimo de 2,5 m de altura para evitar posibles fugas de copas, que los pastizales y entorno se aprovechen y revisar los riesgos de manera periódica. Respecto a otros riesgos, se indica que la parcela objeto de estudio y el uso que se le quiere dar, se puede ver amenazada por otros riesgos como rayos, etc, lo que deberá concretarse en el proyecto constructivo definitivo y tomar medidas para su aceptabilidad.

Se incluye un apartado de cumplimiento de la normativa urbanística según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Provinciales de Huesca y Plan General de Ordenación Urbana de Bielsa, así como con la normativa sectorial de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés, la normativa ganadera, especificándose que las explotaciones más cercanas son una de conejos a 180 m y una de porcino a 465 m y con la normativa de núcleos zoológicos, sin que haya ninguno localizado en las inmediaciones de la parcela. Además se justifica el cumplimiento con la normativa sectorial al respecto de carreteras, hidrología y líneas eléctricas así como con las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés y con la Estrategia Territorial de Aragón, en la que se indica que es compatible concretamente conforme a la Estrategia 6.3.E8 de la EOTA y la conservación de los valores paisajísticos, mediante la integración de a todos los elementos del proyecto en el paisaje, dando así cumplimiento a la estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

3. Tramitación del expediente.

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 19 de junio de 2020.

En agosto de 2020 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas que conlleva el mismo:

Ayuntamiento de Bielsa

Comarca del Sobrarbe

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras)

Confederación Hidrográfica del Ebro

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Onso

Acción Verde Aragonesa

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Fundación Ecología y Desarrollo

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 12 de agosto de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Ayuntamiento de Bielsa, considera el proyecto propuesto como viable y examinada la documentación que consta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se resuelve considerar que el proyecto cumple los requisitos legales para que sea tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y no el ordinario. La obra recupera una borda existente y en desuso agrario, lo que contribuye a dar de nuevo vida al paisaje y la documentación presentada justifica técnicamente su sostenibilidad. La parcela cuenta con acceso rodado y las soluciones de urbanización que se plantean se consideran de bajo impacto medioambiental. Resuelve asimismo reconocer la sostenibilidad social del proyecto.

Comarca de Sobrarbe, concluye que, en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto, se considera favorable e interesante tanto para la Comarca de Sobrarbe como para el municipio de Bielsa, porque va a generar asentamiento de nuevos vecinos y actividad económica. Se indica que, para ello, se puede dar cabida a proyectos que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local, y realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a la recuperación poblacional y a la recuperación del patrimonio arquitectónico y etnográfico. Por otra parte, supone la rehabilitación de construcciones tradicionales del territorio, que se encuentran ahora deteriorados y sin uso. Las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales causados por las acciones del proyecto sobre los diferentes factores medioambientales, son considerados con una valoración global de los impactos como moderados con el medio, pero dicho impacto se puede considerar compatible si se cumplen todas las medidas tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado. Por lo tanto y según los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, no se considera necesario someter al procedimiento de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria el Proyecto de Reforma y Ampliación de borda para vivienda en el Polígono 5, Parcela 361, en el Llano de Pineta, T.M. de Bielsa (Huesca).

Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que, analizada la documentación aportada y examinada el área afectada, se comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico en Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón, se ha comprobado que el Patrimonio Arqueológico de Aragón no se ve afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Se indica que, en materia de Patrimonio Paleontológico y Arqueológico, se considera que dicho proyecto no supone afección alguna, por tanto, no es necesario tomar ninguna medida preventiva al respecto y que, no obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles o restos arqueológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Dirección General de Ordenación del Territorio, entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable. Se indica que, no obstante, a la hora de ejecutar la actuación se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos: que el promotor garantice el cumplimiento de la normativa urbanística, especialmente en lo que se refiere a la superficie de la parcela y a la presencia de otras edificaciones en un radio de 150 m; que el proyecto tenga en cuenta el régimen de protección ambiental y del patrimonio cultural aplicable al territorio y la compatibilidad de la actuación con los objetivos de conservación del mismo, así como garantizar que el proyecto sea conforme con el Objetivo 6.3 Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegidas por estar situada dentro de área crítica del ámbito de protección del quebrantahuesos y dentro del ámbito del plan de recuperación del urogallo pirenaico; que el proyecto deberá garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de ejecución de las obras como en el de explotación, dando cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Si bien se considera que el proyecto pudiera ser compatible desde el punto de vista socioeconómico ya que contribuye a favorecer un incremento de población en la zona, es necesario reflexionar sobre el aumento de construcciones y rehabilitaciones de viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, ya que puede suponer un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación atmosférica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, conforme a la documentación aportada y la disponible en esta Dirección General, no se considera necesario someter a Evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto remitido, dado que la actuación se realiza en una borda existente, sin la ampliación superficial de la misma y ubicada a 15 metros de la carretera de acceso por donde discurren el suministro eléctrico y de agua en un entorno ya antropizado por la presencia de un complejo turístico casi enfrente de la actuación, siendo la futura carga antrópica de la borda menor. Se indica, no obstante, que la actuación deberá respetar una serie de medidas, que deberían recogerse en el condicionado del preceptivo informe de impacto ambiental entre las que se incluye que el suministro eléctrico se deberá realizar de forma subterránea en todo su trazado, desde la acometida existente para los edificios cercanos y situados en la carretera al norte de la borda y que cualquier otra solución implicará volver a tramitar la actuación en su totalidad pues deberá ser considerada como una modificación sustancial dada la ubicación de la borda y las características ambientales del entorno y que, con el fin de proteger la vegetación y hábitats de interés comunitario de la zona, la rehabilitación será la única transformación posible en el área, sin ajardinarse el entorno, realizar un parking o cualquier otra actuación similar, ni tan siquiera la mejora asfaltada de los accesos.

Confederación Hidrográfica del Ebro, indica que la red hidrográfica principal de la zona de estudio la conforma el río Cinca, localizándose la borda a rehabilitar en su margen izquierda, a más de 150 m en línea recta y a 110 m de la cola del embalse de Pineta. Se menciona que las actuaciones que se contemplan se encuentran fuera del ámbito de estos cauces y que el promotor considera que las actuaciones no van a modificar significativamente la generación o el curso de escorrentías con respecto a la situación precedente. Respecto a la hidrología subterránea, indicar que la parcela objeto de estudio se localiza sobre la Unidad Hidrogeológica, U.H. 2.05 "Tendeñera-Monte Perdido" y en la masa de agua subterránea ES091032 del mismo nombre. Como conclusión se establece que los efectos previsibles del proyecto "Rehabilitación de una borda como vivienda unifamiliar en la el polígono 5, parcela 361 en el T.M. de Bielsa (Huesca)" se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento al medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, así como su vegetación y fauna asociada, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. En particular, se extremarán las precauciones para no alterar la escorrentía superficial natural de la zona de estudio y la calidad de sus aguas. En el anejo se incluyen una serie de consideraciones a tener en cuenta, entre las que se señala que tal y como se indica en el Documento Ambiental, se pretende colocar un depósito estanco (sin salida), lo que implica que no va a existir vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico, no siendo necesario tramitar autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca. No obstante, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertido efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Se indican, además, las directrices a considerar si se diera el caso, respecto a las diferentes zonas contempladas en el texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 9/2008, de 11 de enero).

Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada copia del Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2020, en el que una vez analizada la documentación aportada, informa que el municipio de Bielsa únicamente cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado en 1978, encontrándose actualmente en tramitación un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, si bien ha transcurrido el plazo máximo de 2 años desde la aprobación inicial establecido por el artículo 78.2 del TRLUA para la suspensión de licencias. Indica que, respecto a las condiciones urbanísticas, la parcela en la que se plantea la actuación tendría la calificación de "suelo no urbanizable, áreas sujetas a protección especial", estando además en ámbito del LIC "Alto Valle del Cinca" y ZEPA "Alto Cinca". Menciona asimismo el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, donde se establecen requisitos paisajísticos para la edificación. Atendiendo a la regulación expuesta, la actuación de rehabilitación con destino a uso residencial resultaría compatible. En cuanto a los parámetros urbanísticos del proyecto, según la documentación aportada el aumento de volumen que se plantea es de un 13,63%, por lo que no se supera el máximo permitido. Respecto a otras cuestiones: deberá recabarse informe y/o autorización del organismo titular de la carretera A-2611 respecto a la posible afección del proyecto a dicha carretera; que se recabará informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al encontrarse el municipio de Bielsa incluido en el Paraje Pintoresco Declarado por Decreto 907/1978, de 18 de marzo; que deberá contarse con autorización de los organismos competentes en materia de abastecimiento de agua y cualquier otro servicio necesario; que se acreditará la autorización de la que, según documentación aportada, se dispone para el paso a través de las parcelas contiguas y que se solicitará, en su caso, informe de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón (Protección Civil).

Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, remite notificación del Acuerdo de la Comisión adoptado en sesión de fecha 22 de diciembre de 2020, por el que a su vez se remite copia del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de fecha 12 de abril de 2019 y notificado al Ayuntamiento de Bielsa en fecha 17 de abril de 2019. En dicho acuerdo "se autorizaba el anexo de modificación del proyecto dadas las transformaciones introducidas", puesto que consta la notificación de la resolución del Director General de Cultura y Patrimonio fechada el 26 de septiembre de 2018, en el que "no se autorizaba el proyecto referencia por alejarse de la tradición constructiva y alterar las características tipológicas de este tipo de construcciones", por lo que se indicaba que la nueva solución debía modificar una serie de cuestiones que se detallaban.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

4. Ubicación del proyecto.

Parcela 361 del polígono 5, en Llano de Pineta, término municipal de Bielsa, Comarca de Sobrarbe, provincia de Huesca, clasificada como suelo no urbanizable según planeamiento municipal vigente y con una superficie de 0,3985 ha de uso pasto arbustivo íntegramente. La parcela limita en un pequeño tramo en su lado norte con la carretera A-2611 y se encuentra muy próxima al Albergue de Pineta y al embalse de Pineta. El punto de coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 centroide de la parcela es: 761.652/4.725.206.

Caracterizacion de la ubicación:

Descripción general

Entorno conocido como Llano de Pineta, en la cola del embalse de Pineta, en una zona de pastos y prados de siega en la entrada del Valle de Pineta, en la que el progresivo abandono de la actividad ganadera y la reducción de la cabaña, ha derivado en el avance de la vegetación boscosa desde las zonas de laderas más altas hacia las zonas de pastos. La parcela en la que se localiza la borda presenta una leve pendiente hacia el valle, si bien la borda se sitúa a media ladera, existiendo un murete para salvar el desnivel entre el área de la carretera y el resto de la parcela. La vegetación presente en la parcela se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" y en las inmediaciones destaca la presencia de extensos bosques de coníferas compuestos por pino, fresno y abedul, entre otras especies. El ámbito de estudio se considera un área de interés botánico, en especial en el fondo de valle con probable presencia de poblaciones de Cipripedium calceolus, sin que se conozca la existencia de ejemplares en el entorno de la actuación.

Entre la avifauna, presencia de especies de montaña bien representadas que incluyen milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", quebrantahuesos, catalogado como "en peligro de extinción", alimoche, catalogado como "vulnerable" y águila real, entre otros, así como especies alpinas y subalpinas como perdiz nival, perdiz pardilla, incluidas en el catálogo aragonés como "vulnerable" y mochuelo boreal o gorrión alpino, entre otras.

Aspectos singulares

Ámbito de la Red Natura 2000 ZEC ES2410052 "Alto Valle del Cinca" y ZEPA ES0000279 "Alto Cinca" (Planes de gestión aprobados mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero. Publicados mediante Resolución de 6 de febrero y 20 de marzo, respectivamente).

Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

Ámbito del Plan de Conservación del hábitat de urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

Ámbito del Plan de Recuperación para el Zapatito de dama, Cypripedium calceolus, sin presencia constatada en el ámbito de actuación.

Ámbito de la Reserva de la Biosfera de Ordesa - Viñamala en la zona denominada "tampón".

Por la carretera A-2611 discurre el trazado de la vía pecuaria "Colada de Pineta" de 5 m de anchura.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La actuación propuesta no afecta a Planes de Ordenación de Recursos Naturales o espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tampoco afecta al dominio público forestal.

5. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial medio. La construcción y rehabilitación de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años, supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento del riesgo de incendios forestales, dificultando la gestión de las emergencias, la gestión de residuos y contribuyendo a aumentar la contaminación del entorno, como consecuencia de la propia presencia y actividad residencial en un entorno natural. No obstante, en este caso, el proyecto contempla el aprovechamiento de una borda preexistente para su rehabilitación, disponiendo la ubicación de la misma de acceso rodado directo, y proyectándose soluciones de servicios urbanísticos de modo que se atenúan las repercusiones derivadas de los usos previstos. En cualquier caso, la parcela se ubica en una zona con elevada actividad humana, aneja a la carretera que lleva hasta el Valle de Pineta, al pantano de Pineta, y junto a otras edificaciones entre las que se encuentran el Albergue de Pineta, utilizado como casa de colonias, lo que comporta la preexistencia de un entorno relativamente antropizado.

Compatibilidad con la legislación urbanística y el planeamiento vigente y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio. En relación con la legislación en materia urbanística, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 35.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Bielsa ni por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, debiéndose recabar, en cualquier caso, los informes y/o autorizaciones especificadas en su Acuerdo adoptado de 4 de noviembre de 2020 relativas al informe y/o autorización del titular de la carretera A-2611, pronunciamiento de los organismos competentes en materia de abastecimiento de agua y cualquier otro servicio necesario, y, en su caso, de la Dirección General de Interior y Protección Civil, debiéndose acreditar asimismo la autorización de la que se dispone para el paso a través de las parcelas contiguas. También mediante la Resolución del Director General de Patrimonio Cultural se autoriza el anexo de modificación del proyecto dadas las transformaciones introducidas. Por otro lado, en el Diagnóstico de las Directrices Parciales, se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. En todo caso, la actuación se concreta en una rehabilitación de borda preexistente, en un paisaje donde éstas son características como consecuencia al uso ganadero otorgado históricamente en el entorno.

Afección sobre el ámbito de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y ámbito de la Reserva de la Biosfera Ordesa - Viñamala. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La parcela comporta terrenos que están cartografiados como hábitat de interés comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que constituye objetivo de protección del LIC. Sin embargo, teniendo en cuenta la vocación agroganadera de la parcela, y la escasa magnitud de la nueva ocupación que conlleva la actuación (150 m²), siempre que se proceda a la restauración de las zonas alteradas por las obras, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las medidas incorporadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe de respuesta a consultas, que indica que la rehabilitación será la única transformación posible en el área, que no se ajardinará el entorno, no se realizará un parking o cualquier otra actuación similar, ni tampoco la mejora asfaltada de los accesos. Si bien aisladamente el proyecto comporta un efecto muy localizado, a priori con escasa significación sobre los objetivos de conservación de este espacio, la acumulación de este tipo de edificaciones y su uso residencial, prevaleciendo sobre los fines agro-ganaderos tradicionales, puede inducir efectos negativos a medio plazo sobre los valores ambientales del entorno. En este caso, durante la fase de uso de la vivienda unifamiliar se prevé mantener el uso en el resto de la parcela y que pueda ser utilizado por el ganado de la zona.

Afección sobre la vegetación natural y el plan de recuperación del zapatito de dama, Cypripedium calceolus. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación comporta la rehabilitación de una borda preexistente, incrementando la volumetría en un 13,63%, mediante obras muy localizadas, que únicamente suponen alteración de 150 m², por lo que no se prevén afecciones significativas relevantes, al no constatarse especies de flora catalogada y siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas preventivas y correctoras incorporadas en la documentación, así como las especificadas en la presente Resolución. En el caso de las conducciones eléctricas y tuberías para la captación de agua y vertido de aguas residuales previamente depuradas, se prevé que sean soterradas y que se realice la rehabilitación de los terrenos afectados tras la ejecución de las obras, minimizando el impacto sobre la vegetación natural. En la fase de uso de la vivienda unifamiliar, se prevé el mantenimiento del uso agropuecuario en el resto de la parcela. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito del plan de recuperación del zapatito de dama, puesto que no hay constancia de presencia de la especie en el entorno a afectar por la actuación. No se han detallado posibles afecciones que pudieran derivarse de medidas específicas en materia de prevención de incendios forestales.

Afección la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén afecciones específicas sobre las especies de fauna usuarias del entorno, no generando el proyecto transformaciones relevantes del hábitat de dichas especies, y limitándose los efectos a molestias puntuales y poco significativas producidas por la emisión de ruidos y gases por el tránsito de maquinaria y personal de obra durante el periodo de construcción. Al respecto del plan de recuperación del quebrantahuesos, la actuación se considera compatible con los objetivos de conservación, dada la distancia a posibles puntos de nidificación y cría de la especie. Respecto al plan de conservación del hábitat del urogallo, no se prevén afecciones sobre los objetivos de conservación dado el entorno antropizado en el que se proyecta la actuación por la presencia de otras infraestructuras, edificaciones e instalaciones agroganaderas Conforme al criterio expresado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, con el fin de evitar riesgos por colisión y electrocución, el suministro eléctrico se deberá realizar de forma subterránea en todo su trazado desde la acometida existente para los edificios cercanos y situados en la carretera al norte de la borda; cualquier otra solución implicará volver a tramitar la actuación en su totalidad pues deberá ser considerada como una modificación sustancial dada la ubicación de la borda y las características ambientales del entorno.

Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes. Se deberá garantizar, no obstante, un adecuado funcionamiento del sistema de depuración, así como la limitación de la transformación del área a la rehabilitación y la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La rehabilitación de la edificación para su uso como vivienda, contribuye al impulso de un nuevo modelo residencial de hábitat disperso en un entorno ambiental y paisajísticamente sensible, cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo; sin embargo, conforme al criterio del Ayuntamiento de Bielsa, la obra recupera una borda en desuso, contribuyendo a dar de nuevo vida al paisaje, y la documentación presentada justifica técnicamente su sostenibilidad. Según el mapa de paisaje elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio para la Comarca del Sobrarbe, la parcela donde se ubica la vivienda está incluida en la Unidad de Paisaje "Pineta", con calidad homogeneizada 7 (sobre 10) y fragilidad homogeneizada 4 (sobre 5) por lo que la ejecución y explotación de proyectos de ámbito residencial podrían contribuir al impulso de un nuevo modelo residencial de hábitat disperso en el entorno ambiental, menoscabando los valores ambientales y paisajísticos de la zona. En este caso, la rehabilitación de la edificación existente, con las transformaciones incorporadas en el proyecto tras el pronunciamiento de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural contribuirá a no incrementar el impacto sobre el paisaje de forma significativa, teniendo en cuenta además la proximidad de la edificación a la carretera A-2611 y al Albergue de Pineta entre otros.

Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento de agua, a partir canalización pública existente y vertido, mediante la instalación de un equipo de depuración compacto enterrado, son consideradas adecuadas ambientalmente, previendo además una adecuada gestión de los residuos.

Afección al dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial bajo. Según la cartografía disponible, por la carretera A-2611 discurre el trazado de la vía pecuaria "Colada de Pineta" de 5 m de anchura por lo que deberá respetarse y preservarse su integridad y uso, y solicitar la pertinente autorización en caso de afección, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Vulnerabilidad del proyecto a riesgos naturales. Los riesgos naturales del entorno de la actuación están asociados mayoritariamente a incendios forestales, ya que la zona de actuación se encuentra incluida dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, zona tipos 4, 5 y 6. No obstante la ubicación de la edificación que se proyecta rehabilitar en un entorno relativamente abierto, con presencia de otras infraestructuras, minimiza posibles consecuencias. Los riesgos geológicos por hundimientos y deslizamientos, se consideran muy bajo y bajo, respectivamente. En todo caso, habida cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda, así como solicitar, en su caso, informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Gobierno de Aragón (Protección Civil) tal y como indica el Consejo Provincial de Urbanismo en su Acuerdo de 4 de noviembre de 2020.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, a los solos efectos ambientales, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma y ampliación de borda para vivienda en el polígono 5 parcela 361, en Llano de Pineta, en el término municipal de Bielsa (Huesca), promovido por Juan José Saura Ortega por los siguientes motivos:

Reducidos efectos sobre el ámbito de la Red Natura 2000 ZEC ES2410052 "Alto Valle del Cinca" y ZEPA ES0000279 "Alto Cinca" y compatibilidad con los objetivos de conservación establecidos en los correspondientes planes de gestión del quebrantahuesos, urogallo y zapatito de dama.

Aprovechamiento de construcción existente, siendo compatible la actuación con la legislación vigente en materia urbanística.

Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de suministros y vertido en la propia parcela, que no alteran ni dañan el medio circundante.

La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen los términos y condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido de la presente Resolución no habilita para otros usos de la edificación rehabilitada diferentes al de vivienda.

2. El proyecto de rehabilitación de borda para su uso como vivienda unifamiliar deberá ser acorde al planeamiento urbanístico y legislación aplicable, debiéndose recabar previamente al otorgamiento de la licencia municipal cuantos pronunciamientos sectoriales se indican en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Particularmente, se deberá acreditar que se dispone de las autorizaciones pertinentes para el acceso a la parcela y para la implementación de las soluciones a los servicios requeridos a través de las parcelas contiguas.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todos los permisos y autorizaciones pertinentes y, en concreto, las referentes al Organismo de Cuenca. El promotor deberá tener plenamente operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda y garantizar su adecuado mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto.

4. El suministro eléctrico se deberá realizar de forma subterránea en todo su trazado desde la acometida existente para los edificios cercanos y situados en la carretera al norte de la borda, teniendo en cuenta que, cualquier otra solución implicará volver a tramitar la actuación en su totalidad pues deberá ser considerada como una modificación sustancial dada la ubicación de la borda y las características ambientales del entorno, tal y como recoge la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en su informe.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Asimismo, el proyecto será conforme a los objetivos y estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA). Al objeto de garantizar este extremo, con carácter previo a la obtención de la licencia de obras, se deberá elaborar un estudio paisajístico específico que contemple la definición final del proyecto y su adecuación a los anteriores preceptos.

6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar las adecuadas aplicaciones de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

7. No se realizarán actuaciones o infraestructuras que no hayan sido recogidas en el documento ambiental siendo la rehabilitación la única transformación en el área. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, sin ajardinarse el entorno y sin realizar ningún parking o cualquier otra actuación similar, así como tampoco la mejora asfaltada de los accesos, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural en su informe. No se introducirán especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

8. Las conducciones vinculadas a los suministros eléctricos y de agua deberán procurarse de forma soterrada. Al finalizar las obras, todas las zonas de vegetación natural afectadas o dañadas por las obras o el tránsito de vehículos o maquinaria, etc, deberán de ser adecuadamente restauradas en un plazo máximo de 6 meses.

9. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, combustibles, etc.) en el entorno. Se evitará que el cemento sin fraguar u otras sustancias contaminantes entren contacto con las aguas circulantes. No se llevarán a cabo labores de mantenimiento de maquinaria ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, debiendo realizarse en zonas habilitadas a tal efecto existentes. El emplazamiento de acopios, instalaciones auxiliares, maquinaria, etc. se realizará sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, y alejados de cauce.

10. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

11. En todo caso se deberán adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. A tal efecto, se deberán incorporar al diseño, la ejecución del proyecto y su ulterior explotación, todas las medidas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación, conforme a la normativa vigente en la materia en Aragón y al pronunciamiento recabado de los organismos competentes, teniendo en consideración el emplazamiento de la vivienda en un entorno determinado como zona de alto riego. El promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de establecer la vivienda en una zona sujeta a riesgos naturales, así como las limitaciones o condiciones que ello pueda comportar al desarrollo del proyecto.

12. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

13. Respecto al dominio público pecuario, en caso de afección, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, recabando las pertinentes autorizaciones con carácter previo al inicio de las obras.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 12 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL