Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ICD/857/2021, de 12 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2021 ayudas para el sector artesano.

Publicado el 22/07/2021 (Nº 154)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 575184

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/575184).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, "Boletín Oficial de Aragón", número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 27 de julio, y Orden de 29 de marzo de 2007, "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 13 de abril).

3. Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

Segundo.- Finalidad.

1. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.

Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.

Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

Realización de inversiones en el taller artesano:

Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros y un mínimo de 1.500 euros de inversión subvencionable:

Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.

Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.

Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.

Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.

Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.

Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

1.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o mercados de artesanía fuera de la Comunidad Autónoma o en ferias internacionales que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Aragón, celebradas entre el período 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Con un gasto máximo subvencionable de 5.000 euros por solicitante:

Canon de ocupación e inscripción.

Instalación y decoración de stands en los espacios contratados a tal efecto.

1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

Respecto a la incorporación de nuevos profesionales, se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Serán subvencionables las cotizaciones a la seguridad social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. La cuota mínima mensual necesaria para acceder a la ayuda será de 200 euros. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo, punto 2 de la Orden de convocatoria.

En el apartado segundo, punto 4 de la Orden de convocatoria, se concretan los conceptos que no serán objeto de subvención.

Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

Cuarto.- Importe.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento sesenta y un mil euros (161.000 €) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021:

G/19030/6221/470015/91002: sesenta mil euros (86.000 €).

G/19030/6221/770052/91002: setenta y cinco mil euros (75.000 €).

Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-sector-artesano o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "número 2306".

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando no sea obligatoria la relación electrónica, se podrá cumplimentar la solicitud a través de la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-empresas-sector-artesano e imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará el 31 de agosto 2021.

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.

La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado octavo de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 31 de agosto de 2021.

El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud, así como la actuación subvencionable deberá haberse realizado en dicho periodo

Zaragoza, 12 de julio de 2021.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.