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ORDEN SAN/517/2021, de 14 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2021.

Publicado el 21/05/2021 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Una de las funciones del sistema sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el Sistema Sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado y la rehabilitación.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Las asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos y su recuperación.

El Decreto 122/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, se desarrollarán actuaciones orientadas a generar estrategias de atención e información al usuario en el sistema de salud, fomentando la participación de los mismos en el sistema sanitario e impulsando los instrumentos de participación formales y no formales. En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2021-2024, aprobado por Orden de 1 de marzo de 2021, de la Consejera de Sanidad, contempla líneas de subvención en el ámbito de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

En el contexto expuesto, la participación de los usuarios, su empoderamiento y la consecución de un mejor cauce de información para la educación de la salud, ha sido uno de los objetivos perseguidos por la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios que se ha reflejado en la creación por la Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, de la Escuela de Salud de Aragón. La colaboración entre el tejido asociativo sanitario de la Comunidad Autónoma y la propia Escuela, se presenta como una oportunidad para impulsar y desarrollar actuaciones de interés común, las cuales serán favorablemente valoradas conforme a los criterios previstos en la presente convocatoria.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que conforman el marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para esta convocatoria y de acuerdo con el artículo 4.2 de la citada Orden la cuantía individualizada de la subvención a otorgar, podrá ser de hasta el 100 % del coste total del proyecto subvencionable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Mediante la presente Orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sanitarias sin ánimo de lucro para financiar proyectos de carácter sanitario dentro del periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2021, dentro de las líneas de subvención a las organizaciones de personas afectadas por enfermedad y a las iniciativas de alfabetización para la salud, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad para el período 2021-2024.

2. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud, y en la presente convocatoria; así como la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

Segundo.- Proyectos subvencionables.

1. El proyecto de intervención deberá incluir, al menos, los siguientes apartados (anexo IV):

1. Nombre del proyecto.

2. Tipo de proyecto.

3. Justificación y motivación del proyecto. Análisis de la situación. Análisis de la experiencia de los pacientes. Coordinación con los servicios sanitarios.

4. Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

5. Objetivos generales y específicos del proyecto.

6. Población destinataria de la intervención. Grupos de personas atendidas por la entidad según el análisis de la situación y el contexto urbano o rural.

7. Trabajo en red. Colaboración con otras entidades sociales y con los servicios sanitarios y los servicios sociales.

8. Actuaciones. Descripción detallada de cada actividad y metodología.

9. Temporalización de las actividades. Plazo estimado de ejecución.

10. Recursos humanos y materiales necesarios para cada actividad.

11. Presupuesto de ingresos para realizar el proyecto. Presupuesto de gastos para cada actividad del proyecto.

12. Evaluación y calidad del proyecto. Resultados esperados del proyecto. Criterios de evaluación. Mejora continua. Adaptación a la pandemia. Enfoque de equidad.

2. Cada entidad podrá presentar una solicitud, con un solo proyecto, que desarrolle alguno de los cuatro tipos de proyectos subvencionables siguientes:

A) Proyectos de apoyo y reciprocidad entre pacientes y alfabetización para la salud para personas afectadas por enfermedad y sus familias:

Objetivos:

Apoyar a los pacientes y sus familias ante el diagnóstico y desarrollo de la enfermedad y fomentar la reciprocidad entre iguales y el voluntariado.

Propiciar la comunicación e interacción con los profesionales sanitarios.

Promover la educación para la salud de los afectados, así como la sensibilización de la ciudadanía.

Aprovechar las posibilidades de los medios digitales para favorecer la formación, así como la comunicación y la relación con los afectados y familiares.

Actuaciones:

Los tipos de actuaciones en función de las necesidades y objetivos pueden ser: Actividades de información, orientación y apoyo de las personas afectadas por una enfermedad y sus familias; programas de acompañamiento; grupos de ayuda mutua; y actividades de voluntariado; establecimiento de cauces de comunicación y colaboración con los profesionales de los servicios sanitarios correspondientes; apoyo para el bienestar emocional; educación para la salud mediante talleres, cursos, educación entre iguales; y elaboración de materiales como folletos, guías didácticas, vídeos, juegos, web, y otros; organización de actividades y jornadas de difusión y transferencia; así como el uso de los medios digitales para favorecer la formación, la comunicación y la relación con los afectados y familiares.

Para la elaboración de materiales didácticos será necesario el asesoramiento y supervisión de esta Dirección General para su publicación en la Escuela de Salud.

B) Proyectos de cooperación y apoyo entre entidades de afectados por una enfermedad.

Objetivos:

Formar y asesorar a los miembros de las entidades para mejorar su organización y funcionamiento

Propiciar la colaboración con los servicios sanitarios, tanto de atención primaria como especializada, desde las asociaciones de pacientes.

Posibilitar el trabajo en red interasociativo para intercambiar y compartir actividades y recursos.

Asesorar sobre la transformación digital de las organizaciones para favorecer la educación, la comunicación y la relación con los afectados y familiares.

Actuaciones:

Los tipos de actuaciones en función de las necesidades y objetivos pueden ser: Asesoramiento sobre la organización y gestión de la entidad; realización de cursos y talleres de formación de los socios, junta directiva, técnicos y voluntarios; elaboración de protocolos y pautas de comunicación con los profesionales de los servicios sanitarios correspondientes de atención primaria y especializada; uso común e intercambio de recursos, actividades y grupos, tanto los ya existentes como de nueva creación; desarrollo de técnicas de intervención grupal, organización de grupos de trabajo, de habilidades de afrontamiento y gestión de los aspectos psicosociales de la enfermedad; así como asesoramiento sobre el uso de los medios digitales, de forma complementaria a las actividades presenciales de la asociación.

En la presentación del proyecto se hará constar el apoyo de las organizaciones de pacientes con las que existe un nivel de cooperación para la realización de las actuaciones.

C) Proyectos para reducir las desigualdades y mejorar el nivel de salud de la población gitana

Objetivos:

Promover el uso adecuado de los servicios de atención primaria y atención especializada y fomentar la cooperación con las organizaciones gitanas.

Favorecer pautas de crianza saludable y potenciar los autocuidados para mejorar la salud de las mujeres.

Desarrollar programas dirigidos a la salud y el bienestar de la infancia y adolescencia.

Potenciar el bienestar emocional y la promoción de la salud en todas las etapas de la vida de la población gitana.

Actuaciones:

De acuerdo con el Plan de Salud de Aragón 2030 y la Estrategia Integral para la Población Gitana en Aragón las actuaciones serán actividades de coordinación con los centros de salud de atención primaria; cursos o talleres sobre la salud de la mujer y de la crianza saludable; y talleres para mejorar la alimentación, la actividad física y de prevención de accidentes, de tabaquismo; y el bienestar emocional.

D) Proyectos para la prevención y la atención a los trastornos de la conducta alimentaria (TCA).

Objetivos

Sensibilizar a la sociedad respecto lo factores que condicionan los trastornos de la conducta alimentaria (TCA).

Potenciar la promoción de la salud y la prevención de los TCA.

Apoyar la atención de las personas afectadas por TCA y sus familias.

Actuaciones para la promoción de la salud y prevención de los TCA.

- Promoción de la salud y prevención primaria dirigida a reducir los factores condicionantes y a aumentar los factores de protección y activos personales, comunitarios y sociales, utilizando modelos que tengan en cuenta una orientación biopsicosocial y la multicausalidad de los TCA. La prevención universal adoptará un enfoque centrado en los aspectos positivos, que rehuya los aspectos alarmistas, promoviendo su integración y continuidad en los centros educativos, sanitarios y sociales con otras iniciativas de promoción de la salud que promuevan el empoderamiento y la gestión autónoma de la salud. También favorecerá las medidas de sensibilización y abogacía de las opciones más saludables para la prevención de los TCA. No se considerarán las actuaciones que se desarrollen en medio escolar realizadas por profesionales externos al centro educativo dirigidas al alumnado.

Elaboración de materiales didácticos como apoyo a los profesionales que realizan la educación para la salud dentro de su actividad cotidiana en los centros educativos, centros de salud, centros de tiempo libre y otros espacios de socialización. Los objetivos de los materiales didácticos irán dirigidos a afrontar las presiones socioculturales sobre el modelo de cuerpo (culto a la delgadez), con estrategias de disonancia cognitiva frente a estereotipos de belleza; analizar de forma crítica los valores y estereotipos presentes que ofrecen en las diferentes pantallas los medios de comunicación y las redes sociales; potenciar la autoestima, la autoimagen, las habilidades para la vida y la autoaceptación corporal. Los diferentes tipos de recursos como guías didácticas, juegos, videos, software, web, app, etc. podrán estar relacionados con contenidos sobre la alimentación saludable, la promoción de la salud mental, la alfabetización digital y audiovisual, orientaciones sobre la prevención de TCA, la prevención familiar que fomente la comunicación, las relaciones igualitarias, el bienestar emocional, que eviten la sobreprotección y no reproduzcan los estereotipos sociales de riesgo para los TCA.

Formación para prevención de TCA de los profesionales sanitarios, sociales y educativos, para promover buenas prácticas y líneas de intervención coordinadas, fomentando el trabajo en red adaptado a distintos territorios y escenarios.

Fomento de la innovación y el uso de los recursos digitales (software, web, comunicación digital, etc.) para la promoción de la salud y la prevención de los TCA que permitan la adaptación a diferentes grupos de población y la complementariedad con las actuaciones presenciales.

Actuaciones para la atención a personas afectadas por TCA y sus familias.

- La atención a las personas afectadas con orientación, formación, acompañamiento y motivación para la adhesión al tratamiento.

La atención a las familias de personas afectadas por TCA con información y orientación, grupos de ayuda mutua, psicoeducación de padres, apoyo a los familiares en el acompañamiento del proceso terapéutico.

Innovación y uso de los recursos digitales (software, web, comunicación digital, etc.) como complemento de la atención presencial.

Los proyectos de TCA, en el momento de la solicitud, deberán ir acompañados de un informe de alguna de las Unidades de Trastornos de la Conducta Alimentaría de Aragón, en las que se declare su idoneidad, coherencia técnica y grado de coordinación con los servicios sanitarios.

Los proyectos de TCA que se dirijan a la promoción de la salud y la prevención de los TCA, se tendrá en consideración un informe de valoración positiva por parte de la Dirección General de Salud Pública en la que conste su complementariedad y sinergia con las iniciativas de promoción de la salud que se desarrollan en los escenarios educativos, sanitarios y sociales de Aragón.

Para la elaboración de materiales didácticos será necesario el asesoramiento y supervisión de esta Dirección General para su publicación en la Escuela de Salud.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades de carácter sanitario sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con los criterios establecidos para cada tipo de proyecto subvencionable:

A) Proyectos de apoyo y reciprocidad entre pacientes y alfabetización para la salud para personas afectadas por enfermedad y sus familias:

Beneficiarios: Asociaciones de personas afectadas por una enfermedad o discapacidad y/o familiares, federaciones, fundaciones.

B) Proyectos de cooperación y apoyo entre entidades de afectados por una enfermedad.

Beneficiarios: Asociaciones y federaciones de personas afectadas por una enfermedad o discapacidad y/o familiares, y que colaboran o apoyan a otras entidades del ámbito de la enfermedad de naturaleza similar.

C) Proyectos para reducir las desigualdades y mejorar el nivel de salud de la población gitana.

Beneficiarios: Entidades de atención a la población gitana de Aragón.

D) Proyectos para la prevención y la atención a los trastornos de la conducta alimentaria (TCA).

Beneficiarios: Asociaciones, federaciones, fundaciones de afectados por trastornos de la conducta alimentaria. Entidades con trayectoria y experiencia en promoción de la salud.

Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.

Las subvenciones se imputarán al crédito del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, siendo 350.000 euros la cuantía disponible.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera el coste del proyecto subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración.

2. La cuantía máxima subvencionable para los proyectos presentados no podrá exceder del 10% del crédito presupuestario disponible (35.000€), de acuerdo con los créditos consignados en el punto cuarto de esta convocatoria, ni de la cantidad solicitada.

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada proyecto, supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto cuarto de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito.

Cuando de manera excepcional se acuerde el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:

4. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, se podrá financiar hasta el 100% del coste del proyecto subvencionable, para garantizar un enfoque de equidad, dirigido a entidades de pacientes con patologías poco prevalentes, y que por lo tanto tienen menor capacidad de gestión y financiación.

Sexto. - Periodo subvencionable.

Los proyectos objeto de subvención habrán de realizarse entre el 13 de noviembre de 2020 y el 11 de noviembre de 2021.

Séptimo. - Procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Octavo. - Solicitud.

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, en la oficina virtual de trámites https://www.aragon.es/tramites/salud/ayudas-subvenciones-salud/subvencion-salud y en www.saludinforma.es en la URL https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a ella recabar y presentar los mencionados certificados.

3. La solicitud implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Diputación General de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes en la materia, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder del Departamento de Sanidad, si no hubiese sufrido modificación alguna y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponden (anexo II). Deberá indicarse el procedimiento en el que fueron aportados al objeto de facilitar su localización y consulta.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

A estos efectos se comunicará telemáticamente y se publicará por parte de la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida en la siguiente URL de la web de SaludInforma:

"https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias"https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias

El plazo de los diez días empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el referido enlace.

Noveno. - Documentación a presentar.

Junto a la solicitud (anexo I) las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del Presidente de la entidad solicitante (anexo I) que acredite:

— Compromiso de cumplir las obligaciones de transparencia determinadas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

— No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no haber sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

— Que el cobro de la cuantía subvencionable queda condicionado a la correcta justificación de los gastos.

— Estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para el ejercicio 2021.

— No estar incursa en prohibición de percepción de subvenciones por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género durante el tiempo de duración de la sanción.

b) Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente (NIF).

c) Ficha de terceros, en el caso de no constar, o que hayan variado, los datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón, se presentará de manera electrónica mediante la aportación de una declaración responsable respecto de los datos del titular y el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion

d) Certificado del Secretario de la entidad (anexo II), que acredite en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2021, con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actuación indicando su cuantía y procedencia, acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización (anexo III).

f) Proyecto de intervención a desarrollar para la que se pide subvención (anexo IV).

Décimo. - Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o en el Registro electrónico del Estado por medio del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. - Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad.

Duodécimo. - Valoración de las solicitudes.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por el Jefe del Servicio de Información, Transparencia y Participación que actuará como Presidente y otros tres miembros de carácter técnico designados por el Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, entre los que se determinará aquel que actuará como secretario.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. Asimismo, podrá solicitar los oportunos informes a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, así como a la Dirección General de Salud Pública.

2. La Comisión de Valoración podrá valorar, cuando de la propia solicitud no se desprenda claramente, a qué tipología en concreto corresponde.

3. Corresponderá a la Comisión de Valoración realizar el examen de las solicitudes teniendo en cuenta las finalidades previstas en esta convocatoria y procederá a seleccionar, dentro de cada proyecto presentado por los solicitantes, las actividades subvencionables de acuerdo con las finalidades previstas en la respectiva convocatoria, descartando aquellas actividades no coherentes con el programa o convocatoria de subvención y determinando el coste del proyecto subvencionable para cada uno de los beneficiarios de la subvención.

4. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, previstos en el punto decimotercero de esta convocatoria, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que deberá constar el resultado de la evaluación efectuada indicando la puntuación obtenida, el coste del proyecto subvencionable, los criterios aplicados, la relación por orden de prelación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. También establecerán separadamente las solicitudes excluidas y su causa.

Decimotercero. - Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud. La valoración máxima de un proyecto será de 100 puntos.

a) Programa de actuación.

Valorado entre 0 a 14 puntos, de acuerdo con los siguientes ítems:

1. Análisis de la experiencia de los pacientes: Identificación de fortalezas y limitaciones de la alfabetización para la salud de los pacientes. Análisis de las necesidades, barreras y factores facilitadores para la implicación en la autogestión de la enfermedad y la utilización adecuada de los servicios sanitarios. Valorado entre 0 y 10 puntos.

2. Coordinación con los servicios sanitarios: Cauces de comunicación establecidos con los diferente unidades y centros del Servicio Aragonés de la Salud. Niveles de colaboración y trabajo conjunto con los profesionales sanitarios. Valorado entre 0 y 4 puntos.

b) Tipo de proyecto.

Valorado entre 0 a 22 puntos de acuerdo con los siguientes ítems:

1. Pertinencia y relevancia de la intervención: De acuerdo con las necesidades identificadas en el grupo de afectados implicados, la relevancia de las actuaciones de reciprocidad y ayuda mutua que realiza la entidad y la organización del equipo de trabajo. Valorado entre 0 y 10 puntos

2. Grado de descripción y desarrollo de cada actividad: Concreción del contenido, personal que lo va a realizar y tiempo de dedicación, metodología utilizada, lugar de realización y temporalización. Valorado entre 0 y 12 puntos.

c) Objetivos generales y específicos de la actividad.

Valorado entre 0 a 12 puntos, de acuerdo con los siguientes ítems:

1. Grado de concreción de los objetivos y su relación con los objetivos de la línea de subvención a los que hace referencia. Valorado hasta 4 puntos.

2. Coherencia de los objetivos con el análisis de situación que ha realizado la entidad. Valorado hasta 4 puntos.

3. Correlación con las actividades planteadas. Valorado hasta 4 puntos.

d) Población potencialmente afectada.

Valorado entre 0 a 8 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:

Identificación y análisis de los grupos de personas atendidas en el proyecto de intervención (pacientes, personas con discapacidad, familiares, cuidadores, profesionales sanitarios y sociales, población general, etc.) en coherencia con el análisis de la situación del proyecto y según el contexto urbano o rural.

e) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

Valorado entre 0 a 8 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:

Orientación del proyecto en relación a las propuestas del Plan de Salud Aragón 2030 y a las Estrategias de Salud del Departamento de Sanidad.

f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar.

Valorado entre 0 a 12 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem:

Presupuesto desagregado de manera detallada por las diferentes actividades a realizar y grado de coherencia del presupuesto respecto a los objetivos y actividades.

g) Calidad y viabilidad técnica y económica del programa.

Valorado entre 0 a 18 puntos, de acuerdo con los siguientes ítems:

1. Resultados esperados y mejora continua: Descripción de los resultados esperados y formas de identificar su consecución. Criterios de evaluación. Grado en que el proyecto ha introducido nuevas propuestas para mejorar la experiencia del paciente de acuerdo con su propia evaluación. Valorado hasta 6 puntos.

2. Adaptación a la pandemia: Repercusión de la situación de la pandemia en el grupo de pacientes, evolución de la actividad desarrollada por la entidad en 2020 y propuestas de mejora para 2021. Valorado hasta 4 puntos.

3. Enfoque de equidad: Propuestas para la reducción de las desigualdades con los grupos de pacientes que pueden estar en situación de desventaja, por diferentes ejes de desigualdad: género, situación socioeconómica, edad, cultura, territorio y diversidad funcional. Valorado hasta 8 puntos.

h) Subvenciones recibidas con anterioridad.

Valorado entre 0 a 1 punto, de acuerdo con el siguiente ítem:

Haber obtenido subvención en los dos años anteriores.

i) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

Valorado entre 0 a 1 punto, de acuerdo con el siguiente ítem:

Grado de ejecución de las subvenciones concedidas en los dos años anteriores.

j) Realización de proyectos colaborativos.

Valorado entre 0 y 4 puntos, de acuerdo con el siguiente ítem: Trabajo en red y relaciones de colaboración de la entidad con otras entidades sociales y con los servicios públicos, especialmente los servicios sanitarios y los servicios sociales

3. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será mayor de 60 puntos, en el caso de obtener 60 puntos o menos se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Decimocuarto. - Propuesta de resolución.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de todos los solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.

2. La propuesta de resolución se comunicará telemáticamente y se publicará, surtiendo efecto de notificación, en la URL ya citada de la web de Saludinfoma.

3. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.

Decimoquinto. - Resolución.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Consejera de Sanidad, a propuesta del Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el portal electrónico SaludInforma.

2. En la resolución constará, en todo caso, el título del proyecto, la tipología de proyecto subvencionable, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía del proyecto subvencionable, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación, la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución de la subvención pone fin a la vía administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, las solicitudes no resueltas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en la Orden SAN/335/2016, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Decimosexto. - Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Aragón, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (Anexo V), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimoséptimo. - Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La publicidad de las subvenciones otorgadas se llevará a cabo mediante la citada publicación en el Boletín Oficial de Aragón, por Orden de la Consejera de Sanidad, de la Resolución finalizadora del procedimiento, con expresión de las subvenciones concedidas y denegadas con arreglo a la presente convocatoria, e indicación del programa presupuestario al que se imputan, relación de entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Será publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón la información relativa a las subvenciones detallada en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como en "https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias"https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias

3. El Departamento de Sanidad remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. - Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios habrán de atender a las exigencias de suministrar información tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).

3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Los beneficiarios deberán justificar la realidad de los gastos realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta orden.

5. Podrán ser incorporados al banco de recursos utilizados por la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios aquellos materiales y recursos realizados en ejecución de la actuación subvencionable por las entidades beneficiarias, siempre que las características de los mismos lo permitan y dentro del respeto al ordenamiento jurídico aplicable.

Decimonoveno. - Gastos subvencionables.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016 de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud y a las siguientes reglas específicas. La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado, como son los siguientes:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización del proyecto subvencionado, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Servicios de asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad o servicios de divulgación o comunicación.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad del proyecto.

e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto subvencionado.

f) Suministros necesarios para la ejecución del proyecto como son la electricidad, combustibles, agua, teléfono, comunicaciones, limpieza, material de oficina, reprografía, material fungible, etc.

g) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado como son los relativos a formación del equipo de trabajo, bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades comunitarias, etc.

h) Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para la realización del proyecto subvencionado. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Vigésimo. - Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b) Las licencias, tasas, e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto subvencionado.

c) Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.

d) Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.

e) Los gastos relativos a la celebración de comidas, vinos u otros eventos similares, así como regalos a ponentes u otros.

f) Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, por el desempeño de sus cargos.

g) Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.

h) Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.

i) Los gastos de actividades incluidas en la cartera de servicios del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

Vigesimoprimero. - Justificación de la subvención.

1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 12 de noviembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades justificarán el cumplimiento de la realización del proyecto subvencionado, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando los gastos del proyecto tal y como consten en la solicitud.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los gastos correctamente justificados. Se aplicará el mismo criterio en caso de realización parcial de la actividad subvencionada.

3. La justificación de la subvención incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo VI).

b) La declaración del responsable de la entidad que desarrolla el proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, el coste de la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud, y su financiación (anexo VII).

Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales del proyecto y la cuantía subvencionable.

c) La relación de los justificantes de gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (anexo VII).

d) Declaración de ayudas percibidas para financiar el proyecto. En el caso de que el proyecto subvencionado haya sido financiado, además de la subvención concedida, con subvenciones concedidas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, deberá acompañarse declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se indiquen las subvenciones recibidas que han sido destinadas a financiar el proyecto subvencionado por la convocatoria de subvenciones correspondiente, con indicación de su importe y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado, acompañada de fotocopia de la resolución de la institución concedente (Anexo VII).

e) Certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del Resumen Anual en el IVA o declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.

4. Todos los documentos justificativos de gasto deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y periodo subvencionable e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma.

5. Las documentos justificativos se presentarán exclusivamente por vía telemática, en el Registro electrónico del Gobierno de Aragón, a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o en el Registro electrónico del Estado por medio del siguiente enlace: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la posible prórroga concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.

Vigesimosegundo. - Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto correspondiente.

2. Corresponde al Director General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigesimotercero. - Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, en los términos establecidos en la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que regula esta convocatoria están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención Delegada de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, en esta convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigesimocuarto. - Modificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma y, en su caso, será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Este procedimiento de modificación será iniciado de oficio, a instancias de la persona beneficiaria o por las comprobaciones efectuadas por la Administración. La modificación de la resolución será dictada y notificada en el plazo de un mes por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Vigesimoquinto. - Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación, en el plazo establecido, de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención o que, presentada en plazo, ésta fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Cualquier otra circunstancia que esté como tal prevista en el artículo 43 de la Ley 5/2015, así como en el artículo 18 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante orden de la Consejera de Sanidad, previa instrucción del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio y con audiencia de la entidad interesada y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Vigesimosexto. - Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si el beneficiario de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste del proyecto subvencionado. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquier de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Autorización a la Administración para efectuar la solicitud de certificados y protección de datos de carácter personal.

1. La firma y presentación de la solicitud implicará, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones vigentes en la materia, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que los solicitantes autorizan expresamente a la Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios para solicitar la información de carácter tributario, económica o patrimonial y cualquier otra pertinente para comprobar los datos manifestados en la solicitud.

2. Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución de concesión y pago de la subvención, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.

Disposición adicional segunda. Concordancia de género.

Las menciones genéricas a personas en masculino que aparecen en esta Orden se entenderán referidas tanto al femenino como al masculino.

Disposición final única.

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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