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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Planta solar fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel (Zaragoza)". Número Exp. de Servicio Provincial: G-SO-Z-014/2018.

Publicado el 21/11/2018 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de Servicio Provincial: G-SO-Z-014/2018

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 1 de febrero de 2018, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL, con NIF B99377731 y con domicilio social en c/ Ortega y Gasset 20, 2.ª planta, 28006 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Planta Solar Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel por una potencia de 49,5 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Planta Solar Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel, que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en líneas subterráneas a 30 kV uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí con la SET común "Almochuel", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Entre los proyectos de instalaciones declaradas el 6 de marzo de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra la "Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel".

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-014/2018 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 8 de octubre de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 19 de abril de 2018.

- Heraldo de Aragón en fecha 21 de abril de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 10 de mayo de 2018, que después de estudiar el conjunto de las plantas fotovoltaicas que "el promotor ha considerado parte de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territoria..." El promotor responde el 19 de junio de 2018 que se han valorado de forma suficiente los efectos acumulativos y/o sinérgicos.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Dirección General de Cultura y Patrimonio, que respondió el 4 de mayo de 2018 mediante escrito del Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural comunicando que "(...) constan como autorizadas prospecciones arqueológicas y paleontológicas en las zonas afectadas por este proyecto, no obstante, no se ha obtenido los resultados de dichas actuaciones. Una vez analizados los resultados esta Dirección General emitirá una resolución cuyos términos deberán ser asumidos tanto en el proyecto, como en el estudio de impacto ambiental...".

- Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Dirección General de Energía y Minas.

- Ayuntamiento de Almochuel, que respondió el 31 de mayo de 2018 remitiendo certificación de la Secretaria en el indican que "...durante quince días a contar desde el 20 de abril de 2018 ha estado a disposición del público el Proyecto y el Estudio de impacto ambiental" y que durante el citado periodo de exposición pública no se han presentado alegaciones"

- Confederación Hidrográfica del Ebro. No se ha recibido contestación.

El Servicio de Información y Documentación Administrativa remite el 18 de mayo de 2018 escrito en el que declara que "no ha habido consultas del mismo"

Se ha solicitado los condicionados, según el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a Ayuntamiento de Almochuel, Diputación Provincial de Zaragoza y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la afección a vías pecuarias.

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, responde el 21 de mayo de 2018 indicando que "...en el caso de que la infraestructura del vallado perimetral de la planta afecte con instalaciones fijas a la vía pecuaria Cañada del Saso" "...deberá solicitar a dicho instituto la ocupación temporal" y "...en caso de que la afección se limite a la modificación del trazado o de las características de los caminos en el ámbito de la vía pecuaria..." "será preciso tramitar autorización de compatibilidad". Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor "...muestra su conformidad respecto a las especificaciones y condiciones...".

- El Servicio de Recursos agrarios, Vías e Infraestructuras de la Diputación de Zaragoza, responde el 3 de mayo de 2018 indicando que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado y señalando que el interesado deberá obtener el permiso correspondiente en esa Diputación Provincial. Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor "...da su conformidad indicando que se cumplirá en todo momento con los condicionados..."

- Ayuntamiento de Almochuel, que respondió el 7 de mayo de 2018 remitiendo escrito del Alcalde en el indican que "...se manifiesta la conformidad del Ayuntamiento a la autorización administrativa solicitada, con el condicionado que se hace constar en el informe del técnico adjunto..." en dicho informe se condiciona al cumplimiento de las normas provinciales señalando que " las construcciones y cerramientos se situarán a más de cinco metros del eje del camino, o 3 metros del pavimento si es que este existe". Con fecha 19 de junio de 2018 el promotor manifiesta su conformidad al condicionado del ayuntamiento.

Cuarto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Quinto.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de enero de 2018, y número de visado VD00118-18A.

Se aporta declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la emisión de la declaración de impacto ambiental en fecha 24 de mayo de 2018

Por Resolución de 4 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica "Peñaflor II", en el término municipal de Almochuel (Zaragoza) promovido por Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L. con resultado, "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de impacto ambiental...resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguiente requisitos".

Séptimo.- Otros trámites.

Visto el Informe-Propuesta de Resolución 8 de octubre de 2018, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Visto que con anterioridad a la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 8 de octubre de 2018, la instalación no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 25 de septiembre de 2018 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 10 de octubre de 2018 acreditando las mencionadas capacidades.

Octavo.- Infraestructuras compartidas.

La planta solar Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)": (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza ZA AT-024/2018).

- LAAT 132 kV de SET Almochuel a SET Hijar en TTMM de Almochuel (Zaragoza) e Hijar, La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Samper de Calanda (Teruel) para evacuación de plantas fotovoltaicas: (Número Exp de Servicio Provincial de Teruel TE-AT0038/2018 y Número Exp. de Servicio Provincial de Zaragoza AT 26/2018)

La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Subestación Almochuel 30/132 KV en Almochuel (Zaragoza)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Peñaflor II, Hijar I, Calamocha II, Escucha II y Tambores I y de la instalación "Línea aérea alta tensión 132 KV de Subestación Almochuel a Subestación Escatrón, en Almochuel, Escatrón (Zaragoza) y La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Castelnou (Teruel)" para la evacuación de las plantas solares fotovoltaicas Calamocha II, Escucha II y Tambores I.

- Resolución de 11 de octubre de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "LAAT 132 kV de SET Almochuel a SET Hijar en TTMM de Almochuel (Zaragoza) e Hijar, La Puebla de Hijar, Azaila, Jatiel y Samper de Calanda (Teruel) para evacuación de plantas fotovoltaicas".

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación de la planta fotovoltaica serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Octavo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 4 de octubre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en el término municipal de Almochuel.

- Consta el documento de fecha 27 de septiembre de 2018, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas SL, en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación solar fotovoltaica CF Peñaflor II de 49,5 MWp que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Hijar.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de 8 de octubre de 2018, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL para la instalación Planta Solar Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel, incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en líneas subterráneas a 30 kV uniendo los centros de transformación interiores de la planta entre sí con la SET común "Almochuel".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Planta Solar Fotovoltaica Fotovoltaica Peñaflor II de 49,5 MW de Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, SL en Almochuel suscrito por el Ingeniero Industrial, D. José Luis Ovelleiro Medina, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 16 de enero de 2018, y número de visado VD00118-18A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

- Seguidores, hincados en el terreno, con seguimiento a un eje

- 149 872 módulos fotovoltaicos de 330 Wp (49,457 MWp) marca Canadian Solar mod. CS6U-330P aislados hasta 1500 V DC, las líneas subterráneas de baja tensión con cable aislado hasta 1500 V DC y cuadros de protección.

- 14 Inversores marca Power Electronics mod. HEC V1500 ( 11 ud FS2800, de 3345 kW, 1 ud FS2800, de 3345 ajustado a 1955 kW y 2 ud FS1050, de 1250 kW) (41,25 MVA).

- 14 Centros de transformación, 2 de 1250 kVA, 1 de 2200 kVA y 11 de 3500 kVA, Power Electronics mod Frame 1 y Frame 2.

- Líneas subterráneas de alta tensión

que se distribuyen en:

11 Ud de instalación de 3345 kVA, con 11 832 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y auxiliares, 1 transformador 3400 kVA de 0,64/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

1. Ud de instalación de 1955 kVA con 11 832 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y de auxiliares, 1 transformador 2200 kVA de 0,64/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

2. Ud de instalación de 1250 kVA con 3944 módulos fotovoltaicos, 1 contenedor metálico alojando 1 inversores, cuadro de baja tensión y de auxiliares, 1 transformador 1250 kVA de 0,64/30 kV, 1 cabina de 36 kV/630 A de Interruptor-seccionador+c/c de protección del transformador y 2 cabinas de interruptor-seccionador de 36 kV/630 A de mando del anillo de alta tensión.

b) Evacuación

Líneas eléctricas subterráneas, a 30 kV, de unos 2500 m uniendo los centros de transformación entre sí, en el interior de la planta formadas por cables 18/30 kV 3x1x95/240 mm² Al, en zanja.

3 líneas eléctricas de unión, de unos 2800 m con la Subestación Transformadora "SET- Almochuel" (AT 024/2018), formada por cables 18/30 kV 400/630 mm² Al, en zanja.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

4. Según lo establecido en el artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrá la ejecución de la garantía prestada. No obstante, se podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación, si el desistimiento en la construcción de la misma viene dado por circunstancias impeditivas que no fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado y así fuera solicitado por éste a la Dirección General.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 4 de octubre de 2018, del proyecto de central eléctrica solar fotovoltaica "Peñaflor II", en el término municipal de Almochuel (Zaragoza), promovido por Aragonesa de Gestión de Energías Alternativas, S.L.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados Tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

7. Observado que las características de los inversores a instalar determinan que la potencia total de los inversores de la planta fotovoltaica es superior a la potencia de evacuación, en el proyecto de ejecución se indicaran las características y la potencia específica de los inversores, que permita verificar que la potencia total de los inversores no supere la potencia de evacuación de la planta fotovoltaica.

8. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

10. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Se aportará declaraciones de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de octubre de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.