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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg, con una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en las parcelas 1035, 54 y 55 del polígono 6, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora S.L, (Expte INAGA 500202/02/2018/02031).

Publicado el 02/07/2018 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 2 de marzo de 2018, el promotor, Desarrollos Industriales Sora S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en actualización de las construcciones e instalaciones existentes en la explotación, así como la supresión de la pantalla vegetal perimetral por dificultad en su implantación.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 24 de enero de 2007, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, a nombre de Desarrollos Industriales Hosmeca, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/ 00181).

Con fecha 14 de septiembre de 2007, este Instituto tomó conocimiento del cambio de titularidad a favor de Desarrollos Industriales Sora, S.L.

Mediante Resolución de 1 de julio de 2008, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial por sustitución de la balsa de purín de 4.000 m³ por otra de 9.000 m³ (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/06370).

Mediante Resolución de 9 de octubre de 2008, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por cambio de ubicación de la balsa de purín y redimensionado de la nave de gestación (Número Expte. INAGA 500301/02/2018/10276).

Mediante Resolución de 5 de mayo de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 21 de mayo de 2010, se procede a la modificación puntual de dicha resolución por cambios en el sistema de suministro energético e instalación de dos calderas de gasoil para el sistema de calefacción (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/02735).

Mediante Resolución de 8 de agosto de 2012, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por aumento de capacidad hasta 2.400 plazas de reproductoras, ampliación de las naves de maternidad y transición y construcción de una nave de reposición (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/07148).

Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 13 de diciembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10363).

Mediante Resolución de 2 de enero de 2015, de este Instituto, se estima la solicitud de modificación no sustancial por aumento de capacidad hasta 864 UGM, con construcción de nuevas edificaciones y cambio de orientación productiva a explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12306).

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 4 de diciembre de 2015, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, por aumento de capacidad, de acuerdo a lo autorizado en la modificación no sustancial previa. (Expte INAGA.500601/02/2015/10472).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en actualizar las instalaciones que componen la explotación, incorporando el lazareto existente, una balsa de agua y un grupo de electrógeno que no aparecían en la autorización ambiental integrada. Vista la situación geográfica de la explotación, alejada de vías de comunicación y núcleos urbanos, procede admitir la solicitud de no instalación de pantalla vegetal perimetral.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de enero de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg, con una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en las parcelas 1035, 54 y 55 del polígono 6 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Desarrollos Industriales Sora S.L, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con; una nave de maternidad de 140,04 x 36,50 m; una nave de gestación cubrición gestación confirmada 1, de 202,60 x 25,60 m; una nave de gestación confirmada 2, de 64,88 x 13,86 m; una nave de reposición 1, de 24,40 x 14,40 m; un almacén de 42,30 x 15 m; un edificio de oficinas de 18,30 x 13,20 m; una nave de gestación cubrición 2-adaptación a manejo, de 80,40 x 24,40 m; una nave de reposición 2, de 30,40 x 14,40 m; lazareto de 16 x 6 m., prebalsa de purines de 308 m³, separador de sólidos de los purines, una fosa de purines de 9.000 m³ de capacidad; una balsa de agua de 30.800 m³, una fosa de cadáveres de 54 m³; casetas de semen e instalaciones, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación".

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3. El suministro energético a la explotación procede una línea eléctrica desde un transformador eléctrico y el consumo estimado mensual es de unos 33.000 kWh. Se dispone también de un grupo electrógeno de 220 Kw, para ser utilizado en caso de emergencias por avería de suministro.

El sistema de calefacción de las naves cuenta con una caldera de biomasa de 500 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Estos focos emisores estarán exentos de control externo de emisiones, se deberá realizar un mantenimiento adecuado de los aparatos con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 2.11.f de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.11.f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL