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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del centro privado "Colegio Montessori" de Zaragoza.

Publicado el 01/12/2016 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Colegio Montessori", con domicilio en la calle Lagasca, 25-27 de Zaragoza, solicitando modificación de la autorización para la implantación progresiva del ciclo formativo de grado superior "Desarrollo de Aplicaciones Web-IFC303" y supresión progresiva del ciclo formativo de grado superior "Asistencia a la Dirección-ADG302".

Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, sobre el cumplimiento de la normativa vigente, en cuanto a espacios mínimos se refiere, y con relación a la adecuación de las instalaciones a los planos aprobados.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Modificar la autorización, con efectos desde el inicio del curso 2016-2017, del centro docente privado que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Denominación específica: "Colegio Montessori"

Titular: Centro Montessori Aragón, S.L.

Código: 50006581

Domicilio: C/ Lagasca, 25-27

Localidad: Zaragoza

Municipio: Zaragoza

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

- Ciclo formativo de grado superior "Desarrollo de Aplicaciones Web-IFC303*", 2 grupos (vespertinos) y 40 pp.ee.

*(En el curso 2016-17 se implantará 1er curso y en el 2017-18 se implantará 2.º )

Enseñanzas que se suprimen:

- Ciclo formativo de grado superior "Asistencia a la Dirección-ADG302**", 2 grupos (vespertinos) y 40 pp.ee.

**(En el curso 2016-17 se suprimirá 1er curso y en el 2017-18 se suprimirá 2.º )

La configuración jurídica resultante de la modificación de la autorización del centro, es la siguiente:

- Educación Infantil de 2.º ciclo, 6 unidades y 150 pp.ee.

- Educación Primaria, 12 unidades y 300 pp.ee.

- Educación Secundaria:

Educación Secundaria Obligatoria, 8 unidades y 240 pp.ee.

Bachillerato, Modalidades:

- Ciencias, 2 unidades y 70 pp.ee

- Humanidades y Ciencias Sociales, 2 unidades y 70 pp.ee.

- Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC201), 2 grupos (diurnos)y 60 pp.ee.

- Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC302), 2 grupos (diurnos) y 60 pp.ee.

- Administración y Finanzas (ADG301), 4 grupos (2 diurnos y 2 vespertinos) y 120 pp.ee.

- Marketing y Publicidad (COM³04), 4 grupos (2 diurnos y 2 vespertinos) y 120 pp.ee.

- Administración de Sistemas Informáticos en Red (IFC301), 2 grupos (vespertinos) y 60 pp.ee.

- Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC303)*, 2 grupos (vespertinos) y 40 pp.ee

- Asistencia a la Dirección (ADG302)**, 1 grupo (2.º curso-vespertino) y 20 pp.ee.

*(En el curso 2016-17 se implantará 1er curso y en el 2017-18 se implantará 2.º )

**(En el curso 2016-17 se suprimirá 1er curso y en el 2017-18 se suprimirá 2.º )

Segundo.- La modificación de la autorización no implica concierto educativo para las nuevas enseñanzas autorizadas.

Tercero.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 25 de octubre de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS