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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.

Publicado el 23/11/2022 (Nº 227)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Texto completo:

El Consejo Económico y Social de Aragón, tal como establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, es el órgano consultivo en que se materializa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

La Ley 9/1990, de 9 de noviembre, señala entre las funciones del Consejo la redacción, con carácter anual, de un informe sobre la situación económica y social de la Comunidad Autónoma, informe cuya elaboración constituye un excelente instrumento de formación en técnicas de investigación social y económica.

A través de este mecanismo, a lo largo de los años se ha facilitado la formación de un número importante de titulados universitarios en materias de carácter económico y social de interés de la Comunidad Autónoma. Con este objetivo, el Consejo Económico y Social de Aragón convoca la concesión de una beca de formación y prácticas.

Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, en lo relativo al idioma en que pueden estar redactados los trabajos que se presenten al premio a proyectos de investigación concluidos o tesis doctorales.

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 24 de septiembre de 2019, que contempla una beca de formación y prácticas para fomentar entre los titulados universitarios el mayor conocimiento de la realidad socioeconómica aragonesa en los ámbitos de actuación del Consejo y completar su formación universitaria

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca la concesión de una beca de formación y prácticas en el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La concesión de la beca se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Características generales de la beca.

1. La finalidad de la beca convocada es la formación de titulados universitarios en las áreas económica y social en las que actúa el Consejo, por lo que la condición de becario no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral o administrativa con la Administración de la Comunidad Autónoma o con el Consejo Económico y Social de Aragón.

2. El beneficiario de la beca será dado de alta, y en su caso afiliado, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

3. La beca convocada es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otro tipo de beca o ayuda similar concedida por entidades públicas o privadas.

Tercero.- Dotación y financiación de la beca.

1. La dotación inicial de la beca es de 890 euros mensuales, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades asignadas. Este importe se devengará por mensualidades vencidas, con las correspondientes retenciones correspondientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Seguridad Social que correspondan.

2. En caso de ser necesario que el becario efectúe desplazamientos a consecuencia de las actividades que se le asignen, tendrá derecho a percibir los gastos producidos, previa justificación documental, siéndole de aplicación el régimen de indemnizaciones por razón de servicio previsto para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertenecientes al Grupo II.

3. La beca se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480254/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2023, quedando condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Podrán participar en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso deberá acreditar conocimiento suficiente de la lengua castellana.

Estar en posesión del título de grado o de licenciatura en Ciencias Económicas y Empresariales, en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o equivalente. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.

No haber resultado adjudicatario de la misma beca con anterioridad o haberla disfrutado por un período inferior a 6 meses.

No superar los 30 años de edad.

No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión de la beca de prácticas y colaboración se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.

Sexto.- Documentación de las candidaturas.

1. Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/beca-formacion-practicas-consejo-economico-social-aragon, en la cual se incluye declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Breve escrito exponiendo los motivos por los que se solicita la beca.

Currículum vitae redactado en castellano, que contenga una enumeración de los méritos alegados en cada uno de los siguientes apartados relacionados en el punto Noveno.2 de esta convocatoria: a) expediente académico, b) estudios y cursos, c) otros conocimientos, y d) experiencia.

Fotocopia o copia digital del certificado oficial del expediente académico en el que se indique expresamente la nota media obtenida.

Fotocopia o copia digital de los justificantes de los estudios, publicaciones, trabajos de investigación y demás méritos alegados.

2. El candidato que resulte seleccionado por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación:

Documentos originales justificativos de los méritos alegados en su solicitud y de la titulación oficial exigida, al objeto de proceder al cotejo de las copias aportadas, conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones (sólo en el supuesto de que se oponga a su consulta por la Administración, en la solicitud de participación).

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/beca-formacion-practicas-consejo-economico-social-aragon.

La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Comisión de valoración.

1. Las candidaturas serán evaluadas por una Comisión de valoración integrada por los siguientes miembros con conocimientos en las áreas económica y social:

Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).

Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

Noveno.- Evaluación de las candidaturas.

1. La selección del candidato tendrá lugar en dos fases, ambas con carácter eliminatorio.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos y conforme a la ponderación que se indica:

Expediente académico: máximo 4 puntos.

Estudios y cursos relacionados con las áreas económica o social: máximo 2 puntos.

Conocimiento de herramientas informáticas y programas de tratamiento de información: máximo 1 punto

Otros conocimientos de interés (idiomas y otros): máximo 0,5 puntos.

Experiencia en tareas relacionadas con las áreas económica o social: máximo 2,5 puntos.

Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, conforme a lo previsto en el apartado sexto.1 de esta convocatoria.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal como máximo a los cinco primeros candidatos, según la valoración obtenida en la primera fase. La Comisión de valoración podrá asignar hasta 5 puntos, según la adecuación de los conocimientos y aptitudes del candidato al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas.

4. La Comisión de valoración podrá efectuar una prueba que acredite el conocimiento de los méritos y requisitos alegados.

Décimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, podrá formular propuesta de concesión de la beca a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación en la suma de ambas fases o podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierta la beca convocada en caso de que la Comisión de valoración considere insuficientes los méritos de los solicitantes.

2. Igualmente, podrá proponerse la creación de una lista de espera para suplir bajas o incidencias, en la que se incluirá, debidamente ordenados, a aquellos candidatos que, habiendo superado las dos fases de selección, reúnan méritos suficientes.

3. El órgano instructor elevará su propuesta a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.

Undécimo.- Resolución.

1. La concesión de la beca se realizará mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón. De existir lista de espera, ésta se hará pública en la misma resolución de adjudicación de la beca.

2. En la Resolución de concesión constará el objeto de la beca, la persona beneficiaria, y la relación de los integrantes de la lista de reserva, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la cuantía económica de la beca, la desestimación fundamentada y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

4. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

6. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.

El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Aceptación.

El adjudicatario deberá manifestar su aceptación de la beca en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

Decimotercero.- Duración y prórroga de la beca.

1. El período de duración de la beca abarcará desde el día de incorporación del becario (que no podrá producirse antes del 1 de enero de 2023) hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La beca podrá ser prorrogada a su finalización por un solo año, hasta el 31 de diciembre de 2024. Dicha prórroga estará condicionada a la conformidad de ambas partes y a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado.

3. En caso de prórroga, la dotación de la beca experimentará un incremento porcentual igual al previsto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal al servicio del sector público.

4. La prórroga se concederá, en su caso, mediante resolución del titular de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, que se notificará al adjudicatario y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón.

Decimocuarto.- Publicidad.

La publicidad de la convocatoria y de la beca concedida se efectuará a través de los siguientes medios:

El "Boletín Oficial de Aragón".

La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (www.aragon.es/cesa).

La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).

Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Decimoquinto.- Obligaciones del becario.

1. El becario realizará sus actividades de formación y prácticas siguiendo las instrucciones de la Jefatura de la Unidad de apoyo al Consejo, que determinará el técnico responsable de dirigir la formación del becario.

2. El becario desarrollará sus actividades en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón, durante un periodo de 30 horas semanales, de lunes a viernes, en el horario que se le asigne, debiendo justificar adecuadamente los casos de inasistencia.

3. El becario deberá cumplir con las obligaciones incluidas en el apartado decimocuarto "Obligaciones de los beneficiarios" de la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón.

Además, tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en esta convocatoria

4. El becario deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos.

Decimosexto.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.

2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.

3. A estos efectos, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo en que el becario haya incumplido las obligaciones que debe observar en los términos establecidos en la presente convocatoria.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Decimoséptimo.- Finalización de la beca.

1. Además de por la conclusión de su plazo de duración, la beca finalizará por renuncia del becario, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón con una antelación mínima de quince días.

2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia del interesado, por incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de becario.

3. En los casos de no aceptación en plazo de la beca, así como en aquellos en que la beca finalice antes del plazo previsto para su conclusión, la beca podrá ser ofrecida, si existe lista de espera y por el tiempo que reste hasta su conclusión, a los siguientes candidatos por riguroso orden de prelación.

Decimoctavo.- Incidencias.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases de esta convocatoria.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2022.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,

José MANUEL LASIERRA ESTEBAN