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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada zonas E3 y E4 del Suelo No Urbanizable Especial del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín (Zaragoza), tramitado por el Ayuntamiento de Jaulín, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2019/03504).

Publicado el 02/12/2021 (Nº 246)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable o urbanizable, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Jaulín.

Tipo de plan: Modificación Aislada Zonas E3 y E4 del Suelo No Urbanizable Especial del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín (Zaragoza).

Descripción básica de la modificación:

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Jaulín fue aprobado definitivamente y de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza el 1 de febrero de 2006 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" el 23 de octubre de 2007.

El objetivo de la presente modificación del PGOU de Jaulín es dar una respuesta a las necesidades actuales respecto del tipo de actuaciones permitidas con el fin de conseguir revitalizar la actividad económica del municipio y respetar al medio ambiente.

La modificación presentada pretende introducir cambios en los usos ganaderos asociados al suelo no urbanizable especial. Concretamente sobre el SNUE Zona E3. Vegetación natural en planas y relieves abruptos (artículo 82.3 de las NNUU) y sobre el SNUE Zona E4. Mosaico de suelo estepario y vales cultivadas (artículo 82.4 de las NNUU). En la Zona E3 se permiten actualmente nuevas instalaciones ganaderas y en la Zona E4 la consolidación o ampliación de las explotaciones existentes.

Los artículos 82.3 y 82.4 de las Ordenanzas del PGOU de Jaulín establecen las siguientes condiciones de uso, cuyo contenido literal es el siguiente:

"82.3. Zona E 3, vegetación natural en planas y relieves abruptos.

Definición: Grafiados en el plano de clasificación, como su propia denominación, están constituidos por aquellas zonas en las que dominan las laderas de acusada pendiente y orografía más abrupta. Estas áreas son atravesadas por los barrancos y valles, y poseen escasa cobertura y cierta vocación pecuaria y forestal, así como planicies cultivadas en cotas altas.

Condiciones de uso:

Usos dominantes:

Protección y mejora del medio rural o natural.

Usos científicos, docentes y culturales.

Cultivos y explotaciones agrícolas

Usos compatibles:

Aprovechamientos forestales cuando tengan por objetivo la mejora del medio natural.

Explotaciones ganaderas.

Usos de ocio y recreo sin menoscabo de los valores del medio.

Usos incompatibles: Los restantes.

82.4. Zona E.4, mosaico de suelo estepario y vales cultivadas.

Definición: En esta zona con predominio de litologías sedimentarias recientes, y como consecuencia de sus mejores condiciones edáficas, hídricas y escasas pendientes, se constituyen las superficies que pueden considerarse entre las más idóneas del municipio para los usos agrícolas.

Condiciones de uso:

Usos dominantes:

Usos de cultivo y explotaciones agrícolas.

Protección y mejora del medio rural o natural.

Usos científicos, docentes y culturales.

Usos compatibles:

Explotaciones ganaderas en usos existentes.

Aprovechamientos forestales en mejoras del medio natural.

Vivienda asociada a un uso permitido excluyendo áreas determinadas por riesgo natural y valor ecológico.

Usos incompatibles: Los restantes.

La redacción actual del artículo 82, permite actuaciones en una zona ambientalmente más sensible, con vegetación natural y mayor valor ambiental y en cambio restringe la instalación de nuevas explotaciones en terrenos agrícolas. Es por ello, que se propone realizar una modificación derivada de un error de redacción. La definición de los usos compatibles en las Zonas de protección especial, E3 y E4, establecida por el actual artículo 82 del PGOU de Jaulín supone la generación de desajustes entre planeamiento general, la legislación vigente y el desarrollo económico y social del municipio.

Por ello se llevar a cabo un intercambio en referencia a los usos compatibles de las Zona E3 y E4, definiendo como uso compatible en Zona E3 (Vegetación natural en planas y relieves abruptos) a las explotaciones ganaderas existentes, y en Zona E4 (Mosaico de suelo estepario y vales cultivadas) permitiendo el desarrollo de nuevas explotaciones ganaderas. Con la modificación se pretende un desarrollo del SNUE coherente con sus características y que permita reducir las afecciones sobre el entorno.

La nueva redacción propuesta presenta el siguiente contenido literal:

82.3. Zona E 3, vegetación natural en planas y relieves abruptos.

Usos compatibles:

Aprovechamientos forestales cuando tengan por objetivo la mejora del medio natural.

Explotaciones ganaderas en usos existentes.

(...)

82.4. Zona E.4, mosaico de suelo estepario y vales cultivadas (...).

Usos compatibles:

Explotaciones ganaderas.

(...).

En el documento ambiental se presenta una caracterización general de la comarca y del municipio con la descripción de la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamientos del suelo, paisaje, vegetación y flora donde se incluyen los HIC localizados en el ámbito de la modificación. En relación con la fauna se listan las especies identificadas en la zona, se aportan las cuadrículas 10x10 km de las especies catalogadas reconocidas en la zona y su catalogación. También se incluyen las figuras de protección que se identifican en el municipio como el Plan de recuperación del águila azor perdicera, el Plan de recuperación de las especies esteparias, y los territorios de nidificación de alimoche, águila real o buitre leonado. Asimismo, se describe los espacios Red Natura 2000 que se sitúan en el término municipal y se realiza un análisis de las repercusiones sobre la ZEPA "Río Huerva y Las Planas" y HIC.

Se plantean dos alternativas, la denominada alternativa "0" o no intervención manteniendo los usos actuales y la alternativa 1 correspondiente a la modificación planteada que se justifica porque con ella los usos compatibles para cada tipo de suelo permitirán desarrollar el tipo de actividades más apropiados para cada ámbito. Además, se valora que esta alternativa supone una modificación de uso de carácter local y de reducido ámbito territorial, vinculado a los usos actuales en suelo no urbanizable especial, orientada a permitir nuevas instalaciones en la tipología de suelo más apropiada para su desarrollo y, por otro lado, restringir el uso de suelo de mayor valor ambiental a aquellas explotaciones ya existentes.

Se justifica que la modificación propuesta es una oportunidad para el municipio, a partir de la puesta en marcha de nuevas actividades que diversifiquen la economía y enriquezcan el ámbito social, generando puestos de empleo directos e indirectos. Se valora que tendrá un efecto positivo sobre la sociedad y la economía de la zona, sin generar impactos negativos sobre el medio ambiente, ya que se habilitará una actividad ya existente y autorizada. En el análisis de repercusiones realizado sobre la ZEPA se concluye entre otras cuestiones que la modificación permite reducir la posibilidad de implantación de nuevas instalaciones en las zonas más sensibles correspondientes a la Zona 3 y los hábitats de interés comunitario representados en esta 1520 y 5210.

En relación con la justificación de la sostenibilidad social se indica que la Modificación tiene por objeto la introducción de pequeños matices o variaciones en algunos aspectos puntuales de la Normativa Urbanística local, derivados de un error de redacción y pretende definir de forma correcta las zonas de especial protección del Suelo No Urbanizable Especial, y así seguir permitiendo el desarrollo del municipio reduciendo las afecciones sobre el entorno.

Tramitación ambiental.

Documentación presentada: Documento Ambiental Estratégico relativo a la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín (Zaragoza) y documentación urbanística.

Fecha de presentación: 9 de abril de 2021.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 31 de mayo de 2021.

Administraciones e instituciones consultadas.

Diputación Provincial de Zaragoza.

Comarca Central Zaragoza.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas previas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación aislada zonas E3 y E4 del Suelo No Urbanizable Especial del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín, promovido por el Ayuntamiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 15 de junio de 2021.

Finalizado el plazo de consultas no se recibe ninguna respuesta en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA).

Ubicación de la modificación.

Suelo no urbanizable especial término municipal de Jaulín, provincia de Zaragoza.

Caracterización ambiental de la ubicación:

El término municipal de Jaulín cuenta con una superficie de 46,1 km² y una población de 235 habitantes, localizándose el núcleo urbano a unos 400 m de altitud. Se emplaza en el valle del río Huerva, y se asienta principalmente sobre formaciones terciarias de areniscas, margas, yesos y calizas, con afloramientos calcáreos mesozoicos, y puntualmente aluviales y fondos de valle cuaternarios. La red fluvial se encaja formando vales y barrancos configurando en algunas zonas vales de fondo plano destinadas a uso agrícola. La mayor parte del municipio está dedicado a zonas agrícolas (58,8%), seguido de las zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos con 41,2% del territorio. Las formaciones vegetales están representadas por distintos tipos de hábitats de interés comunitario ligados al sustrato en el que se asientan destacando 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano-Sasoletea), 1520* "Estepas yesosas (Gypsophiletalia)", 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp, 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" o 9540 "Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos".

La zona alberga territorios de alimoche (Neophron percnopterus), incluido como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, águila azor perdicera (Aquila fasciata) incluida como "en peligro de extinción", búho real (Bubo bubo) o halcón peregrino (Falco peregrinus). En las zonas de pinar águila culebrera (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus) y en áreas abarrancadas cogujada montesina (Galerida theklae), o currula rabilarga (Sylvia undata).

En el término municipal cuenta con red de vías pecuarias reguladas por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, si bien no se identifica dominio público forestal.

No afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a planes de ordenación de los recursos naturales.

Aspectos singulares

ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas, Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, aprobado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021.

Ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin áreas críticas en el término municipal).

El término municipal queda ubicado dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, contando en los SNUE Zona 3 y 4 con áreas incluidas en el Tipo 7, en las zonas agrícolas, con riesgos Tipo 6, 5, 4, 3 y 2 en las zonas que se corresponden con vegetación natural de menor o mayor densidad forestal.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración

Afección a la biodiversidad y a los planes de acción de especies. Valoración: impacto bajo. La modificación permite ajustar los usos a los valores naturales del terreno donde se emplazan, preservando los que se consideran más sensibles. Asimismo, cada proyecto derivado de la modificación habrá de evaluarse ambientalmente estableciendo las posibles afecciones que puedan asociarse a su implantación debiendo prever su compatibilidad con los valores naturales y figuras de protección ambiental en cada caso.

Consumo de suelo. Valoración: impacto bajo. Teniendo en cuenta que la modificación no implica nuevas clasificaciones de suelo, y que la ocupación será la derivada de la implantación de actividades ganaderas que para nuevas instalaciones dejan de ser uso compatible en zonas con vegetación natural (SNUE Zona 3), se considera positivo para su preservación.

Afecciones relacionadas con el consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. La modificación no introduce cambios en el volumen de recursos necesarios o de residuos distintos a los previstos en el planeamiento actual, debiendo en cada caso valorarse para un desarrollo sostenible y compatible con los valores naturales que se desarrollan en la zona especialmente con la RN2000.

Impacto paisajístico. Valoración: impacto bajo. La implantación de nuevas instalaciones ganaderas en zonas agrícolas disminuirá el impacto paisajístico respecto a las actualmente previstas sobre terrenos con vegetación natural lo cual contribuirá a la preservación de los terrenos con mayor calidad paisajística y mayor vulnerabilidad del término municipal de Jaulín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada -Zonas E3 y E4 del Suelo No Urbanizable Especial del Plan General de Ordenación Urbana de Jaulín, en el término municipal de Jaulín (Zaragoza), promovida por el Ayuntamiento, por los siguientes motivos:

La modificación no implica la reclasificación de nuevos terrenos o la ocupación intensiva del suelo.

Ajusta los usos ganaderos con el valor ambiental del suelo, priorizando las zonas agrarias para su implantación.

La modificación es compatible con el Plan de recuperación del águila azor perdicera y el espacio Red Natura 2000 reconocidos en el municipio.

Dos. La adopción de las siguientes medidas:

Se valorará la incorporación en las normas urbanísticas de medidas concretas para favorecer la disminución del impacto paisajístico de las construcciones ligadas a la actividad ganadera (nueva o ampliación), incorporando los supuestos en los que se debería realizar un estudio de impacto paisajístico.

Para las instalaciones que se puedan llevar a cabo en zonas de riesgo alto de incendios se incorporarán las medidas y normas oportunas para cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La implantación de actividades ganaderas asociadas a la modificación deberán contar con su tramitación administrativa ambiental correspondiente por encontrarse en Zonas ambientalmente sensibles de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o dentro de alguno de los supuestos incluidos en los anexos de la citada Ley, proyectándose en todo caso, en coherencia con los valores naturales de la zona y con el Plan básico de gestión y conservación de la ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas"

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 5 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL