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ORDEN ICD/74/2020, de 27 de enero, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Picador", de 50 MW, ubicada en Fuendejalón (Zaragoza), promovido por la mercantil "Molinos del Ebro, S.A". Expediente G-EO-Z-080/2017.

Publicado el 13/02/2020 (Nº 30)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación Parque Eólico "Picador", de 50 MW, ubicada en Fuendejalón (Zaragoza), promovido por la mercantil "Molinos del Ebro, S.A.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 26 de julio de 2019, se solicitó la declaración de utilidad pública por parte la mercantil "Molinos del Ebro, S.A.", para la instalación Parque Eólico "Picador", de 50 MW, ubicada en Fuendejalón (Zaragoza), aportando la relación de bienes y derechos afectados que considera de necesaria expropiación, identificando las afecciones de cada uno de ellos.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, notificándose al Ayuntamiento afectado e insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón" y en prensa, con fecha 26 de agosto de 2019. Del mismo modo, se practicó una notificación individual a cada afectado.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron las siguientes alegaciones: A1 presentada por 73061427H y A2 presentada por 17282249A.

Cuarto.- Las alegaciones fueron contestadas por el solicitante y, posteriormente, el Servicio Provincial de Zaragoza realizó las oportunas consideraciones, que constan en el informe propuesta de Resolución emitido por ese órgano en fecha 11 de diciembre de 2019.

Quinto.- La instalación dispone de autorización administrativa previa y de construcción, con fecha 11 de diciembre de 2019.

Sexto.- El Servicio Provincial de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación, e informando favorablemente el reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación y determinando la relación de bienes y derechos, que se considera de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, el establecimiento e imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso, se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos, que el solicitante considere de necesaria expropiación" (artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE. Preceptos que, al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Con respecto a las alegaciones presentadas durante el período de información pública, visto el contenido de las mismas y las respuestas del promotor, así como el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, que se da por reproducido en esta Orden, es necesario señalar lo siguiente:

Alegación A1.

En relación a la afección de la parcela 50114A01900124

(Polígono: 19, Parcela: 124, Municipio: Fuendejalón)

El alegante expone que, una vez ejecutado el camino, el norte de la parcela, bien se considere como área afectada debido a su imposible aprovechamiento agrícola, bien sea adquirida por la Beneficiaria o, caso contrario, se busque un trazado alternativo.

La empresa promotora considera: Molinos del Ebro S.A. ha intentado llegar a un acuerdo con el propietario, en las mismas condiciones que se han firmado con los restantes propietarios afectados por el proyecto (acuerdos formalizados para 92 parcelas de un total de 99 afectadas por el proyecto - 93%).

Las instalaciones de producción de energía eléctrica, como lo es el P.E. "Picador", son instalaciones de interés general y de utilidad pública, por lo que, en ausencia de acuerdo y ante la imposibilidad de modificar el proyecto de la instalación, procede proseguir con la tramitación del expediente de expropiación forzosa iniciado por Molinos del Ebro S.A.

Molinos del Ebro aceptará el justiprecio y la superficie de afección que el Jurado Provincial de Expropiación determine, incluso si en este caso particular se refiere a la totalidad de la finca.

A la vista de la alegación esta Administración considera: La indemnización, en caso de no acuerdo entre las partes, será determinada en fase de justiprecio por el Jurado de Expropiación.

Alegación A2.

En relación a la afección de las parcelas 50114A02300287 y 50114A02300288.

(Polígono: 23, Parcelas: 287 y 288, Municipio: Fuendejalón)

La empresa promotora Molinos del Ebro, S.A. notifica en fecha 14 de noviembre de 2019, que se ha alcanzado acuerdo con el Titular. En consecuencia, se eliminan estas fincas del procedimiento de expropiación.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente y, de acuerdo con el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, los bienes y derechos que son considerados de necesaria expropiación, ya sea por no haberse formulado alegaciones sobre los mismos, por no haber sido estimadas las alegaciones presentadas o por la inexistencia de acuerdos con sus Titulares, se relacionan en el anexo I de esta Orden.

En dicho anexo se han excluido las parcelas, identificadas en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza, respecto de las que el promotor ha manifestado la existencia de acuerdos alcanzados con los propietarios afectados.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás legislación de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación Parque Eólico "Picador", de 50 MW, ubicado en Fuendejalón (Zaragoza), promovido por la mercantil "Molinos del Ebro, S.A". Expediente G-EO-Z-080/2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo.- Dicha declaración de utilidad pública, se extiende a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso relacionados en el anexo I de esta Orden, de acuerdo con la fundamentación jurídica expresada, así como el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.- Notificar a los interesados la presente Orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada Ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 27 de enero de 2020.

El Vicepresidnete y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ