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EXTRACTO de la Orden EIE/2109/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones previstas en la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 10/01/2019 (Nº 6)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 432245

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden los centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo y grado de discapacidad establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

c) Que en el momento de la solicitud de la subvención dispongan de Unidad de Apoyo a la actividad profesional cuya composición se adecue a los términos y módulos establecidos en el artículo 9 de la EIE/259/2016, de 14 de marzo.

d) Según lo dispuesto en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en caso de haber sido beneficiario con anterioridad de subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, será necesario haber acreditado y justificado la realización efectiva de la actividad subvencionada. Este requisito se comprobará de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.

e) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es contribuir al funcionamiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social prestados a sus trabajadores con discapacidad por los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo han sido aprobadas por Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abril de 2016), conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=900405823636

Cuarta.- Cuantía.

1. El proyecto de presupuestos para el año 2018 de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de subvenciones a la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como, en su caso, con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón.

2. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria G/3221/470056/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Unidades apoyo Centros Especiales Empleo", asignando a este fin un importe total de setecientos setenta y cinco mil euros (775.000 €).

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados, a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Junto con la solicitud, los interesados aportarán la documentación complementaria que se establece en el artículo 11 de la Orden EIE/259/2016, de 14 de marzo

Zaragoza, 27 de diciembre de 2018.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marga Gaston Menal.