Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2012, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones para la construcción del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Belchite, que afecta a los términos municipales de Zaragoza, Mediana de Aragón y Belchite.

Publicado el 04/05/2012 (Nº 84)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El 17 de octubre de 2011 Endesa Gas Transportista, S. L.U. y en su nombre y representación, don Fernando Cortina González, apoderado de la misma, presenta ante este Servicio Provincial solicitud de aprobación proyecto de ejecución de instalaciones del Gasoducto a Belchite (Zaragoza) suscrito por don Agustín Jara Nevado colegiado 13.310 visado nº 201105419 en fecha 29 de septiembre de 2011 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de COIIM-Madrid.

El 14 de noviembre de 2011 don Fernando Cortina González actuando en nombre y representación de Endesa Gas Transportista, S. L.U, presentan addenda al proyecto de ejecución suscrita por don David Gistau Cosculluela colegiado 12.806 visado nº 146141 en fecha 21 de noviembre de 2011 por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid.

Primero.- Por Resolución de fecha 28 de junio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de gasoducto de transporte secundario a Belchite (Zaragoza). Estableciendo el condicionado para el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

Segundo.- Por Resolución del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, de fecha 2 de noviembre de 2011, se otorga a Endesa Gas Transportista, S. L.U. autorización administrativa previa para la construcción del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Belchite (Gas-1761). Resultando que se han cumplido los requisitos impuestos en dicha autorización relativos al establecimiento de garantías del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos así como la de presentación del proyecto de ejecución construcción del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Belchite.

Tercero.- La solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presento conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuarto.- Con fecha 19 de enero de 2012 se realiza consulta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre si la diferencia de trazado entre el recogido en la declaración de impacto ambiental y el propuesto en el proyecto de ejecución para la disminución de las afecciones se considera un cambio sustantivo que requiera la declaración de evaluación ambiental. Con fecha 3 de febrero de 2012 el INAGA responde la necesidad de someterse a un expediente de estudio caso por caso.

Quinto.- El proyecto y addenda de ejecución de instalaciones "Gasoducto a Belchite", expediente Gas-1761 se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural conjuntamente con la correspondiente a la de la declaración de utilidad pública. Se notificó individualmente de acuerdo a la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación u ocupación al objeto de que presentaran las alegaciones que estimaran pertinentes.

Sexto.- Se remitieron las separatas del proyecto presentado a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo al objeto de que establezcan el condicionado técnico procedente de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Séptimo.- Dentro del plazo de información pública se presentaron alegaciones y condicionados por las personas físicas: Dña. Pilar Perún Montanel, Dña. Rosa Benedicto Martínez, D. Fernando Jaime Dillet, D. Manuel Salvador Grasa, Dña. Laura Cabero Hernández, actuando en nombre y representación de D. Luís Cavero Quintín, Dña. María del Carmen Asensio Calvete; por la empresa Transportes El Burgo de Ebro, S. A., representada por su Administrador Único, D. Francisco Javier Lisbona Carbo y por D. Juan A. Vicente Velilla, y por parte de organismos afectados: el Ayuntamiento de Mediana de Aragón, representado por su Teniente-Alcalde, D. Tomás Lacasa Insa, La Comunidad de Regantes de Belchite, el Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en Zaragoza, el Servicio de Infraestructuras Urbanas y Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Octavo.- Dichas alegaciones y condicionados fueron trasladadas al peticionario, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

Noveno.- Con fecha 28 de marzo de 2012 se realiza visita al trazado del proyecto por parte de los responsables de Endesa Gas Transportista, S. L.U. y técnicos del Servicio Provincial al objeto de analizar las alegaciones presentadas al tramite de información publica. A la vista de las alegaciones Endesa Gas Transportista, S. L.U. manifestó, respecto a las alegaciones y condicionados lo siguiente:

Procederá a subsanar los errores de titularidad en base a la documentación de títulos aportada, así como de naturaleza de las fincas, previas las comprobaciones oportunas.

Para minimizar las afecciones del proyecto provocadas por las líneas eléctricas propone la sustitución de las líneas eléctricas de alimentación a las Posiciones BURPU-OO, BEL 01 y BEL 02, por otras formas de suministro eléctrico autónomas, para el suministro a las posiciones de derivación mencionadas.

Al objeto de minimizar las afecciones en el acceso a la entrada a Mediana de Aragón por la A222, en especial en la zona de regadío y huerta, propone una posible modificación del trazado para minimizar la afección.

En relación a las alegaciones referentes a los yacimientos arqueológicos en el término municipal de Mediana de Aragón constata que el trazado del gasoducto no afecta a yacimiento alguno ya que los rodea de acuerdo con la Resolución de 9 de abril de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. Además las obras serán vigiladas por técnico competente que realizará un seguimiento arqueológico y que establecerá las medidas de conservación oportunas de acuerdo al condicionado de la citada resolución.

En relación a las alegaciones presentadas a la zona de la depuradora de la estación de bombeo y embalse de regulación de peironeras en el tramo de aproximación al núcleo urbano de Belchite, Endesa Gas Transportista, S. L.U constata que su intención en todo momento ha sido la de minimizar las afecciones proyectadas en la medida de lo posible, que no es posible el trazado alternativo propuesto por la comunidad de regantes ya que supone una variación sustancial del proyecto y que al finalizar en una ubicación diferente a la prevista afecta a la posición final de válvulas para el suministro a Belchite, así como su correspondiente dotación de suministro eléctrico, que en su caso necesitaría de nuevas afecciones en la zona. Además dicha propuesta de la comunidad de regantes haría el trazado más largo y sinuoso y modificaría también el planteamiento de la red de distribución urbana en Belchite. En la modificación propuesta resultarían afectados terceros no incursos en el expediente que se tramita y que podrían manifestarse en igual sentido que la comunidad alegante. Finalmente expresan que además conllevaría el uso del camino denominado Tancas, por lo que Endesa Gas Transportista, S. L.U propone como alternativa la posibilidad de ejecución del trazado del gasoducto a través del camino de la depuradora, con la adecuada protección a la canalización respecto a las tuberías de agua y línea eléctrica, ya que no resultarían afectados terceros particulares, siempre y cuando se pudiera contar con la conformidad del Ayuntamiento de Belchite.

Que el trazado no discurre por la concesión minera de la que es titular Transportes El Burgo de Ebro, S. A.

Por otro lado expone que el resto de las variantes planteadas por los afectados trasladarían las afecciones a otras parcelas y titulares y que no se consideran de suficiente entidad para justificar modificar el proyecto. No se plantean reparos respecto a los requisitos impuestos por Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas.

Primero.- El Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación es competente para resolver la presente autorización de explotación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece las competencias de las autoridades reguladoras disponiendo en su apartado 3.d la competencia de las comunidades autónomas para autorizar aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial. En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho real decreto es aplicado de forma supletoria. En su artículo 70 regula entre otros actos la autorización la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

Tercero.- El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 del citado real decreto se requiere resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

Cuarto.- El artículo 75 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que las autorizaciones a las que se refiere el título IV del citado real decreto serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998 de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural.

Considerando que del análisis de las alegaciones presentadas y de las manifestaciones que a las mismas hace Endesa Gas Transportista, S. L.U. relativas al proyecto y trazado de la canalización y teniendo en cuenta que las variantes propuestas trasladarían las afecciones a otras parcelas y titulares y no considerándolas de suficiente entidad técnica para modificar el proyecto, el cual se considera técnicamente correcto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones para la construcción del gasoducto de transporte secundario de gas natural a Belchite, así como la Addenda al mismo que afecta a los términos municipales de Zaragoza, Mediana de Aragón y Belchite a Endesa Gas Transportista, S. L.U. de las siguientes instalaciones:

- 22.043 metros de tubería de acero de 10" de diámetro, a 49,5 bar de presión. Con inicio en la posición, BURPU-00 (Zaragoza) del gasoducto El Burgo de Ebro - La Puebla de Alfindén y finalización en la posición a realizar en Belchite (BEL-03).

- Posiciones de válvulas y estaciones de regulación y/o medida asociadas al proyecto:

Posición de Derivación BEL-01, al Noroeste del núcleo urbano de Mediana de Aragón, se trata de una posición de derivación y consta de: Válvula de seccionamiento de diámetro 10" y Estación de Regulación y Medida G-250 MOP 49,5/16.

Posición de Derivación BEL-02, situada al norte del término municipal de Belchite, entre la carretera A-222 y el pico de Pueyo Cervero, se trata de una posición de derivación y consta de: válvula de seccionamiento de diámetro 10" y estación de regulación y medida G-400 MOP 49,5/16.

Posición de Derivación BEL-03, situada al norte del núcleo urbano de Belchite, se trata de una posición de derivación y consta de: Válvula de seccionamiento de diámetro 10" y estación de regulación y medida G-400 MOP 49,5/16, junto con la línea eléctrica para suministro a la posición.

Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Se procederá a subsanar los errores de titularidad y/o de la naturaleza de las fincas, previas las comprobaciones oportunas.

2. Se deberán ajustar las obras a los requisitos impuestos por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Declaración de Impacto Ambiental y en su caso, en los expedientes de estudio caso por caso iniciados como consecuencia de las variaciones del trazado propuesto.

3. Las modificaciones previstas para la disminución de las afecciones y que no impliquen alteración de las características técnicas básicas y de seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, ni se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural podrán ser ejecutadas sin la modificación de la presente aprobación de proyecto, debiendo acreditar la acreditación de las condiciones reglamentarias de seguridad, de forma previa a la autorización de explotación. En el caso de requerir declaración de utilidad pública se deberá solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural.

4. Las instalaciones de suministro eléctrico propuestas deberán ser tramitadas y ejecutadas conforme al reglamento electrotécnico para baja tensión (R.D. 842/2002), al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (R.D. 3275/1982) y al Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (R.D. 223/2008) con anterioridad al acta de puesta en servicio de la instalación de gasoducto.

5. Endesa Gas Transportista, S. L.U. deberá cumplir el condicionado técnico impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

6. Durante la ejecución de la obra se adoptaran las medidas oportunas al objeto de aminorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

7. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa.

8. En este Servicio Provincial se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

9. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente de notificación a Endesa Gas Transportista, S. L.U.

10. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

11. Endesa Gas Transportista, S. L.U. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

12. Endesa Gas Transportista, S. L.U. deberá someter a estudio caso por caso cualquier cambio o ampliación del proyecto que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente según establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

13. Endesa Gas Transportista, S. L.U. deberá cumplir los requisitos que establezca la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón

14. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

15. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» o, en su caso, al de la notificación al interesado según establecen el art. 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 29 de marzo de 2012.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luís Fernando Simal Domínguez.