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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2020, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se resuelve la convocatoria 2020 de subvenciones a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales.

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, fue aprobada la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de las aguas residuales (año 2020), que gestionará el Instituto Aragonés del Agua. Esta convocatoria, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 27 de diciembre de 2019, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es, tiene por objeto la dotación o mejora de infraestructuras de aguas residuales urbanas y que tengan la condición de estar declaradas de interés general del Estado, y figuren, por tanto, en el anexo I del convenio de fecha 8 de abril de 2008 entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para el Desarrollo del Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2008-2015, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 260, de 28 de octubre de 2008 y sus posteriores modificaciones. Con la misma, se persigue contribuir a la mejora de la calidad de las aguas y sus ecosistemas, en el marco de la competencia reconocida en el artículo 15.1 t) de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con lo establecido en el artículo 8.2 de las bases reguladoras por la que se rige esta convocatoria, reguladas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El 31 de diciembre de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, que incorpora la enmienda 396 que fue aprobada, y por la que se incrementa el capítulo VII del Instituto Aragonés del Agua en 770.000€ con destino a la concesión de subvenciones a EELL, disminuyendo dicho importe del capítulo VI.

El artículo 15 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, que regula la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros, se ocupa en su apartado quinto de situaciones como la que aquí se plantea, al disponer: "Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento".

Se consideró necesario autorizar el reajuste de anualidades antes de proceder al otorgamiento de las subvenciones, para que éste se realizara de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria ajustada, y por tanto realizar una nueva distribución del gasto entre los ejercicios 2020 a 2023, aumentando la anualidad del año 2020 y disminuyendo la del año 2023, sin que ello supusiera un incremento sobre el gasto plurianual ya autorizado.

Se tramitó una nueva distribución de anualidades, que fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2020. El resumen económico de todo ello es el siguiente:

El apartado décimo de la convocatoria estableció un plazo de presentación de solicitudes que finalizaba el 3 de febrero de 2020. Habiendo finalizado dicho plazo, se recibieron 48 solicitudes, cuyo importe conjunto ascendía a 13,2 millones de euros.

La Comisión de Valoración prevista en el apartado decimotercero de la convocatoria, órgano colegiado con funciones de evaluación de las solicitudes conforme a la disponibilidad presupuestaria existente y los criterios contenidos en su apartado noveno, fue designada mediante Resolución de la Directora del Instituto Aragonés del Agua de 31 de enero de 2020. Tras los estudios precisos, esta comisión emitió su informe en fecha 4 de mayo de 2020, concretando los resultados conforme a los criterios de otorgamiento establecidos en la convocatoria y realizando una prelación de las solicitudes a estimar, de mayor a menor puntuación teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente.

Con todo ello, se dictó por la misma autoridad Resolución de 1 de junio de 2020, aprobando la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones; su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», número 114, de 11 de junio de 2020 abrió el trámite de audiencia a los interesados previsto en el punto duodécimo de la convocatoria.

Transcurrido este plazo no se ha recibido ninguna alegación, por lo que la Comisión de Valoración se ha reunido de nuevo en fecha 1 de julio de 2020, emitiendo informe en el que se ratifica en los resultados anteriores.

A la vista del último informe de la Comisión de Valoración y subsiguiente propuesta de resolución definitiva de la misma fecha, y en aplicación de lo previsto en el punto decimotercero de la Orden que rige esta convocatoria, procede dictar la resolución del procedimiento.

Por ello, en aplicación del apartado decimotercero de la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 8.1.b y 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dicta la siguiente Resolución:

Primero.- Conceder, condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden AGM/1724/2019, de 18 de diciembre, las subvenciones a las entidades locales que se relacionan en el Anexo 1 para las actuaciones que se indican y en las cuantías y porcentajes señalados en cada una.

Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas por el resto de entidades locales con cargo al mismo Fondo, al no disponer de presupuesto suficiente para atenderlas por haber quedado agotado con las anteriores o por las causas expresadas para cada una en la resolución provisional.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a todos los solicitantes. A los beneficiarios se les informará detalladamente de las obligaciones formales, materiales y temporales que deberán cumplir para justificar debidamente la correcta aplicación de la subvención concedida, conforme a la orden de convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, para general conocimiento, en la página web del Instituto Aragonés del Agua, en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Zaragoza, 8 de julio de 2020.- El Presidente del Instituto Aragonés del Agua, Joaquín Olona Blasco.