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ORDEN VMV/960/2022, de 16 de junio, por la que se modifica la Orden VMV/544/2022, de 20 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU.

Publicado el 30/06/2022 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Con fecha 4 de mayo de 2022, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, la Orden VMV/544/2022, de 20 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU, conforme a las bases reguladoras contempladas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el apartado cuarto de dicha Orden se establece en su punto 2.b) que para poder ser beneficiario de una ayuda destinada a la actuación 4 descrita en el artículo 16 de las bases reguladoras, ésta deberá realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dado que las bases reguladoras no establecían limitación alguna en cuanto al ámbito territorial de dicha ayuda, se opta por suprimir dicho requisito.

Por otro lado, y a los efectos de mejorar la gestión de las ayudas, se considera conveniente modificar la modalidad de presentación de solicitudes de ayudas posibilitando su presentación independiente por cada actuación y vehículo, por todo ello, y de conformidad con el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y demás normas de pertinente aplicación, resuelvo:

Primero.- Modificar la Orden VMV/544/2022, de 20 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea-NextGeneration EU:

Se da nueva redacción a su apartado cuarto suprimiendo el punto 2 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Serán destinatarios finales las personas físicas o jurídicas que tengan residencia fiscal en Aragón, siendo titulares de autorizaciones vigentes de transporte a la fecha de la solicitud enumeradas en el artículo 14.1 de las bases reguladoras recogidas en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

Serán también destinatarios finales, según el artículo 14.3 de las bases reguladoras las personas jurídicas privadas que tengan su residencia fiscal en Aragón y que a fecha de la solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el párrafo anterior.

2. No podrán ser destinatarios de las ayudas los que se encuentre en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 15.2 de las bases reguladoras del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

En concreto, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, en la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario se podrá autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en la materia.

3. Impedirá obtener la condición de beneficiario el no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio."

Se da nueva redacción a su apartado noveno punto 7, quedando con la siguiente redacción:

7. Deberá presentarse solicitudes de ayuda independientes para cada una de las líneas de actuación por cada vehículo y actividad."

Segundo.- Régimen transitorio.

Aquellas solicitudes cuya fecha de presentación sea anterior a la entrada en vigor de la presente Orden y a los efectos de garantizar un tratamiento uniforme de todas las solicitudes se gestionarán de manera individualizada por vehículo.

Tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 16 de junio de 2022.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO