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ORDEN ECD/843/2022, de 3 de junio, por la que se convoca el acceso, de las federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas, al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para el curso 2022/2023.

Publicado el 15/06/2022 (Nº 114)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" son un programa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte implantado en la Comunidad de Aragón desde el curso escolar 2016-2017.

Dicho programa se rige por la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.

Las "Aulas de Tecnificación Deportiva" tiene por finalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Orden, permitir a los jóvenes en edad escolar de nuestra Comunidad, con una clara proyección deportiva y académica, que puedan formarse deportivamente y continuar sus estudios habituales en un entorno favorable que ayude a su desarrollo personal, educativo y deportivo.

En este sentido, el artículo 2 de la citada Orden, establece que el programa ATD será de aplicación en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocidos por las autoridades educativas como Centro Educativo de Referencia (CER), en las federaciones deportivas aragonesas autorizadas por la Dirección General competente en materia de deporte para el desarrollo de los programas deportivos del alumnado y en las entidades que, con carácter excepcional, sean autorizadas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Deporte.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En este sentido, los sujetos identificados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo establecido en el citado artículo, es decir, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades autorizadas, estarán obligados a relacionarse con la administración por medios exclusivamente electrónicos.

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo expuesto, al amparo de las competencias que tengo atribuidas como Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerdo:

Artículo 1. Convocatoria de acceso.

Se convoca el acceso al programa "Aulas de Tecnificación Deportiva" para la compatibilización de estudios y entrenamientos, para las federaciones deportivas o entidades autorizadas para el curso 2022/2023.

Artículo 2. Condiciones de la convocatoria.

Para la presente convocatoria, las medidas organizativas para que las federaciones deportivas aragonesas y las entidades autorizadas formen parte del programa ATD y el procedimiento de acceso al programa, se regirán por lo dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, por la que se regula la implantación del programa "Aulas de Tecnificación Deportiva", para la compatibilización de estudios y entrenamientos de deportistas aragoneses en edad escolar.

Artículo 3. Oferta de Centros Educativos de Referencia.

1. Los CER autorizados para el desarrollo del programa durante el curso escolar 2022/2023 son:

IES Goya de Zaragoza.

ii. IES Pablo Serrano de Andorra.

iii. IES Pirineos de Jaca.

iv. IES Sierra de San Quílez de Binéfar.

IES Pirámide de Huesca.

2. Por otro lado, y a efectos de referenciar las edades a las que podrán tener acceso los deportistas en la presente convocatoria, se informa de la relación curso escolar y año de nacimiento de los y las deportistas:

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

Tendrán derecho a presentar sus solicitudes las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2022/2023 será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades autorizadas, estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acceso-aulas-de-tecnificacion-deportiva-federaciones-deportivas-o-entidades-autorizadas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Convocatoria acceso de federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas al programa Aulas Tecnificación Deportiva para el curso escolar 2022-2023. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Artículo 5.- Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Programa Deportivo (anexo I).

b) Proyecto Técnico (anexo II).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. A todo lo anterior, cabe reseñar que el solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. Así mismo, la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 6.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.- Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Artículo 8.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.

La valoración del Programa Deportivo será calificada por la Comisión de Seguimiento como apto o no apto y deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

1) Contextualización.

2) Objetivos del programa.

3) Proyecto técnico.

4) Planificación y temporalización anual del curso académico/deportivo.

5) Horarios de entrenamiento, instalaciones y material.

6) Criterios de selección de deportistas.

7) Métodos para la evaluación y el seguimiento deportivo.

8) Controles en el Centro de Medicina del Deporte.

9) Estrategias de colaboración entre el personal técnico deportivo federativo y el personal técnico de los clubes de adscripción de las y los deportistas.

10) Actividades de formación deportiva para deportistas y cuerpo técnico.

11) Presupuesto.

12) Difusión del programa.

13) Código de buenas prácticas.

14) Evaluación del programa.

El Programa Deportivo debe ser necesariamente calificado como apto para proceder a la valoración del Proyecto Técnico.

El Proyecto Técnico será valorado, entre 0 y 100 puntos, en función de los siguientes criterios:

1. Titulación y currículum profesional del responsable del desarrollo del programa. Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Personal Técnico de la especialidad por la que se opta al programa. Hasta un máximo de 5 puntos:

i. Técnico Deportivo Superior (Nivel III) o equivalente: 5 puntos.

ii. Técnico Deportivo (Nivel II) o equivalente: 2 puntos.

b) Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 5 puntos.

c) Master en Alto Rendimiento Deportivo: 5 puntos.

d) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos:

i. Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: 5 puntos.

ii. Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: 2 puntos.

2. Carácter olímpico de la disciplina deportiva objeto de solicitud: 10 puntos.

3. Inclusión de deportistas de la federación en el programa de las ATD que participen en pruebas adaptadas: 10 puntos.

4. Resultados deportivos de la disciplina deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior: Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en selecciones nacionales, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

b) Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

5. Participación de la federación deportiva o entidad autorizada en el programa en temporadas anteriores: Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Por haber participado en el programa entre 1 y 3 cursos: 10 puntos.

b) Por haber participado en el programa entre 4 y 6 cursos: 15 puntos.

c) Por haber participado en el programa más de 6 cursos: 20 puntos.

6. Participación de la mujer en el programa. Hasta un máximo de 20 puntos, con independencia de que la suma de sus subapartados sea mayor.

a) Si el técnico principal es una mujer: 10 puntos.

b) Si el segundo técnico es una mujer: 5 puntos.

c) Si la federación deportiva tiene aprobado un Plan de Igualdad que esté siendo efectivamente aplicado: 5 puntos.

d) Si más de un 50% del total de deportistas del programa son mujeres: 5 puntos.

La puntuación final obtenida por el proyecto técnico será la suma de la puntuación alcanzada en todos los apartados descritos anteriormente.

Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.

Artículo 9.- Resolución y notificación.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración, tal y como recoge en el artículo 10 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, tendrá en cuenta la valoración del proyecto técnico (máximo 100 puntos), recogido en la Resolución del Director General de Deporte relativa a la solicitud de admisión de las federaciones deportivas y entidades autorizadas para participar en el programa ATD.

Una vez efectuada la puntuación final, la Comisión de Valoración de la Dirección General competente en materia de deporte, emitirá un informe en la que deberá constar la relación de solicitantes admitidos al programa, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como las solicitudes desestimadas.

2. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la convocatoria, valorando las solicitudes presentadas y asignado a cada deportista la puntuación correspondiente. En esta resolución quedarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

3. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en:

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10.- Firma electrónica de los documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Artículo 11.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 12.- Efectos de la convocatoria.

La presente Orden surgirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Artículo 13.- Impugnación de la convocatoria.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Deporte presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 3 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

Tendrán derecho a presentar sus solicitudes las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes para el curso 2022/2023 será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades autorizadas, estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos

A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Deporte a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/acceso-aulas-de-tecnificacion-deportiva-federaciones-deportivas-o-entidades-autorizadas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Convocatoria acceso de federaciones deportivas aragonesas o entidades autorizadas al programa Aulas Tecnificación Deportiva para el curso escolar 2022-2023. El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

Artículo 5. Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Programa Deportivo (anexo I).

Proyecto Técnico (anexo II).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. A todo lo anterior, cabe reseñar que el solicitante es responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. Así mismo, la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

Artículo 6. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes de las federaciones deportivas aragonesas y entidades autorizadas se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo.

La valoración del Programa Deportivo será calificada por la Comisión de Seguimiento como apto o no apto y deberá contemplar, al menos, los siguientes puntos:

1. Contextualización.

2. Objetivos del programa.

3. Proyecto técnico.

4. Planificación y temporalización anual del curso académico/deportivo.

5. Horarios de entrenamiento, instalaciones y material.

6. Criterios de selección de deportistas.

7. Métodos para la evaluación y el seguimiento deportivo.

8. Controles en el Centro de Medicina del Deporte.

9. Estrategias de colaboración entre el personal técnico deportivo federativo y el personal técnico de los clubes de adscripción de las y los deportistas.

10. Actividades de formación deportiva para deportistas y cuerpo técnico.

11. Presupuesto.

12. Difusión del programa.

13. Código de buenas prácticas.

14. Evaluación del programa.

El Programa Deportivo debe ser necesariamente calificado como apto para proceder a la valoración del Proyecto Técnico.

El Proyecto Técnico será valorado, entre 0 y 100 puntos, en función de los siguientes criterios:

1. Titulación y currículum profesional del responsable del desarrollo del programa. Hasta un máximo de 20 puntos.

Personal Técnico de la especialidad por la que se opta al programa. Hasta un máximo de 5 puntos:

Técnico Deportivo Superior (Nivel III) o equivalente: 5 puntos.

ii. Técnico Deportivo (Nivel II) o equivalente: 2 puntos.

Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 5 puntos.

Master en Alto Rendimiento Deportivo: 5 puntos.

Experiencia profesional. Hasta un máximo de 5 puntos:

Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en el ámbito internacional: 5 puntos.

ii. Haber desempeñado o estar desempeñando labores técnicas de dirección de deportistas en ámbito nacional: 2 puntos.

2. Carácter olímpico de la disciplina deportiva objeto de solicitud: 10 puntos.

3. Inclusión de deportistas de la federación en el programa de las ATD que participen en pruebas adaptadas: 10 puntos.

4. Resultados deportivos de la disciplina deportiva objeto de solicitud en la temporada anterior: Hasta un máximo de 20 puntos.

Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en selecciones nacionales, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

Por la participación de deportistas pertenecientes a las ATD en Programas Nacionales de Tecnificación Deportiva, hasta un máximo de 10 puntos, sumando 2 puntos por cada deportista participante.

5. Participación de la federación deportiva o entidad autorizada en el programa en temporadas anteriores: Hasta un máximo de 20 puntos.

Por haber participado en el programa entre 1 y 3 cursos: 10 puntos.

Por haber participado en el programa entre 4 y 6 cursos: 15 puntos.

Por haber participado en el programa más de 6 cursos: 20 puntos.

6. Participación de la mujer en el programa. Hasta un máximo de 20 puntos, con independencia de que la suma de sus subapartados sea mayor.

Si el técnico principal es una mujer: 10 puntos.

Si el segundo técnico es una mujer: 5 puntos.

Si la federación deportiva tiene aprobado un Plan de Igualdad que esté siendo efectivamente aplicado: 5 puntos.

Si más de un 50% del total de deportistas del programa son mujeres: 5 puntos.

La puntuación final obtenida por el proyecto técnico será la suma de la puntuación alcanzada en todos los apartados descritos anteriormente.

Todos los criterios puntuables deberán acreditarse mediante documentos oficiales, bien de las federaciones deportivas o entidades autorizadas, bien de los centros educativos reconocidos por la Administración Pública.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración, tal y como recoge en el artículo 10 de la Orden ECD/393/2022, de 25 de marzo, tendrá en cuenta la valoración del proyecto técnico (máximo 100 puntos), recogido en la Resolución del Director General de Deporte relativa a la solicitud de admisión de las federaciones deportivas y entidades autorizadas para participar en el programa ATD.

Una vez efectuada la puntuación final, la Comisión de Valoración de la Dirección General competente en materia de deporte, emitirá un informe en la que deberá constar la relación de solicitantes admitidos al programa, por orden de prelación, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los apartados, así como las solicitudes desestimadas.

2. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Deporte resolverá la convocatoria, valorando las solicitudes presentadas y asignado a cada deportista la puntuación correspondiente. En esta Resolución quedarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida.

3. Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la notificación será electrónica.

Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en:

https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la resolución de la convocatoria se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos administrativos que se interpongan por personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentarse por medios electrónicos, tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación:

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, como en cualquiera de los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Firma electrónica de los documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Artículo 11. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 12. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden surgirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Impugnación de la convocatoria.

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Los recursos administrativos se dirigirán a la Dirección General de Deporte presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 3 de junio de 2022.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO