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ORDEN ICD/1217/2020, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía a través de la puesta en marcha del Plan Renove Aragón 2020 de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

Publicado el 03/12/2020 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

La Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 3 de noviembre de 2020.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 14.3 a), el procedimiento para la concesión de las subvenciones del Plan de Renovación de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente, "Plan Renove", será el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que no se valoran comparativamente unas actuaciones con otras y el importe de la subvención es una cantidad fija e igual que se establece para cada tipo de aparato o instalación en función de su clasificación energética y de su valor. Estas características particulares hacen que el único criterio de prelación factible sea el de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia del Plan.

Las bases reguladoras establecen que la ejecución de un "Plan Renove" se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora, cuyas funciones se determinarán mediante un convenio de colaboración, y se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales minoristas e instaladores de aparatos que estén interesados en participar en el Plan. Las bases reguladoras disponen además que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones presupuestarias con las cuantías para el periodo de vigencia, los plazos de instrucción, resolución y todas las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios de las ayudas y la entidad colaboradora.

La regulación del comercio interior, se integra actualmente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el ámbito propio del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, tal y como, por otra parte, reconoce también expresamente el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y sus posteriores modificaciones, prevé distintas convocatorias en concurrencia competitiva en estas materias.

Esta línea de ayudas, por otra parte, responde a los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica (EARSE) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

El objetivo esta línea de ayudas es incentivar del consumo y el apoyo al sector del comercio a través de una iniciativa con larga tradición en materia de promoción por parte de la Administración y que por otra parte impulsa la sostenibilidad ambiental dada la sustitución de equipos con baja eficiencia energética por otros de alta y menos contaminantes. Se trata de una actuación, qué si bien siempre se ha desarrollado desde el Departamento competente en materia de Industria, había sido tradicionalmente asumida por la Dirección General de Energía y Minas, siendo en esta ocasión desarrollada desde la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía en virtud de los criterios definidos para la puesta en marcha de la (EARSE). La presente línea de ayuda pretende servir de revulsivo para el sector comercial e igualmente de incentivo para la renovación de electrodomésticos, equipos productores de frío y calor y calderas.

Una línea de ayudas de estas características no sólo permite promover la sustitución de diferentes aparatos e instalaciones con baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes, sino que también estimula la actividad productiva orientada a la producción de dichos aparatos y equipos, al tiempo que impulsa la actividad comercial y la actividad de las empresas instaladoras, en cuanto que el lanzamiento del plan Renove posibilita la obtención de mayores ingresos procedentes de las ventas y de la prestación de servicios.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de esta orden aprobar la convocatoria de subvenciones del "Plan Renove Aragón 2020" para la sustitución de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por esta orden, por las bases reguladoras aprobadas en virtud de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:

- Frigorífico y frigorífico - congelador, A++ o superior.

Congelador, A++ o superior.

Lavadora, A++ o superior.

Lavavajillas, A++ o superior.

Encimeras de inducción total.

Horno clase energética A + o superior.

Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frío o en modo frío/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW.

Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

2. Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 11 de esta orden.

4. Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención, deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan.

La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluirla de modo que, si no se realiza efectivamente su instalación, no podrá acogerse a las ayudas del "Plan Renove Aragón 2020".

5. El periodo elegible de las actuaciones subvencionables se iniciará el mismo día de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, hasta la finalización del crédito disponible para cada una de las tres líneas de actuación y en todo caso, transcurridos cuatro meses desde la fecha de inicio. Salvo para las actuaciones realizadas por la entidad colaboradora para la que el periodo elegible será desde la fecha de firma del convenio de colaboración, hasta el 20 de agosto de 2021.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Serán beneficiarios de las ayudas, las personas físicas. Estas personas se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al "Plan Renove Aragón 2020".

2. Los compradores de un aparato o equipo serán considerados beneficiarios finales de las ayudas y los establecimientos adheridos, comercios e instaladores, serán considerados beneficiarios directos del Plan, dado que se les abonará a estos últimos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra.

Artículo 4. Establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

1. Se podrán adherir a este "Plan Renove Aragón 2020" de aparatos y equipos eficientes energéticamente, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras entre cuyas actividades figure la venta al por menor y/o la instalación de los aparatos previstos en esta orden y que dispongan al menos de un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la adhesión, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 8 de esta orden, quedando sujetos al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de esta orden.

3. Los establecimientos minoristas adheridos al "Plan Renove Aragón 2020", deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación.

4. Las empresas instaladoras deberán operar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Todas las empresas instaladoras, tanto las que actúen independientemente como las que lo hagan en colaboración con un comercio, deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

En el caso de instalación de equipos de aire acondicionado, la empresa instaladora deberá además estar en posesión de la habilitación para el tratamiento de instalaciones frigoríficas Nivel 1 o Nivel 2.

Artículo 5. Entidad Colaboradora.

Para la ejecución del "Plan Renove Aragón 2020" y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 2, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión y distribución de las ayudas que se convocan, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada ley y artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, simplificado de conformidad con el artículo 14. 3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas a las que se refiere esta orden se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La cantidad máxima de presupuesto destinado para el "Plan Renove Aragón 2020" es de un millón cuatrocientos mil euros, destinados a particulares como beneficiarios finales y a la entidad colaboradora. Se distribuirá en tres líneas de actuación: electrodomésticos, aparatos de aire acondicionado y calderas, de la forma siguiente:

4. Iniciado el Plan y transcurrido un plazo mínimo de 10 días, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía podrá determinar una regularización del crédito disponible en cada una de las líneas previstas en función de la demanda de cada tipo de aparato o instalación, pudiendo traspasarse crédito disponible de una línea a otra según la demanda, dejando saldo en todas las líneas de forma que se vaya agotando el crédito presupuestario de una forma uniforme.

5. El plazo máximo de finalización del Plan Renove Aragón 2020 será de cuatro meses desde el inicio de la convocatoria, sin perjuicio del agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a dicho plazo.

En el caso de que se produzca el agotamiento del crédito, se declarará mediante una resolución del Director/a General de Comercio, Ferias y Artesanía y se publicará en la página web del Plan Renove: www. renovearagon.com

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total de ayuda prevista para esta convocatoria es de 1.400.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19030/6221/780160/91019, denominada Plan Renove, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de una cantidad fija por cada tipo de aparato o equipo, a descontar en el precio de la compra. Dichas cuantías son las siguientes:

3. La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25 % del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

4. Las ayudas serán por tipo de aparato o equipo serán compatibles entre sí.

Artículo 8. Procedimiento de adhesión de establecimientos y empresas instaladoras al «Plan Renove Aragón 2020».

1. Los establecimientos definidos en el artículo 4 de esta orden que deseen participar en el «Plan Renove Aragón 2020», deberán obtener la condición de establecimiento adherido.

Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, según el modelo que se reproduce como anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2018. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

2. En el caso de que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta/instalación deberá adjuntar a la solicitud, relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:

— Razón social del establecimiento.

— Nombre y NIF del gerente o persona responsable.

— Dirección, localidad y código postal.

— Teléfono, fax y correo electrónico.

3. No será necesario aportar nuevamente la documentación justificativa si ya ha sido presentada por los interesados ante la Administración actuante y no se han producido modificaciones, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las adhesiones al «Plan Renove Aragón 2020» podrán producirse mientras esta convocatoria se encuentre en vigor.

6. La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

Artículo 9. Compromisos de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

1. La adhesión de los establecimientos al «Plan Renove Aragón 2020» implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La venta de aparatos y equipos objeto del «Plan Renove Aragón 2020».

b) Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda.

c) Entregar una copia de la solicitud de ayuda al comprador.

d) Practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, los descuentos correspondientes a la subvención.

e) Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del «Plan Renove Aragón 2020» mediante las siguientes actuaciones: informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética, favorecer la venta/instalación de este tipo de aparatos objeto de la ayuda, mostrar en un lugar visible del establecimiento el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados a tal efecto, e informar sobre dicha iniciativa.

Todas las piezas de comunicación, en cualquiera de los soportes que se utilicen, deberán incluir el logotipo institucional del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Las actuaciones de publicidad que supongan el uso del citado logotipo se efectuarán conforme a las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de publicidad institucional.

f) Retirar los aparatos o equipos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o normativa vigente, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un gestor de residuos autorizado, no admitiéndose puntos limpios municipales destinados únicamente a particulares.

g) Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 11 de esta orden las justificaciones de liquidación de las ayudas.

h) Comunicar a la entidad colaboradora cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

i) Facilitar a la entidad colaboradora y a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

j) Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa comunitaria europea. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Departamento competente, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia estipuladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

l) Cualquier otra obligación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sea de aplicación, así como las que se señalen en las bases reguladoras o en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y adquisición de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día de la entrada en vigor de esta orden hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumpla cuatro meses desde el inicio de la convocatoria. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, la entidad colaboradora hará pública esta circunstancia mediante anuncio en la web www.renovearagon.com. En este caso, los establecimientos y empresas instaladoras adheridas deberán retirar la información comercial y publicitaria relativa al Plan.

2. La adquisición de los equipos acogidos al «Plan Renove Aragón 2020» se acogerá al siguiente procedimiento:

a) Los interesados en acogerse al «Plan Renove Aragón 2020» podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas al mismo.

b) El establecimiento o empresa instaladora, a través de la web www.renovearagon.com, procederá a verificar la existencia de crédito y en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, asignándosele un código único a la venta.

c) El establecimiento o empresa instaladora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de esta Orden, cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda, según los modelos recogidos en el anexo II-1, anexo II-2 y/o anexo II-3.

d) El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar el formulario de solicitud de ayuda (Anexos II-1, II-2 y/o II-3), siendo un ejemplar para el establecimiento, otro para el comprador y otro para la entidad colaboradora.

e) Una vez asignado el código, el establecimiento practicará en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato o equipo con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda, según le indique la aplicación informática habilitada para la gestión de ayudas y según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes que se establecen en el artículo 7.2 de esta orden.

f) El establecimiento emitirá una factura / documento de valor probatorio en que deberán constar los siguientes datos:

— Número de factura/documento de valor probatorio equivalente.

— Fecha de venta.

— Datos del establecimiento: denominación y NIF

— Código de adhesión del comercio

— Datos del comprador: nombre, NIF

— Datos del aparato: marca, modelo y clasificación energética.

— Precio del aparato (IVA incluido), sin el descuento.

— Precio del aparato (IVA incluido) con el descuento ya efectuado.

— Importe del descuento realizado, indicando claramente en el concepto «Plan Renove Aragón 2020».

— Sello del comercio.

— Dirección de entrega del electrodoméstico.

— Los equipos de aire acondicionado y las calderas, deberán señalar específicamente el desglose del coste del equipo, el coste de la instalación y el IVA, ya que la ayuda se calculará exclusivamente sobre el coste del equipo.

Artículo 11. Justificación de la actuación subvencionable por los establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

1. La justificación de la ejecución de la actuación subvencionable, se efectuará por el establecimiento o empresa instaladora adherida ante la entidad colaboradora en un plazo que no podrá superar más 7 días desde el día que finalice el periodo elegible de actuaciones subvencionables. Dentro de dicho plazo, los establecimientos o empresas instaladoras adheridas podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme al procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 de esta Orden.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en la que se justifique la realización de la venta:

a) Relación numerada, indicando los códigos de validación de los expedientes de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del NIF de cada comprador.

b) La siguiente documentación específica de cada venta:

— Factura de compra, con los datos exigidos en el artículo anterior. Con carácter general, y de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos se acreditarán mediante facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

— Justificante del pago realizado por el adquirente

En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 2.500 euros o a la cantidad que pudiera resultar en actualizaciones oficiales que se pudieran producir, de acuerdo con la legislación de lucha contra el fraude, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Este importe en efectivo, se computará como máximo tanto para un NIF como para un domicilio donde se ubiquen los aparatos adquiridos. El establecimiento que realice la venta con esta modalidad adjuntará un documento independiente (Anexo IV) con la identificación de quien realiza el pago en efectivo, el recibí del vendedor y la firma del comprador.

Para los expedientes en los que el importe de la inversión realizada sea 2.500 € o superior, se exigirá el pago documentado por los medios propios del tráfico comercial, justificante de tarjeta crédito, transferencia, crédito rápido, etc.

— En el caso de aparatos que requieran instalación, copia del certificado de instalación de acuerdo con la normativa de seguridad industrial en el ámbito de las instalaciones térmicas de edificios, cuando no puedan ser recabados directamente de la Administración. En el caso de que sea preceptiva su presentación en el órgano u organismo competente, deberá aportarse la copia del documento presentado con el sello del órgano u organismo.

— En el caso de equipos de aire acondicionado y cuando se proceda a la extracción de los gases fluorados por parte de la empresa instaladora, se deberá aportar certificado de gestión de los mismos. (Anexo III)

— Etiqueta o documentación técnica que acredite el cumplimiento de las características del equipo para la concesión de la ayuda y la clasificación energética del aparato adquirido.

— Fotografías que demuestren la realización de la instalación de aquellos equipos que la necesitan. Una, del espacio con el equipo a sustituir y otra, con el equipo nuevo instalado.

— El certificado de gestión como residuo del aparato expedido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, formará parte de la documentación justificativa del expediente al solicitar el pago de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o normativa vigente. Capítulo IV Sección 3ª `Recogida separada de RAEE domésticos por los distribuidores y su gestión.

c) De conformidad con el artículo 6.2 e) de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, es obligatorio estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

En el caso que hayan transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, deberá volver a presentar los certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Tal y como se dispone en el artículo 8 de la Orden ICD/1035 /2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", el criterio de concesión de estas subvenciones, será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo tramitadas conforme a su orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá informe preceptivo sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de dos meses y 15 días naturales contados a partir de la recepción completa de las mismas. En dicho informe la entidad colaboradora indicará qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de establecimientos con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.

4. La Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, de conformidad con el informe de la entidad colaboradora y en el plazo de hasta 30 días desde su recepción, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de establecimientos con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía. El número de aparatos propuestos para ser objeto de subvención deberá ser igual al número de aparatos entregados al gestor autorizado de residuos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Las resoluciones, estarán debidamente motivadas y recogerán: relación de beneficiarios, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación. También determinarán de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes a contar desde la presentación de las peticiones de ayuda en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial por parte de la entidad colaboradora, que se adjuntarán al informe de la entidad colaboradora previsto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Orden.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. También se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se transferirá a la entidad colaboradora en los términos que disponga el Convenio de colaboración.

2. La entidad colaboradora abonará a los establecimientos y empresas adheridas al Plan las subvenciones, una vez justificadas las actuaciones subvencionables y adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.

Artículo 15. Justificación de la entidad colaboradora.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios deberá justificar ante la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía en un plazo que finalizará el día 20 de septiembre de 2021, la entrega a los establecimientos adheridos, de los fondos recibidos destinados a la distribución de las ayudas.

Para entender cumplida la obligación de justificación, deberá presentar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente «Plan Renove Aragón 2020».

b) Relación de todos los establecimientos beneficiarios, con el número de aparatos y equipos vendidos, y cuantías de las subvenciones abonadas.

c) Certificados de entrega de todos los aparatos y equipos sustituidos a los gestores autorizados para el reciclaje, así como el resto de la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora los establecimientos beneficiarios para el pago de la ayuda.

d) Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, su aplicación a las subvenciones y a los gastos de gestión y promoción, así como las transferencias o pagos realizados.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.

2. El beneficiario final y el establecimiento o empresa adherida, facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía o entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa aplicable a la materia, procederá el reintegro de las cuantías recibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

3. La cuantía de ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 25 % del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

4. Las ayudas serán por tipo de aparato o equipo serán compatibles entre sí.

Artículo 8. Procedimiento de adhesión de establecimientos y empresas instaladoras al "Plan Renove Aragón 2020".

1. Los establecimientos definidos en el artículo 4 de esta orden que deseen participar en el "Plan Renove Aragón 2020", deberán obtener la condición de establecimiento adherido.

Para ello, deberán presentar solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada por el interesado o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, según el modelo que se reproduce como anexo I, a través de la web de la campaña: www.renovearagon.com.

Se facilitará la participación en el presente plan a las empresas que ya estuviesen adheridas en el Plan Renove Aragón 2018. Estas empresas deberán confirmar la vigencia de sus datos.

2. En el caso de que el peticionario disponga de más de un establecimiento de venta/instalación deberá adjuntar a la solicitud, relación detallada de los establecimientos directamente asociados, que incluirá necesariamente los siguientes datos:

Razón social del establecimiento.

Nombre y NIF del gerente o persona responsable.

Dirección, localidad y código postal.

Teléfono, fax y correo electrónico.

3. No será necesario aportar nuevamente la documentación justificativa si ya ha sido presentada por los interesados ante la Administración actuante y no se han producido modificaciones, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, y se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las adhesiones al "Plan Renove Aragón 2020" podrán producirse mientras esta convocatoria se encuentre en vigor.

6. La adhesión no se producirá efectivamente hasta el momento en el que la entidad colaboradora manifieste su aceptación mediante la asignación individual al comercio o empresa instaladora de un código de adhesión, tras la comprobación de que el establecimiento cumple los requisitos exigidos.

Artículo 9. Compromisos de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

1. La adhesión de los establecimientos al "Plan Renove Aragón 2020" implica el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

La venta de aparatos y equipos objeto del "Plan Renove Aragón 2020".

Cumplimentar los formularios de solicitud de ayuda.

Entregar una copia de la solicitud de ayuda al comprador.

Practicar en el precio final de venta, incluido el IVA, los descuentos correspondientes a la subvención.

Colaborar activamente en la difusión y desarrollo del "Plan Renove Aragón 2020" mediante las siguientes actuaciones: informar de las ventajas de los aparatos de alta eficiencia energética, favorecer la venta/instalación de este tipo de aparatos objeto de la ayuda, mostrar en un lugar visible del establecimiento el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados a tal efecto, e informar sobre dicha iniciativa.

Todas las piezas de comunicación, en cualquiera de los soportes que se utilicen, deberán incluir el logotipo institucional del Gobierno de Aragón, Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Las actuaciones de publicidad que supongan el uso del citado logotipo se efectuarán conforme a las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de publicidad institucional.

Retirar los aparatos o equipos sustituidos para su correcta gestión, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, o normativa vigente, constatando dicha retirada mediante certificado de entrega a un gestor de residuos autorizado, no admitiéndose puntos limpios municipales destinados únicamente a particulares.

Presentar en el plazo máximo establecido en el artículo 11 de esta orden las justificaciones de liquidación de las ayudas.

Comunicar a la entidad colaboradora cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada.

Facilitar a la entidad colaboradora y a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

Cumplir las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la normativa comunitaria europea. En concreto: someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida; y conservar, durante el plazo legalmente establecido en las normas tributarias de aplicación, las facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición del Departamento competente, de la Intervención General y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacional o comunitarios que pudieran requerirlos.

Cumplir con las obligaciones de publicidad y transparencia estipuladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Cualquier otra obligación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que les sea de aplicación, así como las que se señalen en las bases reguladoras o en la convocatoria.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y adquisición de aparatos electrodomésticos y equipos productores de calor, frío y agua caliente.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día de la entrada en vigor de esta orden hasta el momento en que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias existentes destinadas al efecto y, en todo caso, hasta el día que se cumpla cuatro meses desde el inicio de la convocatoria. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, la entidad colaboradora hará pública esta circunstancia mediante anuncio en la web www.renovearagon.com. En este caso, los establecimientos y empresas instaladoras adheridas deberán retirar la información comercial y publicitaria relativa al Plan.

2. La adquisición de los equipos acogidos al "Plan Renove Aragón 2020" se acogerá al siguiente procedimiento:

Los interesados en acogerse al "Plan Renove Aragón 2020" podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos y empresas instaladoras adheridas al mismo.

El establecimiento o empresa instaladora, a través de la web www.renovearagon.com, procederá a verificar la existencia de crédito y en caso afirmativo, realizará la reserva de fondos correspondiente para la concesión de la ayuda, asignándosele un código único a la venta.

El establecimiento o empresa instaladora, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de esta Orden, cumplimentará el formulario de solicitud de ayuda, según los modelos recogidos en el anexo II-1, anexo II-2 y/o anexo II-3.

El comprador rellenará sus datos y firmará por triplicado ejemplar el formulario de solicitud de ayuda (anexos II-1, II-2 y/o II-3), siendo un ejemplar para el establecimiento, otro para el comprador y otro para la entidad colaboradora.

Una vez asignado el código, el establecimiento practicará en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato o equipo con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda, según le indique la aplicación informática habilitada para la gestión de ayudas y según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes que se establecen en el artículo 7.2 de esta Orden.

El establecimiento emitirá una factura / documento de valor probatorio en que deberán constar los siguientes datos:

- Número de factura/documento de valor probatorio equivalente.

Fecha de venta.

Datos del establecimiento: denominación y NIF

Código de adhesión del comercio

Datos del comprador: nombre, NIF

Datos del aparato: marca, modelo y clasificación energética.

Precio del aparato (IVA incluido), sin el descuento.

Precio del aparato (IVA incluido) con el descuento ya efectuado.

Importe del descuento realizado, indicando claramente en el concepto "Plan Renove Aragón 2020".

Sello del comercio.

Dirección de entrega del electrodoméstico.

Los equipos de aire acondicionado y las calderas, deberán señalar específicamente el desglose del coste del equipo, el coste de la instalación y el IVA, ya que la ayuda se calculará exclusivamente sobre el coste del equipo.

Artículo 11. Justificación de la actuación subvencionable por los establecimientos y empresas instaladoras adheridas.

1. La justificación de la ejecución de la actuación subvencionable, se efectuará por el establecimiento o empresa instaladora adherida ante la entidad colaboradora en un plazo que no podrá superar más 7 días desde el día que finalice el periodo elegible de actuaciones subvencionables. Dentro de dicho plazo, los establecimientos o empresas instaladoras adheridas podrán realizar justificaciones al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose la ayuda por cuantía equivalente a la justificación presentada conforme al procedimiento establecido en los artículos 12, 13 y 14 de esta Orden.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación en la que se justifique la realización de la venta:

Relación numerada, indicando los códigos de validación de los expedientes de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del NIF de cada comprador.

La siguiente documentación específica de cada venta:

- Factura de compra, con los datos exigidos en el artículo anterior. Con carácter general, y de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 5 /2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los gastos se acreditarán mediante facturas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

Justificante del pago realizado por el adquirente

En el caso de realizar pagos en efectivo, se deberá tener en cuenta que el importe máximo de esta modalidad deberá ser inferior a 2.500 euros o a la cantidad que pudiera resultar en actualizaciones oficiales que se pudieran producir, de acuerdo con la legislación de lucha contra el fraude, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Este importe en efectivo, se computará como máximo tanto para un NIF como para un domicilio donde se ubiquen los aparatos adquiridos. El establecimiento que realice la venta con esta modalidad adjuntará un documento independiente (anexo IV) con la identificación de quien realiza el pago en efectivo, el recibí del vendedor y la firma del comprador.

Para los expedientes en los que el importe de la inversión realizada sea 2.500 € o superior, se exigirá el pago documentado por los medios propios del tráfico comercial, justificante de tarjeta crédito, transferencia, crédito rápido, etc.

En el caso de aparatos que requieran instalación, copia del certificado de instalación de acuerdo con la normativa de seguridad industrial en el ámbito de las instalaciones térmicas de edificios, cuando no puedan ser recabados directamente de la Administración. En el caso de que sea preceptiva su presentación en el órgano u organismo competente, deberá aportarse la copia del documento presentado con el sello del órgano u organismo.

En el caso de equipos de aire acondicionado y cuando se proceda a la extracción de los gases fluorados por parte de la empresa instaladora, se deberá aportar certificado de gestión de los mismos. (anexo III)

Etiqueta o documentación técnica que acredite el cumplimiento de las características del equipo para la concesión de la ayuda y la clasificación energética del aparato adquirido.

Fotografías que demuestren la realización de la instalación de aquellos equipos que la necesitan. Una, del espacio con el equipo a sustituir y otra, con el equipo nuevo instalado.

El certificado de gestión como residuo del aparato expedido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, formará parte de la documentación justificativa del expediente al solicitar el pago de la ayuda, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos o normativa vigente. Capítulo IV Sección 3.ª `Recogida separada de RAEE domésticos por los distribuidores y su gestión.

De conformidad con el artículo 6.2 e) de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, es obligatorio estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

En el caso que hayan transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, deberá volver a presentar los certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho a la subvención o, en su caso, el reintegro, en las condiciones previstas en los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Tal y como se dispone en el artículo 8 de la Orden ICD/1035/2020, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del consumo a través de la puesta en marcha de planes de renovación de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, denominados "Planes Renove", el criterio de concesión de estas subvenciones, será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, siendo tramitadas conforme a su orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá informe preceptivo sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de dos meses y 15 días naturales contados a partir de la recepción completa de las mismas. En dicho informe la entidad colaboradora indicará qué solicitudes cumplen las condiciones exigidas e incluirá la relación de establecimientos con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos.

4. La Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, de conformidad con el informe de la entidad colaboradora y en el plazo de hasta 30 días desde su recepción, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de establecimientos con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía. El número de aparatos propuestos para ser objeto de subvención deberá ser igual al número de aparatos entregados al gestor autorizado de residuos. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.

Artículo 13. Resolución del procedimiento.

1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Las resoluciones, estarán debidamente motivadas y recogerán: relación de beneficiarios, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación. También determinarán de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de un mes a contar desde la presentación de las peticiones de ayuda en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial por parte de la entidad colaboradora, que se adjuntarán al informe de la entidad colaboradora previsto en el apartado 3 del artículo 12 de esta Orden.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". También se publicará en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Artículo 14. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se transferirá a la entidad colaboradora en los términos que disponga el convenio de colaboración.

2. La entidad colaboradora abonará a los establecimientos y empresas adheridas al Plan las subvenciones, una vez justificadas las actuaciones subvencionables y adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.

Artículo 15. Justificación de la entidad colaboradora.

1. El Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios deberá justificar ante la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía en un plazo que finalizará el día 20 de septiembre de 2021, la entrega a los establecimientos adheridos, de los fondos recibidos destinados a la distribución de las ayudas.

Para entender cumplida la obligación de justificación, deberá presentar la documentación siguiente:

Memoria descriptiva del resultado de la ejecución del correspondiente "Plan Renove Aragón 2020".

Relación de todos los establecimientos beneficiarios, con el número de aparatos y equipos vendidos, y cuantías de las subvenciones abonadas.

Certificados de entrega de todos los aparatos y equipos sustituidos a los gestores autorizados para el reciclaje, así como el resto de la documentación justificativa que presenten a la entidad colaboradora los establecimientos beneficiarios para el pago de la ayuda.

Cuenta de liquidación de los fondos recibidos, su aplicación a las subvenciones y a los gastos de gestión y promoción, así como las transferencias o pagos realizados.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.

2. El beneficiario final y el establecimiento o empresa adherida, facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía o entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden o en la normativa aplicable a la materia, procederá el reintegro de las cuantías recibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de noviembre de 2020.

El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, ARTURO ALIAGA LÓPEZ