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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2013, en la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2912 cerdas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Fustero Ganadera S.L, (Expte INAGA 500202/02/2020/00299).

Publicado el 31/07/2020 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 21 de enero de 2020 el promotor, Fustero Ganadera S.L., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en la construcción de una nueva nave sin modificación de la capacidad máxima autorizada.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental, de 27 de octubre de 2003, se otorgó la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg, con capacidad para 2.172 plazas de reproductoras y 18 verracos, situada en el polígono 14, parcela 53, del término municipal de Robres (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 14 de noviembre de 2003.

Por Resolución de 12 de abril de 2007, de este Instituto, se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por incremento de la explotación hasta 2.172 plazas de reproductoras, 336 cerdas de reposición y 18 verracos. (Expte. INAGA 500301/02/2007/3374).

Por Resolución de 25 de enero de 2013, de este Instituto, se renueva la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 Kg. con capacidad para 2.172 plazas de reproductoras y 18 verracos, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 15 de febrero de 2013 (Expte. INAGA 500601/02/2011/05618).

Por Resolución de 25 de noviembre de 2013, de este Instituto, se actualiza la autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10383).

Por Resolución de 9 de diciembre de 2016, de este Instituto, se aprueba modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada por incremento de capacidad hasta 2.912 plazas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos, equivalentes 764,76 UGM. (Expte. INAGA 500202/02/2016/10105)

Por Resolución de 5 de abril de 2018, de este Instituto, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por cambios en las instalaciones proyectadas, publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2018 (Expte INAGA 500202/02/2017/11596).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en la construcción de una nueva nave complementaria destinada a control de gestación, enfermería y desvieje con unas dimensiones de 61.40 m x 19.80 m., sin que se vea modificada la capacidad máxima, ni las distancias y servidumbres frente a terceros y resultando una superficie total edificada que, tras el cambio propuesto, representa el 19% de la superficie de la parcela vinculada.

La modificación planteada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y al no conllevar un aumento de capacidad, los consumos, emisiones y generación de residuos permanecen invariables, procediendo a recoger los cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de enero de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se renovó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de producción de lechones hasta 6 kg. para una capacidad hasta 2912 plazas reproductoras, 224 cerdas de reposición y 18 verracos, (764,76 UGM), ubicada en la parcela 53 del polígono 14 del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Fustero Ganadera S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las Instalaciones

Una nave para cubrición y control de gestación de dimensiones 52,25 x 19,2 m.; una nave para control de gestación de 66,35 x 22 m.; nave para control de gestación de 61,40 x 19,80 m.; nave para control de gestación - enfermería - desvieje de 61,40 x 19,80 m.; nave para gestación confirmada de 114,40 x 25,40 m.; nave para maternidad de 73,40 x 16,2 m., con almacén adosado de 8,60 x 16,2 m., constituyendo ambas un único edificio; nave para maternidad de 73,20 x 18,60 m.; nave para maternidad de 81,3 x 37 m.; nave para cuarentena y reposición de 32,2 x 12,4 m.; nave para cuarentena y reposición de dimensiones 40,2 x 12,4 m.; nave para cuarentena y reposición de 29 x 15,40 m.; caseta prefabricada para vestuarios de 4 x 2 m.; nave para vestuarios y aseos de 6,80 x 16,2 m.; caseta para bombas de presión de agua de 3 x 2 m.; depósito de agua de 568 m³; depósito de agua de 568 m³; dos balsas de purines de 3181 m³ útiles cada una; balsa de purines de 8200 m³; fosa de cadáveres de 68 m³; badén de desinfección a la entrada de la explotación y vallado perimetral".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL