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ORDEN EPE/1548/2019, de 22 de noviembre, por la que se delegan las funciones de la presidencia del Consejo Aragonés de Cooperativismo.

Publicado el 29/11/2019 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Decreto 65/2003, de 8 de abril, se regula el Consejo Aragonés de Cooperativismo. En su artículo 4 establece que el Presidente será la persona titular del departamento competente en materia de cooperativas, señalando en su artículo 6 sus funciones, así como la posibilidad de delegarlas "en el Director General o titular del cargo equivalente que él designe".

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permite en su artículo 9.1 que "los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

En los mismos términos el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aun cuando estos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes".

Finalmente, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Economía, Planificación y Empleo las competencias atribuidas al anterior Departamento de Economía, Industria y Empleo, con excepción de las competencias atribuidas

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico, en concreto, el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo las funciones de la presidencia del Consejo Aragonés de Cooperativismo.

Segundo.- La delegación conlleva las funciones previstas en el artículo 6.2 del Decreto 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés de Cooperativismo.

Tercero.- La delegación de competencias a las que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones previstas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón citadas.

Quinto.- Esta Orden deja sin efectos cualquier delegación anterior de las funciones objeto de la presente delegación.

Sexto.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 22 de noviembre de 2019.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL