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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de tipo mixto con cambio de orientación a cebo con capacidad para 5999 plazas (718,88 UGM), situada en el polígono 16, parcelas 163, 164 165, 166, 174, 189 y 191, del término municipal de Robres (Huesca), y promovida por Valero Lasheras, S.C. Expediente INAGA 500202/02/2019/00158.

Publicado el 13/06/2019 (Nº 113)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de enero de 2019 el promotor, Valero Lasheras S. C., con C.I.F. G-22210785, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en reducción de capacidad e instalaciones autorizadas de la granja porcina con código REGA ES 221970000065.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada, para producción de lechones y cebadero, otorgada por Resolución de 19 de febrero de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2010. (Expte. INAGA 500301/02/2009/04641).

Segundo.- Por Resolución de 7 de agosto de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente dicha autorización por concesión de prórroga de los plazos de ejecución del proyecto y de inicio de actividad (Expte. INAGA 500301/02/2012/01480)

Tercero.- Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2012, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 16 de enero de 2013, se procede a la modificación puntual de la autorización ambiental integrada por descomposición de la Fase I de ejecución de proyecto en las fases IA y IB (Expte. INAGA 500601/02/2012/12007).

Cuarto.- Por Resolución, de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10130).

Quinto.- Mediante Resolución de 15 de junio de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 17 de julio de 2015, se procede a la modificación puntual de dicha autorización ambiental integrada por ampliación del plazo para el inicio de la actividad hasta el 1 de julio de 2017. (Expte. INAGA 500601/02/2015/02385)

Sexto.- Mediante Resolución de 2 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de orientación productiva pasando de explotación porcina de tipo mixto a cebo sin incremento de capacidad en UGM y redefinición de las instalaciones. (Expte. INAGA 500601/02/2016/01208).

Séptimo.- Mediante Resolución de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero de 2017, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada, de acuerdo a la modificación no sustancial previa. (Expte. INAGA 500601/02/2016/03701)

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2018, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por prórroga en el plazo para la ampliación de la explotación hasta el 5 de febrero de 2019. (Expte.INAGA 500202/02/2017/07638).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste actualizar las instalaciones y capacidad que finalmente ha alcanzado la explotación. De las dos naves iguales de dimensiones 96,22 x 14,72 m. previstas en la ampliación finalmente solo se ha ejecutado una, con unas dimensiones de 69,86 x 15,52 m. y capacidad para 1.344 plazas de cebo. Se renuncia a la construcción de la otra nave, por lo que la capacidad final de la granja será de 4814 plazas (577,68 UGM). La explotación incumple distancias a granjas porcinas próximas, por lo que no será posible su ampliación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de tipo mixto con cambio de orientación a cebo con capacidad para 5999 plazas (718,88 UGM), situada en el polígono 16, parcelas 163, 164 165, 166, 174, 189 y 191, del término municipal de Robres (Huesca), promovida por Valero Lasheras, S. C. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Valero Lasheras, S. C., con N.I.F: G-22.210.785 para una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 4.814 plazas, equivalentes a 577,68 UGM, situada en el polígono 16, parcelas 163, 164, 165, 166, 174, 189 y 191 de Robres (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89, Huso 30, X = 709.994, Y = 4.640.565, Z = 400 m en el Núcleo 1 y X = 710.148, Y = 4.640.067, Z = 400 m en el Núcleo 2. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

Los puntos 2.1 y 2.2 de la Resolución quedan sustituidos por:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con:

Núcleo 1 (parcelas 163, 164, 165, 166 y 174): una nave de 69,05 x 8,50 m; una nave de 35 x 12,70 m; una nave de 76,32 x 16,80 m; una nave de 69,86 x 15,52 m; caseta para vestuarios y aseos de 8 x 5,40 m., una caseta almacén de 5 x 2,20 m; una nave almacén de 11,50 x 12,70 m; una caseta en desuso, antigua cuarentena, de 6,60 x 4,40 m; dos casetas para almacén de 3 x 3 m adosadas a las naves 3 y 4; una fosa de purines con capacidad para 383 m³; una balsa de purines de 3.303 m³ de almacenamiento; una fosa de cadáveres de con 72 m³ de capacidad útil; badén de desinfección y vallado perimetral.

Núcleo 2 (parcelas 189 y 191): una nave de 92,86 x 7,6 m; fosa de purines de 405 m³ de almacenamiento; fosa de cadáveres de 7,80 m³ de volumen útil, badén de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL